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CSJ - SC12-12-1991. 694

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC12-12-1991. 694
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1991

! | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Santafé de Bogotá, D. C., doce de diciembre de mil novecientos noven ta y uno. Provee la Corte en relación con la admisibilidadde la demanda de casa ción presentada por GABRIEL ORTIZ para sustentar el respectivo recurso interpuesto contra la sentencia del veinticuatro (24) de abril de mil novecientos noventa y uno (1991), proferida por el Tribuna! Superior del Distrito Judicial de Neiva -Sala de Familia-, dentro del proce so ordinario adelantado por Gabriel Ortiz, Miguel Angel Gutiérrez yCarmen Ortiz en frente de los herederos indeterminados de Ignacio An tonio Sandoval! Ciceri y los herederos determinados del mismo, Enrique Dil 6 AS cl, a A MOe NC A RA IA IS A AR A TI .. Tovar _Sandoval, Amparo Trujillo de Hidalgo, Jorge Hernando Trujillo Tovar, Eduardo Trujillo Tovar, Gloria Trujillo. de Blanco, Daniel Alber ES to _Trujlito Escobar, Clemencia Trujillo Tovar y Judith Trujillo de Vial.

MD MI RR AI A CONSIDERACIONES: El escrito en mención contiene tres cargos, sustentados todos en la causal primera del artículo 368 del C. de p. c., fundados cada uno de ellos en los planteamientos que a continuación se relacionan: PRIMER CARGO.- Se acusa en él la sentencia dictada por el ad quem por violar la ley sustancial, a causa de la falta de aplicación de los artículos 6 de la ley 45 de 1936; 397, 398 y 391 del Código Civil, al incurrir el fallador en error de hecho manifiesto en la aprecia ción de la prueba testimonial, por no verse en ella demostrada la cau sal invocada para obtener la filiación deprecada el actor y recurrente, : VUUPH ME _ para cuya argumentación, el impugnante hace un análisis individual de cada uno de los testimonios pertinentes.

SEGUNDO CARGO,- Se enuncian en él, como violadas por falta de aplicación, las normas sustanciales contenidas en los artículos 60, 101 y 105 del Decreto (1260 de 1970, al incurrirse en trascendente error de derecho cuando al apreciar la escritura pública nro. 136 del 11 de mayo de 953, otorgada en la Notarfa Unica del Círculo de Florencia - (Caquetá), encontró en ella el Tribunal la prueba del reconocimiento que se habla hecho de Miguel Angel Gutiérrez como hijo extramatrimonlal de isauro Antonio Pérez y en base a ello le negó la presentación por la cual se deprecaba la filiación con relación al presunto padreIgnacio Sandoval Cicerl. Con miras a la demostración de este cargo, y luego de transcri bir el recurrente las normas supuestamente violadas, expone que el Tribunal! incurrió en el error, por vía indirecta, cuando estimó dicha prueba documental como suficiente para establecer el estado civil del mencionado demandante, sin considerar que la única idónea para ello es el registro civil y no un título escriturario que sólo da fe del reco -4 nocimiento. TERCER CARGO.- Por vía directa, y ante la supuesta interpre tación errónea de los artículos 57 de la Ley !53 de 1887; 240 y 243 del

Código Civil, 2 de la Ley 45 de 1936 y 4 de Ja Ley 75 de 1968, se sus tenta este nuevo ataque a la sentencia impugnada, considerando lo en ella analizado en cuanto a la escritura pública antes enunciada, para concluir que el Tribunal se equivocó cuando le confirió efectos inmediatos a un reconocimiento que requería de la notificación y aceptación previa del reconocido, quien, en tal sentido, no habfa hecho manifes- Á—ñp 0006590 3 37 tación alguna, refiriéndose con ello a la situación relacionada con el de mandante Miguel Angel Gutiérrez. Como puede observarse, a la luz de los requerimientos formales estable cios en el artículo 37% ibídem, la demanda contentiva del recurso de casación, contiene, en el cargo segundo, un vicio de técnica, por cuan to al denunclarse la comisión de un error de derecho, omitió indicar las normas procesales consideradas como violadas, transgrediendo al respec to lo pertinente de la norma en mención que, sobre el particualr exige "indicar las normas de carácter probatorio que se consideren infringidas", toda vez, que al atacar la apreciación efectuada por el Tribunal en lo concerniente a la escritura pública de reconocimiento de MiguelAnge! Gutiérrez, no se enunciaron las disposiciones procesales relacio nadas con la apreciación y valoración de la prueba documental. Por otra parte, los cargos segundo y tercero se invocan para atacar la decisión del ad quem en cuanto a lo resuelto en contra del demandante Miguel Angel Gutiérrez quien no interviene como recurrente, sin

que pueda, entonces, el impugnante Cabriel Ortiz, extender sus censu ras a los apartes dei fallo que ningún perjuicio personal le irrogaban, por cuanto su calidad de litisconsorte facultativo, que ostentaba junto con los otros demandantes unidos en tal calidad en virtud a la acumu lación deprecada, no Je permitía extender a ellos sus actuaciones que redundan sólo en provecho o en perjuicio suyo. Por ende, el interés del casacionista queda circunscrito al cargo primero, pues allí la deci sión se ataca en lo que a él resulta desfavorable. Por lo tanto, la admisión de la demanda para su estudio final se refe rirá exclusivamente al cargo primero que, por lo dicho, es el único que sirve de fundamento al recurso del demandante Gabriel Ortiz, y VdUUBI% , 34 se declarará desierto el recurso en los dos restantes por lo anotado, es decir, el segundo por no citarse las normas de disciplina probato - rla que se estiman violadas, y además, porque el recurrente carece de interés en su planteamiento; y el tercero, igualmente, por falta de interésen el impugnante.

DECISION: 1) Se admite, para el correspondiente estudio, la anterior demanda de casación en lo relacionado con el cargo primero, que reune los requisitos de forma exigidos por el artículo 374 del C, de p. c. 2) Se inadmite la misma demanda y, en consecuencia, de decla ra DESIERTO el recurso, en lo relativo a los cargos segundo y ter cero. 3) Se ordena dar traslado de la demanda parcialmente admitida a los opositores en el recurso, teniendo en cuenta que actuan con di

ferentes apoderados, en la forma y por el término dispuesto en el in ciso 4% del artículo 373 ibídem. Qe fa? Notifíquese.

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS 000692 a 5 ri ler

HECTOR MARÁN NARANJO

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