🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SC12-10-1990 357

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SC12-10-1990 357
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1990

500

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

SALA DE 'CASACION CIVIL

Magistrado Ponente; DR. HECTOR: MARIN NARANJOe Bogotá, D. Ev, dote "dé: octubre de ml novecientos noventa. Ñ Se décide er recurso de casación interpuesto. por. SKANDIA. SEGUROS DE COLOMBIA s: A. contra. la. sentencia de veintisels (26) de. junto de mil novecientos. ochenta y sliéte (1987), proferida por . el Tribunal. Superior del. Distrito Judicial de 'Barránquilla, en el proceso ordinario que MEL HERALDO LTDA." promovió. en frente de. ella y del señor JAIME SILVA LOPEZ;. | o eN rms ts ANTECEDENTES Por demanda cuyo conocimiento 'corrésponaló al Juzgado Décimo. Civ “del Circuito: de Barranquilla la parte actora. solicitó, previa citación: de los “demandados, las siguientes declaratorias y “condenás: > YA) RESPECTO DEL SEÑOR JAIME SILVA LOPEZ: Que el demandado. (JAIME SILVA LOPEZ) ha incúm-. Plido el contrato celebrado con la. demandante ("EL HERALDO LIMITA DA"); contrato relativo' a la prestación de servicios publicitarios por medio de la, publicación de avisos en el periódico "EL HERALDO": 42,- Que el señor JAIME SILVA LOPEZ es legalmente res ponsable por el incumplimiento del contrato referido en el numeraly 1501 inmediatamente anterior. "3,- Que al demandado corresponde cubrir. o pagar: los montos dinerarios de las obligaciones contrafdas a favor de la socie-

? dad demandante, en desarrollo y aplicación del contrato de presta= ción. de servicios publicitarios :por medideo la publicación de .avisos. "4.-' Que al demandado corresponde cubrir o pagar los perjuicios causados a la demandante por el mencionado incumplimien to de sus obligaciones. : "5, -Sea hecha. la'determiniación:o fijación de los'montos dirierarlos, o: sumas de dinero;- que: al demandado corresponde" cu= »- brir_o pagar a la empresa' demandante en razón “del desarróllo y api! cación del contrato de prestación de: servicios publicitarios por medio de.la publicación de: avisos. M6.- Sea hecha la determinación o. fijación'de lós montos dinerarios, .. sumas. de “dinero, que al demandado corresponde. cubrir o pagar a la empresa demandante en razón de indemnización: de : perJulelos causados Por el citado Incumplimiento: de las ¿bligaciones con-: | tractúales. | "7,2. Que sean concretamente, precisadas las tasas deInterés comercial móratgrio' mensual que. corresponde aplicar para; la. liquidación de los “Intereses sobre capital adeudado: gue: el demandado debe pagar, desdeque sé hizo exigible hasta que cubra totalmen . te el capital adeudado. - "g,- Que séa hecho pronunciamiento sobre los puntos o 3 o 502. asuntos consecuenciales. "B) RESPECTO DE LA EMPRESA, "SKANDIA SEGUROS DE COLOMBIA S. A.tDe Que la empresa demandada ("Skandla Seguros de

Colombta S. A.) en virtud de la "Póliza. de seguro de cumplimien . to” “CU-65125" Y. con fecha de expedición en Barranquilla "Dlecinue ve (19). Junio de l 989%, ha cauclonado [o] garantizado. el cubrimiento 0. pago. de las sumas de dinero correspondientes a las. obligaciones, | contrafdas a favor de la sociedad demandante por. el señor: -Jalme Sil va López, en, desarrollo y apllcación del contrato de prestación de servicios Publicitarios por. medio de, la publicación de avisos en el pe rlódico “E] Heraldo" de la cludad de Barranquilla. 10,= ¿Que la empresa demandada, en virtud de-la Póllzaode Seguro de cumplimiento" CU-65125 -y con. fecha de expedición o en Barranquilla 19 de Junio de. J, 980,, «siendo. Jalme Silva López responsable de, Ancumplimiento. del contrato .prementado en el numeral. Inmedistamente anterlor, debe responder por el Pago. -0cubrimiento de. las “sumas de dinero correspondientes. a las obligaciones: contraldas a: favor de la sociedad demadnante por el señor. Jalme Silva Ló- m1, e Que la. empresa demandada, en virtud de la póliza CU-65125 tratada, slendo el señor JAIME SILVA LOPEZ legalmente de responsable: del Incumplimiento del contrato. de prestación de. serviclos publicitarios, prementado, debe responder a la sociedad. deman. dante por el cubrimiento o pago de los. perjuicios causados a la demandante por : el susodicho Incumplimiento.

o M2, “Que a:l a empresa demandada; en virtud de la póll. za CU-65125 en cuestión y del incumplimiento citado del señor JAIME SILVA LOPEZ, corresponde cubrir o -pagar cantidades -o sumás gene radas por concepto de intereses comerciales moratorios mensuales, -- desde que se hizo exigible: hasta "que: sea cublerto' el capital adeudado. M13.- Que, para las condenas que son pedidas respecto de la empresá demandada ("SKANDIA SEGUROS DE COLOMBIA S.A.), el juez: tenga eñ cuenta, si lo hay, el límite de responsabilidad impues to en la póliza de Seguro de cumplimiento CU-65125, con fecha de ex. pedición en Barranquilla dlez y fueve de junio de 1.980, prementada". Como soporté de las anteriores peticiones, se cltaron. por el actor los hechos qué «a. continuación se compendlan: a) Jalme: Silva López, propletario del establecimiento comercial "Silva Asociados Publicidad", y "El Heraldo Ltda." celebraron contra | to remunerado en virtúd del cual el Ésitimo le publicaal rpríimaér o =" avisos en el: periódico El Héráldo, todo de conformidad con: iisiva de 29 de: mayo de 1980, cruiada entrambos. Para “garantizar el cumplimiento del contrato "como los perjuicios que se'derlvaran: de su In= cumplimiento", se obtuvo la expedición de la póliza de seguró de cum plimiento ya descrita, por $500. 000.00 de Suma asegurada, con cláu-

.sulas previamente. Impresas por: el asegurador, y en la que aparece como beneficiario "El Heraldo Ltda.", b) 'Skándla Seguros de: Colombia S. A. conoció: y tiene 'en su poder el referido: escrito de 29 de mayo de 1980, y se comprometió, - en la póliza descrita a. “garantizar el cumplimiento del contrato ralati vo a lós servicios. de publicidad solicitados en las. órdenes de prensa | 5 o 504 | y demás especificaciones establecidas en el mismo"... c) Jaime Silva López adeuda por los servicios publicitarios pres tados en. desarrollo del «contratol,a suma de $1.046.655,75, y por. tal razón ElHeraldo: Ltda. requirió a Skandia Seguros de Colombia S. A., "en virtud. de la póliza o garantía" el pago «de esa obligación: | cd) El Heraldo Ltda. notició a la compañfa de seguros el Incumplimiento. de Silva López, en misivas de: 27 de marzo y :16.da noviembre de 1981, que reposan en su poder, y éste. a su turno respondió . dándose por enterado. de la última. -e)' Silva López reconoció la deuda: en“ interrogatorio de parte. qué rindió. aInstancias: de El Heraldo Ltda... y requerido para el. pa go de la obligación no: ha cumplido, con eila ni con la cancelación de : "intereses moratorios comerciales. sobre el capital”. o f) Skandla Seguros 'de Colombla.S.A; no.ha efectuado tampoco a El Heraldo Ltda. el pagode la citada obligación a que está ligado

porl a póliza CU=65125, ya indicada. Al contestar lá demanda Skandia Séguros de Colombla $. A..da - por ciertos. los hechos: anterlores, “salvo en cuanto a la afirmación de que "aceptó las regulaciones y modalidades" consideradas en la misiva de 29 de mayo de 1980 y en lo que conclerne a la afirmación de que la. póliza se solicitó para garantizár el cumplimiento del contrato lo mismo que los perjuicios derivados de su incumplimiento, circunstancia que niega diciendo que no es.un hecho sino una interpretación .del contrato; Agrega que:n o ha cancelado la obligación porque 'no se le presentaron la totalidad.d e-los. documentos exlgldos en la páliza,. y que no se halla en mora de pagaria. Se opone a las pretensiones505 del actor, proponiendo t1 a _excepción que denominó “Inexiglbilidad de ta. obligación... por cuanto la estipulación EN de las condiciones generales de la póliza establece que la compafifaaseguradora deberá proceder a pago (sic) de la indemnización solo 60 días después de que el beneficiario ta entrogue copia auténtica del fallo judicial debi damente ejecutoriado por medio del cual se declaré el incumplimiento, se fijo el monto de los perjuicios”. Jalme Silva López contestó ta demanda por conducto de curador ad lite, aceptando los hechos que se dejaron expuestos, manos en lo que respecta a que los tórminos del contrato quedaron consignados en misiva dol 29 de mayo de 1980, ya mencionada, hecho que niega;

y en lo que atañe al no pago: de ta obligación, quedice no constarle, Se opone A das. pretensiónes del domandante hasta tanto no resulten probados en su Integridad los hechos de la demanda. A El a quo le puso término a ta primóra instancia mediante sentencia de 8 de mayo de 1984, en ta cual determinó to siguiente: ).- Declarar probado el contrato de prestación de servicios publicitarios, colebrado entre El Heraldo. Limitada y el señor Jalmo Silva López, propietario del establecimiento SILVA ASOCIADOS PUBLICIDAD, ee Inlclado en el. mes de Junto de. 1980. 22).- El señor Jalme a, es responsable por el incum pilímiento del aludido contrato, al no cancelar én su oportunidad las 6rdenes o avisas de prensa, que se publicaron por su cuenta, en el periódico EL HERALDO LIMITADA. | 3).- Condénase al señor JAIME SILVA LOPEZ, a pagar a la entidad demandante, diez (10) días después de ejecutoriada esta sen - o | 7 . o 506 tencia, fa suma de UN MILLON CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIEN= TOS CINCUENTA Y CINCO PESOS CON SETENTA Y CINCO CENTA - VOS ($1.046.655.75), sus. Intereses comerclalés tel doble del interés | bancario. corriente -ertículo een del C. Comercio) desde que fue » constituldo en mora. (22 de marzo de 1982), hasta el día del pago to - tal de la obligación. — o

"El pago de UN MILLON CUARENTA"Y SEIS MIL SEISCIENTOS

CINCUENTA Y. CINCO PESOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($. 046. 655.75) se hará con ta correspondiente: corrección monetaria ! y con sujeción al. trámito previsto en el artículo. 308 del C. de P. “- Civil. "g),- Condénase IN GENERE, a Jalme Silva López; a pagar a El Heraldo. Limitada, la suma que resulta probada por concepto de indemnización. Dése cumplimiento. a artículo 308 del €. P. Civil, 29),- Declárase no aprobada la excepción de inexiglbilidad de la obligación a su cargo propuesta por Skandia Seguros de Colom” bía S. A. »6).- La empresa -Skandia Seguros de Colombia S. A. es responsable pore l incumplimiento del contrato de seguro a que se con trae la “póliza -de seguro de cumplimiento" CU-65125, expedida en esta ciudad, el 19 de junto de 1980, donde garantizaba o caucionaba el cumplimiento del contrato de prestación de servicios de Silva Aso clados. Publicidad y El Heraldo Limitada, al no cancelar la suma ase gurada en el término que establece el artículo 1080. del: C. Comercio al beneficiario, una vez ocurrido el sinlestro y realizada la reclama ción . 8 | 507 "D.- - Condénase a SKANDIA SEGUROS DE COLOMBIA 5, Ás a pagar a El Heraldo Limitada diez (10) días después de ejecutorla= da esta sentencia, la: suma de QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000.00) MIL, sus. Intereses moratorios a la tasa del 18%. anual, causadosdesde el díá 18 de febrero de 1982, hasta el de la solución o” pago total. | | "8).- si esta sentencia no fuere apelada, consúltese con elsuperlor, para cuyo. efecto se remitirá el expediente a la Sala Civil del Tribunal Supl: or, $. 39),- Costas a cargo de los demandados". ] inconforme con .el fallo anterior, Skandia Seguros. de Colombla S. A. oy el demandante lo apelaron. para ante el Tribunal Superlor de! Dis trito Judicial de Barranquilla, quien. por sentencia de 26 de Junto +. de 1987, lo confirmó en “todas sus, partes. _LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL -Una vez descritos los : antecedentes del litigio, el Tribunal hizo las a) En interrogatorio: de “parte adjunto a la demanda, Jalme si vá López confesó ser propietario, del: establecimiento comercial deno- “minado Siiva Asociados Publicidad y que en nombre de dicho. estable cimiento contrató con la: empresa El Heraldo Limitada la publicación de avisos en el periódico El Heraldo, contrato: cuyo cumplimiento ga . rantizó Skandla Segurosd e Colombia 5. A., al expedir la póliza de seguro de cumplimiento CU-65125. Estas afirmaciones, dice, fueron admitidas por la compañía aseguradora al contestar la demanda y > 508 aceptar. como ciertos los hechos. primero, octavo, | noveno y “décimode la mismas. o o » También por confesión de Jaime Silva López, quedó demos= trado que el demandante cumplió. con. al contrato. de prestación deservicios publicitarios, pero que él lo incumplió, adeudando. por este concepto a El Heraldo Limitada la suma de $. 046. 655,75. Dicha con fesión, agrega, constituye contra Skandia Seguros de Colombia S. As "testimonio fidedigno que no ha sido desvirtuado en el proceso", 5) E - hecho de haber actuado Jalmé Silva López a nombre de Silva Asociados Publicidad, no lo exonera a. él ni a la compañía aseguradora de la responsabilidad por el incumplimiento del contrato, puesto que "Sliva Asociados. Publicidad" no es una sociedad comercial legítimamente constitufda con personería jurfélca, distinta a la de sur propletario, yY por lo: tanto Ma demánda estuvo blen encaminada con= tra Jáalme . Silva López como. persona natural en lugarde Silva Ásocla dos Publicidad, por. cuanto dicho establecimiento comercial carece en absoluto de personería Jurídica y sus operaciones comerciales sólo po dían legalmente ser realizadas por el propietario de dicho establectmiento comercial, quien debe. responder directamente de las mismas? a) La: responsabilidad de la compañía aseguradora debe limitar se a $500,000.00 que fue el monto de la garantla pactada, yy poresa razón. no puede cóndenárselo a pagar. corrección monetara, como lo pretende la demandante, NN e) No hay razón” para sostener. que ta parte actora. no > acreditó | vel monto del siniestro" como lo. exlgs el artículo 1077 del Cc. de Co., ] "puesto que aquel: implica simple Incumplimiento y este se reduce al 10 no pago de los servicios publicitarios prestados por El Heraldo Lim.

tada a Silva Asociados Publicidad". | EN El artículo 1080 del €. de Co. no es. aplicable al caso deba tido. como sí lo es el artículo 131 Ibidem, como quiera que a folios: - 22 y 23 del cuaderno principal obran misivas cruzadas entre el actor o y lá compañía aseguradora, en las cuales el primero reclama. a la se. gunda el Pago del seguro, y ésta le responde negativamnte "hasta tanto. no se le adjuntara el correspondiente fallo judicial, administra tivo o laudo. arbitral por medio del cual se declara el. Incumplimiento del contrato asegurado y se fijara el monto. de los perjuicios., Aña de, que en el _proceso sí existe entonces prueba extrajudicial de la petición de pago: del: seguro, como lo exigeel artículo 1131 ya citado, LA DEMANDA, DE CASACION Un único cargo, al amparo de ta causal primera del artículo 368. del Cc. de p» Co, formula el recurrente contra la sentencia del Tribunal, el cúal hace consistir. en violación Indirecta de los artículos 1131 del C: de CO», por aplicación indebida; 1036, 1085, 1046, 1054, 1072, Es 1077, 1080, 1088, 1089: del €. de CO». 2, 7 de la ley '2a5 de 1938, - 1602 del C. Cs. 2, 822 del C. de c0.., 1618, 1621, 1622 del C. Ci, 196 ya2 29 del Cs de pCos por falta de aplicación, a consecuencia de | errorés de hecho y. de derecho cometidos por el Tribunal al apreciar,

en cuañto al primero, ta póliza de cumplimiento CU-65125, Y la decla ración rendida anticipadamente por: el “contratista aflanzado en do que toca con da segunda: clase de error. : >> Sl o | La A o Comienza a desarrollarlo el recurrente, manifestando que la ley 225 de 1938 fue expedida para regular. y permitir. ta operación de un sea guro> especial de daños que sirviera. de garantía a , los acreedores de” Ñ obligaciones. de f j| ente legal o contractual, . Seguro del. cual se dico, E después de. 50 años de vigencia,. que está. llámado a "indemnizar al | asegurado a tulo de resarcimiento los daños patrimontales sufridos, Eine dentro de los Hnites establecidos. en el propio. contrato de seguro o. s : y en la dey" Y de cuya relación se. pueden deducir. los siguientes ele- . mentos característicos: a) en los seguros. de cumplimiento el asegu E | rado es el acreedor. y el riesgo está representado por la conducta. o O del deudor, que puede cumplir o no; bl el asegurador se obliga aa Ñ o sE indemnizar el daño o. perjuicio derivado para el asegurado de la ocu o E Q : rrencla. del: rlesgo,. blen sea el! daño emergente" por..la no ejecu ón ns de ta prestación, o por al lucro cesante: si hasta alí llega ta cober= eS ñ — tura gel: amparo; e) como los artículos 2 y 7 de da citada ley dispo o

“nen que. los seguros de cumplimiento “están gobernados por tas re N glas del seguro contractual. y visto como. queda Que: por su: naturale za: en eltos se. «obliga al asegurador á indemnizar al acreedor asegu= | rado. el daño o perjuicio que te cause el incúmplimiento de ta obliga o e E clón, sin ambages debe calificárseles como especles de seguros de Ñ : - o dafios patrimoniales, sometidos plenamente a los —principlos básicos. Ñ E o : de que Inspiran los, textos. de los: artículos 1088: y. 1089 del e. de Co. » E 8) como en: el. seguro de cumplimiento el asegurador" no se compro- Ñ o po t ge ut re o a d e pa cg ra ér di toe ,n ylu sg ua jr e td oe l c od meu od o er s” t, á . q au l e pre is n cito p ioc ,a r ia nc dt ee mr ní ist zi ac to o rle on , e el ss te á. : : A: obligado a demostrar. no: solo el Incumplimiento de las obligaciones en o : , aflanzadas, sino además que ese incumplimiento le reportó un. daño 13 Cp trimonial como el viaor del ' mismo, Cart. 1077 del: c. de co.). En. este orden de ea. anota seguidamente el Impugnante, no es suficiente afirmar “que el deudor no ha cumplido para que el asegu- “rador tenga que cubrir aquello que se obIlg6 a pagar y no pagó el: 511 12 e

Rodeo deudor;. si el dafñió no existe porque fué inocuo:el Incumplimiento o sl el supuesto perjuicio no es. indemnizable por ser meramente hipo | tético o si, tenléndolo por cabalmentó acreditado, del daño asf con= sumado no > puéde hacerse responsable al deudor” por no serle: atribulble - una: conducta antijurfdica a la. que en derecho sea Inhérente Ñ el deber de resarcimiento, ta obligación! de indemnizar contrafda por: el ásegurador no puede reputársele exigible, pues como sé ha repetido ya varlas veces, en esta especle de segurósde daños esa. obligación no consiste en pagar“en lugar del deudor, cantidades - | clertas o líquidas de dinero al acreedor asegurado, sino'la de repa rara éste los perjuicios que le haya causado el Incumplimiento de aquél, -En esta modalidad de seguro, agrega. es Indispensablequé el asegurado demuestre. la responsabilidad legal ó contractual” del. deudor, que. al tenor del art. 1080 del: C, de Co. constituye. laocurrencia del siniestro, de. lo que depende ta exigibilidad de' la. > obligación:= : Continúa manifestando el casacionista, que el Tribunal incurrió en error de hecho al no apreciar concretamente ta definición de la cla=" se de garantía otorgada en la póliza CU-65125, lo -mismo que las cláu sulas distinguidas con tos números L 2,3, yy 13 dela misma, que lo llevó a la violación de las disposiciones contractualés "y sustitu-'

irlas por abstrusas apreciaciones respecto de la calificación, caracte res y eficacia del contrato que Imaginó celebraron asegurador y e aflanzado para “beneficio del asegurado". Por manera que, puntualiza, resulta contraevidente sostener como lo hacé la sentencia qué el seguro “contratado no es de cumplimiento sino de crédito, . que el asegurador se comprometió a pagar en lugar del: aflanzado y no a in dempizar los. perjuicios causados por el Incumplimiento -de aquel; y que se ha cumplido. da: condición acordada para. la exiglbllidad de laobligación, cuando no: se encuentra probada la responsabilidad patri. o 3. - montal del aflanzado en la forma acordada por la póliza, Dice de igual ma odo el recurrente, que el Tribunal incurrió en2 error. de derecho “al otorgar al valor de evidencia testimontaí que indica el artículo 196 del. C. de P. C.t a la declaración. rendida en forma : anticipada por el demandado. Jalmo Silva López. (As. 8a y del. Cdno.- e | principal), sin que se cumplieran tos requisitos de producción yo eficacia contemplados por el art. 229 del. €. de pa Cas. careciendo por eso de la aptitud para producir la convicción que encontró en Luego de explicar el concepto de ta violación, dentro del cual com E batió el fundamento del Tribunal sobre. el art. 1 del €. de Co.,. el censor. termina. sollcitando se case la sentenct recurrida, se rea Yoque la del a quo, y se absuelva' a la compañia aseguradora de to

dasl.as declaraciones y. condenas pedidas en su contra. Se sabe que la sentencia det Tribunal, al confirmar “Integramento la de primera. Instancia, condenó a. la: compañía. aseguradora al pago del seguro. objeto de la póliza: CU-ÉsI25,, E, “igualmente, se sabe o que el recurrente ha desplegado su “ataque diciendo, de modo pre: 0% mordlal, que. el: se uro contenido en el dociamento anterior es de Y cumplimiento, categoría que, diverge de la de los seguros de respon. sabilidad y de crédito, , | Habida cuenta de lo anterior, :al cargo le es atribufble el defecto de técnica del que a continuación se trata, tanto. en lo atinente a las normas que tiens como aplicadas de manera indebida, como en cuan . to a tas que señala bajo el concepto de falta de e aplicación, apreciada : la cuestión a da luz de ta normatividad vigente. cuando el escrito con. tentivo de la demanda de casación fue presentado ante ta Corte. Por. lo e io al primer aspecto, se duele el recurrente por. z a de: indebida aplicación del artículo 1131: del C. de co. .Mas sucede: que este precepto, que define én qué momento se entiende ócurri= do el siniestro en: los seguros da responsabilidady, además deter=-= mina cuándo surge la responsabilidad del asegurador, no fue el único que el ad quem , hizo obrar en el caso, . pues también se apoyó enel. artículo 1077 lb. En efecto, el: Tribunal, tras señalar que la condena del a que se ajusta a derecho puesto que está demostra

do. el incumplimiento dei contrato, expresé que no. éra clerto que' la parte actorá no “hubiera acreditado tal monto del siniestro en Jos: términos a: que “alude el artículo. 1077. del c, de Comercio, puesto. - 2 que aquel implica. el simple incumplimiento y este se reduce al no pago de los: «servicios. publicitariós prestados por El Heraldo Ltda. o a Silva Asocie los : Publicidad”. Ello, entonces, quiere decir que la E cd denominada Proposición Jurfálca. no: ha sido estructurada de manera o exacta. A Por otro lado, el ataque a la sentencia también viene montado sobre la distinción que e recurrente plantea entre los seguros de cumple mllento, de una parte, y los de crógito Y. de responsabilidad: de la o otra. El fundamento legal de los primeros pretende hallarto, entre : o otras nórmas,. en los artículos, 29 y 79 de la É yz2 23 de 1938. Empero, « con. elto,, el recurrente plerde de vista que, de conformi-- t nulo 2033 del actual Código «de comerclo, este regula. dad con el ar ntegramente las materlas en el contempladas y que, . en consecuen cla, quedó derogado no solo el anterio Código de comercio terres” o oF tre. sino también "todas las leyes Y. decretos complementarios o re formatorlos. que versen sobre las mismas _materlas”, . con. la sola sal. vedad alif ss eñalada. expuesto, el soporta normativo del denominado |

api lento tenta que ser halládo, de modo Indefectible dentro: del estatuto legal que hoy. goblerna el asunto, exigencia esta que parael recurrente era tanto más. apremiante cuanto. que, vuélve se a. decir. separó el seguro. mencloriadodel de responsabilidad yo del de crédito. Pero se dirá que. aquél, por fuera de tos artículos o 2 y 7. de la Ley 225 de 1938, también. indicó cómo ño: aplicados los: ar tículos 1036, 1085, 1046, 1054, 1072.,. 1077. 1080, 1088 y 1089 del €. de CO., to que es clert j. Sin embargo, y dejando de lado el problema eN concerniente a la condición exclusivamente definidora que. tiene la mayoría de estos. preceptos —carecterística que hace Inocúa la denun : Ml E | ela de su transgresión en casación, . es palmar” cómo tos sels prime=" POS. vienen a ser. reglas generales. aplicables por igual a toda suerte : Ñ o de seguros; y. en cuanto a los dos últimos, si bien son normas pro y plas de los seguros de daños, no to serían de modo exclusivo del se PE guro de cumplimiento, sino que también comprenderfen los de respon > Cos sabllldad y los de crédito, como que: estos forinan parte de los segu E ros de. daño... >. £ " De lo anterior se sigue que los sóbredichos preceptos no alcanzarían, por sí solos, a disciplinar como una Institución autónoma Ye. o . Epor endo,. distinta al. seguro de responsabilidad. del que tratan los. Ñ -

artículos 1127 Y sigulentesal. denominado. seguro. de cumpli miento, - E Ñ | y que, por to tanto, el soporte jurídico dado al cargo por el recu A rrente carece de consistencia, Desde el punto de vista de ta teca. % e ca: propla del: recurso de casación, esto se traduce en que, para | o los fines perseguidos por el Impugnante, aquí tampoco ta propost- : ción jurídica ha. resultado constitufda de manera completa. A más de lo anotado, si e recurrente consideraba. que el contrato. de seguro del que aquí se trata está gobernado por la Ley 225 de 1938, debía haber denunciado la sentencia por: la indebida aplicación del arz tículo 2033 del Cc. de co. puesto que lo cierto es que. el Tribunal = | al estimar que el caso quedaba: Integramente: reglamentado por el esta tuto mercantil: hoyvigénte, juzgó - que la eltada ley 225 hallábase dee e rogadapor la vía del tembién mencionado artículo 2033. Relterada e invariablemente la Jurisprudencia: de ta Corte ha sostent. do que. "cuando la. sentencia del Tribunal ad quem. decide sobre una. situación dependiente, no de una sola norma: sino: de varlas que: se Y combinan entre sf, la censura.en casación, para ser cabal, tiene que E da investir la forma de lo que la técnica llama proposición Jurfdica com , o a pleta. Lo cual se traduce. en que si el recurrente no planteó tal pra . , o posición, señalando como vulnerados todos los textos que su. estruc- Ñ

tura exige, sino que se limita a hacer una Indicación parclal de ellos, e _el ataque es-vano" (G. J., t.CXLII, p.A8).. | Por lo tanto, el cargo no. prospera. a o. , DECISION: En armonícaon lo expuesto, lá Corte Supema de Justicia, Sala de - Casación, Civil, administrando justicia en-nombrede la República de o Colombla y por autoridad de la ley, N o € ASA la sentenAS cia. de26 de junto. de 1987, pronunciada por. el Tribunal Supertor | del Distrito Judicial. de Barranquilla en este proceso ordinario proME 2, — movido porE l Heraldo. Limitada en frente de Skandia Seguros de. Costas. del. recurso extr aordinario a cargo del recur rento. Cóplese,. notifíquese y devuélvase.. s o EDUARDO GARCIA. sañurmdío

PEDRO LAFONT PIÁNETTA +

HECTOR

MARINES

NARANJO

_

ALBERTO

OSPINA BOTERO a

"GUILLERMO

SALAMANCA

MOLANO

Consultar sobre este documento ...