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CSJ - SC12-11-1987 0644

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC12-11-1987 0644
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

ZO? c.0644'

REPUCLICA DE SO.ivo :

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

ARANA Bogotá D.E., 11 DIC. 887 Resuoive la Corte el recurso do reposición interpuesto por la parto opositora en el recurso oxtraordinarlo de casación Interpuasto por la parto demandante dentro del pro coso ordinario que promovió GUILLERMO ROJAS CARRASQUILLAcontra JORGE REY REY, a E - +. + Como al expediente so dostruyera en los acontocimientos ocurridos los días 6 y 7 do noviembre do 1985 on el Palacto de Justicia, la parto interesada solicitó la reconstrucción, la cual fue docratada por esta: Corporación medianto providencia de 25 de noviembre do 1985, en el estado en que se hallaba al momento de su desaparición, o 3ea, para resolver el recurso de reposl-- ción que al apoderado do la parte demandada interpuso contra elauto que admitió la demanda de casación, A folios 100 y 101 aparoce el escrito através dol cual se impugnó ta providencia dicha, para que fuerarovocada y en su lugar se declarara desierto el recurso oxtraordi narlo, con basa cn los siguientes fundamentos: Que el demandanto no canceló el valora E TOS 0.0645 de los honorarlos que fueron asignados por al juzgado del conoc!- miento, 3 unos perltos que avaluaron al inmueblo., Que lo lay estableca cómo los honorarios de peritos deben ser consignados a Órdenes dot Juzgado o tribu--

nal, que como tal consignación no aparece, los honorartos no sehan pagado y que por lo mismo, la pruoba no puede ser apreciado ni ofda la parto deudora. Cita luego divorsas fechas de providencias en las cualos la Corte se ha pronunciado en este sentido. Del escrito de reposición se corrió trasla do a la parto rocurronte en casación, quien pidió no reponer alauto impugnado. CONSIDERACIONES No se discuto la procedibllidad dol recur so, al tenor do to dispuesto por el artículo 348 doi Código de Procedimiento Civil. La reposición es un medio ordinario daimpugnar los providencias judiciales, quo tienen oxistancia en forma Iindependianto y autónoma. Para que al Juzgador pueda adentrar se en su estudio es esencial, por imperativo legal, que se sustento dobidamente. Obvlemente la sustentación dabo tonorrospaldo probatorio y logal, on el cual pueda basarso el juzgadorpara mantener la providencia, si considera quo ha obrado conforme REPIUSDLILA Di LL. fr a derecho, o revocarta, si ss ha equivocado en su prenunclamiento. Da no ser asf, la confirmación o revocación implicaría obraron forma arbitrario frente a las providencias judictalos lo cual, por fortuna, le está vedado al Juez, tanto por razones éticas como loga las. Ma Asf las cosas, en el asunto sub lite, paro que la Corto pudiera confrontar en su ostudio los planteamientos hechos por el repostcionista, con la realldad procesal, sorfa Indisponsabla quo contara con tos mismos 'olementos probatorios, que la llavaron a admitir ta demanda. Empero, como no es posible establecer sí en el oxpodlento obrabña o no la prueba que echa de monosel recurrente ordinario, en razón de la dostrucción a que se hizomención, habrá da mantenerso la providencia que admitió la demanda de casación. Por"lo expuesto, lo Corte RESUELVE: Ñ No reponer el auto medlanta ol cual sa ad E mitió la demanda de casación en esto proceso. ] En firme esta providencia vuelva el proce so al despacho para lo partinenta.

NOTIFIQUESE

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO PERNANDEZ

--0647

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

FERRO LAFONT PIANETTA

HECTOR MARIN NARANJO mm

ALBERTO OSPINA BOTERO

RAFAEL ROMERO SIERRA

ALFREDO BELTRAN SIERRA

Socratorlo

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