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CSJ - SC12-10-1987 0640

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC12-10-1987 0640
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

70 G v-D640

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: DR. HECTOR MARÍN NARANJO > e Bogotá, D,E., diez de diciembro de mil novecientos ochenta y slate.

IA TZ E E E AA A

++ Me Dentro del proceso abrevlado de separación do cuerpos dae matrimo a id nio canónico seguido por la señora GLADYS PATRICIA ZAMBRANO MA e OE a DE _CHAMORRO en frente del señor LUIS FERNANDO CHAMORRO A AR a A A A a MORENO, el señor Procurador Delegado en lo Civil propuso el incidente de nulidad al amparo de la causal 8a. del art. 152 del C. de p. C. Con tal fin adujo el representanto dal Ministerio Público que. el em plazamiento del demandado no cumplió con las previsiones det art. 318 (b., toda vez quo se envió copla del edicto a una dirección no idéntica en todas sus partes'con la-que de aquél aparece en el di rectorlo telefónico de la cludad de Bogotéó. Tramitado el incidente ha de ser decidido con apoyo en las siguian tes CONSIDERACIONES: Según las constanclas procesales, el demandado fuo emplazado en la forma y términos establecidos por el artículo 310 del C. de p.c., ante la afirmación bajo juramento hecha por la demandante, contenida en la demanda, en el sentido de desconocer el paradero de su esposo; ol emplazamiento se ordenó en el propio auto admisorlo de la demanda y en cumplimiento del precepto cltado el Secretario de

la Sala Civil del Tribunal hizo constar que en el directorio telefó- nico figura el demandado con la siguiente dirección: Calle 39 Sur " Nro. 63-37 Intortor 20. No obstanto, según aparece en el sobre respectivo ta copla del edicto que debía enviarse alif fue remitida a la dirección indicada pero sin dar cuenta de que debía entregar se an Pel intertor 20%, lo cual dió como rasultado que la oficinapostal lo regresara al Despacho judicial con la nota de no haber sido entregado por ser deficiente la dirección suministrada. El art. 318 citado, establece como formalidad propia del emplazamien to que altí se contempla, ta de que “cuando el citado figura en el directorio telefónico, el Juez enviará a la dirección que allí aparoz ca, copia del edicto por correo certificado, o con empleado que la entrogue a cualquiera persona que allí se encuentre o la fije en la puerta de acceso, según las circunstancias, todo lo cual hará cons tar en el expediente....”. El objetivo de esta exigencia radica en que se agoten todas tas posibliidados para que el emplazado compa rezca al proceso y pueda adoptar las medidas que estime convenien tes en defensa de sus intereses. Sin embargo, esa finalidad del precepto no se logra cuando a pesar de aparecer el emplazado en el respectivo directorio telefónico, no se envía el edicto a la dirocción exacta que en éste aparece, y por ese hecho no haya sido posible entregarla en el tugar corraespondiente. Sa priva, con tal omisión, al demandado de una de las ma neras de citarlo al proceso y, de consiguiente, resulta vulnerado

el derecho de defensa que te asiste, to quo le abre el paso a lanulidad por no haberse practicado en legal forma ol emplazamiento, A establecida en el art. 152-8 del C. de p. c.

SASA A v0642

Como la situación descrita es la que tuvo ocurrencia en el presente proceso, se ha de decretar la nulidad pues aunque saneable no lo es por el curador ad litem, cuya designación queda precisamenteafectada por el vicio procesal referido. Consecuenciatmento, so dis pondrá la práctica de un nuevo emplazamiento con todas las formall dades requeridas y ta renovación de la actuación procesal posterior. DECISION; En armonía con lo expuesto SE DECRETAla NULIDELD PARODCES O antos especificado, a partir da las diligencias subsiguientes al auto admisorio de la demanda, proferido el 27 de junto de ¡986, a efectos de que se realice el emplazamiento del domendado con todas las formalidades provistas en el artículo 318 del C. de p. <c. y se repita la actuación procesal subsigulento. No hay lugar a costas. Cóplese, notifíqueso y devuélvaso al Tribunal de origen para lo de su cargo.

HECTOR MARIN NARANJO

Alfredo Boltrán Slerra Srio.

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