CSJ - SC12-09-1991
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC12-09-1991
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
THAT A
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL Hagistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra Santa Fe de Bogotá, doce (12) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991).- => Procede lo Corte a decidir el recurso de casacióninterpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 24 de agosto de 1988, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bo gotó, en el proceso ordinario promovido por Rafael Antonio Salas Muñoz contra la Corporación Universidad Libre. J - Antecedentes 1.- Por demanda que por reparto correspondió al Juzgado Once Civil del Circuito de Bogotá, solicitó el mencionado demandante que con citación de la Corporación demandada, se hiciesenlos declaraciones y condenas siguientes: 3O0._Declárese la nulidad absoluta del Acta No. 7 de fecha 18de marzo de 1982,emanado del Consejo Directivo de la Facultad de Dere cho de la Universidad Libre - Bogotá, en cuanto hace referencia a lasanción que en los siguientes o parecidos términos 'Por lo irrespetuoso en los términos y su falta de afecto hacia la Universidad, se le suspen de el derecho al grado hasta por un año, una vez cumplidos los requisitos para optar al título' fue impuesta a mi procurador RAFAEL ANTONIO SALAS MUÑOZ, por cuanto dicha sanción es ilegal. "20.- Declárose a (sic) la Nulidad absoluta del Acta de reuniones de fecha 29 de marzo de 1982, emanada de la Comisión Académica de la
Honorable Consiliotura de la entidad demandada, en cuanto hace referencia a la sanción que en los siguientes o parecidos términos Se rati fica decisión del Consejo Directivo, en consecuencia decrétose la interdicción académica por dos (2) años...' fue impuesta a RAFAEL ANTONIO SALAS MUÑOZ, por cuanto dicha sanción es ilegal. Y.B.M.J. Indrsuía Carortarte aS 3 130330 3".- Como consecuencia de las anteriores declaraciones, condéna se a la Corporación Universidad Libre, a pagar en favor de mi procura do, señor RAFAEL ANTONIO SALAS MUÑOZ, identificado con la cédula de Ciudadanía Nro. 19.405.962 de Bogotá, to correspondiente a la indem nización por daños y perjuicios ocasionados por la conducta de sus agen teS, asf: g.- LUCRO CESANTE: 1) La suma de CIEN MIL PESOS ($100. 000. 00) mensuales desde el día 1% de Marzo de 1982, y hasta el día 31 dediciembre de 1982. 3 "¡f) Lo suma de DOSCIENTOS MIL PESOS ($200.000.00) mensuales, desde el día 1% de Enero de 1983, y hasta por diez meses después deejecutoriada la sentencia que ponga fin al presente proceso. b.- DAÑO MORAL.- El equivalente en moneda nacional a UN MIL GRAMOS DE ORO en el mercado internacional. 249.- Igualmente solicito se condene a la CORPORACION UNIVERSIDAD LIBRE a pagar las costas que se ocasionen con motivo y en razón del proceso”.
. 2.- Los hechos constitutivos de la causa petendipueden compendiarse así: a) - El 22 de diciembre de 1981 el demandante culminó sus estudios de derecho en la facultad de esa especialidad de la Corporación de mandada, habiendo cursado y aprobado en su debido tiempo todas lasmoterios del programa académico correspondiente. b) - Encontróndose a paz y salvo con la institución docentemencionada, solicitó de esta la expedición de una constancia de culmina ción de estudios, con el propósito inmediato de procurar ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la concesión de LicenciaTemporal para ejercer la Profesión de Abogado” y, al efecto, la constan cia fue expedida el 12 de febrero de 1982, la que ofrecía el yerro deofirmar que la culminación de sus estudios en la Facultad de Derechoaconteció el 22 de diciembre de 1980. P.RB.M3 . indosuta Cocelota 01-333 A - ¿22 JUSTI CIA 23 - ' c) - Después de una serie de órdenes y contradicciones administra tivas, se expidió nuevamente dicha constancia, el día 18 de febrero de1982, pero cuando ella fue dejada en la Secretaría General de la Corpora ción, para efectos de Autenticación de la Firma del señor Decano de la Focultad, el señor Secretario General, señor Victor Morales Chaparro, en forma por lo demás arbitraria y abusiva, se negó a entregarla al demandante, 'aduciendo supuesto irrespeto para con el Secretario de la Facultad, señor Carlos Julio Delgado' . d) - Luego de insistir en varias oportunidades, en lo reclamación de dicha constancia, en formo verbal, y en varios oportunidades ante tes tigbs, mi procurado resolvió hacerlo a través de comunicación certificada, haciéndolo ante el señor Secretario General de la Corporación, adjun tondo el valor del porte certificado, y ante el señor Rector de la Univer sidad, sin que estos señores, se dignaran enviarla”. e) - Ante la solicitud certificada, respondieron con la imposición arbitraria de dos sanciones, de las cuales se enteró mi mandatario, porcomunicación enviada por el señor Secretario General de la Corporación, y recibida el día 30 de marzo de 1982; sanciones que estoy impugnando con esta demando”. f) - Con fecha 12 de abril de 1982, el demandonte solicitó a la Honorable Consiliatura de la Corporación Universidad Libre, subsanara los errores cometidos por los agentes subalternos, produciendo una revo catoria directa de los decisiones impugnados, pero no obtuvo respuesta, ya que según indicó el señor DECANO DE LA FACULTAD, José HilarioCaicedo, la solicitud no fue tramitada por improcedente. “Los sanciones impugnados, no se encuentran establecidos en lasdisposiciones reglamentarios de la Entidad demandado, por lo cual es cla ro que se está violando el artículo 28 de la Constitución Nacional, el cual desarrolla el principio de la Legalidad de la Pena, para este coso, elprincipio de la Legalidad de la sanción. g) - Al demandante no se le enteró de la existencio de cargos en
su oportunidad para ejercer su derecho de defensa. P.B. MJ. Inosuia Cerceleria ES 04-334 MA DE JUSTICIA =4h) - “Al tenor del artículo 59 de los reglamentos internos de laFacultod de Derecho, las sanciones impuestos y ahora impugnados, no son procedentes, por cuanto no se encuentran contemplados. Y al tenor del ya mencionado artículo 60 de los mismos reglamentos, se pretermitió el procedimiento”. i) - Comoquiera que según el artículo 15 del reglamento interno de la Facultad de Derecho, el demandante tuvo la calidad de estudiante hasta el 22 de diciembre de 1981, no le era aplicable laos normas que ri gen para quien sí es estudiante. . 3 ¡) - A pesar de que la situación precedente fue llevado por el de mondante al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, nada logró, por cuanto lo intención de los agentes de la Corpora ción, ero la de causar daño”. k) - Al negarse la Corporación demandada a entregarle al demandante "la constancia de terminación de estudios”, lo privó de la posibili. dad de ejercer la profesión de abogado, por cuanto le era viable obtener del Tribunal la licencia que lo habilitara para ejercer. Dicha licencia, - la hubiero obtenido -el demandantepara finales del mes de febrero, si la constancia se hubiese entregado para la época en que estaban obligodos a hacerlo. 1) - El demandante, al verse privado de la licencia temporal, ¡igual mente se vio privado de obtener "entrados mensuoles del orden de loscien mil pesos [$100.000.00), teniendo en cuenta su diligencia, capacidad y experiencia, ya que desde enero de 1979 hasta diciembre de 1981” trabajó con el abogado Alejandro Antonio Valois Muñoz, en negocios de minimo cuontía. 1) - El demandante se proponía graduarse, a más tardar, en laspostrimerias del mes de octubre de 1982, en procura de obtener la Tar jeto Profesional a finales de noviembre o principios de diciembre de1982. Pero las sanciones impuestas por la Corporación demandada determinaron que aquél no pudiese cumplir, ni pueda cumplir cún, conlos requisitos para el grado, privándolo de esa manera de devengar apartir de enero primero de 1983, una suma igual a los doscientos mil pe P.R. MJ. Inersria Caroetaria 7 + 09335 3 DE JUSTICIA 2 5sos ($200.000.00) mensuales, en calidad de litigante inscrito, diligente, con cuatro años de experiencia en ese campo?. m) - Como lo imposibilidad de graduarse existirá por todo el tiem po que rijan los sanciones impugnadas, y por un periodo prudencial para cumplir con los requisitos de grado, la Universidad debe indemnizar a partir de enero primero de 1983 con la suma mensual de DOSCIENTOS MIL PESOS ($200.000.00), y hasta cuando se cumplan con los requisitos de grado, para lo cual se está dando un término prudencial de Diez meses”. s n) - El demandante se comprometió con sus padres a graduarseen el año 1982. Saber sus padres que no cumple con su promesa, indis
pone y afecta su vida anímica”, originando un daño moral, causado por la institución docente demandada, fuera de verse afectado en 'orgullo', por cuanto había pregonado ante sus condiscipulos que se graduoría en el año 1982. ñ) - Se solicitó a la Entidad demandada la expedición de copiasautorizados de las actas que contienen las decisiones impugnadas, pero el abuso y orbitrariedod llegó hasta el extremo de negar dicha petición”. 3.- Enterada la Corporación demandada de las pretensiones del demandonte, consignó su respuesta en el sentido de negar unos hechos, desconocer otros, aceptar el décimo, por lo que finalizó - con oposición a las súplicas de la demanda y con la formulación de lasexcepciones que denominó de "ilegitimidad de la personería sustantiva de lo demandada y falta de causa y fundamento jurídico para obrar". 4.- Posteriormente el demandante corrigió la deman da para precisar la denominación de la Corporación demandada. 5.- Impulsado el proceso, la primera instancia ter minó con sentencia de 23 de octubre de 1984, medionte la cual se despocharon desfovorablemente las pretensiones de la parte demandante, - lo que dio lugar a que ésto, contra lo así decidido, interpusiera el recurso de apelación, habiéndose adherido al recurso la institución deman P.R.MJ. Inesuta Cancelarta E 14-336 JA DE JUSTICIA =6dada, porque la condena en costas al actor no fue integral. 6.- El segundo grado de jurisdicción terminó con
fallo de 24 de agosto de 1988, por el cual se revocó el proferido por el o-quo y en su lugar se hicieron las declaraciones y condenas siguientes: a) DECLARASE la nulidad del Acta número 7 de fecha 18 de Mar zo de 1982, emanada del Consejo Directivo de la Facultad de Derechode la Universidad Libre, en cuanto hace referencia al punto 63 de lamisma, que dice: 'No. 63 - RAFAEL ANTONIO SALAS MUÑOZ: De Ofició por Secretaría Determinación: Por lo irrespetuoso de los términos y la falta de afecto hacia la Universidad. Se ordena la suspensión del gra do por un (1) año, una vez llene requisitos para optar el título! . kh) DECLARASE la nulidad del Acta número 12 de fecha 29 demarzo de 1982, emanada de lo Comisión Académica de la H. Consiliatura de la Universidad Libre, en cuanto hace referencia al punto que dice: 'RAFAEL SALAS MUÑOZ. Se ratifica decisión del Consejo Directivo, en consecuencia decrétose la interdicción ocodémica por dos años la Univer sidad no hace trámite por correo' . c) Por las razones expuestas en la parte motiva, DECLARASE a la Universidad Libre, jurídicamente responsable por las sanciones impuestas al egresado RAFAEL A. SALAS MUÑOZ. En consecuencia condé nasele al pago de los perjuicios ocasionados con tales actos, al egresado SALAS MUÑOZ. LIQUIDESE de conformidad al art. 308 del C. de P.C. g) CONDENASE en costas de las dos instancios al demandado”.
7.- Contra la resolución precedente, la Corporación demandada interpuso el recurso extraordinario de casación, que por estar tromitado, procede la Corte a decidirlo. Il - La Sentencia del Tribunal y sus motivaciones Referidos por el ad-quem los antecedentes del litigio, sienta enseguida los reflexiones siguientes: P.R. MJ. Inftusuta Caroceltarto E COLO3MIA ;] ')-:336 1 DE JUSTICIA =6dado, porque la condena en costos al actor no fue integral. 6.- El segundo grado de jurisdicción terminó con fallo de 24 de agosto de 1988, por el cual se revocó.el proferido por el o-quo y en su lugar se hicieron las declaraciones y condenas siguienles: 3) DECLARASE la nulidad del Acta número 7 de fecha 18 de Mar zo de 1982, emanada del Consejo Directivo de la Facultad de Derechode la Universidad Libre, en cuanto hace referencia al punto 63 de lamisma, que dice: 'No. 63 - RAFAEL ANTONIO SALAS MUÑOZ: De Ofició por Secretaria Determinación: Por lo irrespetuoso de los términos y la folta de afecto hacia la Universidod. Se ordena la suzpensión del gra do por un (1) año, una vez llene requisitos para optar el título'. b) DECLARASE la nulidad del Acta número 12 de fecha 29demarzo de 1982, emanada de la Comisión Académica de la H. Consiliatura de lo Universidod Libre, en cuanto hace referencia al punto que dice: ¡RAFAEL SALAS MUÑOZ. Se rotifica decisión del Consejo Directivo, en
consecuencia aecrétase la interdicción académica por dos años la Univer sidad no hace trámite por correo' . c) Por las razones expuestos en la parte motivo, DECLARASE a lo Universidad Libre, jurídicamente responsable por las sanciones impuestos al egresado RAFAEL A. SALAS MUÑOZ. En consecuencia condé nasele al pago de los perjuicios ocasionados con tales acios, al egresado SALAS ¡HUÑOZ. LIQUIDESE de conformidad al art. 308 del C. de P.C. gg) CONDENASE en costos de las Vos instancias al demandado". 7.- Contro la resolución precedente, la Corporación demandada interpuso el recurso extraordinario de casación, que por estar tramitado, procede la Corte a decidirlo. Il — La Sentencia del Tribunal y s:.s motivaciones Referidos por el ad-quem los ontecedentes del litigio, siento ensequido las reflexiones siguientes: P.B M3, industrra Carcelarta 11 DE JUSTICIA a.- Que pora el tiempo en que se sucedieron los hechos ya estaba en vigor el decreto ley 80 de 1980. b.- Que según el estatuto antes mencionado, la Educación Superior tiene el carócter de servicio público y cumple una función social; - que puede ser desarrollada por los particulares bajo el control del Estado (2 y 139 del Decreto 80 de 1980). c.- Que la Universidad Libre, de acuerdo con la prueba que obra en el proceso, está organizada como Corporación de Derecho Privado, - sin ónimo de lucro reconocida por el Mintsterio de Gobierno (Resolución
192 de 1926), cuyo objeto es desarrollar actividades de educación superior sometida al control del Estado larts. 120-19, 41 Const. Nal., 182D. 80 de 1980); que de acuerdo con normas constitucionales y legales, el Presidente de la República con la inmediata colaboración del I.C.F.E. S., vigilo que las personas que desarrollen actividades de educaciónsuperior, actúen de acuerdo a (sic) derecho so pena de imponérseleslos sanciones a (sic) lugar, las cuales se traducen en amonestación pú- blico; multos sucesivas hasta de cien veces el salario mínimo legal mensual vigente en el país; suspensión de lao personería jurídica y cancela ción?. d.- El art. 168 del precitado Dto.080 de 1980, manifiesta: 'Es es tudiante la persona que posee matrícula vigente en cualquiera de las ins tituciones del Sistema de Educación Superior para un programa académico debidamente autorizado”. En su coso, advierte el art. 169 del mismo estatuto: 'La calidad de estudiante se odquiere mediante el acto voluntario de matrícula iniciol en un progroma y se pierde por las causales que se señalen en los reglamentos de la respectiva institución expedidos con arreglo a las disposiciones del presente Decreto. "La matricula de (sic) derecho a cursar el programa de formación previsto para el respectivo periodo académico y deberá renovarse dentro de los plazos señalados por cada institución. P.R, MJ. Indrsutña Caroetaria :] 134338 El acto de motrículo presupone, ademós de haber obtenido el pun
toje mínimo requerido en el correspondiente examen del Estado, el cumplimiento de los requisitos legales establecidos pora las diferentes modalidades educativas y aquellas otras que se establezcan en los reglamentos de la respectiva institución. “En el mismo orden, el ortículo 170 determina los casos en que se pierde la calidad de estudiante, precisando en su literal a) cuando se ha ya completado el programa de formación previsto. En el porticulaor caso de la Corporución Universidad Libre, en el correspondiente Reglamento Orgánico de la Facultad de Derecho, se expresa en su ortículo 15 (folio 133 del cuaderno principal), que 'la matrícula es el acto por el cual se adquiere la calidad de alumno de la Facultad para el año lectivo, mediante la firma del respectivo documento, - comprometiéndose a oceptar los estatutos, reglamentos y demós disposiciones de la misma. En consecuencia, no habró alumnos asistentes y será una faltacontra los reglamentos de la Universidad, sancionable conforme al estatuto docente, al incluír en la lista o examinar a quien no estuviese motriculado' . e).- Que de ocuerdo al (sic) acta contentiva de la diligencia de inspección judiciol, visible a folios 191 al 221 del cuaderno principal, - resulta claro inferir, que el señor RAFAEL ANTONIO SALAS MUÑOZ, - aquí demandante, terminó sus estudios en la Facultad de Derecho de la Universidad Libre en el año de 1981, Igual circunstancia se desprende del testimonio rendido por Jairo A. Orjuela Torres (folios 232 a 236del cuaderno principal) y Víctor Morales Chaparro. De otra porte, teniendo en cuenta el contenido de las actas del Consejo Directivo [Marzo 18 de 1982) y Comisión Académico de la H. - Consiliotura de la Universidad Libre, así como de una serie de indicios que fluyen de documentos y testimonios obrantes en el proceso, los hechos que fueron sancionados disciplinariamente y que hacen parte delfundamento que estructura la acción incoada, se protagonizaron en los P,A,MJ . Entosuta Carcetarta 12339 la DE JUSTICIA -9inicios del año 1982, a posteriori de la terminación de estudios del deman dante Salas Muñoz. En ese orden, atendiendo la transcripción efectuada ut retro, Salas Muñoz, al momento de la sanción [marzo de 1982) no tenía la estricta calidad de estudiante de la Facultad de Derecho de la Uni versidod Libre. Era pues, un egresado de la mismo Facultad. Dentro del orden expuesto, cabe destacar el delineamiento que esta blece el art. 165 del Dto. 080 de 1980. Así dice: 'Se entiende por derechos de matrícula la contraprestación pecuniaria a cargo del estudiantepor el derecho a beneficiorse de los servicios y usar los recursos institu cionales necesarios para cumplir un plan “de estudios en un periodo académico dado". A esta altura, se impone preguntar por la naturaleza jurídica de la relación Universidad (persona jurídica como Fundación o Corporación) estudiante. Sin lugar a dudas, aquello hoce menester un acuerdo de voluntades que genera unos efectos en derecho, trasciende al mundo de lo jurí dico, superando por tanto, la simple actuación material. En nuestro sentir, nos encontramos frente a una relación controc tual sui. generis e innominada”. f.- Que la simple "concertación entre lo Universidad y el estudian te, impone por si una serie de derechos y obligaciones de carácter recí proco. "El estudiante se encuentra llamado al pago de los derechos de matrícula, así como al cumplimiento de los reglamentos y estatutos de laUniversidad, y esta, en su caso, debe suministrar o importir la instruc ción o educación ofrecida en consonancia con las leyes y la constitución, debe ofrecer los servicios de biblioteca y de bienestar social conforme a ley, y expedir los certificaciones de estudio correspondientes y otorgar los diplomas pertinentes a nombre de la República de Colombia, cuando se llenen los requisitos a lugar. P.R.M3 . Indusita Carcetaria - "340 11a DE JUSTICIA - 10 - Los actos materiales de las personas, adquieren connotación jurí- dica, cuando los mismos se encuentran revestidos de importancia social económica para la sociedad en que nos encontramos. No podemos perder de vista, la incidencia que guarda la educación para el país, de donde, no podemos desconocer la trascendencia jurídica que imponen los actosde aquellos precisamente de quienes la desarrollan. “Ahora bien, como en el caso que nos ocupa nos encontramos fren te a una persona jurídica de derecho privado, sus actos no podrán reba sar ese émbito. Otro cosa sería, si la Universidad, correspondiere a una institución oficial o persona de derecho público, sus actos, de manerageñeral serían administrativos. En síntesis, mos encontramos ante un ac to jurídico de carácter bilateral, del ámbito privado y de total competen cia en su conocimiento por los jueces ordinarios de la República. De lo expuesto, se hace necesario precisar que el 'contrato deeducación superior', con el fin de optar el título de abogado, exactamen te no termina con lo culminación de los cinco años reglamentarios de facultad; el mismo se proyecta hasta lo obtención del fin último; el diploma pertinente. Otra cosa resulta de la calidad de estudiante, que como ya vimos, se extingue dada una o algunas de las causales determinadas por la ley o los estatutos, en este caso, la conclusión de los cinco años de Facultad”. g.- Que el "extremo activo, señor RAFAEL ANTONIO SALAS MU - ÑOZ, en su calidad de egresado, fue sancionado por la Universidad Libre a una "interdicción académica de dos años'. A folio 53, del cuaderno principal, obra fotocopia de una comunicación remitida por el entoncesrector del claustro Universitario citado, al subdirector jurídico del ICFES en donde expresa: 'Con relación al oficio de la referencia, de maneraatenta me permito comunicarle que el estudiante Rafoel Antonio Salas Mu ñoz, foltó gravemente al respeto al Secretario de la Facultad, doctorCarlos Julio Delgado Llanos y al Secretario General, doctor Victor Morales Chaparro, motivo por el cual el Consejo Directivo en su sesión demarzo 15 de 1982, lo sancionó con la suspensión de los derechos académi
cos por un año. Esta decisión subió a la Comisión Académica de lao Honorable Consiliotura, en consulta, y tal entidad en su sesión del 29 deP.B.M.J. Indrstuía Circetarts 3 nun gyDA DE JUSTICIA - 11Marzo de 1982, aumentó a dos (2) años el término de interdicción acadé mico”. De acuerdo al acta número 07 de marzo 18 de 1982, el ConsejoDirectivo de la Focultad de Derecho de la Universidad Libre, que obra a folios 97 a 106 del cuaderno principal, tomó la siguiente y textual de terminación respecto del egresado RAFAEL SALAS MUÑOZ; 'Por lo irres petuoso de los términos y la falta de afecto hacia la Universidad. Se or dena lo suspensión del Grado por un año, una vez llene los requisitos para optar el título”. 3 De otra parte, con fundamento en el acta número 12 de la Comisión Académica de la H. Consiliotura de la Universidad Libre, visible a folios 108 a 113 del cuaderno principal se odvierte que respecto al egre sodo RAFAEL SALAS MUÑOZ, se tomó.la siguiente decisión: 'Se ratifica decisión del Consejo Directivo, en consecuencia decrétase la interdicción académica por dos años la Universidad no hace trámites por correo'. "Sobre el anterior particular notamos que la H. Consiliatura, demanera estricta, no ratificó, la decisión, del Consejo Directivo. Al respecto, de manera clara se modificó la decisión en dos aspectos básicos: se decretó 'interdicción ocadémica' de manera general y durante dos años,
los cuales, así considerados, deben entenderse a partir de la fecha de lo sanción. Vale observar, que tal fue la interpretación que le dio la Univer sidad, ol negor la expedición de una constancia de estudios, solicitada por el actor. lgual postura se colige de la declaración rendida por eldoctor VICTOR MORALES CHAPARRO, quien desempeñara la Secretaría General de la Universidad Libre. “Resulta de importancia recordar, que se practicó una inspección judicial a las dependencias oficinos de la Universidad Libre de Bogotó, Facultad de Derecho (folios 191 al 221 cuaderno principal). De allí se destaca, la revisión de la carpeta correspondiente al egresado SALASMUÑOZ. Teniendo en cuenta lo anterior, así como las Actas del Consejo Directivo y del acta de la H. Consiliatura, ol precitado egresado SalosY.B,M3 . Intrsut Curcelarta , ce "34349 , 11 DE JUSTICIA -= 12Muñoz, no se le siguió acción disciplinaria alguna, que condujera a lasanción ya conocida. Sobre el particular, vale tener presente el contenido del art. 171 del Dto. 080 de 1980: 'Todas las instituciones de educación superior de berán expedir un reglamento estudiantil en el que se atiendan las normas del presente Decreto y se desarrollen como mínimo los siguientes aspectos: requisito de inscripción, admisión y matrícula, derechos "y deberes, distinciones e incentivos, régimen disciplinario y los aspectos académicos re lativos a los estudiantes. » 3 El estudionte tiene derecho a acogerse, en casos de sanción, a un
reglomento estudiontil previamente expedido y ser oído en descargos. "En todos los casos tendrá derecho a interponer el recurso de repo sición. Cuando se trata de sanción de expulsión procederá el recurso de apelación . “A folios 124 ol 181 del cuaderno principal, corre el Reglamento Or gónico de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre, el cual, en su copitulo VII contempla el Régimen Disciplinario, arts. 56 al 61. "Sin duda alguna, tal reglamento, en lo que atañe al régimen disciplinario, no contemplo sanción alguna pora egresados. Como ya anotáramos Ut Retro, el demandante Salas Muñoz, al momento de la sanción, no tenía la calidad de estudiante de acuerdo a laley y los reglamentos; ya tenia la condición de egresado. En ese orden, resulta totalmente descaminada la sanción impuesta, por cuanto no la contemplaba el reglamento disciplinario y de otra porte, el egresado no fue oído en descargos, conculcando pristinos derechosconstitucionales, irrogando en ese orden los daños a lugar, Es de enten der, que las Universidades no pueden actuar de manera indiscriminado o absoluta en la aplicación de sanciones académicos a sus estudiantes y egresados sin verse expuestos o los consabidas consecuencias jurídicas, estructurados en la responsabilidad contractual como en el caso que nos P.R. M.3. Iindosuta Carcetarta a 11349 Ma DE JUSTICIA - 13ocupa. La Universidad Libre, no ha cumplido con las obligaciones que le corresponden con el egresado Salas Muñoz lo que impone a nivel consecuencial el responder por los perjuicios causados”. y III - El Recurso de Cosación En lo correspondiente demanda de casación, seiscorgos formula la parte recurrente contro la sentencia del Tribunal, los tres primeros por la causal quinto y, los restantes, por lo primera, que la Corte despachará en el orden siguiente: los cuatro primeros conjuntomente, en atención a la similitud de los argumentos aducidos para estrugturorlos y a la finalidad perseguida con su formulación, y, los dos restantes, separadamente. Cargo primero Acusa la sentencia del ad-quem "por haberse incu rrido en la causal de nulidad insaneable contemplada en el artículo 152 numeral 1% del Código de Procedimiento Civil, es decir, por falta de ¡jurisdicción”. Comienza la Corporación recurrente por afirmar que hoce "consistir la nulidad en el hecho de que la nulidad de las actas N 07 de fecha 18 de marzo de 1982 emanada del Consejo Directivo de la Fa cultad de Derecho de la Universidad Libre por la cual se le suspendió - el derecho al grado hasta por un año, una vez cumplidos los requisitos para optar al título, y la del acta N 12 de fecha 29 de marzo de 1982 de lo Comisión académica de lo Honorable Consiliatura por la cual se ratificó lo ya mencionada y se aumentó la interdicción académica hasta por dosaños, así como la pretensión consecuencial de indemnización de perjuicios causados por las sanciones impuestas en dichos resoluciones, no pueden ser decretados por la JUSTICIA CIVIL sino por la JUSTICIA CONTEN
CIOSO ADMINISTRATIVA?.
En el desarrollo del cargo, sienta la parte impugnan te los asertos siguientes: P.BM 3, Industria Corcetarta | a 177344 - 4o) - Que para la época en que la sentencia acusada se dictó, ya estaba en vigencia el actual Código Contencioso Administrativo, en elque se establece que las disposiciones de este estatuto se aplicarán alas entidades privadas cuando éstas cumplan funciones administrativas” lart. 1%), correspondiéndole a la jurisdicción contenciosa administrativa juzgar las controversias originadas en actos y hechos administrativosde las entidades privados cuando cumplan funciones públicas” (art. - 82), siendo estas normas aplicables a los procesos en curso. b) - Que el artículo 2% del Decreto N 80 de 1980 dispone que la Educación Superior tiene el corócter de servicio público y cumple unafunción social y la prestación de tal servicio está a cargo del Estado y de los particulares que reciban autorización de éste. c) - Que de conformidad con el artículo 2% del Decreto 2725 de1980, los instituciones de Educación Superior autorizadas legalmente para ello, expedirón los títulos a nombre de la República de Colombia y por autorización del Ministerio de Educación Naciomal". Y se tiene que la Corporación demandada es una institución de Educación Superior legalmente reconocida como tal por el art. 2% del Decreto 1297 de 30 de mayo de 1964 según se desprende de la constancia del ICFES. d) - Que, en esos condiciones, cuando la Corporación Universidad Libre importió edxyocción superior y suspendió temporalmente el gradoal señor Rafael Antonio Salas Muñoz, grado que debió otorgar en nombre de la República y por autorización del Ministerio de Educación Nacional, estaba ejercitando la Función Pública de Educación Superior que como lo dice el artículo 2% del Decreto N 080 de 1980 corresponde al Estado ypor ende los actos acusados que fueron objeto de nulidad decretada enlo Sentencia, coían bajo el control de la jurisdicción Contencioso Adminis trotiva, de conformidad con el art. 82 del Código Contencioso Administra tivo vigente cuando se dictó la Sentencia recurrida. "De donde se concluye que todo el proceso ordinario de Rafael An tonio Salas Muñoz contra la Universidad Libre en el cual se dictó la Sen tencia acusada es NULO, de NULIDAD INSANEABLE, por Falta de Juris dicción, ya que no era la justicia civil la llamada a decidir sobre las pre tensiones del libel
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