CSJ - SC12-15-A-1994
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC12-15-A-1994
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1994
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: NICOLAS BECHARA SIMANCAS
Santafé de Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994).-
Referencia: Expediente No. 3304
Provee la Corte en relación con el recurso de queja interpuesto por la parte demandada. | ANTECEDENTES I.- BEATRIZ CELINA JARAMILLO SALDARRIAGA, demandada dentro del proceso ordinario de resolución de contrato promovido en su contra por CARLOS ENRIQUE JARAMILLO MESA formula recurso de queja en relación con el auto proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín que le negó el recurso extraordinario de casación ¡interpuesto oportunamente respecto de la sentencia de segunda instancia que le fue adversa. i E e Il.- La citada Sala” no repuso su determinación y ordenó, en consecuencia, la expedición de las copias solicitadas. El recurrente suministró lo necesarioe l día 17 de noviembre del año en curso y en la 2 misma fecha retiró las mismas. III.- La Secretaría de la Corte informa que se abstuvo de darle trámite al escrito (artículo 108 del C..P.C.) que contiene el recurso al que se anexaron las copias respectivas, porque fue presentado "fuera del término señalado por el art. 378 del C. de P.C.". SE CONSIDERA 1.- Tiene dicho la Corte de vieja data que el recurso de queja debe reunir, siguiendo la preceptiva del artículo 378 del C. de P.C., dos etapas procesales
denominadas de preparación y Je introducción. Ambas deben 4 cumplirse a cabalidad como presupuestos de la decisión E final. 2.- En relación con el requisito de preparación no hay ninguna duda de su cumplimiento por parte del recurrente; oportunamente interpuso recurso de reposición contra el auto que le negó el de casación y, subsidiáriamente solicitó la expedición de copias; suministró el valor de «las mismas y las retiró en tiempo d ela Secretaría (folio 52). ? 3.- No puede decirse lo mismo del cumplimiento del requisito de la introdurción del recurso de queja ante el superior. Claramente se observa que fue extempordneo. Dice el artículo 378 del Código de 3 Procedimiento Civil, ordinales 6” y 7 obre el trámite « del recurso de queja: "...Dentro de “los cinco días siguientes al recibo de las copias deberá formularse el recurso ante el superior, con expresión de. los fundamentos que se ¡nvoquen para que se conceda el denegado ..Si el recurso no se presenta dentro del término indicado precluirá su procedencia..." E A folio 52 consta que el apoderado de la recurrente retiró las copias ordenadas por el Tribunal el día 17 de noviembre de 1994, hecho que le imponía la presentación del escrito sustentatorio a más tardar el día 24 de los mismos mes y año. Como el escrito junto con las copias fue presentado por el reburrente el día 28 de noviembre de 1994, es obvio que se hizo fuera de tiempo, razón que genera la aplicación inmediata del ya citado ordinal 7 del artículo 378 del C. de P.C. dándose por precluida la
procedencta del recurso de que la motivó de estudio. DECISION En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: Declara precluída la procedencia del recurso de queja interpuesto por la demandada contra el autodel 10 de octubre de 1994 por el cual la Sala civil 4 del Tribunal Superior de Medellín denegó el recurso de casación interpuesto en el proceso ordinario de CARLOS