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CSJ - SC12-9-1994

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC12-9-1994
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1994

Ponte Sefprema de AHusticia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Santaté de Bogotá, D.C., diciembre nueve (9) de mil novecientos noventa y cuatro

Referencia: Expediente No.5066

Contestada como se encuentra la demanda con la cual se promovió este recurso extraordinario de revisión, contorme a lo dispuesto por el artículo 383 del Código de Procedimiento Civil, ábrese a pruebas por el térfnino legal. 3 . . BS. . En consecuencia, decrétanse laS'Siguientes: 10.- Ténganse como prueba en cuanto a derecho corresponda, los documentos acompañados con la demanda de revisión y su contestación. 20.— Téngase como prueba, en su integridad, el expediente contentivo del proceso ordinario promovido por la FLOTA MERCANTE GRANCOLOMBIANA S.A. contra la EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA -COLPUERTOS-, enviado por el Juzgado Veinte Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, con oficio No.2.238 de noviembre 2 de 1994 (folio 100 de este cuaderno). REPUBLICA DE COLOMBIA Pate Sefirema de Acsticia 30.- De acuerdo con lo solicitado por el Fondo de ee Pasivo Social de la Empresa Puertos de colombia -en liquidación- (folio 29 de este cuaderno), quien es el recurrente en revisión, decrétase la exhibición “por parte de New York Marine Managers inc., residente en 123 William Street, New York Estados Unidos de América", en cuyo poder según se afirma, "se encuentran”, “los comprobantes en que constan los pagos efectuados por esta compañía

a Faneos Shipping Company o a la Flora Mercante Grancolombiana S.A. por concepto de indemnización de los daños sufridos por la nave “Faneos' en el incendio del 5 de noviembre de 1981 en Buenaventura, y especialmente los comprobantes de 29 y 30 de mavo de 1985”. Para la práctica de esta prueba, comisiónese al Señor Cónsul! de Colombia en New York, en virtud de ln dispuesto por el artículo 193, numeral 20. del Código de Procedimiento Civil, quien señalará la fecha en que deba cumplirse la diligencia respectiva, que no excederá de quince (15) días hábiles, contados a partir de la techa en que reciba el exhorto correspondiente. Adviértase al comisionado que, en razón de que New York Marine Managers Inc., a quien se solicita: la exhibición de los documentos mencionados es un tercero ajeno al proceso, este auto habrá de ser notificado al representante legal de esa compañía en la forma señalada en los numerales 1 y 2 del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, por expresa remisión que a esa norma hace el REPUBLICA DE COLOMBIA “?a le Iefirema de AHastic.i a. artículo 284 del mismo código. En consecuencia, dicha notificación "se surtirá de la siguiente manera: "1. El notificador entregará un aviso a cualquier persona que se encuentre allí y manifieste que habita o trabaja en ese lugar, en el cual se expresa el proceso de que se trata, la orden de comparecer y el objeto de la comparecencia, así como el lugar, fecha y hora en que debe surtirse la diligencia para la cual se

cita”, aviso que será firmado por el Cónsul. A quien reciba el aviso, se le exigirá firmar la copia, la que se agregará al expediente; o, si se niega a hacerlo, se dejará constancia de ello. Además, conforme al numeral 20. del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, “el aviso se fijará en la puerta de acceso" de la compañía aludida, “salvo que se impida al notificador hacerlo” y copia del mismo se remitiráa la dirección de esa sociedad! En caso de que fuere necesario, quien intente la notificación, deberá rendir "informe escrito de los motivos que le hayan impedido efectuarla" oO dar cumplimiento a las formalidades anteriormente mencionades. Si en la dilsencia de exhibición a que se refiere este numergi se presentan los documentos correspondientes, el Señor Cónsul comisionado los "hará transcribir o reproducir”, a menos que quien los exhiba “permita que se incorporen al expediente" (art.284 C.P.C.). Para el cumplimiento de esta comisión, por REPUBLICA DE COLOMBIA nte Sefirema de Fasticia secretaría librese exhorto, cuyo trámite se efectuará por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. 4.— Para electo de practicar la prueba solicitada en el literal b), del acápite denominado "pruebas" de la contestación de la demanda por la Flota Mercante Grancolombiana S.A, igualmente comisiónase al Señor Cónsul de Colombia en New York, a fin de que, en la misma diligencia de que trata el numeral precedente, se solicite al señor Robert G. Jansen como representante de New York Marine

Managers Inc., cuya dirección es 123 William Street New York, la exhibición de la "“Subrogation Agrement”, a favor “de la Flota Mercante Grancolombiana S.A., cuya copia auténtica se incorporará al expediente. | Para el efecto, inclúyase en el exhorto a que se refiere el numeral anterior lo atinente a la prueba que en este se decreta y cúmplanse por el Comisionado las formalidades allí V mencionadas. Notifíquese.

WN NETTA

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