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CSJ - SC12-12-B-1994

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC12-12-B-1994
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1994

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Santafé de Bogotá, doce (12) de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994). Expediente No. 3865 Decídese el recurso de reposición formulado por los mandatarios, principal y sustituto, de los demandados en revisión contra el' auto de 11 de noviembre del año en curso, proferido por esta Corporación en gel incidente de regulación de perjuicios promovido por los ahora recúrrentes dentro del recurso extraordinario de revisión interpuesto por Jesús Emilio Moreno Trujillo contra la sentencia de 7 de junio de 1991, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena en el proceso de pertenencia promovido por Antonio Kelly Wilson y Hermelinda Cuéllar de Kelly contra personas indeterminadas. l - Antecedentes 1.- El mandatario “judicial de los codemandados en el aludido recurso extraordinario de revisión propuso incidente de regulación de perjuicios, como consecuencia de la sentencia que, declarando ¡impróspera la revisión, condenó al recurrente Jesús Emilio Moreno Trujillo al pago, no solamente de las costas, sino también de los perjuicios ocasionados en el trámite de la referida impugnación, presentando para tal efecto la correspondiente liquidación motivada, en la que a título de perjuicios, reclamó el pago de la suma de veinte millonesd e pesos ($20.000.000.00), cantidad de dinero en que el apoderado principal tasó el valor de sus honorarios profesionales por atender ante esta Corporación el trámite de Aquel Tecurso

extraordinario. c e 2.- Esta Corporación, mediante el auto de 11 de noviembre del presente año, dio por concluído el Les incidente, rechazando la liquidación de perjuicios presentada por la parte > demandada en revisión, condenando a la parte promotora del incidente al pago de las respectivas costas y ordenando (que, por las razones expuestas en la parte motiva de la misma providencia, se libraran las copias pertinentes a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, seccionales de Cartagena y Bogotá, respectivamente, para que se averiguara la comisión de la presunta infracción de los doctores Fidel Antonio Corpus Suárez y Alfredo Angel Sotomayor Támara contra la honradez del abogado que tipifica el numeral primero (1lo.) del decreto 196 de 1971. 3 3.- Esta última determinación es el origen de la formulación del recurso de reposición, por cuanto por su conducto se pretende que n .Sse Tevoque o se reforme lo referente a las consideraciones en donde aparece lo exorbitante y a la decisión de compulsar copias a las salas disciplinarias seccionales del Consejo Superior de la Judicatura de Cartagena y Bogotá, respectivamente, contra los suscritos por presunta falta contra la honradez del abogado”. 4.- El argumento basilar de la precitada impugnación se reduce a exponer que la mencionada suma de dinero pactada como honorarios profesionales se agtempera con la gestión encomendada por los ederólotos y desarrollada por los prenombrados mandatarios judiciales ",..cuando se tiene en cuenta cinco (5) años de trabajo, entre las

ciudades de San Andrés, Cartagena y Bogotá, D.C., pagando pasajes aéjeos, pagando hoteles y todos los otros servicios que debe asumir el Profesional del derecho en su gestión...", razón por la cual se "...debe entender que VEINTE MILLONES DE PESOS ($20.000.000.00) no llega a alcanzar lo que realmente se ha gastado y menos a compensar toda la gestión realizada a favor de la familia Kelly Cuéllar, y mucho menos cuando éstos honorarios deben ser compartidos con otros profesionales del derecho de las ciudades de Cartagena y Bogotá. De no tener el lote que se defiende el valor estimado por la familia »p] o 4 Kelly Cuéllar en DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($200.000.000.00) sería inoficioso, necio e ¡iluso defenderlos porque este no resistiría los viajes a Cartagena y mucho menos a Bogotá, ni ellos estarían en capacidad de ofrecer con una expectativa lógica unos honorarios como los pactados". 3 II - Consideraciones 1.- Los argumentos aducidos por los recurrentes para procurar la revocatoria de la providencia impugnada, en la parte que dispuso la expedición de las copias pertinentes para averiguar por la presunta infracción al estatuto del abogado en que pudieron haber incurrido los mandatarios judiciales, orincl pal y sustituto, de Antonio Kelly Wilson y Hermelinda Cuéllar de Kelly, al tasar sus honorarios, para defender los ¡intereses de sus poderdantes en el trámite del recurso extraordinario de revisión, en ja suma de $20.000%000.00, nada

aportan en pro de las aspiraciones de los recurrentes y, en cambio, añaden un nuevo ingrediente que le permite a la Corte mantener la decisión impugnada, como quiera que si la condena al pago de los perjuicios que se deriva de la improsperidad del recurso de revisión, sólo se refiere a los presuntamente ocasionados con la formulación de tal impugnación extraordinaria, no se entiende cómo a través de ella los mandatarios judiciaies de los demandados en revi. sió. n pretendíar n ahora 2 obtener y por 5 dicho concepto, el pago de los honorarios profesionales pactados para otra clase de actuaciones distintas a ésta, como se pone de presente con el siguiente pasaje, tomado del mismo escrito contentivo de la citada reposición, en el que textualmente se dijo: "Pero, sí es preciso aclarar que los honorarios consignados en el contrato de prestación de servicios profesionales y que efectivamente se hizo posterior al fallo que clausuró el trámite del recurso de revisión, fue basado en el contrato verbal previo entre las partes (Fidel Antonio Corpus Suárez y los esposos Antonio Kelly Wilson y Hermelinda Cuéllar de Kelly) que celebraron en 1989, y que para efectos de oreserltar una prueba documental ante la Honorable Corporación se eleva a escrito autenticado ante Notaría". "” a.- Los| señores Antonio Kelly Wilson y Hermelinda Cuéllar de Kelly son dos padres de familia de seis (6) hijos paupérrimos, con” dos (2) de los mismos bajo tratamiento médico permanente, ambos ganan salarios mínimos en San Andrés (Isla), y

escasamente les alcanza el sueldo para vivir. "b.- Estaban los arriba citados en incapacidad económica para asumir los gastos que demandaba la defensa del inmueble que habían venido poseyendo por más de treinta (30) años con ánimos de 6 señores y dueños, y que habían sido atacados por extraños judicialmente para quitárselo. La] C.- En estas circunstancias, Fidel Antonio Corpus Suárez, conociendo la situación de los mismos, y habiendo llegado éstos a solicitar su concurso, con el ánimo de colaborar con la justicia y ser fiel al juramento hipocrático de ponerse al servicio de la causa social de la justicia, asumió la defensa de los mismos a toda costa y por el tiempo que fuera necesario y ante cualquier autoridad la representación y defensa de los mismos, además de colaborarles económicamente en otros gastos humanitarios que estaban urgido de recibir por la situación DA en que les había dejado el señor Jesús Emil'io Moreno Trujillo, por haberle lanzado a la calle el 24 de octubre de 1990, destruyendo totalmente su casa y dejándoles en la física carrera pública por tres (3) meses hasta que se pudo conseguir larrendada Una casa para que se hospedaran mientras se les devolvía su pertenencia (quedó solamente el lote, porque ¿La casa estaba E totalmente destruída...)". ”» "d.- Era preciso asumir todos los gastos tanto en la Isla de San Andrés, en la ciudad de Cartagena ante el Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, y aquí en Santafé de

Bogotá, D.C., ante esta Honorable Corporación". (Subrayas de la Sala). "xo 2 2.- La situación precedentemente descrita riñe frontalmente con la aducida para impulsar el incidente de regulación de perjuicios, al amparo de la condena impuesta en la sentencia que desató el recurso extraordinario de ,revisión, por cuanto allí se afirmó meridianamente que tales: honorarios correspondían a la gestión profesional que se debía realizar en el recurso extraordinario de revisión promovido ante la Corte Supremá de Justicia.

En efecto: aseveróse en el escrito correspondiente que "en virtud del recurso de revisión interpuesto por Jesús Emilio Moreno Trujillo contra la sentencia de siete (7) de junio de 1991, proferida por e Tribunal Superior del Distrito Judicial de sala, en el proceso ordinario de Antonio Kelly Wilson y Hermelinda Cuéllar de Kelly contra personas indeterminadas, los demandados en esta eventualidad se vieron precisados a contratar los servicios profejsionales de un abogado para que se desplazara hasta la ciudad de Santafé de Bogotá,

D.C., sede donde se encuentra la Corte Suprema de Justicia, lugar donde se surtió el recurso ? in comento?. Para tal efecto contrataron al Dr. Fidel o Antonio Corpus Suárez, abogado cohiz domicilio y residencia en San Andrés (Isla), mayor de edad (...) guien también asistió a los ahora demandados, en la primera y segunda instancia dentro del proceso ordinario de Antonio Kelly Wilsor y Hermelinda Cuéllar de Kelly contra personas indeterminadas".

"se acordaron los honorarios profesionales entre los demandados en el recurso de o revisión y el Dr. Fidel Antonio Corpus Suárez, en la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS ($20.000.000.00) a todo costo, ello significa que el profesional del derecho corría con todos los gastos que representaban los desplazamientos a la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., incluyendo pasajes de ida y regreso de San Andrés (Isla) a Santafé de Bogotá, D.C., y viceversa para contestar 1á demanda, aportar pruebas, estar pendiente de las pruebas que se practicaran, gastos de hotel, alimentación, gastos de oficina, talefax, fax, comunicación telefónica, “servicios de mensajería, manutEnción, movilización en la ciudad capital, por el tiempo que fuere necesario, contratación de un profesional del derecho en Santafé de Bogotá D.C., para lo indicado en el mismo contrato y por la suma indicada”, afirmación que se corrobora con el texto del contrato aportado al incidente como elemento de convicción para demostrar el monto de los perjuicios reclamados. (Subrayas de la Sala). 3.- De manera que ante la contundencia de los elementos de juicio aportados,al trámite de regulación de perjuicios y a la afirmación que en tal sentido se consignó en el escrito' propulsor del incidente, queda intangible que el mandato judicial conferido por los Kelly-Cuéllar al Dr: Corpus Suárez 9 únicamente se otorgó para asumir su defensa en el . trámite del recurso extraordinario de revisión que se

adelantó ante esta Corporación, razór por la cual la ») consideración de que la suma acordada por tal gestión es exorbitante sigue vigente, máxime si se tiene en cuenta la escasa intervención tanto del apoderado principal como del sustituto en el trámite del . o mencionado recurso, a lo cual debe sumarse ahora que prevalidos del aludido trámite, los “apoderados no solamente pretendieron cobrar como perjuicios algo que no tenía esa connotación, sino el valor de las gestiones realizadas en otras actuaciones distintas a la del recurso de revisión, procedimiento que hace aún más necesario el mantenimiento de la ordenada investigación disciplinaria. 111 - Decisión En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, NO REPONE el auto de fecha precitada.

Cópiétse y notifíquese: h

10 Expediente No. 3865

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CTOR MARIN NARANJO ]

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