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CSJ - SC12-12-1991

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC12-12-1991
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1991

pr | q “200906

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA

Bogotá, D.E., 12 DIC. 1991 Se decide por la Corte el recurso extraordinariode revisión, interpuesto por Amparo Meza Vasquez contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Barranquilla el 14 de diciembre de 1983, en el proceso ordinario promovido por Paula Villacob de Pineda contra Rosa Bienvenida de Villacob, herederos indeterminados de Ernesto García Beltrán ia y personas indeterminadas. |. ANTECEDENTES 1.- Mediante demanda presentada por conductode apoderado, Amparo Meza Vasquez interpuso, el 20 de noviembre de 1986, recurso extraordinario de revisión ante esta Corporación contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Barranquilla el 14 de diciembre de -- 1983 en el proceso de pertenencia iniciado por Paula Villacob de Pineda con tra Rosa Bienvenida de Villacob, herederos indeterminados de Ernesto Garcla Beltrán y personas indeterminadas. 2.- Con apoyo en las causales establecidas en los numerales 3% y 6% del art. 380 del C.P.C.,.la recurrente solicita declararla invalidez de la sentencia mencionada, proferir la que en derecho corresponda y ordenar la cancelación en.ta Oficina de Registro de InstrumentosPúblicos de Barranquilla de la sentencia aludida, folio de matrícula N 0400061422. 3.- Como fundamentos fácticos, el recurrente exzresa, en síntesis los siguientes : 3.1.- Que Paula Villacob de: Pineda, mediante de- “anda que por reparto correspondió al Juzgado Octavo Civil del Circuitode Barranquilla el 15 de noviembre de 1981, impetró que por la jurisdicción se declarase que a ella pertenece el derecho de dominio, sobre el bien urba no identificado con los números 3357 y 7415, ubicado en la calle 74 con laaarrera 34 de esa ciudad y delimitado por los linderos que en la demanda -- :nicial se especifican. 3.2.- Que Paula Villacob de Pineda, con anteriori dad a la iniciación del citado proceso de pertenencia habla adquirido el 50% de ese bien inmueble mediante escritura pública N 1894, otorgada en la No tarla Segunda de Barranquilla el 21 de septiembre de 1972, por compra que de ese 503 del inmueble hizo a Luis Ernesto García Beltrán, quien se reser vó para sí la otra mitad, con puerta de entrada independiente, marcada con el NO 74-15. 3.3.- Que Luis Ernesto Garcia Beltrán, en ejercislo de su derecho de copropiedad del inmueble descrito, arrendó la parte - 'que se reservó para si" a Amparo Meza Vasquez. 3.4.- Que el 11 de diciembre de 1978 mediante es critura pública N 2226 de la Notaría Segunda de Barranquilla, debidamente registrada Luis Ernesto García Beltrán gravó con hipoteca de primer grado tel 503 de la propiedad" sobre el inmueble ya referido: 3.5.- Que, por consiguiente no es cierto que Pau

a Villacob de Pineda hubiere poseído por más de veinte años la totalidad -- del inmueble. 3.6.- Que Rosa Bienvenida de Villacob es cónyuge de José Villacob Sampayo, hermano a su vez de Paula Villacob de Pineda y 000959 -= 3Jtestigo citado a petición de la actora en el proceso de pertenencia por el -- <ual se dictó la sentencia contra la cual se interpuso el recurso extraordina rio de revisión de que ahora se ocupa la Corte, proceso en el cual también declaró Damián García Beltrán, ya fallecido faltando, como el primero, a laverdad en cuanto a la posesión material de la demandante inicial sobre la to talidad del inmueble mencionado. 3.7.- Que Paula Villacob de Pineda incurrió en -- fade procesa! al afirmar que su posesión material sobre el 50% del bien -- que se reservó el señor Luis Ernesto García Beltrán, es de más de 20 años, ya que solo a partir de septiembre de 1972, según escritura 1894, entró - en posesión del 50% del inmueble que adquirió, o sea la casa que esta marcada con la nomenclatura urbana con el número 3357, y que tiene su frente por la calle 74; el resto del inmueble, o sea el apartamento marcado con el núermo 7415 y que tiene su frente hacia la carrera 34, lo poseía material mente el señor Luis Ernesto García Beltrán", quien en 1974 lo arrendó aAmparo Meza Vasquez. " 3.8.- Que Luis Ernesto García Beltrán adquirió el inmueble referido "a partir del 7 de julio de 1972 fecha en la cual se regis

tro la escritura $ 1171 de fecha 5 de julio de 1974 de la Notaría Segundade Barranquilla, por la cual adquirió dicho bien; si comparamos la fechadel 7 de julio de 1972 con la fecha de la escritura pública $ 1894 vemosque escasamente hay una diferencia de tres (3) meses y medio (3)" (fl.11). 3.9.- Que el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Barranquilla, mediante sentencia de agosto 1 de 1983 declaró que Paula Vi llaicob de Pineda ganó por prescripción extraordinaria el 503 del bien inmue ble situado en esa ciudad en la calle 74 N 33-57 y 74-15, cuyos linderos allí se especifican, sentencia que fue confirmada por el Tribuna! Superior del Distrito Judicial de Barranquilla en su fallo del 14 de diciembre de 1983, ejecutoriado el 16 de enero de 1984 y del cual la recurrente solo tuvo noti cia en el mes de junio de ese año. 3.10.- Que por los hechos anteriores cursa unproceso penal ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Barranquillapor falso testimonio y fraude procesal contra Paulina Villacob de Pineda y José Villacob Sampayo. 400909 =- Yu4.- Prestada por la recurrente la caución que pa ra los efectos establecidos en el artículo 383 del C.P.C., le fue exigida -- por la Corte, esta Corporación mediante auto del 13 de agosto de 1987 ad mitió el recurso extraordinario de revisión interpuesto por Amparo MezaVasquez contra la sentencia aludida, y ordenó notificar de esa providencia

personalmente a Paula Villacob de Pineda y Rosa Bienvenida de Villacob, - así como emplazar a los herederos indeterminados de Ernesto García Beltrán y a las personas indeterminadas que pudieren tener algún interés jurídico que hacer valer en la tramitación del recurso, Además, en esa misma providencia se ordenó la -- inscripción de la demanda como medida cautelar pedida por la recurrente. 5.- Notificadas por juez comisionado Paula Villa-- cob de Pineda y Rosa Bienvenida de Villacob, tal cual aparece en el oficio 542 de marzo 7 de 1988 (fl. 35), proveniente del Juzgado Octavo Civil del Circuito de Barranquilla, estas se abstuvleron de darle contestación a lademanda con la cual se interpuso el recurso extraordinario de revisión. 6.- Los curadores ad litem nombrados para repre sentar a los herederos indeterminados de Ernesto Garcia Beltrán y a laspersonas indeterminadas, le dieron contestación a la demanda (fls. 52 y 55) manifestando estar a lo que resulte probado respecto de los hechos. Ade-- más, formularon las excepciones de falta de interés jurídico en el recurren te e inexistencia de las causales invocadas para promover el recurso de re visión. 7.- Decretadas las pruebas pedidas por la recu-- rrente, se corrió traslado a las partes para alegar y luego de vencido eltérmino probatorio se procede por la Corte a la decisión que corresponda .

1. CONSIDERACIONES 1.- El recurso extraordinario de revisión, establecido por el legislador para retirar del ordenamiento sentencias que no

obstante haber alcanzado la fuerza de cosa juzgada fueron obtenidas por 100910 medios ilícitos, o con desconocimiento absoluto del derecho de defensa o de sentencia anterior basada en autoridad de cosa juzgada, tiene un do ble fin : 1.1,- De un lado, proteger el interés público que exige que las sentencias así ganadas sean desprovistas de toda fuer za jurídica para restablecer el imperio del derecho y la justicia y, de otro lado, reparar el agravio que se hubiere ifnerido con semejante fallo a una de las partes o a terceros que no participaron en el proceso. 1.2.- El recurso de revisión, como todos los demás medios de impugnación, exige como supuesto necesario la legitimación de quien lo interpone. Es decir, no obstante la doble finalidad quecon el se persigue, no opera de oficio sino que requiere que el agraviado con la decisión impugnada haga uso del mismo, o, dicho de otra manera, opera a instancia de los particulares pese al interés público que con él se pro tege en forma primordial. 2.- Vistas así las cosas, precisa la Corte en este recurso la legitimación activa y la causal invocada. 2.1.- En el caso de autos se observa por la Corte, luego de examinar el expediente del proceso cuya sentencia de segun da instancia se pretende sea revisada y las demás pruebas que obran en este recurso extraordinario de revisión, que la señora Amparo Meza Vásquez no actuó como parte en ese proceso durante las instancias, ni tiene legitimación para actuar en el recurso como tercero que hubiere sufridoalguna lesión o agravio con la sentencia impugnada, toda vez que de su calidad de arrendataria de una parte del inmueble por contrato celebrado con Luis Ernesto García Beltrán, no surge desmedro de ninguna especie para sus derechos como tal, ni aparece ningún interés jurídico que a ella le deba ser tutelado a través de este medio de impugnación extraordinaria. 2.2.- Por otra parte, después de haberse ago tado el periodo pruebas, suspendida ta sentencia de este recurso y reanu dado legalmente su trámite,de un lado, no aparece demostrado en el expediente que la sentencia recurrida en revisión se hublere proferido con fundamento en declaraciones testimoniales de personas condenadas por fal so testimonio en razón de ellas, ni, del otro, tampoco existe demostración 1400911 -6de la causal sexta establecida en el artículo 380 del C.P.C., la cual exi ge que la sentencia materia del recurso hubiere sido obtenida mediante colusión u otra maniobra fraudulenta de las partes que hubiere causado perjuicios al recurrente, 11! - DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombla y por autoridad de la ley, RESUELVE : 1.- DECLARASE INFUNDADO el recurso extraordinario de revisión interpuesto por Ámparo Meza Vásquez contra lasentencia proferida por el Tribunal Superior de Barranquilla el 14 de Di ciembre de 1983 en el ordinario iniciado por Paula Villacob de Pinedacontra Rosa Bienvenida de Villacob, herederos indeterminados de Luis Ernesto García Beltrán y Personas indeterminadas.

2.- Cancélese la inscripción de la demanda con la cual se inició el trámite del presente recurso extraordinario de revisión. Ofíciese para el efecto al señor Registrador de Instrumentos Públi cos de la ciudad de Barranquilla. 3.- Condénase en costas y perjuicios a la recurrente, para cuyo pago se hará efectiva la caución prestada por Seguros del Estado S.A.. Liquídense los perjuicios de conformidad con lo dis puesto en el Art.308:de l C.P.C. y ofíciese a la referida compañfa asegu radora para los efectos legales. Tásense las costas. 4,- Devuélvase a la oficina de origen el expedien te que contiene el proceso dentro del cual se dictó la sentencia materia de revisión. Por secretaría líbrese el correspondiente oficio. 5.- Cumplido lo ordenado en esta providencia, ar chivese el expediente. Cópiese, notifíquese/ y cúmpláse. /

D/: ES , E

AÁA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS AAA ANNA e -7Recurso extraordinario de revisión interpuesto por Amparo MezaVásquez. Expediente N2710. -Continuación72) 1 A

HECTOR MARIN NARANJO

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