CSJ - SC12-11-1986
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC12-11-1986
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
á Ñ LF y e 3, 60470
REPUBLICA DE COLOMBIA
PBama Aurisdiccion al
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL MAGISTRADO PONENTE ; ALBERTO OSPINA BOTERO Bogotá, Í0co (12) do noviembro da mil nevacientos echanta e A A y sals (1,986).- X E A consocuencia del recurso de apelación intorpuesta por la parte domandanto, procede la Corto a revisar la sen tancia do 21 de abril de esto año, pronunciada por ol Tribunal SuA portar del Distrito Judicial do Pampldpa;7 en ol procoso abroviadoN do soparación da cucrpos do CapmohCectlla Villamizar contra Lula T Gonznlo Espinosa. A Y O . Antecodentos (_dedtanto demanda presentada ol 29 da junto do 1985, solicitó onctonada demandante que con audiencia desu cónyugo d dado, 3e decrotoso la separación indefinida decuerpos, la disolución do la sosicdad conyugal y, so dispustese, - ademós, que los menoros hijos Yolson y Sandra quedasen al culda do do la madro, con corgo al demandado do contribuir para losgustos de crianza, educación y establecimiento, en proporción del 509. 11) Lo comandante apoyó sus protenslones en39 hechos, que pueden resumirse como sigua:
A AT o.
0471 | REPUBLICA DE COLOMBIA Bama AHarisdicción al ,
a) Quo contrajo matrimento católico con cl deman dado ol 4 de febraro do 1978, cn la ciudad do Pamplona, de cuyaunión nacleron sus hijos Yolson y Sandra, en ta misma ciudad, el16 do marzo de 1980 y el 21 da soptlembro do 1981, rospoctivamonte. b) Que por Incomproslonos entre los cónyugos, éstos so "separaron do hocho en el mes de jullo de 1981, a raíz da lo cual la damándante so alojó con sus hijos en casa de su padro Jo 38 del Carmen Villamizar y luego lo tecó domandar, en reclamación de alimentos para sus hijos menorca, € Luls Genzalo Espinosa, procsso que culminó con sontoncila de 15 do a de 1932, modianto la cual al Juzgado Promiscuo de Manoros o Pemplona lo impuso. a este último, la obligación do pagar la sumad e cuatro mii posos ($8,000.00) monsuales . K c) Por élficultados oconómicas y en procura de sa tisfacor los nerosidades e erlanza de sus hijos, lo domandantoso desplazó a la Rep ED de Venozuala el 30 de enoro de 1983, vlaJo del cual entoró, ntalación a su familla y a la do gu marido, - quedando sus hijos al culdado de su hermana Raquel, con al encargo do llovarlos cada 8 días a la casa do la modro dol demandanto, quien retuvo al monor Yelson y, a su regroso an soptlambre de 1983 no se
le permitió varlo, á) El 20 da diclombre de 1993 la demandante ontró a trabajar en un establecimionto do panadería de la cludad doPamplona y pudo estar con su hijo menor Yolson los fines de samana, pero econteció que en abril dol sigulonta año ya no la permitle ron tal cosoz empero, más adelanto, ontre al 2 y el 15 de enero de Do ROTATORIO pu Mur70o Ri a ELO TA Ú: 0472 REPUBLICA DE COLOMBIA PBama Aarisdiccional 198% pudo tener la demandante, a su lado al roforido menor y enso gulda 'se repitió nuevamente ta historia”, o) El 23 de mayo da 1985, la demandante se di-. rigló a la casa de la madro dol demandado con el propósito de que so le entregara a su hijo menor Yeison para sacarlo a pastar y oconteció que su cónyugo Luis Gonzalo "la trató do 'vagamunda! y 'ramera!, que no volviera a pisar las puertas de la casa y que no so volviera a tmoter? con fa novia de éste do nombre Beatriz Contreras”, Ny Na $) El deman ado betuslmenta le entrega, por con cepto de alimentos para su uo? Sandra, la suma de dos mil quinientos pesos ($2,800. 00) mensualos y no progunta por ta niña ni la saca a pasear, siendo duo dovenga aproximadamento la suma de cincuenta mil pesos ($30.000,00) monsuales como conductor do - ún carrotanquo, pok toque pyede contribuir con la rara do esta
sumo para alimanto)de su esposa e hijos. g) Que fa domanante ha observado una conducta oxcelenta y. por tal virtud, no existe razón para que lo priven del cuidado porsónal de su menor hijo Yelson, quien dada la forma como so está levantando, se pono “en peligro la establlldad emocional . h) Quo lo domandanto, por estudios que ha hacho en el Sona de la cludad de Pamplona durante los años do 1984 y 1995, se ha capacitado, y actualmente devenga un salario de quin ca mil pasos ($15,000,09) mensuales. t ud73 REPUBLICA DE COLOMBIA PBama Arisdicción al 2 - 3 -» 144) Entorado ol demandado de las protensilones de 3u cónyugo, rospendió en ol sentido de ¿admitir algunos hochos y denegar otros, ebservando que al Único motivo quo detorminú antro ellos la soparación do hecho, "fué cl flagranto adultarlo, o relaciones soxya e a log extramatrimontates en que incurrió la coposa,.. Ésto jamás ha sido A A dosmentido por la sañora Carmen Cosilla, quién sólo rospondo a ose - A respocto, y al igual que su actual apodorado, que eso sucedió haco ya cuatro años, como sugiriendo... una prescripción oxtintiva", Tarmina el demandado epaniéndoso a las súplicas do la demandanto y, 30 licitando “en subsidio, que se decrata ta spparoción y so temon losmodidas consecuenciales, pero por laS rotaciones sexuales oxtramatri.
montales do la domandanto y vara) Dompliiento do ósta de sus geboras de csposa y do madre ES ado ol procaso on osas condictonos, la primora Instanela terminó con sontencla do 21 do abril de este año, modianto la cual sa ledors to soporación indofinida do cuerpos, ladisolución de la Paca conyugal y so hicloron otros prenunciomien tos consecuoneiblos, con fundamento on el dosco recíproco de sepavarso y no on las fozones Invecadas on la domonda, por ausencia ds pruabas. Y) inconforme la parte domandanto con la resolu ción procedenta, intorpuso contra alto e) recurso de apolación, alquo fundamanto sobro al asarto de quo obra en el proceso pruebodal incumplimiento dol domandado de sus dobares de marido y de pa dre y que na es proplo decidir costo procose que as contencioso con: to que sí rosulta ser propio de preocese varbal. | E D474
REPUBLICA DE COLOMBIA o
Pame Aarisdicción al $. Considoracionos 1.- A título do introtueción conviono obsorvar > que ol presoco do soparación do cucrgos adelantado por CarmoCna clila Villamizar do Espinosa contro Luls Gonzate Espíneso, so lo dió al teánito que ta correspondía, 6 $69, al del precoso abroviado, por lo quo mo 60 ofeczo lrrogularidad o vicio alguno quo afecta la actua ción surtida, cunquo los fundomontos quo tuvo en cuanto al Teribunol para dospochar fovoerablcmente ta protonsión do soparación, no
cs un modoto de claridad, pecalción y oglgrto, 24” sa y comegutora quo la por to eosurranto so duelo do quanto causo! sogunda do soporación do CUSPpos 39 ORÉUONREO cotavlsóigo on ol procogo, presodo lo Corto a estudioria. Clortamonto Latadiceo la loy que loa cónyugos, ontro tas muchas obligccianos quo entre ollos oxfstan, so encuentran las do vivir juntos. sosor > y oyudarse mutuamento en tedos los arcunsionclos de da vito farto, 176 y 170 gut C.C. 9 y $ dal Decre to 2020 do 1939)V Y tos padres, esn rolación a los hijos las corres condo do consuno ol culdado porsonal de su crianzo, educación y estobloalnlente (arte. 253 y 297 dol €.C.). Por consiguionto, siuno de los cónyugos se desattonda do sus deboros, ya do marido ora do padra o, blon do ospeso o de madra, sin causa que to jus tifiquo, so haco incurso on cousol de separación de cuerpos. 3.- Como so acoba de vor, para quo se conflguro lo menclonada causal no so requiero que ol cónyuge domanda do incumpla conjuntomonto les dobores de marido y do padre, pues at incumplo les primaros y cumpla con los segundos o, por al con- |
FONDO ROTATORIC DEL MINISTERIO DE 2.) 7/7
[ REPUBLICA DE COLOMBIA PBama AKurisdicción al trarta, cumplo con aquollos poro incumple tos últimos, on uno y otro
ovonto ha incurrido on lo monctonada causal. 0,- Ahora blen, en lo vida matrimonta) es posiblo entencos quo rociprocamente los cónyugos incurran en faltas que la lay soñiala como Justificativas da divorcio o de separación do cuerpos. Cuando asf ccurro, dmque ninguno do los dos sea inocente, cadauno ocstá tegitimodo para solicitar el divoreto o la separación fundada on la culpa dol otro. En aste caso, como ambos cónyuges tienen to vía ablarta para suplicar el divorcio o la soparación, el cónyugos que resulto domandado a su voz pueda contrademandar . y esto aslo precodento comoquilera que on estanteria no se abre paso la com persación de culpas, NA S.- Por Codo, también convione precisar queasf la conducta dol cóny¿ 90 demandante pueda ser censurablo, laloy no autoriza al comandado paro sustracrso a Cumplir con sus obll gacionos da padro [pudo tos hijos no pueden sor víctimas Inocentes aa comportamierfta pio sus progenitoras. 6.- En la ospecio de este litigio, aparoco domos” trado lo siguionto: a) Que tos partes contragoron matrimonio católlco el Y de afobroro de 1970, do cuya unión nacieron sus hilos Yolson y Sangra Llliona, cotualmonto monoras de edad, puos obra la pruoba desumental portinante, b) Que el demandado, por sentencia de 15 doabril de 1982, pronunciada por al Juzgado Promiscuo do Menoros de
Pamplona, so obliga a pagar la suma da $9,000.c9 monsuales, poroO ROTATORIO DEL MINNSTER PE O SUTTIA REPUBLICA DE COLOMBIA PBama Aunisdiccion al concepto de alimentos para sus hijos menores Yolson y Sandra Lillana, con lo cual sa domuostra on imcumplimionto do sus doborasde padra y por orido, la demandanto domostró lo causal segunda do separación alegada en su domanda. ¡ 7.- Viane de lo dicho, que habrá de conflemarse el fallo impugnado, aunque por motivos diforentes de los expresados por al Tribunal Gn su sentencia, pues así la Corto no comparta algu nas apreciaciones do la parto motiva, si comparte las rosolucionestomadas, a las que Igualmento aslonte ANinisterlo Público, 0S ( Rosolución : | NS | En o Son lo oxpuesto lo Corta Supremado Justicia, Sala da ON administrando justicia cn nombra de ta República da Cola: y por autoridad do la toy CONFIRMA la son tencia O | No hoy lugar a condena de costas en la segundo
- Instancia.
Cóptosa, notifíguoso y davuólvase al expedientoal tribunal do orígen.
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO PERNANDEZ
EDUARDO GARCIA SARMIENTO A
S D y TONDO ROTATORIO TEL Mid STEREO D7 /9y nn o “1, en A _— A - - o. Ñ -_
REPUBLICA DE COLOMBIA
PBama Aurisdicción al
HECTOR GOMEZ URIBE
HECTOR MARIN NARANJO
- ALBERTO OSPINA BOTERO
RAFAEL ROMERO SIERRA
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