🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SC12-11-1986 .

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SC12-11-1986 .
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

A E E EA Ñ 7 a e v O

A REPUBLICA DE COLOMBIA Pao er TRAÍA CRRADA al

CORTE: SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponento: ALBERTO OSPINA BOTERO Bogotá, D.E., doca (12) do noviembre do mil novecientosochenta y sebs (1.906).- . A a a e AE ED DE E ar A . to Por encontrarse agotado al trámite rospectivo, procedo la. - A Corta a decidir al recurso extraordinario do rovisión propuesto por Gusta ve Melo García contra la sentencia de 12 de marzo de 1934, pronunciadapor el Tribunal Superior dol Distrito Judicial do Bogotá, en el procoso or dinarlo adotantado por Luclla Forero do Rames contra , Gustavo Melo García. ANTECEDENTES 1) Madiante la correspondiento demanda, solicita: el monciona do Mato Gorcfa quo con auélencia de la roferida Féraro de Ramos y con apoye en las causalos soxta y estava dol arto 380 dol Código de Procedi mionto Civil, so hagan los pronunciomicntos; sigulentos : a) Pinvolidar la sontomicjo proforida por ol Honorable Tribunal Superlor de Bogotá, al dla dqeo $ da marzo do mil novocclentes cuhen ta y cuatro (1.909), on ol procogo ordinario soguido por la citada softoraLuctla Forero do Ramos... MU Gustovo Molo Garefa, en demanda de la nu lldod absoluta de una a promesa de compraventa, con relvindicación

Osebro un blon ralz situado/on ol municipio da Funza. b) atovatrdar tembión la sontencia pronunciada en el citado precoso por ol Juzgado Cuarto Civil dol Circuito de Bogotá, el día 4 do fo braro da 19833 y. en su lugar, como Juzgadora do Primera Instancia (La Menerablo Corto), rovecar en todos sus partos el fallo de primer grado, - paro absolvor al domandado Gustavo Malo García de todos log cargos propucotos on la demanda de eso precogo”, | e) Qua como consceuoncla do los doclaracionos precedontos, so erdono a Lucila FPororo a rostitulr a Gustavo Moloe l predio doscrito en la demanda, Junto con los frutos naturalos y civilos. 4) Qua se cendone a Luella Forero al pago do las costos. 11) Roflere el recurronto como hechos de gus protenslenos, los quo seguldamonto so compondian: "ONDO ROTATORIO DECO MINS EN Co A e o — Acr A A A - Aa y = =— A z > A - o - - A te ay == mr —, AA REPUBLICA DE COLOMBIA e sa A) Quo do combos A O decumento priva» de. quo Luella Fororo dijo prosontor con su demeando, Éata aflemá que "El monclonado contrato no reuno los requisitos oxlgldos por el artículo 89 de lo toy 133 do 1887, ya quo sa emitió ol numeral torcaro que exigo, quo la premoso contenga un plozo e condición que file la ¿peca en que ha de celo

brorso el contrato; igualmanto no so especificó el lugar ni ta Notarfa anque dobería suseribleso la oscritura quo porfocclonara el contrato, comotampoco so espacificó la tradición registrada del inmucblo', B) Quo a posar do ta confosión precadente hecha por Luci la Fororo, ásta Inició proceso ordinario contra al aquí returranta “y precontó como baso do sus dorochos un acto qua, de acuerdo con la ley que invezó, no produco ningún derecho, para padir al despojo dol señor Melo García de un terreno quo mantonía ál an posesión; Y póra reclamar respon sabilidados por porjuiclos, por frutos y por conteo Yy para negarse a firmor la oseritura do compraventa do unos corfcago heronclalos. Naturalmon 0, Ósto de recurrir anto la Justicia pora podir unos condenacionos, a sablondos de que ol demandante no tono ninguno do los dercchos domandodes. y con cl ánimo do porjudicar cconénlca y animicamante a una persona humana, as no solamente uno ro fraudulenta; sino un verdadero da» lito, llomado por ta loy penal 0 an el Procoso'”, C) Que ón ¡2 ugmiánda prosentada por Lucila Forero de Ramos. Infrinalondo ol artículo 82 dol C. de P.C., acumuló indebidamente ta protoansión da nulidad dol contrato de promesa con lo do restitución dol » blan rafz, junto con ol valor do los frutos, porqua "lógica y jurfdicamon”

vo les protonalonos de la demanda do esto proceso se excluyen entro sí, pues, naturalmente, la nulidad podida excluyo e impldo ol pronunciamionto oficaz y afirmativo sobra las otras protenslonos Cconsecuencialos, Estamaniobra ongañosa csgrimida contra ol ellante.- -El Juzgado ha debidoinodmitlr o rechozar "in limino” la demanda Inictal do esto procoso puos - | esf so lo mondó ol artículo 85 dal C. do P.C., en su numorol 3. Agí, no hubo demanda on forma y por tanto, ol Juzgado y el H, Tribunal fallaron sim domanda y. por lo mismo sín compatoncia — Sa produjo la nulidad do , edo ol presaso contemplada on al numoral 2 dol €. de P.C.%, IN tc U 0480

REPUBLICA DE sl: AO e” o D) Que ASUS 4 lonte ol decumonto contontivo do lo promosa, “y la coflora Juoz Cuarto Civil dol Circulto prosontó denuncia penal a oso raespacto, sin esporar_los rogultados_do la invostigacten”. Esto hosho dió lugar aquo ol Juzgado, do oficio y sin compotenela, convocó a los partos para laaudioncla da que trata ol artículo 133 dol €. do P.C., pero aconteció quoon “eso Intonte do rezonstrucción ltogal so rehuyó lo presonela dol sofor Mo lo Gaercla” al no hacorso to notificación como lo indica lo loy.

E) Quo todos ostos maniobras la han causado al resurranto grovos porjulcios.

  1. Entorado la demandada hucilla Fororo do Ramos de la pro tensión do rovisión, rospendió on al sentido do openerss a olla, ebsorvando que no so trata do un supuosto decumonto, siMb.go uno que realmonto exa” 11c6n ol precoso, que no fuó impugnadoe : slo Garela y quo todo lo que hizo aquollo fuó ojoreltor su logítimo dofcchp vustancial forta, 1946 dol C. - €., 89 do la loy 153 do 1987 y 2% do fotoy 50 do 1936); qua do la oltneión pora audloneta do roconstrucción tuyo quo enterarso ol apedorado do MaloGorcla, paro afortunadamento ol rado da husillo Forero “posolo fotocopla cutanticnda dal decumonto,, contentivo del contrato, con la cual, hechas las diligonclas nesosartes, supiló asa falta”; que on la actuación progosal no so comotió ninguna irrogulafidad. Culmina lo epesttora al recurso formulando los axcopecionos quo rodiné de "inoxlstencio da las causatos Invocatias?” y Ocaroncia del recurso de rovisión?.
  2. Agotada la teomitación dol recurso oxtraordinarlo, proco de la Corto a rosolverio.

CONSIDERACIONES 1,- Lo desteina do lo Corto ha vonido sostentondo quo al rocurso oxtrcordinario do rovición no outoriza al recurrente para asumir onsu formulación uno conducto amplia, porquo dicho modlo da Impugnación no

es el campo prepiclo para roplantear nuevamante ej litligto decidido, ni manos pora cubsonar omislonos, mi lo pfercco lo eportunidad para o AS pruebas, proponor modles exeoptivos proteridos o no alegados en 10. 0 original,

FONDO ROTATORIO DEL? o - .. — A A Í

REPUBLICA DE COLOMBIA Ú 0181

Qe. : .- Clertamento, la opaca de e Corto, de manera - “roltorada y uniformo, viene afirmando quo "el recurso de revisión ro apun ¡to a pormitir un roplonteamionto de los asuntos litigades y decididos provia «aentos e a ofrecer un modio para mojorar la pruoba mal aportada e dejada ¡do aducir; o paro varlar la cousa potondi; pormitlendo la alegación do hachos no comprondidos iniclolmento on ollas o 0 dar una nuóva oportunidad do proponoar oxcepelenos no alegados en al lapso debido; o a Impedir la ojo cución do ta sontonelo como vliono sucodiondo últimamonto, Es decir, al ro” curso do rovisión no ostá instituldo por la toy para que les litigantos roma dion tos erroros comotidos en ul proscose en que ye dletó lo sentancia rocieerido. El mira Mjamonto la antronización da lo garontlp do la justicia, al ros _tonblecimionto dol dorceho do dofensa cuando fuó claramanta concuicado, ool imperio de las sentonalao qua ostanton ol sello se la toña juzgada mate -

| rial?, (Cas, Civ. do 11 do junto do 1976, 19 da lloro de 19763 16 demayo de 1979; 19 do abril do 1979; 9 do novienbro, do 1979; Y de fobroro - | do 1991, aún no publicadas). y Ñ . 3.- Sontados los eritarios ss entos, 60 tleno quae la toy consagra, como causalos do rovisión, tante al hocho da “haber colusión uotro manlobra fraudulento do las ps en ol pretoso en quo sa digtó lacontoncla, auaquo no hoya sido abjotó do Investigación ponal, siempre que hoya causado porjuicio ol O (art. 380 numeral 6% dol C, de P, C.), cómo tombión la elreungtancia do Poxlstir nulidad originada en la sontencia qua puso fin al proceso y que no era suscoptiblo de rogurso” (art. 300 numoral 0 dal C. do P.Co), 8.- La Corto, al csupsrso do to causal soxta do rovisión, ' quo contomplo el rosquobrajamiento dol falto cuando han ecurrido hochoston gravas y pornielosos como lo colusión o al fraudo, ha precisado, los al concos do la citada cousal asfi %,..'El froudo es uno maquinación engañtosa pora causor porjulclos a turcaros, y tlondo a frustrar la loy o los derochos gua do ollo sa derivan. Está formado por un olcmonto antorcdanto, quo as ol engaño como medio de llegar al fraudo, quo os el fin u objoto, a que da | base aj angaño, Engaño y fraudo no sen sinónimos, puesto que el primero

+ os solo la falta de vordad en lo que se dleo, so eres o se plonsa, al pacoNi ESNDO ROTATORIO DEL MINISUZRi . f y | . s TT $082 REPUDLICA 25 LOLOMBIA : Ls que al AS salir hara perjudicar a otro. Lo quo sucedo es que an el fraude ol concepto de engaño vaunido, como atributo quo lo parteneca por esencia. El dolo no es proplomento fraude, sino mas blen una especie de Ésto, en al que al olemento intencional de causar perjuicio a otro pradomina, paro el que no slempre está condicionado por una maquinación sino mos hlen por una sagacidad para causar porjuicio'. Y más adelante ogregó que vale la pena observar que engaño no es lo mismo quo errer..,y ha subrayadola Corte qua al engaño no es el error, porque cuando en una sentencia se ha incurrido en error do hecho o do derecho, y so demuestra, 30 rompa Qn casación at fallos pero nunca en el rocurse do rovisión”. (Cas. Civ. do 18 de febrero y 18 do jullo de 1979, CXLVI!, pág. 47 y 183). 3.- Sobre al alcance do lo cousihagetova de rovisión, la Cor to ha afirmado lo siguiente en sentencia d JMfo 23 de 1986: "Dentro dolsoñialamiento osposíífico de las causales e revisión da los sontenclas, consa gra la loy como tol, “Existlr nulidad ort a sentencia que puso fin al prezaso y quo no era suscoptibla do rocurso” (Art. 330 num. 3 dol €, de P.C.)

e...So trata, Gntorncos, como 30 ddsprondo do la cousal transcrita, do un vi clo de nulidad en que sa haya. Incurrido al dictarso lo sentencia, y no con antelación a su pronuncia 10) puesto que an esto Último evento existan en el procoso las opere para alogarla. Y se ha sostonido por la dos trino que se incurre E nulidad de que trata la mencionada causal, por ojomplo, cuando so profloro sentencia on proceso que había terminado por desistimionto, transacción o poronción, o cuando se prenuncla ostando sus pandido el precoso, e cuando en ol follo so condena a quion no ha figurado como parto, o cuando se adopto por un númoro Infartor do Magistrados alprovisto por la loy, atc.”. 6.- Ahora blon, ol hocho do habor promovido Lucila Forero contra ol aquí recurranto un precoso ordinario, en procura do obtonor ladeclaración do nulidad do un contrato do premosa de compravanto, sebra al asorto de carocor do los requisitos logales y, consccucnelalmento, pretondor la restitución del bian materia de lo premesa y, haber encontrado el Juzgador ta procedonelo o buon suceso de dicha protonsión, no observa la Corto

FONDO ROTATORIO DEL MIMaTT? 1

AX 7 - - ú- 0483: adria DE COLOMBIA : la oxlstencia do ninguna de BS ESE BE ol recurranta en el recurso oxtraordinarlo. En camblo, lo que sí apareca on ésta es el raplanteamionto del problema litigloso ya decidido, lo cual es impropio, como

ampliomento se expuso. _T.- Como también se ducle el recurrente sobre la cireunstoncla de haborse ordonado on el proceso ordinario, do oficlo, en la primora Instnacio, la rocenstrucción parcial del mismo, sin sujeción a lasnormas pertínontos, se tiene que fuora da que aquél no formuló reparoalguno on los Ingtancias contra lo decidido en of punto por el Juzgadordol conecimiento, tampoco puede var la Corte donda aparecon configuradas las causales do rovisión alogadas. | 8.- Finalmonto, como el recurrente también alude a una in doblda acumulación de protenslonos en ol proceso ordiharlo, fuera de que “ no oxisto, mo avizora la Corto dénde, en osa preglso punto, pueda confi- ? gurarso alguna de los catisalos de revisión lavocadas, 9.- Viona de lo dicho, que sa impone declarar infundado al rosufrsgo y sancionar con tas costas y px: 0. dá porjuiclos al recurrenta, RESOLUCION ; ) En armonta con lo esto, la Corte Suprema. do Justicia, Sala de Casación Civil, administranaó Justicia en nombre dó la República da Colombla y por autoridad 13 loy, RESUELVE: 1%.- Declárase infundado el recurso oxtraordinario de revisión interpuesto por Gustavo Malo García contro fa sentencia del Tribunal. 2%,- Condénase al recurronto Gustavo Molo García a pagar las costas y los porjulcios ccaslonados a la opositora al recurso Lucila Fo rero de Ramos, Los perjuelos se liquidarán como lo dispone el artículo308 dal €, do p.C.. Su pago y el da las costas so hará efectivo con lacaución prestado. 3%.- Cencólose lo Iinseripción do lo domanda. Líbroso ol des pacho rospectivo, con los insertos dol caso. 4%,- Dovuólvase al Juzgado do erfgen el precoso ordinario. Cópioso, notifíguoso y archivosa ol expadianto do la Corta,

FSNFO ROTATORIO TEL MINISTES 0 € ¡KÁKAÁ KÁA A ZAAPA - ==. -

A¿ REPUBLICA DE COLOMBIA 19) “GP” Perea > e pasilecciaon al

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

HECTOR GÓMEZ URIBE

HECTOR MARÍN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

RAFAEL ROMERO SIERRA

inós Galvis de Benavides X ? Secratarla a 1 O O r t

Consultar sobre este documento ...