CSJ - SC12-15-B-1994
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC12-15-B-1994
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1994
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Santafé de Bogotá, D. C. quince de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro
Referencia: Expediente No. 5165
Decide la Corte respecto del impedimento manifestado por el Doctor Rafael Romero Sierra (fl. 44, c. Corte), para conocer de las presentes diligencias. 4u
ANTECEDENTES
1. El 29 de agosto de 1994 correspondió por reparto al doctor Rafael! Romero Slerra el proceso de la referencia (fl. 3, c. C.).
2. Por auto del 20 de septlembre de 1994 el Magistrado mencionado admitió el recurso de casaclón interpuesto por la demandante contra la sentencia del 31 de mayo del mismo año, proferida por el Tribunal Super lor del Distrito Judicial de Medellín en este proceso ordinario promovido por Priscila Olsen de Grajales contra Carmen Cecilla Palacio Rua y en consecuencia ordenó correr traslado a la recurrente por el término legal para que formulara su demanda.
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Conte Iapirema de Justicia
3. Mediante memorial visible al follo 5 de este cuaderno los recurrentes confirjieron poder al doctor Jorge Salcedo Segura para que en su nombre y representación elaborara la demanda de casación y actuara A en todo el trámite del recurso.
4. En cumplimiento del mandato, dicho profestonal' presentó la respectiva demanda (fIs. Gal 43, ) Cc. C), la cual fue pasada al despacho para decidir respecto de su admisión el 11 de noviembre del corriente
año, oportunidad en la cual el Magistrado Ponente, Dr. Rafael Rómero Sierra se declaró impedido para conocer del proceso, con fundamento en las sigulentes razones: "Por cuanto en el proceso ordinario de José Hgnacio Montoya Ortegón contra Alvaro Orjuela, que cursa en esta Corporación ante el despacho ¡del doctor Jorge Castlllo 4 Rugeles, obra un memorlal del apoderado,principal de la parte aquí recurrente en casación, visible a los follos $) 142 a 153 cel Cuaderno de la Corte, del cual, Igualmente, recibí una copla, que contiene graves acusaciones por parte de ésto, lesivas de mil dignidad y que por lo carentes de fundamento me han agravlado en extremo, considerqou e me encuentro incurso en la causal 9a. del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil! y, en consecuencia, me declaro impedido para segulr conociendo del presente asunto". REPUBLICA DE COLOMBIA Conte afirma de Justicia
CONS IDERACIONES
1. Las causales de impedimento y recusación que consagra la legislación procedimental, están orlontadas a evitar que el Juzgador, en un caso concreto, plerda la ¡ndependencla e imparcialidad necesarlas para decidir, al darse respecto de él un motivo o circunstancia señalado en la ley, que podría perturbar su serenidad de criterio y la rectitud con que debe administrar justicia. : 2. Ahora blen, a fin de evitar que el Juzgador se sustraiga de sus obligaciones pretextando
cualquler: situación que no compromete su Independencia y de impedir que las partes formulen una tacha infundada de parcialidac sobre el Juez o Magistrado, la ley señala taxativamente las causales de recusación en el artículo 150 del C. de P. C., advirtlendo en el inciso lo. del artículo 149 ¡dem, ape "Los magistrados, jueces y con jueces .., en quienes concurra alguna causal de recusación, deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella, expresando los hechos en que se fundamenta".
3. En el asunto sub Jjudice el Doctor Rafael Romero Sierra fundó su impedimento en el numeral 90. del artículo 150 del ordenamiento procesal clivll,
3 REPUBLICA DE COLOMBIA Conte Iefirema de Justicia causal de fndole subjetivo, toda vez que pertenece al fuero interno del Juez el sentir enemistad grave hacia una persona y el saber si por tal motivo su ánimo se encuentra perturbado de tal forma «que le implde administrar Justicia imparclalmente. La Corte, aludiendo a las causales de índole subjetivo ha sostenido que "el dicho del Magistrado, que versa sobre una situación de orden mora'l y, por lo tanto, de conciencia, es Y absolutamiente respetable y debe prevalecer, mientras no se demuestre lo contrarlo a lo que él afirma" (Auto del 12 de mayo de 1969). En consecuencia, el caso sub-l|ite muestra que el ductor Rafael Romero Slerra, ha aducido respetables motivos paja declararse impedico frente a la actuación del abogado que suscribe la demanda, lo cual es
Mi suficiente para que la Sala acepte el impedimento. a ES Por lo oppuestos se
RESUELVE +
6 ACEPTASE el impedimento manifestado por el
H. Mag! strado RAFAEL ROMERO SIERRA. Para el sorteo de Conjuez se señala las ocho de la mañana (8.00 a. m.) del día 24 de enero de 1995. y5
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Referencla: Expediente No. 5165
Notifíquese
NICOLAS RECHARA SIMANCAS y
A RIN NARANJO ; D oo s a$ a]