CSJ - SC12-12-1991. 703
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SC12-12-1991. 703
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
¿¡REMA DE JUSTICIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y
SALA DE CASACION CIVIL
Santafé de Bogotá, D.C., 12 DIC. 1991 o “iio Procede la Corte a decidir sobre el recurso de reposición interpuesto por la parte demandada, contra el Auto de 19 de noviembre de este año, mediante el cualse declaró desierto el recurso ex -traordinario de casación que interpuso. ANTECEDENTES l.- El recurso de casación se declaró desierto por no haber solicitado el demandado en tiempo las copias para el cumplimientode la sentencia, ni haber suministrado las expensas correspondientes. I1.- El reposicionista alega que no le incumbiía pedir la complementación de la providencia del Tribunal, para que se ordenaran “ las copias, pues la ley no consagra esa carga procesal. Que la responsabilidad incumbe única y exclusivamente a los jueces en estos casos y, - que debe darse prevalencia a la Constitución sobre la ley, cuando dice, en su Art. 6: "La administración de justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que estableza la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial". También manifiesta el recurrente que la Corte ha debi do inadmitir el recurso, en vez de declararlo desierto.
DOO7OA
PREMA DE JUSTICIA — -2CONSIDERACIONES 1.- La carga procesal, que el recurrente dice no tenía, está consagrada expresamente al inciso y del Art. 371 del C. deP.C., según el cual, "si el Tribunal no ordenó las copias y el recurren
te las considera necesarias, éste deberá solicitar su expedición para lo cual suministrará lo indispensable". Al Tribunal se le indica que ordene las copias (inciso 3 ibídem), pero independientemente de esa obligación que la ley le impone al Juzgador se previene al recurrente de la manera como debe actuar en caso de omisión. Sobre la perentoriedad de ese deber se transcribió jurisprudéncia en el auto recurrido, perentoriedad que se desprende, sin que puedan caber dudas, de la expresión "deberá" que utilizó el legislador. La frase "...y el recurrente las considera necesarias", que empleó también el legislador, sólo puede interpretarse, dentro del conjunto armónico de la norma, como una referencia a la circunstancia de que es al recurrente a quien corresponde estar atento para verificarsi la sentencia amerita cumplimiento o no, frente al silencio del Tribunal. 2.- El derecho sustancial prevalece sobre la ley pro cesal, pero no la deroga. La ley procesal regula la aplicación ordenada del derecho sustancial y no entra en conflicto con éste cuando señalatérminos para su reclamación o ejercicio. No hay que olvidar, además, que los términos procesales tocan también con los derechos de la contra parte. Los conflictos de lo sustantivo con lo adjetivo, en que debe prevalecer lo sustantivo, son de otra indole. Por demás, no se puede subes timar, en la garantía de los derechos sustanciales, el debido proceso con sagrado en el artículo 29 de la actual Constitución. ¡PREMA DE JUSTICIA — - 33.- Ciertamente, el Art. 372 del C. de P.C., que se-
ñala la forma como debe comportarse la Corte, una vez repartido el expe diente que contiene el recurso de casación, dice que será inadmisible el recurso (se subraya) "...cuando no se hayan expedido las copias en el término a que se refiere el Art. 371", es decir, bien extendido, cuando no se hayan solicitado o pagado las expensas de expedición. La Corte, en el auto recurrido en reposición, declaró desierto y no inadmitido el recurso de casación, pero, si bien cada uno de estos conceptos tiene aplicaciones procesales diferentes, en elfondo tienen un mismo efecto jurfdico, en cuanto uno y otro dejan sin piso la petición recursiva. Su efecto común es inhibir elconocimientode la impugnación. De manera que frente a los intereses del recurrente las decisiones equivalen, por lo cual éste carece de interés jurídico para solicitar la modificación. 4.- En consecuencia no procede la revocatoria solici tada.
DECISION : En armonía con lo expuesto, la Corte RESUELVE : DENEGAR el recurso de reposición interpuesto por la parte demandada contra el auto de 19 de noviembre de este año, que de claró desierto el recurso de casación interpuesto.
000706 RE—MA DE JUSTICIA -4Téngase al doctor Carlos Bohorquez Gallego como apo derado sustituto de la parte demandada en los términos del memorial visito al folio 9. Notifíquese.
MECTOR MARIN NARANJO v ñ / / É
Y [E] tuno nal