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CSJ - SC12-12-1991. 699

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC12-12-1991. 699
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1991

EIA pr Pp - : Ov

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

000599

Magistrado ponente: | Dr. EDUARDO GARCIA SARMIENTO Santafé de Bogotá, doce de diciembre de mil noveq cientos noventa y uno.

Se decide por la Corte el Conflicto de Competencia surgido entre el Juzgado Civil Municipal de Paipa (Boy.) y el Primero Promiscuo de Familia de Armenia, para conocer del proceso de alimentos insLA 00 a e taurado en favor del menor WILLIAM ANTONIO PATARROYO CASTROfrente a PABLO ENRIQUE PATARROYO CASTRO. ANTECEDENTES La entonces Defensora de Menores de Duitama, en nombre del menor WILLIAM ANTONIO PATARROYO CASTRO, afirmando que el citado siempre ha estado al cuidado de los abuelos maternos residenciados en el Municipio de Paipa, mediante demanda presentada el 14 de enero de 1986 ( fls. 5a 7 c. 1), inició proceso de alimentos en el Juzgadode Menores de Duitama, hoy Promiscuo de Familia, contra PABLO ENRIQUE

PATARROYO ROSAS.

El Juzgado admitió la demanda y ordenó su notificación mediante comisionado al demandado, quien dió respuesta a ella el 20 de febrero de 1986 y solicitó reducción de la cuota de alimentos fijada al menor. ( fis. 24 C.1). En trámite el proceso, el Juzgado Promiscuo de Familia, antes de Menores, ordenó enviar el proceso por competencia por razón del factor objetivo al Juzgado Civil Municipal de Paipa ( fls. 37 cdno.1), quien

avocó el conocimiento el 19 de noviembre de 1990 ( fls. 39 cdno.1), y por000700 auto de 30 de septiembre de 1991 dispuso enviar el expediente al Juzgado Promiscuo de Familia ( reparto ) de la ciudad de Armenia, en consideración ala constancia de 11 del mismo mes y año, relacionada con la afirmación de que la abuela materna del menor residía en Armenia ( fls. 51 y 52 Cdno,1). El Juzgado de Armenia por auto de 31 de octubre_del corriente, no aceptó la competencia, provocando el conflicto de competencia.

2. Cumplido el trámite ordenado por el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, se dirime dicho conflicto.

CONSIDERACIONES

3. El artículo 139 del Código del Menor atribuye ta competencia, por el factor territorial, para conocer de los procesos de alimentos al Juez de Familia, o, en su defecto, al Juez Municipal de la residencia. del menor.

En relación con el cambio de residencia del menor, la Corte en un buen número de providencias, ha sostenido que aquél no implica variación de competencia en virtud del principio de la, Perpetuatio Jurisdictionis. Este criterio se ha citado en auto de 7 de mayo y de 6 de diciembre de este año, entre otros, en éste último se reprodujo lo dicho en autos de 12 de junio y de 14 de mayo de 1990,asi: ".... resultaría absurdo que ante la posibilidad de que la menor demandante cambiase sucesivamente de domicilio el expediente tuviese que peregrinar acorde con los cambios de domicilio de la actora, con ostensible desconocimiento del principio de la perpetuatio jurisdictionis, sin que puede textarse para ello que en estos procesos no existe la cosa juzgada material VUUBA y que deben adelantarse por el factor territorial ante el Juez del domicilio del menor".

4. En el caso de autos, la demanda se 'admitió por el Juzgado de Menores de Duitama, hoy Promiscuo de Familia, quien envió el proceso al Juzgado Civil Municipal de Paipa, lugar de residencia del menor, por la época de presentación de la demanda y, en consecuencia, como el conflicto se suscitó entre éste Juzgado y el Primero Promiscuo de Familia de Armenia, es al Juzgado Civil Municipal de Paipa a quien le corresponde seguir conociendo del proceso, así el menor haya cambiano de residencia.

DECISION Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, DISPONE que el Juzgado competente para seguir conociendo de este proceso, es el JUZGADO CIVIL MUNICIPALDE PAIPA. En consecuencia, enviese al citado Juzgado el expediente y comuniquesele esta decisión al Juzgado Primero Promiscuo de Familia —l, de Armenia.

COPIESE Y NOTIFIQUESE.

[E

CARLOS ESTEBA RAMILLO SCHLOSS 000709 pd | aL! p7)

HEQTOR/ MARIN NARANJO Nito Dar ubo |

ALBERTO OSPINA BOTERO

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