CSJ - SC12-11-1997-4073
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC12-11-1997-4073
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1997
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CUCA DE COLOMBIA .
Suprema de: Justicia. 000485 - : CORTE SUPREMADE JUSTICIA | ; :SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA | at 2 F a ie - => o E 2. = - AS
Magistrado Ponente: Dr. José Fernando Ramírez Gómez
Santafé de Bogotá;:D.C., trece (13)d e noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997)> "272. 2.Referencia: Expediente No. 4073 nx. _ o” o o<> ñ 7 - - - ” => / Se decidelo pertinente en: tomo al recurso de apelación interpuesto pore l accionante contra el-proveido de 7 de octubre de 1997, pronunciado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, Sala Civil. - Laboral, para decidir el incidente de desacato adelantado: por el. recurrente contra el Juez Civil del Circuito de Bolivar (Cauca) dentro dela acción de tutela radicada con e! número de la referencia. . | ANTECEDENTES: Lo - PO > . | o Asistido de procurador judicial, el accionante ARCENIO:GIRON promovió incidente de desacato contra la juez accionada por consideraqrue incumplió la orden impartida por esta Corporación en sentencia de 19 de mayo de 1997, mediante la cual fúe conminada a adoptar, dentro de las cuarenytaoc.ho horas siguientes a su notificación,” ”.. las | medidas que considere necesarias para pronunciar la decisión de fondo que corresponda en el proceso ordinario
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Lprena de Jiolicia 000186 promovido por Antonio Girón, María Emma Girón y Ladislao Cupertino Guaca Girón contra Edelmiro Girón Alvaro”, con el fin de proteger los derechosde ácceso a la administración de justicia y debido próceso de aquel. e — JA 7 + -Adujo elincidentista que la funcionaria judicial desáatendió ta orden Teferida pues se inhibió “.”...de decidir sobre. las peticiones. subsidiarias especialmente la de lesión enorme que surge de la simple confrontación del estimativo del valor de la Inspección Judicial con el que aparece en la escritura cuya nulidad sé suplica al' insistir“y avalar los razonamientos del Dr.- FRANCISCO SEGURA GRUESO”. 2 os . eS -- +." “Por razón de lo-anterior impetró la resoliición 5 de-tales pedimentos, dar aplicación al art52 .de l Decreto 2591 de 1.991 y ordenar-las investigaciones a que tal conducta diere lugar. al PoFo ¿ <= Adetantado “ el “trámite incidental con participación: dé lá” accionada, el tribunal lo decidió en providencia-del7-de octubre de 1997, mediante la cual dectaró no probado el desacato alegado y consecuéntemente negó lo pretendido. a E « 22% Contra dicha determinación interpuso el incidentista el recurso de apelación sobre el cual decide la
Corto. CN A JFRG. EXP. 4073 2
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Lprema de Sasticia 000187
== SE CONSIDERA:
E 2 La o 2 +... De”conformidad conto dispuesto por los arts. 27, 52 y 53 det decreto 2591 de..1991, quien incumpla una orden judicial impartida en el fallo de: tutela o en el trámite de la misma incurre en “desacato”, conducta que”se reprime en la forma prevista por el-.art 52, con independencia de las sanciones de tipo penal que dicho” “incumplimiento pueda acamear. o “. . pe A > sy a a 40 7 - El art :52'del ordenamiento referido consagra el procedimiento sancionatorio del desacato, estableciendo que la sanción pertinente debe ser impuesta “... por el mismo juez mediante trámite. incidental y será consultada .al. superior jerárquico.quien decidirá:dentro de los.tres: días siguientes si debe revocarse la sanción”. El” precepto mencionado; “que» regula la materia en. su integridad, consagra un trámite incidental especial para el efecto anotado, en elcual se concede el grado jurisdiccional de consulta para lla providencia que sanciona el desacato ..-como garantía de control junsdiccional para el sancionado,. porque frente al poder-deber punitivo del Estado, están sus derechos y defensas, que a través de éste medio de control salen intólúmes” (Auto de 31_ de mayo de-1996). - o OS tm tPor el contrario, no otorga recurso de apelación a la providencia que decide el incidente negando la JFRG. EXP. 4073 3
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| | 000188 | declaración de désacáto, bajo el supuesto. de haberse atendido el decreto judicial, sin imponer, por la ii circunstancia, ninguna sanción al accionado, por manera que ... tratándose de un trámite incidentalÍ especial no sólo por las características ' y “fundamentaciónes particulares mencionadas, sino también por la regulación expresa y plena (sin vacios) de la revisión de segunda instancia, no es posible sino entenderla en el sentido restringido. antes dicho, que impide reconocer Fecurso 19) impugnación eern caso de decisión no impositiva de sanción por desacato” (Auto No. 022 del 27 de enero de:enero de 1994). - , A tr ”” - O r 7 CEL. En el anterior orden de ideas, como la decisión impugnada no . reviste carácter sancionatorio, no p resulta susceptible del recurso interpuesto,y ,por ello debe declararsésu inadmisibilidad. | ¿En armonía. con lo expuesto se RESUELVE: > A y NS -INADMITIR el - récurso de apelación interpuesto por ARCENIO GIRON IMBACHI contra el proveído de 7 de octubre de 1997, pronunciado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, Sala Civil - - Laboral. e m E A A Notifiquese telegráficamente lo decidido al accionante y oportunamente, remitase el expediente al Tribunal de origen. 14 Df COLOMBIA r
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
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