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CSJ - SC12-12-1990

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC12-12-1990
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1990

S-458E)) QO :

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA

Bogotá, D.E.. 12 DIC. 1990 Se decide por la Corte al recurso de apelación in- ¿ferpuesto por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia , proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 14 _de mayo de 1990, en el proceso abreviado iniciado ¿gor HEa CTOR CUTIE- "RREZ CRUZ contra LASTENIA GONZALES DE GUTIERREZ. 1 | - ANTECEDENTES | : 1.- Héctor Gutiérrez Cruz, por medio de apodera- ''do inició un proceso abreviado ante el Tribunal Superior del Distrito Ju dicial de Bogotá, para que surtida su tramitación se decretase la separa ¡sión indefinida de cuerpos de su cónyuge Lastenia González de Gutiérrez, la disolución de su sociedad conyugal y se dispusiese que los hijos menores de ese matrimonio Liliana y Luis Alfredo Gutiérrez González quedasen bajo el cuidado personal de la madre, sin perjuicio del derecho del pa: i-" ¡2 visitarlos. Así mismo, impetró en la demanda que se señale como cuo- ¿ta alimentaria a cargo del actor y a favor de sus hijos menores una suma de dinero equivalente al 20% de su sueldo de retiro como miembro que fue de la Policía Nacional. 2.- Fundó sus pretensiones el actor, en los hechos que se resumen así : 2.1.- Que contrajo matrimonio católico con la de

¿nandada el 6 de octubre de 1971, el cual fue registrado en la Notaría Se gunda del Círculo de Ibagué el 9 de noviembre del mismo año. 2.2,- Que en ese matrimonio fueron procreados > Liliana y Luis Alfredo Gutiérrez González, nacidos el 7 de agosto de 1972 po y el 12 de marzo de 1975, respectivamente. 2.3.- Que el 16 de octubre de 1975 la demanda “da, Lastenia González de Gutiérrez abandonó el domicilio conyugal, esta o blecido de común acuerdo en la ciudad de Bogotá, época desde la cual - + incumple sus deberes de esposa. 2.4.- La demandada "denunció penalmente a su " esposo Héctor Gutiérrez Cruz, por el delito de inasistencia alimentaria,- «cuando éste se hallaba sin empleo y sin pensión y en la más grande pe- ' ¿nuria económica", proceso en el que el denunciado fue privado de su li bertad por el Juzgado 9% Penal Municipal de Ibagué, por lo que el demandante considera que ha sido injuriado en forma grave e injusta por la demandada. 4 2.5.- Que el actor, a sú turno, denunció pe- , halmente a la demandada en este proceso, por el presunto delito de aban dono del hogar, ante el Juzgado 52 Municipal de Bogotá. 2.6.- Que Héctor Gutiérrez Cruz cumple con la ¡Obligación alimentaria que a favor de sus hijos menores le fue señalada, a instancia de su cónyuge, por el Juzgado 12 Civil de Menores de Ibagué.

o 3.- Tramitado el proceso en primera instancia, e! ¡Tribunal le puso fin a ésta mediante sentencia pronunciada el 14 de ma yo de 1990, en la cual decidió rechazar las súplicas de la demanda, abSS o solver a la demandada y condenar en costas al actor. 4.- Apelada la sentencia por el demandante, de la ll - LA SENTENCIA APELADA El Tribunal, luego de sintetizar la actuación cumplida dentro del proceso, expresa que "no se evacuó ninguna prueba o; , ¡MO soporte de sus súplicas" (folio 48, C-1), por lo cual adopta la resoelLye x lución judicial materia del recurso de apelación. ll - RAZONES DEL APELANTE En memorial que obra a folios 51 y 52 del cuaderno E: l dl o, e cx op nr te es na i do el moa rc at lor a qu He é ctl oa r de Gm ua tin éd ra rn et ze Ci rr ur zo ,g ó al una d eng ur na cv ie a rlo of en ps oa r, el " dd ee l ith oo n Je inasistencia familiar, hasta obtener su condena por el mismo, "cuando carecía de medios para subsistir y pasaba por uma grave penuria". De otro lado manifiesta e] apelante que consta en "' dor rar se Ad-s lu itd eo mm .i cla i lid oe , man pod ra da lo qh uu eb o asid se tióe mp al l az ma ir ss me o en ree pst re e sep nr to ac de as o pop ro r cui rg anoCONSIDERACIONES =P. fimiento Civil, correspon1. de C lo a nf co ar rm ge a pal r oca er stí ac lu lo d e 17 p7 r obde al r C ló od s ig ho e chd oe s Pr do ec ed loi s Cuales se pretenda deducir consecuencias jurídicas a la parte interesada, vale decir que, si se trata del demandante, a él corresponde esa carga Ñ 'e dn e tc ru aa tn at o delr es dp ee mc at na daa d ol os quS eu pu ee xs ct eo ps c ionf aác ,t ico a s ésd te e s iu ns c ump br ee ten ps ri oo bn ae rs loy s, si s u-- puesto de hecho en que funda sus excepciones. q nía sobre sí fa carga 2 p. ro ceE sn a l el dec aso d ems ou sb trl ai rte , losH éc ht eo cr h os Gut qi ué er re iz n vocC ór uz c omt oeapoyo para que se decretase la separación indefinida de cuerpos de su o n eny tu eg e no La as pt ae rn ei ca e G do en mz oá sl tez r adode eG l ut ai bé ar nr dez o, n o no d el ob ds ot ma in ct ie l io lo cocu na yl u gae ln el p ore xp pae r oa b. rd eie n as el la i std he ee n cm c hia oan , d a ad l da e , p r po oc rp e u se os s í n ge ol r avs e eo sl ,o sue df em i

p cl i qea unz eta em i lae pn at dro ea mad f ne o d r am dq au are e hle us bt ca i o en sf evu ee n c aio bb m aj i ne e dt n oo t no ay 'do' en forma injustificada el hogar, como se afirma en la demanda. A Por otra parte, si bien es cierto que a folios 6 a 12 obra copia de la sentencia pronunciada por el Juzgado 9% Penal Municipal de Ibagué en la cual se condenó a Héctor Gutiérrez Cruz por el delito de inasistencia alimentaria, también es cierto que la denunciaformulada contra él por Latenia González de Gutiérrez, no constituye per :; se Una injuria que se enmarque dentro de la segunda de las causales es «¡L:] tablecidas en el artículo 154 del Código Civil, para impetrar el decretode divorcio de matrimonio civil o la separación de cuerpos de matrimonios “civiles o católicos, conforme al artículo 165 del C.C. como quiera que, to Y formulación de un denuncio por la presunta existencia de un delito, es aa el ejercicio legítimo de un deber legal, que, al propio tiempo, no'puede ' 4 “ser considerado como una conducta ilícita por parte del denunciante. Además, a folio 5 del cuaderno 1 obra una cons , tancia del Juzgado 5% Penal Municipal de Bogotá, conforme a la cual el - í proceso que por el presunto delito de abandono del hogar se inició en ese

juzgado contra Lastenia González de Gutiérrez por denuncia de Héctor Gu “3. tiérrez Cruz, fue archivado en forma definitiva, el 14 de febrero de 1981 q E en cumplimiento de la Ley 22 de 1980, lo que significa que esa conducta “0 «uf imputada a la entonces denunciada y aquí demandada, no fue debidamen «te demostrada, ni se encuentra probada en este proceso. 3.- Así las cosas, surge, con ciaridad, que el actor y. ho satisfizo la carga de demostrar los hechos invocados en apoyo de sus :, pretensiones, por lo que la sentencia apelada habrá de confirmarse. IV - DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Jus _ticia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la Ñ República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE : CONFIRMAR la sentencia proferida pro el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 14 de mayo de 1990, en elproceso de separación de cuerpos iniciado por Héctor Gutiérrez Cruz con tra Lastenía González de Gutiérrez. » Cópiese, notifíquese y devuélvase. / 2

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS HECTOR MARIN NARANJO f Í f í Y % f ! ; ; F : f

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ALBERTO OSPINA BOTERO

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