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CSJ - SC12-14-1987 0654

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC12-14-1987 0654
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

AAC --0654

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: PEDRO LAFONT PIANETTA rs Pm sa — e me Bogotá, D.E., Diciembre Satorce ge mil novecientos ochenta y siete (1987). Previamente al estudio por la Corte del memorial que obra a folios 8 y 9, decide ésta Sala .Unitaria lo relativo a la petición presen tada en el memorial que antecede por la demandante María Stella Súavita de Forero y los demandados María Esther Morales Pachón y Alvaro Pachón Morales. ANTECEDENTES 1.- Contra la sentencia proferida por el Tribunal Supe rior de Bogotá el 20 de septiembre de 1986, mediante la cual confirmó lo re suelto por el qa uo que, al acceder a las súplicas de la demanda, declaró - que la demandante "es hija natural del causante JUAN DE JESUS PACHON- > SANTANA, para todos los efectos civiles señalados en las leyes, con capa“ cidad para intervenir en tal carácter en el proceso de sucesión", interpu-- sieron el recurso de casación, de una parte, el demandado Alvaro PachónMorales, y de otra parte, por separado, las demandadas Leonor Pachón de González, Juan, Teresa, y Doris María Pachón Suárez. 2.- El demandado Alvaro Pachón Morales, junto con la demandada María Esther Morales de Pachón, y la demandante María StellaSuavita de Forero, coadyuvados por sus respectivos apoderados, solicitan a la Corte que reconozca y apruebe la transacción a que llegaron entre --

ellos "respecto de los derechos patrimoniales que en el proceso de petición de herencia se ha presentado entre las partes que aquí se determinan", -- con miras a que en ese aspecto quede terminado el proceso ordinario en el estado en que se encuentra y, por tanto, el recurso de casación que inter puso el demandado Alvaro Pachón Morales. Piden además que, en consecuencia de la transacción, - ninguno de ellos sea condenado en costas ni agencias en derecho, "ordenan do se levanten las medidas cautelares que pesan sobre los bienes inmuebles que les correspondieron a los señores María Esther Morales de Pachón y Al varo Pachón Morales, en el sucesorio de Juan de Jesús Pachón Santana". Para resolver se hacen las siguientes CONSIDERACIONES 1.- De conformidad con el artículo 340 del C. de P.C., "en cualquier estado del proceso, inclusive durante el trámite del recurso de casación, podrán las partes transiguir la litis" (Subraya la Corte), luego es procedente el acuerdo cuya aprobación se solicita. Contempla la misma norma (inciso 3%), que la transac-- ción solo se relacione con alguno de los litigantes, en cuyo evento "el pro ceso continuará respecto de .......las personas no comprendidas en ella", de donde se sigue que entonces tal transacción solo tendrá efectos relati-- vos a las partes que la hayan suscrito, con la salvedad de que intervengan coadyuvantes o litis consortes necesarios, en cuyo caso habrá de tenerseen cuenta lo dispuesto en el artículo 51 ibidem. 2.- En cumplimiento de lo ordenado por el mismo artícu lo 340 (inciso 2%), los interesados presentaron personalmente y por escrito

la solicitud para que se reconozca la transacción contenida en el documento acompañado a ella, donde aparece su naturaleza declarativa para los efec-- tos indicados. 3.- Son hábiles para transigir las personas que suscri ben el acuerdo sobre los derechos patrimoniales que les corresponden a la sucesión del causante Juan de Jesús Pachón Santana, luego su solicitud -- puede considerarse. (Art. 2470 del C.C.). - 34.- Por cuanto la transacción presentada junto con elmemorial en que se pide su reconocimiento y aceptación, versa sobre losasuntos de caracter patrimonial que interesan a la demandante y demandados que al suscriben, es pertinente resolverla. 5.- Estando así reunidos los requisitos para que pueda aceptarse la transacción de que se trata, así lo decidirá la Corte declarando terminado el proceso en relación con las personas que presentaron la so licitud que se estudía. 6.- En cuanto a la condena en costas se refiere, dispo ne el citado artículo 340 del C. de P.C., que "cuando el proceso terminepor transacción no habrá lugar a costas, salvo convención en contrario". - Por tanto, debe accederse a la petición que al respecto hacen las partes -- que intervinieron en dicho arreglo. 7.- No es así mismo procedente su petición para que se levante las medidas cautelares que pesan sobre los bienes inmuebles que -- les correspondieron a los dos demandados que transigen, puesto que la acción de petición de herencia, respecto de la cual versa el acuerdo, es una acción real que la ley confiere al heredero de mejor derecho para reclamar bienes la herencia ocupados por otra u otras personas en la misma condi--

ción de herederos (art. 1321 del C.C.), es decir, que con ella se persigue una universalidad indivisible, por lo que le haya de corresponder al actor en su carácter hereditario, universalidad que puede constar de uno o va-- rios bienes pero que no se concreta en los que le hayan podido corresponder individualmente a determinados herederos, como lo pretenden los solici tantes demandados cuando piden el levantamiento de las medidas cautelares sobre los bienes que a ellos les correspondieron, que, por lo demás, no in £ dividualizaron. DECISION A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, "0657 en Sala de Casación Civil, resuelve : » 1,- ACEPTAR la transacción suscrita entre la demandanp l te María Stella Suavita de Forero y los demandados María Esther Morales de Pachón y Alvaro Pachón Morales respecto de los derechos patrimoniales de que trata la acción de petición de herencia a que este proceso se refiere. 2.- DECLARAR terminado el proceso entre las partesqeu suscribieron la transacción patrimonial, en el estado que se encuentra y en lo que se relaciona con el recurso de casación interpuesto por Alvaro Pachón Morales contra la sentencia del 20 de septiembre de 1986 proferidapor el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el ordinario pro movido por María Stella Suavita de Forero contra los herederos de Juan de Jesús Pachón Santana. 3.- NEGAR el levantamiento de las medidas cautelarestomadas dentro del proceso a que se ha hecho mérito, por las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia. 4.- En firme esta decisión, vuelvase el expediente a es

te despacho para la continuación del trámite pertinente, Sin costas en la transacción. t »

NOTIFIQUESE

Alfredo Beltrán Sierra Secretario.

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