CSJ - SC12-15-60-1994
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC12-15-60-1994
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1994
2)
REPUBLICA DE COLOMBIA Ñ a
AS , 3 : Conte Iefirema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: AN IC AO LA AS BE ACHA RA SIMANCAS
Santafé de Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994).- 53 > -
E Referencia: Expediente No. 3078 t é Provee la Corte en relación con la justificación presentada por el apoderado de la parte demandante a la audiencia|de! artículo 101 del Código de
Procedimiento Civil. ANTECEDENTES o I.- Dentro de proceso ordinario promovido por ALFONSO BEROYA ALZATE contra GUILLERMO ARÁANGO OCAMPO, CARLOS TULIO TRUJILLO BRAVO y GUSTAVO ADOLFO JIMENEZ GUZMAN, Magistrados los dos primeros y Conjuez el último del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, por auto de 16 de noviembre de 1994 se citó a las partes para que personalmente concurrieran a la audiencia establecida en el artículo 101 del C. de P. Civil, la que tendría lugar el día 28 de los mismos mes y año a las ocho (8) de la mañana. / IE a REPUBLICA DE COLOMBIA =4 | Conte Iafirema de Fusiicia , IIl.- En la fecha y hora señaladas, se llevó a cabo»l a audiencia a la que comparecieron los demandados, sus apoderados y el demandante, dejándose constancia expresa en el acta de "la no concurrencia del:
doctor Eutimio Ortíz Peláez apoderado judicial reconocido" de éste último. r 1 III.-El abogado ausente presentó memorial al que anexa certificación expedida por odontólogo en la que hace constar que le prescribió, luego de tratarlo el día 27 de noviembre de la anualidad que corre por una pulpitis en el 44 y 45, "una incapacidad de tres (3) días de reposo". SE CONSIDERA | 1.- El numeral tercero del parágrafo segundo del artículo 101 del Código de Procedimiento Civil prescribe" "Tanto a las partes como al apoderado que no concurran a la audiencia, o se retiren antes de su finalización, se les impondrá multa por valor de cinco O diez salarios mínimos mensuales, excepto en los casos 4 contemplados en el numeral 1". 0 El decreto 2651 de 1991, artículo 10, Bs reglamenta de manera concreta las sanciones procesales y + pecuniarias por la ¡inasistencia a varias audiencias 1 incluyendo la del 101 del Estatuto Ritual Civil y, además, señala la oportunidad para presentar la s , Justificación. s Conte Sefirema de Justicia 3 No queda duda, pues, que los apoderados están en lai obligación procesal, so pena de ser sancionados con multa, de concurrir a la citada audiencia, salvo que presenten justificación idónea y oportuna. 2.- El vocero judicial del demandante, quien no concurrió a la audiencia en cuestión, no será sancionado con la imposición de multa en salarios mínimos
) por su conducta omisiva. La justificación que allega, certificación de incapacidad parcial durante tres días, a partir del 27 de noviembre de 1994, expedida por el odontólogo Alfonso Jaramillo Aristizabal es de recibo. El documento aportado está suscrito por dos testigos (artículos 279 C.P.C.) y, por ser declarativa emanado de tercero puede ser aprectago “sin necesidad de ratificar su contenido" (artículo 22, numeral 2”, del decreto 2651 7) de 1991). . DECISION En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
4 Aceptar la justificación presentada por el apoderado del demandante para no asistir a la audiencia del artículo1:10 1 del Código de Procedimiento Civil celebrada el día 28 de noviembre de 1994.
REPUBLICA DE COLOMBIA
Conte Aefirema de Ansticia 4
NOTIFIQUESE. aa
- " NICOLA BECHARA SIMANCAS
". CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
SECRETARIA SALA DE CASACION CIVIL Santafé de Bogotá, 1.2 ENE, 1995 — - El auto anterior se notificó por anotación en ESTADO de esta fecha, ” El Secretario E