CSJ - SC12- 11-1997 6861
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC12- 11-1997 6861
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1997
"FICA DE COLOMBIA
Y Ñ z Suprema de Justicia 000178
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA momo. tr > o
Magistrado Ponente : os Nicolás Bechara Simancas
Santafé de Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de mil novecientos noventa y siete e (1997).-o 2197 + -> 7 Referencia: Expediente No. 6861 Se prónuncia la Corte sobre la admisión de los recursos de casación interpuestos por ambas partes: contra la sentencia de Ó de agosto del corriente año, dictada por la Sala: Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mánizales, dentro del proceso ordinario de impugnación de la paternidad legítima y filiación extramatrimonial seguido por Teresa de Jesús Grisales Osorio frente al señor José Anibal Grisales, y frente a los herederos deOrlando Ramirez Gaviria, señores José Ramiro, Luz Elena, Gabriel! María Glofiela (Gloria), Angélica, María' Adiela y Diego Ramirez . Gaviria. | e o “EUICA DE COLOMBIA o o e A o o. Contal fin; se Considera: 1.- En la sentencia impugnada se accedió a las pretensiones acumuladas de impugnación de la paternidad legítima frente“al señor.:José':Anibal Grisales, y de filiación extramatrimonial :en relación con el señor Orlando Ramírez Gaviria, invocadas por la demandante. Respecto de la de filiación, el sentenciador dio por demostrada: la causa de
paternidad derivada de la alegada posesión notoria del estado de hija, despuésde que descartó en,la parte motiva la de las relaciones sexuales existentes entre la, madre y el presunto padre por. la” época..en que legalmente debió suceder la concepción de la menor. - 2.- Contra dicha sentencia de segunda instancia el apoderado de,.los herederos del señor Orlando Ramirez Gaviria interpuso el recurso de casación, cuya admisión se impone puesto que se cumplen todaslas exigencias legales de procedencia, legitimación e interés y oportunidad. ++. : , 3.-. No ocurre igual en relación con el recurso del demandante, _el cual fue equivocadamente concedido por el Tribunal. En efecto, es evidente que dicha parte carece de interés para impugnar la sentencia habida a N.B.S. Exp. 6861. 2
ICA DE COLOMBIA
Lprema de Justicia 000380 cuenta de que.la decisión o resolución contenida en esta le fue favorable y no le infiere ningún perjuicio. o 4.-. Como.és sabido,'el artículo 365 del Código de Procedimiento Civil dispone que el recurso de casación tiene: por fin primordial unificar la jurisprudencia nacional y, proveea rl a realización del derecho objetivo en los respectivos procesos, y. «además procura reparar los agravios inferidos a las pártes porl a sentencia recurrida”; razón por la cual, desde el punto de vistá del interés, la impugnación queda reservada. para quien el fallo impugnado afecta, menoscaba o desconoce sus derechos, lo que excluye a la parte triunfante, condición que debé -constatárse en la--parte
resolutiva del fallo inipugnádo. > Tu. .5.- Sobre el particular permanece vigente la doctrina de la Corporación rélativa a que “las partes singularizan en cada pleito las cúestiones de su interés personal cuya decisión someten al juez, y es esta lo que las vincula y lo. que. buscan: como fin del litigio, no las consideraciones “y apreciaciones . que: han - conducido - al juzgador a pronunciarlas...“(G.J.- XLVL' p. 233), en consecuencia, quien ha ganado un pleito porque la sentencia le concede cuanto pidió, no tiene interés para recurrir en casación alegando que la'opinión del sentenciador expuesta en la parte motiva no es precisamentela que tiene .el. recurrente sobre los N.B.S. Exp. 6861. 3 hAICA DE COLOMBIA 000381 hechos o el derecho; ni aduciendo, como-'aquí acontece, que por cuanto el fallo favorable obtenido pudo darse con apoyo en varios motivos de los aducidos en la demanda y sólo. salió adelante uno, se debe dar cabida a la impugnación respecto de los que fuerón-:desestimados en las. consideraciones del fallador, únicamente con el fin de precaverse ante eventuales o hipotéticas consecuencias que puedan sobrevenir según sea el resultado del recurso dél demandado:En el punto, pues, debe mirarse siempre que lo'favorable - provecho.- o desfavorableagravio - del-fallo impugnado está en lo que se concede, niega u ordena en su parte resolutiva. ¿En esa.misma dirección, más recientemente
ha dicho la Corte que el agravio como condición insustituible del interés para recurriren casación.”...es preciso. apreciarlo desde -una' perspectiva jurídica objetiva donde no son de recibo las simples conjeturas .teóricas. que tengan por conveniente formular los litigantes, “toda vez que si no hay grava:qume epuned a ser remediado en el evento en que sea exitoso el recurso interpuesto, éste último pierde por fuerza su razón de ser y debe ser desechado por falta de viabilidad legal...” (autos de 24 de agostod e 1994 y 6 de mayo dé 1997). “E e : ” A - a” e te 1 ! 6.- - De acuerdo con estos-claros derroteros, no es de recibo “el argumento expuesto por el demandante vencedor para fundar su interés para recurrir en casación, que N.B.S. Exp. 6861. 4 ¿RUICA DE COLOMBIA” 000182 fue prohijado por el Tribunal, según el cual, en la parte motiva de la providencia se descartó una de las cáudes paatersnid ad alegadas y que, por lo tanto, dicho interés surge para impugnar esa consideración a fin de precaverse, en hipótesis, de lo que en el futuro: pueda suceder-.en el caso dé ¡que prospere el recurso del demandado. .
-+ 7.- Este: planteamiento es inadmisible puesto que sitúa el interés juridico para recurrir en casación en el campo de la mera conjetura, y a la impugnación extraordinaria, que: se: caracteriza en cadar caso por ser
principal: y autónoma, como dependiente o subsidiaria del resultado positivo del recurso del demandado; tanto es asi que el mismo recurrente advirtió de. entrada que la sentencia impugnada lo favorece y expresamente circunscribió la impugnación a uno de los aspectos tratados en la parte motiva del fallo acusado, en materia que ciertamente no incide en las determinaciones tomadas en este; inclusive puso de presente que si la otra parte a su vez no llegaba a interponer el recurso, el suyo no debía ser considerado.. > . 8.- Corolario obligado de lo anterior es que no puede ser admitido el recurso de casación del demandante, por carecer de interés para proponerlo; pero sí el de los demandados que sí se ajusta a las exigencias legales. Y : yr , o
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000283 Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, RESUELVE: lo. Admitir el' recurso de casación interpuesto de la' parte demandada, dentro del proceso y contra la sentencia arriba referidos. Por consiguiente, con entrega del expediente, córrasele traslado por el término de treinta (30) días para que formule su demanda.
20. Inadmitir el recurso de casación interpuesto por .la parte, demandante - contra la misma “ , y ' SI +“ . Loa as D e . BLA sentencia. E ( — y _ A z : Ñ
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