🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SC12-15-60-1994

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SC12-15-60-1994
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1994

2)

REPUBLICA DE COLOMBIA Ñ a

AS , 3 : Conte Iefirema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: AN IC AO LA AS BE ACHA RA SIMANCAS

Santafé de Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994).- 53 > -

E Referencia: Expediente No. 3078 t é Provee la Corte en relación con la justificación presentada por el apoderado de la parte demandante a la audiencia|de! artículo 101 del Código de

Procedimiento Civil. ANTECEDENTES o I.- Dentro de proceso ordinario promovido por ALFONSO BEROYA ALZATE contra GUILLERMO ARÁANGO OCAMPO, CARLOS TULIO TRUJILLO BRAVO y GUSTAVO ADOLFO JIMENEZ GUZMAN, Magistrados los dos primeros y Conjuez el último del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, por auto de 16 de noviembre de 1994 se citó a las partes para que personalmente concurrieran a la audiencia establecida en el artículo 101 del C. de P. Civil, la que tendría lugar el día 28 de los mismos mes y año a las ocho (8) de la mañana. / IE a REPUBLICA DE COLOMBIA =4 | Conte Iafirema de Fusiicia , IIl.- En la fecha y hora señaladas, se llevó a cabo»l a audiencia a la que comparecieron los demandados, sus apoderados y el demandante, dejándose constancia expresa en el acta de "la no concurrencia del:

doctor Eutimio Ortíz Peláez apoderado judicial reconocido" de éste último. r 1 III.-El abogado ausente presentó memorial al que anexa certificación expedida por odontólogo en la que hace constar que le prescribió, luego de tratarlo el día 27 de noviembre de la anualidad que corre por una pulpitis en el 44 y 45, "una incapacidad de tres (3) días de reposo". SE CONSIDERA | 1.- El numeral tercero del parágrafo segundo del artículo 101 del Código de Procedimiento Civil prescribe" "Tanto a las partes como al apoderado que no concurran a la audiencia, o se retiren antes de su finalización, se les impondrá multa por valor de cinco O diez salarios mínimos mensuales, excepto en los casos 4 contemplados en el numeral 1". 0 El decreto 2651 de 1991, artículo 10, Bs reglamenta de manera concreta las sanciones procesales y + pecuniarias por la ¡inasistencia a varias audiencias 1 incluyendo la del 101 del Estatuto Ritual Civil y, además, señala la oportunidad para presentar la s , Justificación. s Conte Sefirema de Justicia 3 No queda duda, pues, que los apoderados están en lai obligación procesal, so pena de ser sancionados con multa, de concurrir a la citada audiencia, salvo que presenten justificación idónea y oportuna. 2.- El vocero judicial del demandante, quien no concurrió a la audiencia en cuestión, no será sancionado con la imposición de multa en salarios mínimos

) por su conducta omisiva. La justificación que allega, certificación de incapacidad parcial durante tres días, a partir del 27 de noviembre de 1994, expedida por el odontólogo Alfonso Jaramillo Aristizabal es de recibo. El documento aportado está suscrito por dos testigos (artículos 279 C.P.C.) y, por ser declarativa emanado de tercero puede ser aprectago “sin necesidad de ratificar su contenido" (artículo 22, numeral 2”, del decreto 2651 7) de 1991). . DECISION En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

4 Aceptar la justificación presentada por el apoderado del demandante para no asistir a la audiencia del artículo1:10 1 del Código de Procedimiento Civil celebrada el día 28 de noviembre de 1994.

REPUBLICA DE COLOMBIA

Conte Aefirema de Ansticia 4

NOTIFIQUESE. aa

- " NICOLA BECHARA SIMANCAS

". CORTE SUPREMA

DE JUSTICIA

SECRETARIA SALA DE CASACION CIVIL Santafé de Bogotá, 1.2 ENE, 1995 — - El auto anterior se notificó por anotación en ESTADO de esta fecha, ” El Secretario E

Consultar sobre este documento ...