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CSJ - SC12-12-1986

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC12-12-1986
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

REPUBLICA DE COLOMBIA . 1002

Rama AFursdicaienal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CiVÍL

$993

Magistrado Ponente: JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ Bogotá Ddéce (12) de Diciembre de mil novectentos ochenta A y seis (1.936).- - ficdiante censulta examína la Corte lasentencia de 11 do agosto de 1255, proferida por el Tribunal Supo rior del Distrito Judicial de Mandzales, dentro del _procéso abrevla= do promovido por JORGE ARISTIZABAL URREA contra NORMA LUCIA BEBOYA HENAO. Ú

« | O) ANTECEDENTES O Pidió el demindanto ol decreto de sopars ción de cue . tos domás ordenamientos legalos y que el menor JORGE ANDRES ARISTIZABAL SEDOYA continúe al cuidado dol pa dre, Como fundamento de to pedido, el actor dijo que había contraído matrimonio católico con la demandada cl 21 da octubre do 19809 en ta Iglesla da la Inmaculada de VitorboCaldas; que durante el matrimonio se procrcó al mencr JORGEANORES ARISTIZABAL BEDOYA; que lo demandada empezó atener graves perturbaciones y desorganizaciones, manifogtadasen ultrajes y maltratamientos contra «al actor; que la cónyuge era adicta a la droga y a las sustancias alucinégenas; que la demanA A ¿

REPUBLICA DE COLOMBIA

. 1003 Bama Hur dicctir al

-- 2 -- Mo, AT AS dada incumple sus deberes como esposa y madre y que desdo1988 no mantienen relaciones sexuales. Finalmento, que la cónyugo abandonó el hogar conyugal, sin que se conozca su actual paradero. Admitida ta demanda, se émplazó en legal forma a la demandada, quien fue representada en el proca so por curador ad liten, La primara, instancia culminó con fallo quí aceptó las protonstenes Za demanda, providencia que se erdenó consultar por 03 cazas aquí expuestas. NN K cONSIDERACIONES Como no se observa causal de nulldad capaz de invatiásr Jo ¿ctuado y los presupuestos procesales, con curren a plebe, es de rigor decidir ol asunto en es fondo. EJ mstritmonio católico se encuentraacreditado con el registro civil Que obra a follo 1 del eyaderno principal. ta Corte encuentra que con los tasthmontos rendidos por ROMEL HERNANDEZ ARDILA, OFELIA LOP5Z UPEGUI, GUSTAVO ÁCUDELO ALZATE, MERY BEDOYA RENAO, entre otros, se demostró que en verdad se dieron los hechos des critos en la demanda, con base en tos cuales ta vida matrimonial de tos partes resulta imposible. Ademés Que la conducta de laELO OM rs orar rP

REPUBLICA DE COLOMBIA ¿-:1004 4 SS Y) op.

Pana AHurisdiccional +» 3 ud demandada es suficiente, en la forma como quedó demostrada, pa ra que ol culdado del hijo menor se to asigne al padre, ya queta madra no solamenta consumió alucinógenos, sino que abandonó el domiciilo conyugal sin Justa causa, dejando abandonado 3 suospozo y a su hijo, El qa uo encontró que so tipificó y acreditó la causal Sa de seporación do cuerpos, consagrada por ci artícuio 159 del Código Civil, conclusión que comparto estaCorporeción, por to cual, resulta luperativo confirmar el falto consultado, Y Xx ¡SOLUCION o O En mérito de to expuesto, la Corte Su prema de Justicia «Sala de Casación Civil-, administrando justicia en nombro do (la hepúbiica de Colombia y por autoridad de la loy, CONFIRMA largentencia de fecha 11 de agosto de 1986, proferida por el TiibQhal Supertor del Distrito Judicial do Manizales, en el proceso abroviado instaurado per JORGE ARISTIZABAL URREAcontra NORMA LUCIA BEDOYA HENAO. Cópiese, Notifíquose y devutlvasa alexpediente al tribunal de origan.

3OSZ ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

REPUBLICA DE COLOMBIA t.1005

Y) po Puma Aurisiliccional

-YHECTOR GOMEZ URIBE

HECTOR MARÍN: NARANJO

ALBERTO OSPINA BQFERO

0S Gu wrrg oreno SIERRA O e

Y INES GALVIS DE BENAVIDES

Secretaria — — O C

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