CSJ - SC12-10-1986
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC12-10-1986
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
Q REPUBLICA DE COLOMBIA A 0485
C, oo Pepo a Urisdiccional
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL.
Magistrado Ponente: Dr. HECTOR GOMEZ URIBE.
Bogotá, D. E. doce de noviembre de mil novecientos ochenta y seis. - Por concurrir los supuestos necesarios para proveer de fondo, se procede a decir la consulta sobre la sentencia proferida el 17 de junio de 1.986 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro = del abreviado de separación de cuerpos adelantado por María Genelia_Giraldo frente a su esposo José Manuel Giraldo Osorio, quienes contrajeron ma-- trimonio católico en la ciudad dicha, el 14 de agosto de 1.971, unión en la = cual procrearon a Jhon Bersmar, Sandra Mit Diana Patricta, nacidos en su orden, el 8 de junio de 1.978, el 18 de Tulio de 1.975 y el 7 de julio de = 1.979. () eN Afírmase en ta demárída que durante la vida conyugal José Manuel siempre tuvo malos tratos(de Jpalabra y de obra para Marla Genelia, = despreocupándose de sus obligaciones de marido y de padre hasta que, finalmente, a mediados de 29bsto) de mil novecientos ochenta y cuatro (1.984), abandonó el hogar sin ade-3p haya vuelto a tener noticia del lugar en don-- de se encuentra. Entonces, con fundamento en los hechos que en síntesis se dejan expuestos, María Genella convocó a proceso a José Manuel para ==
que, con su audiencia fuera decretada entre ellos la separación indefinida de cuerpos y la disolución de la sociedad conyugal; que tal decisión fuera inscrita en los libros respectivos del registro civil y que fuera condenado = en costas el demaridado. Admitida la demanda, fue seguido el diligenciamiento de = conformidad con las disposiciones de ley pertinentes, dándose cita los presupuestos procesales y sin que se hubiera incurrido en motivo alguno capaz de viclar de nulidad la actuación. ] =
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
REPUBLICA DE COLOMBIA 6 0486
PB a Acrisdicción al - 2Como el demandado no se hizo presente, no obstante su emplazamiento (art. 318 del C. de P. C.), se le designó curador ad litem_ para que lo asistiera en la litis. | Durante del término de prueba, fueron recepcionados los testimonios de Luis Alvaro Parra Duque, Ofelia Giraldo Garcia, Mariela Cardona de Gonzólez y Virginia Giraldo García, los cuales, dando razón a sus dichos, a más de poner de relieve los malos tratamientos que años atrás le inferia José Manuel a María Cecilia y la irresponsabilidad de aquél en el hogar, precisan que ciertamente abandonó a esposa e hijos para ir a vivir quien sabe donde sin que se tenga noticia de él. Á no dudarlo, como lo ente Na quo , incurrió el demandado en la causal de separación de cuerpos pPeyista en el numeral 2% del artículo 154 del Código Civil, en concordancia co ey 165 de la misma obra, comportamiento que le hace merecedor a la pérdidá de a patria potestad sobre los hijos, todos, como se ha visto, menores asp (art. 310 del C. C. en concordancia con el numeral 2% del 315 Ibidem). Así que el (riguna, con acierto, dispuso en su fallo con que desató la controversia : Ea Decretan a separación indefinida de cuerpos y la consiguiente disolución de la sociedad conyugal. Dejar a los menores hijos del matrimonio al cuidado de la madre, quien en adelante, con prescindencia del padre, habrá de ejercer sobre ellos, exclusivamente, la patria potestad. Ordenó la inscripción de la sentencia y condenó en costas al demandado, sin fijar, por desconocerse la capacidad económica de los padres, la proporción con que cada uno de ellos habrá de colaborar a los gastos de crianza, educación y establecimiento de los hijos comunes.
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO GE JUuC¡104”
REPUBLICA DE COLOMBIA y 0487
Be az Aurisdicción al = 3 a Habida cuenta de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia consultada a que se ha hecho mérito. Sin costas en esta instancia.