CSJ - SC12-09-1991.
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC12-09-1991.
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
Gb 100390 1
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra.
Sonta Fe de Bogotó, D.C. doce (12) de septiembre de mil novecientos noventa y uno ( 1991 ).- Decídese el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante contra la sentencia de 19 de abril de 1989, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en es te proceso ordinario de José Ignacio Acero Garnica contra el Banco Cen tral Hipotecario. "1 - Antecedentes 1.- Mediante libelo, que por reparto correspondió - al Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá, Baldomero Valero, actuando en nombre de José Ignacio Acero Garnica demandó al BancoCentral Hipotecario, para que con citación y audiencia de su representante legal y previo el proceso ordinario de mayor cuantía, se hicieranlos siguientes o semejantes declaraciones y condenas: 1.- Que...Baldomero Valero.. .obrando en representación de José Ignacio Acero Garnica, es dueño y poseedor inscrito del inmueble dis tinguido con el número 10-72 de la calle 62 de esta ciudad, de acuerdocon la nomenclotura urbana vigente desde aquella época, según escritura pública 3993 de fecha 30 de noviembre del 83 de la Notaría 21 del Circu lo de Bogotá, y escritura de protocolización No. 0024 de fecha 10 deenero del 8% de la Notaría 21 del Circulo de Bogotá, alinderado de la si guiente manera: NORTE, con terrenos de Belisario Gómez; :¿ORIENTE, -
con lote de la señora Eloísa de Machado; OCCIDENTE, con propiedod de Carmen Lozano, y SUR, con la calle 62. Anotando además que por eloriente con parqueadero marcado con los números 10-50 de la calle 62 en extensión de 27 varas; por el occidente en extensión de 27 varas con un edificio de dos plantas de la calle 62 y por el norte en extensión de 27veras con un lote de terreno. 200391 -22.- Que se condene al Banco Central Hipotecario...a restitufr oA entregar a...Baldomero Valero como representante general de José Ignocio Acero Garcina, o quien sus derechos represente, vale decir, su apo derado, el inmueble anteriormente determinado por su situación, linderos, anexidades y componentes purgado de todo vicio, gravamen, pleitos pendientes, etc. 3.- Que se condene al Banco Central Hipotecario como poseedor de mala fe a pagar todos los frutos naturales o civiles que haya podido - producir el inmueble, desde que lo tiene en su poder hasta el día enque se verifique la entrega del mismo, frutos que hubiera podido perci bir José Ignacio Acero Garnica o Baldomero Valero, con mediana inteligencia en actividad, para lo cual se defiere el avalúo pericial de los mis MOS. y 4.- Que se condene al demandado Banco Central Hipotecario... a pogar a... Baldomero Valero una vez ejecutoriado el fallo correspondiente el lucro cesante, el daño emergente, o sea la ganancia o provecho que dejó de obtener mi mandante o el propietario inscrito a consecuencia deno haberse cumplido la obligación por parte del demandado Banco Central Hipotecario y el daño emergente o sea el perjuicio o pérdida derivados de la mala fe por parte de la entidad bancaria ya mencionada”. 2.- Los hechos constitutivos de lo causa petendi, - norrados por el mandatorio judicial del actor, son resumidamente los siguientes: a.- José Ignacio Acero Garnica es propietario inscrito y legal delinmueble descrito en la escritura de protocolización $ 0024 de 10 de enero de 198% de la Notaría 21 del Círculo de Bogotá, con los linderos que aparecen en el numeral 1% de los pretensiones de la demanda, quien loadquirió ...mediante hijuela en proceso de sucesión de Enrique AceroGarnica y Eugenia Riveros de Acero que se ventiló como sucesión doble en el Juzgado Veinte Civil del Circuito de Bogotó, mediante la diligencia de partición aprobada por ese despacho y que hace tránsito a cosa juzgada”; b.- Mediante complementación del trabajo de partición y adición de bienes sucesoroles de Enrique Acero Garnica y Eugenia Riveros de Acero, ...se adjudica al señor José Ignacio Acero Garnica el siguiente activo: '1) Un 75% del lote ubicado en la calle 62 No.10-72 de Bogotá, cuyos lin 00039" =- 3deros son: NORTE: con terrenos que son o fueron del Dr. Belisario Gó mez; ORIENTE: con propiedod que es o fue de Eloíso Machado; (OCCIDENTE : con propiedad que es o fue de Carmen Lozano; SUR con la ca
lle 62. Este inmueble fue adjudicado en cuontía del 75% a Enrique Acero Garnica según consto en la escritura pública $ 4735 del 22 de noviembre de 1960 de la Notaría 3a. de Bogotá dentro del juicio de sucesión intesta da de Reyes Garnica Murcia que cursó en el Juzgado 7 Civil del Circuito de Bogotá, cuya partición fue registrada el 4 de noviembre de 1960 en el Libro Primero, bajo las partidas 12508A, 125004 y 12512A, págs. 49 a 54, matrícula del 14 de Noviembre del 60, página 110 bis, tomo 692 bisde Bogotá, inmueble avaluado en la suma de Sesenta mil pesos M/cte...; c.- Cuando José Ignacio Acero Garnica fue a tomar posesión material de dicho lote ...estaba o fue ocupado indebidamente y de mala fe por el Banco Central Hipotecario corriendo los linderos, oprovechando la situación geogrófica de ser vecino por uno de sus costados y en tal forma incurrieron en lo que se llama el enriquecimiento sin causa justa al agrandar el lote que tenía el Banco Central Hipotecario limitando con el lote ma teria de la litis”; d.- José Ignacio Acero Garnica otorgó poder general a BaldomeroValero según escrituro 3993 del 30 de noviembre de 1983 de la Notaría 21 del Círculo de Bogotá; e.- Frente a los reclamos efectuados para obtener la restitución del precitado bien, el Banco Eentral Hipotecario adujo que lo había adquirido
por compra que le hiciera a Inversiones La Costellana, según escritura No. 953 de 30 de junio de 1983 de la Notaría 31 del Círculo de Bogotá; f.- Inversiones La Castellana ...según reclomo que se le hizo con fecha noviembre 15 de 1984, siguiendo el derrotero marcado por el Banco Central Hipotecario, responde que esta entidad compró el lote en mención ol Banco Internacional de Colombia quien adquirió a su vez el título dedonación en pago (sic) de Santiago Rubio, según escritura No. 4943 del 29 de diciembre de 1977, otorgada en la Notaría 2a. de este círculo, con una extensión de 1.235,45 mts.2. 3.- La entidad bancaria demandado replicó oportunamente lo demanda oponiéndose rotundamente al despacho favorable de - - 49los pretensiones deducidos por el libelista; respecto de los hechos, dijo no constarle algunos ni ser ciertos los demás, por cuanto adujo, en sín tesis, que Baldomero Valero no es dueño de ninguno de los predios aque se refiere la demanda, como tampoco que José Ignacio Acero Garnica sea dueño o poseedor de predio alguno que en la nomenclatura de Bogotó se distinga con el número 10-72 de la calle 62; que nunca ha existido un predio alindado como lo trae la demanda y menos que se distinga ose haya distinguido con el número 10-72 de la calle 62; y que de haber existido, jamás ha sido de propiedad del demandante mi de su apoderado
general; que la demanda es temerario y de mala fe ...porque la parteactora omite en esta pretensión dar los linderos originales del inmuebleque se le adjudicó parcialmente a su poderdante en la sucesión de Enrique Acero Garnica, a quien a su vez, parcialmente en la sucesión del se ñor Reyes Garnica se le adjudicó parte del lote distinguido con los siguientes linderos: Por el Norte y el Sur, con terrenos del mismo vendedor (Antonio Garcia); por el Occidente o frente con la calle pública ypor el Oriente, con propiedad de Manuel María Rodriguez, de donde resulta evidente que ninguno de los inmuebles a que se refiere esta preten sión puede ser el inmueble que o trovés de las mencionadas sucesiones di ce haber sido o ser dueño el demandante, ya que el predio a que se refie re lao demanda tiene su frente por el Sur y el predio objeto de los sucesiones tiene su frente por el Occidente, situación que:en forma muy cloro le hizo caer en cuento el Banco Central Hipotecario a la parte demandante en la comunicación que se adjuntó a lo demanda; que es propietaria inscrita y poseedora regular de un lote de terreno distinguido en la nomen clotura con los números 10-85/87/91/95/97 de la calle 63 con área aproxima da de mil doscientos treinta y cinco metros cuadrados con cuarenta ycinco decímetros cuadrados (1.235.45 M2)" y comprendidos dentro de loslímites que allí se consignan, inmueble que fue adquirido por compra a Inversiones La Castellana Ltdoa., mediante escritura $ 953 del 30 de junio de 1983 de la Notaría 31 del Círculo de Bogotá, entidad que a su vez lo adqui rió por compra al Banco Internacional de Colombia, mediante escritura No. 2848 del 22 de diciembre de 1978, de la Notaria 12 de Bogotá: éste lo adqui rió a su turno por dación en pago de Santiago Rubio Ospina, mediante escritura 4993 de 29 de diciembre de 1977 de la Notaría 2a. de Bogotá; Rubio Ospina a su vez, lo había adquirido por compra a Hipólito Machado Mariño, Blanca Machado de Londoño y Leonor Machado de Benito-Revollo, porescritura No. 152 del 26 de enero de 1973, otorgada por la Notaria 9a. - de Bogotá; éstos a su vez, lo adquirieron por adjudicación en el proMógada 25ceso de sucesión de Eloisa Mariño viuda de Machado, que cursó ten el Juz | gado 2? Civil del Circuito de Bogotá; Eloísa Mariño viuda de Machado lo - adquirió por compra a la Compañía de Jesús, por escritura No. 2901 del : 15 de octubre de 1943, otorgada en la notaría 3a. de Bogotó; que éstalo adquirió en el proceso sucesorio de Dolores Romero León, cuya senten cia aprobatoria, del 15 de diciembre de 1939, se inscribió en la oficinarespectiva el 12 de marzo de 19%0; Dolores Romero lo adquirió así: ta mi
tud por compra que hizo en compañía de Fernanda Romero León a Rafaela Santos, mediante escritura No. 7 del 3 de enero de 1919, de la Notaría Segunda de Bogotá y la otra mitad por adjudicación que se le hizo en el proceso de sucesión de la nombrado Fernanda Romero León; que Rofoe lo Santos lo adquirió así: por compra que hizo en compañía de María Dolo res Yillorreal a Daniel Gaitán Diaz, mediante escritura No. 994 del 22 de julio, de 1909, de la Notaría Segundo de Bogotá, y la otra mitad por com pra a la citada Haría Dolores Villarreal, mediante escritura No.1372 del 25 de julio de 1911, de la Notaría 2a. de Bogotó; Daniel Gaitón Díaz loadquirió por remate en el Juzgado 4% Civil del Circuito de Bogotá en elproceso del citado Daniel Gaitán Díaz contra José Vicente Cipriano, Teó- dulo Restrepo y otros; este inmueble a su vez habia sido adquirido porJosé Maria Restrepo, Basilio Restrepo, Jesús María Restrepo, Juan Crisóstomo Restrepo, Eusebio Restrepo y Simón Restrepo, por adjudicación en lao sucesión de Manuel Canuto Restrepo, cuyos adjudicatarios vendieron sus derechos a Jesús Moria Restrepo; Manuel Canuto Restrepo había adqui rido dicho bien por compra a Rafael González, mediante escritura 282 del 2 de marzo de 1886, otorgada en la Notaría 3a. de Bogotá; éste a su vez ad quirió por compra a David Bejarano, por escritura No.437 del 8 de abril
de 1887, otorgada en la Notaría 2a.de Bogotá; éste por compra a Cerafi_ no Díaz, mediante escritura No.997 del 29 de noviembre de 1882 de la No toría Primera de Bogotá; éste por compra a Jesús Rincón, por escritura ¿ 430 del 2 de junio de 1882 de la Notaria Primero de Bogotó; éste porcompra a Cornelia Rojas mediante escritura otorgada ante Notario. Propuso, además, las excepciones de fondo denomi- . nados de falta de legitimación en causa activa” por carecer el demandan te de título para reivindicar; "falta de legitimación en causa pasiva” por no estar en posesión el Banco Central Hipotecario de ningún terrenoque haya sido de propiedod de Reyes Garnica Murcia y que se le hayaedjudicado en parte a Enrique Acero Garnica y que en la sucesión de és te se le haya adjudicado en parte a José Ignacio Acero Garnica"; . 000395 -6- "prescripción extintiva de dominio”, por cuanto ”...sin reconocer dere cho alguno del demandante...el Banco Central Hipotecario, agregando u su posesión regular la de las personas de las cuales...ddquirió el dominio y la posesión, tiene más de 100 años de poseer pública, regular ypocificamente los inmuebles determinados al contestar. la pretensión 1 de la demanda, cualquier derecho de dominio que José Ignacio Acero Garnica como causahabiente de Enrique Acero Garnica y éste como causahabien te de Reyes Garnica Murcia pudiera tener sobre los inmuebles que posee
el Banco Central Hipotecario está prescrito.... 4.- Agotado el trámite del proceso ordinario de ma yor cuantía, el juzgado de conocimiento clausuró la primera instanciacon sentencia de 25 de julio de 1988, mediante la cual denegó las preten siones de lo demanda; y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bo gotá, al desatar el recurso de alzada propuesto por la parte actora, con firmó la aludida sentencia, mediante fallo de 19 de abril de 1989. 5.- Contra esta última determinación el demandante propuso recurso de casación, que por estar debidamente sustanciado pa so a decidirse por la Corte. 11 - Lo sentencia del Tribunal y sus motivaciones Tras el recuento de los hechos precursores del liti gio, la reproducción del petitum de la demanda, la relación de la actua ción surtida en la primera instancia y el resumen de los argumentos delo parte actora para sustentar el recurso de apelación por ella interpues to, el sentenciodor de segundo grado aborda el tema de la controversia, odvirtiendo que el pleito gira en torno a la restitución del inmueble distinguido con el número 10-72 de la calle 62 de Bogotá, en ejercicio de la acción reivindicatoria o de dominio promovida por José Ignacio Acero Gar nica, a través de su representante Baldomero Valero, contra el BancoCentral Hipotecario. Identificado así la cuestión litigiosa, el Tribunaled-quem, luego de relacionar los presupuestos exigidos para la prosperi dad de la pretensión deducida en la demanda, se detiene en el examendel elemento relacionado con la singularidad de la cosa materia de la res
titución, exponiendo en el punto lo que a continuación se transcribe: A e — < . .. Que la cosa sea singular, implica que sea determinada, particular, cierta. Y, precisamente, cuando nos encontramos ante una cosa que sepretende reivindicar y que tiene estas característicos de singularidad, pe ro que pertenece a varias personas, lo cual se deduce de los documentos que buscan respaldar las pretensiones de la demanda y demostrar el segundo de los elementos indicados, la acción no podrá prosperar si no es ejercitado o por todos los condueños o por uno solo de ellos pero actuan do en representación de los demós. Así lo ha entendido la Corte Suprema de Justicia, al decir: 'Para que tenga buen éxito la acción reivindicatoria es indispensable, entre otras condiciones, lo de ser el Reivindicador dueño exclusivo de la cosa que se pretende recobror por medio de estaacción, lo que está indicando que la cosa singular le pertenezca a él úni camente y no a otro condueño”. , - z “De otra parte, como sobre los bienes comunes los condueños tienen una propiedad que recae sobre una cuota de la cosa singular, sin queella pueda identificar sobre una parte precisa del bien, la ley ha previs to que esa cuota pueda reivindicarse. Así, dice el art. 949 ibídem: 'Se puede reivindicar uno cuota determinada proindiviso de una co sa singular. : Pero esa determinación de que habla la ley no se refiere a una de terminación sobre una parte precisa del bien, sino a una DETERMINACION EN ABSTRACTO de la cuota, en el sentido de tener certeza sobre, la proporción que el reivindicante tiene sobre la cosqg singular.
De manera que quien tiene una cuota determinada proindiviso de una cosa singular, podrá reivindicarla si se reúnen los demós elementos sobre los cuales descansa la acción. Sin embargo, este derecho no se ex tiende en el sentido de que, quien alegue dominio sobre la totalidad de una cosa singular, pero demuestre que únicamente es propietario de una cuota sobre lo cosa singular puedo prosperarle la acción Reivindicatorio aplicando el 949 del C.C.; pues, .entonces, la sentencia que hiciera ladeclaración y condena respectiva. sería incongruente. A . “Efectivamente, si el actor solicita que se DECLARE su calidad de propietario sobre una coso singular y el Juzgador encuentra que aquelno es propietario sino de una cuota del bien, deberá negar las pretensio 00039» - 8nes, que no podrón prosperar en un ámbito INFRA EXTRA O ULTRA PE TITA. El comunero puede Reivindicar la cosa indivisa, siempre y cuando lo solicite para la comunidad, mo para él solo, porque no está legitimado pora ello. Y, si en el proceso se demuestra que el bien que pretende rei vindicar pertenece a una comunidad de la cual hace parte el actor, el he cho de no demandar para aquella, impone dictar Sentencia desestimatoria de los pretensiones de éste, sin que pueda haber pronunciamiento estima torio respecto de su cuota. En el coso sub-júdice, para demostrar la Calidad de propietariodel inmueble objeto de la litis, el demandante adujo unas copias del título adquisitivo de dominio que carecen de valor probatorio, como lo desta
có el a-quo, por haber sido presentados sin las formalidades del artículo 254 gel C. de P. C. 0, si eventualmente tienen algún valor probatorio, no es el mismo del original, según lo dispuesto en dicha norma procedimental. También se allegó la copia del FOLIO DE MATRICULA INMOBILIA RIA, con todas los formalidades del caso, como aparece a folio 31 del C. No. 1. Posteriormente, en el momento de sustentar el Recurso de apeloción ante el Juez de Primera instancia, se trajeron las copias del títuloadquisitivo de dominio, adecuándose a lo preceptuado en el artículo procedimental indicado, pero tales documentos no se pueden tener en cuento porque resulta su presentación extemporáneo y en segunda instancia no se solicitó que se tuvieran como pruebas". Para reforzar la anterior conclusión el ad-quemogregó que ...con el simple documento presentado en tiempo (folio de matrícula inmobiliaria) basta, pues es el demostrativo de la vigencia de lo calidad que ostenta el actor sobre el inmueble objeto de reivindicación. El título sólo tendrá trascendencia cuando se analice frente a lospresentados por el extremo posivo de la litis, situación que no se puede presentar en el coso que nos ocupa en virtud de que el folio de matrícu lo inmobiliario, obrante en copia al folio 31 del cuaderno No. uno, sedesprende que el actor José Ignacio Acero, sólo es propietario de un 75% del inmueble y no de la totalidad. Por lo tanto y según lo planteado utRetro, no podía solicitar, a trovés de su representante, que se declaroro su calidad de dueño de la totalidad del bien porque su acción, bajotal situación fáctica, no podia prosperar”. A renglón seguido el ad-quem destacó que la solici tud de Baldomero Valero de que se declare dueño del predio disputado1d0398 - 9en este osunto, bajo la consideración de que tal declaración se pide por el hecho de ser éste el representante de José Ignacio Acero, ”...carece de fundamento jurídico, pues el representante debe solicitar para su representado y no para sí. Esa forma impropio de solicitar ambritarío un fa llo inbibitorio; sin embargo, al analizar el libelo demandotorio en su totolidad se observa, y así debe ser interpretado, que se solicita en favorde José Ignacio Acero, siendo el señor Baldomero Valero un instrumento para conformar el presupuesto procesal de capacidad para obrar procesal mente”. Finalmente, el fallador de segundo grado afirmó que ...tampoco se demostró que el demandado fuera el sujeto pasivo de laacción, pues como lo destacaron los peritos en su oportunidad y segúnto destacó el o-quo, el inmueble reindicado (sic) no hace parte de los - | predios donde actualmente se encuentra lo demandado. Con ello, se está - indicando no sólo la falta de legitimación por pasiva, sino que también se estó demostrando la ausencia de dos de los elementos de la acción reivindicotoria: posesión del demandado e identidad de la cosa reivindicada y lo poseída. En igual sentido la falta de legitimación por activa, tiende a demostrar que falta el elemento de titularidad del predio reivindicado en
el demandante, aunque en este caso tal situación tiene cierta connotación diferente porque no se. es dueño del predio en su totalidad, pero sí sees condueño y se tiene la titularidad sobre una cuota determinada del de recho total”. 111 - La Demanda de Casación Cuatro cargos endereza el demandante contra la sen tencia precedentemente resumida, ubicados en el ámbito de la cousal pri nera de casación prevista por el artículo 368 del Código de Procedimiento Civil, que la Corte despachará conjuntamente comoquiero que en todos ellos se cuestiona el manejo del acopio probatorio. Cargo primero Acúsaose la sentencia de quebrantar los artículos986, 947, 949, 950, 951, 961, 964, 669, 762, 76%, 765 y 778 del CódigoCivil, por oplicación indebida, como consecuencia del error de derecho en que incurrió el Tribunal en la valoración de los documentos referidos a - ' 000390 - 0las escrituras Nos. 3993 de 30 de noviembre de 1983 y 0024 de 10 de ene ro de 198% de la Notaría Veintiuno del Círculo de Bogotá, con lo cual in fringió los artículos 256, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. En desarrollo de la censura, el recurrente afirmaque el yerro de derecho cometido por el ad-quem consistió en no haberle atribuido eficacia probatoria, para acreditar el derecho de dominio del inmueble disputado en cabeza del actor, a las precitados escrituras, lasque en su sentir, y especialmente la última, ...por sí sola y aún másen armonia con el certificado de libertad del inmueble materia de la reivindicación expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos ly Privados) del Círculo de Bogotá, anexadas por el demandante comopruebos adjuntas, todas resultan ser pruekos idóneos y suficientes para acreditar el dominio del señor Baldomero Valero”. A renglón seguido el impugnante asevera que el sen tenciodor de segundo grado ...consideró insuficientes los documentos ad juntos al libelo de demanda por estimar muy a priori que tales documentos no se encontraban debidamente autenticados (sic) en sus fotocopiaslo que es una determinación muy a la ligera ya que tales fotocopias conllevan las estampillas en el valor que el estado lo exigía en ese entonces y si tales estampillas no fueron anuladas por el funcionario o empleadorespectivo de ese estamento jurídico, mi representado señor Baldomero Va lero no puede acarrear con vicios que son propios de la administraciónmás no de él, cuando tales empleados colocaron las estampillas pero qui só [sic) por algún olvido cuando un funcionario atiende al público y almismo tiempo estó conversando con uno o más compañeros olvida de hacer los cosos completos, devolviéndoselos a quien ocupa el servicio del Estado o sea el usuario, más no obstante de haberse presentado la documentación en debida forma el actor tuvo a bien antes del fallo del o quem (sic) Tri bunal Superior de Bogotá, acompañar a folios 122 y siguientes del cuader no No.2 del Juzgado 24 Civil del Circuito de Bogotá con fecha 17 de agos
to de 1988, los originales o fotocopios de tales documentos tomados nueva sente en las Notarías respectivos que cotejados con los anexos presentados adjuntos al libelo de demanda resultan ser los mismos, sin alteración de ninguna naturaleza más el funcionario a quem (sic) que profirió su fallodespués de esto nueva existencia nada dice ol respecto, habiendo caído fá cilmente en el error de interpretación y falta de apreciación de documentos feocientes (sic) que obran dentro del proceso como pruebo idónea, anor d 0004n3 = 1tando además que no han sido rearguidos (sic) de falsos por la parte de mandado pues ni siquiera en sus diferentes alegatos nada dice de la autenticación o mo de los documentos y es tan feaciente (sic) en las condiciones en que se posaron tales documentos que no solamente los anexosque obran en el proceso fueron autenticados sino que pudieramos decirque también los que obran en el archivo y pudo haber alguna equivocación al organizar los empleados del Juzgado la demanda dejando en el ar chivo lo que correspondía al proceso y colocóndole al proceso lo que correspondía al archivo o al traslado de la parte demandada, y ello es así cuando el A-quo no rechaza la demanda sino que la acepta porque tanto la demanda como la documentación reunian los requisitos de ley. Cargo segundo . Denúnciose la sentencia de infringir los artículos926, 997, 949, 950, 951, 961, 964, 669, 762, 76%, 765 y 1778 del Código Civil, por aplicación indebida ...como consecuencia del error de derecho en que incurrió el a quem (sic) en la apreciación de la prueba rela cionada con el dominio del inmueble materia de la reivindicación”. Paro sustentar el cargo, el recurrente aduce queel Tribunal se limitó a hacer una crítica de la documentación aportadapor el actor pero ...nada argumentó o dijo en derecho de las pruebas oportadas por lo parte demandada, Banco Central Hipotecario, de escrituros que nacen en el siglo pasado, según la parte demandante y siguen campantes en el presente siglo y a duras penas sin mayor argumentación los acepta como tal limitándose simplemente y llanamente a decir que tiene la titularidad sin hacerle ningún debate y olvidando desde luego que si existe un certificado de registro sobre el mismo inmueble alegado por la parte actora lo parte demandada no ha allegado otro certificado de re gistro sobre el mismo inmueble y no podrá allegarlo ¡amóás de los jamases porque no puede existir dos certificados de registro diferentes sobreuna mismo propiedad en las mismas condiciones en que no pueden existir dos cédulos iguales con números iguales de dos ciudadanos con nombres totalmente distintos, tampoco pueden existir dos mismas escrituras sobre un mismo inmueble con los mismos alinderaciones, la misma nomenclaturo, los mismos dueños y la misma ciudad, es más, tonto el demandado comolos peritos llegan a ubicarse en algo insólito a creer que el inmueble de propiedad de JOSE IGNACIO ACERO GARNICA representado por BALDO 00049 ¡ - 2MERO VALERO, como se puede hacer con algunos edificios y en el caso del edificio CUDECON en Bogotá sobre la avenida caracas con 19 es el -
único que se tenga noticia dentro de la ingenierío colombiana que se halla (sic) corrido que posiblemente por arte de magia el lote correspondiente o JOSE IGNACIO ACERO GARNICA también haya sido sacado deese sitio y sobre la misma cabida haya sido metido el presunto lote delBANCO CENTRAL HIPOTECARIO quebrantando el art. 656 del C.C. cuan do es un hecho imposible que un lote de tal dimensión se pueda correr a otro sitio y que en las Notaríos como en el Registro siga figurando en el sitio donde siempre en virtud de la misma naturaleza y el divino creador ha existido, tampoco ha compenetrado el funcionario A quen (sic) paratochar de falso a la escritura del mencionado inmueble y mucho menos pa ra tochar de falso el certificado de libertad porque considera que el lote materia de la litis existe en la calle 62 $ 10-72, tampoco el funcionarioA-quen (sic) como la parte demandada han llegado a desvirtuar la sucesión que se hizo sobre dicho inmueble por los bienes dejados a travésdel causante JOSE ENRIQUE ACERO GARNICA y de la causante EUGENIA RIVEROS DE ACERO, tampoco el funcionario A-quen (sic) como la parte demandada han llegado a desvirtuar el embargo que se hizo sobre dichoinmueble sino que simplemente el funcionorio A-quen (sic) dulce, tranqui la y peregrinamente como si los intereses legítimamente constituidos atrovés de uno sucesión y a través de escrituras y registros no merecieran el respeto consagrado en la Constitución y en las leyes sin mayoranálisis se limita a decir que porque la parte demandada han presentado un sinnúmero de escrituras que datan posiblemente desde la colonia yque la reservará como recuerdo hasta amén de los amenes que esos terre nos dizque alegremente son del BANCO CENTRAL HIPOTECARIO y que ya en Colombia no tiene valor alguno las escrituras, las sucesiones, los embargos y demás sino las escrituras que datan desde antes del descubrimiento de América donde posiblemente por ese sitio pasó algún río lo que no está demostrado y que después ese río fue cambiado por calles y ovenidas. No podemos cohonestor con estos errores jurídicos cuando el funcionario A-quen (sic) ha caído en el error de interpretación y faltade apreciación de las pruebos?. Cargo tercero Aquí, acúsaose el fallo de violar los mismos artículos señalados en los cargos precedentes y por el mismo concepto de quebran AMADA - 13to, pero a consecuencia de ...errores manifiestos de hecho...” en laapreciación de la prueba pericial. Dice el impugnante que el Tribunal mo advirtió que ...los peritos cayeron en error de hecho cuando manifiestan que el lote materia de la litis no existe dentro de los terrenos de la calle 62 No. - 10-72 de Bogotá, ocupados por el Banco Central Hipotecario y que estos cuxiliares de la justicia sin mayor análisis no han demostrado la inexisten cia de que hablan en su dictamen...”, por las siguientes rozones: a) - No han ...allegado al proceso algún certificado de la Oficina de Registro en que signifique que tal inmueble sea de propiedad del Ban
co Central Hipotecario, tampoco han allegado alguna escritura en que sig nifiquen que el Banco Internacional de Colombia le halla (sic) vendido el mencionado inmueble que hiciera parte de los bienes dejados por los causantes Enrique Acero Garnica y Eugenia Riveros de Acero a Inversiones Lo Castellana, e Inversiones La Castellana le hiciera venta al Banco Cen tral Hipotecario, no de lo que realmente le vendió sino del lote de la su cesión de Enrique Acero Garnica y Eugenia Riveros de Ácero al BancoCentral Hipotecario. b) - "Tampoco tales peritos han presentado algún certificado de lo que es la cabida del terreno que el BANCO INTERNACIONAL vendiera a INVERSIONES LA CASTELLANA y que estos vendieran al BANCO CENTRAL HIPOTECARIO para darse cuenta que lo cab
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