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CSJ - SC13-02-1984

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC13-02-1984
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1984

REPUBLICA VE EXLLOMGIA 0 : 7 .

LOSA Aerssilo cnral = CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE GASACION CIVIL Bogotá, Do Es Febrero trece de mil novecientos ochenta y cuatro. Magistrado Ponentós Dre HECTOR GOMEZ URIBE. Se procede a resolver el recurso de queja interpuesto por los » demandados contra el euqute odene gó la concesión de la casación, dentzo del ordinario revindicatorío adelantado por la Seciedad Mercantil Castro Cias Ltdas frente a Sen Heli Héndez AccvaUb y María Dolores Maldonado de féndez, procéso ventiladoen el Trítun ' Superior del distrito Judicial > de Bogotá y que fue surtido en piámero instancia en el Juzgado Décimo Ci» vi1 del Circuito de la nisma giUiads A Asrdbeoentes. 1.- Ante el juzgado del conocimiento, con citación y audienciade los esposos OA donado, señalados como demandados, impetró lasoviedad fencantibzoen mientes, que sn le tuviera judicialmente como duefla de 17 lotes SON ubicados en la Urbanización “fl foberín" de 8n= gota, De Es, y que, se hicieran les demás declaraciones consecuenciales en su favor. 20 Corrido el traslado de la demanda, los demandados no splemene te se opusieron e las pretensiones, sino ques además de proponer le excep= ción de prescripción, contrademandaron en busca de una declaración de per» tenencia en su favor. 30 En tuanto a la cuantía, aspecto alrededor del cual gira la »

determinación que ahora en la queja se controvierte, dijo la demandante en uno de dos heches invocados como soporte de sys pretensiones: Los lotes -=. de terreno objeto de esta demanda, tienen un valor comercial que pasa em plianente de trescientos mil pesos ( $300.000000 ), moneda corriente". O | || L 0093 | | | (Décimo sexto). Y a esta afirmación respondieron escuetemente los de-- -- mandados, en la respuesta que dieron a través de escrito presentado por su apoderado: "160. Estoy de acuerdo. 0 hoEl juzgado rechazó los pedimentos de la actora y acogió, en / su luñar, los de la demanda de mutua petición. S.- En cambio, el Tribunal, al decidir la alzada, declaró que. a la demandante pertenecen, en dominio pleno y absoluto, los inmueblesobjeto de la reivándicación, condenando a los demandados a restituíreelos, proveyendo en cuanto a prestaciones mutuas, con condena en costaspara los vencidos. 6.- Contra la sentencia a quese hace mérito oportunagente introdujo recurso de casación la parte demandada, a la vez que solicitó - la práctica de prueba pericial con el fin de avaluer los terrenos "yhque su precio influye en el interés para recurrir”. > s %oA la peritación accedió el Tribunal por considerar Aque no Ú JJ se encuentra debidamente déterminado el interés para recurrir” (arto 370

C. de Po. Codo a, B.- Para¿el éfecto designó como perito a Jaime Bogotá Agudelo, +.. .-

quien por no haben rendido en tiempo su dictamen, fue reemplazo por Irma Patiñoa 9.- Sin embargo, el perito inicialmente designado rindió suconcepto y el Tribunal, con el objeto de no demorar más el presente — proceso y por economía procesal”, ratificó el nombramiento que se Ye ha- .bía hecho, y tuvo, en consecuencia, %phor presentado en tiempo oportunoel dictamen pericial". - 100.- Los lotes fueron avaluados en la suma total de $9.606.400,00, Empero, como no se acreditó el pago de los honorarios que le fue ron fijados al perito, el Tribunal, en auto del 16 de julio de 1.983, declaró "desierto el recurso" y "legalmente ejecutoriada” la sentencia o0bjeto del mismoo Ut 0094 11oInconforme con lo así resuelto, el apoderado de los demandados re-- - currió en reposición y en subsidio solicitó la expedición de copias (arto 377 y 378 del Co. de Po C.do 12.- Arguyó el reposicionista, haciendo referencia a las inci dencias del experticio a que antes se aludió, que “hubo confusión por parte de mis representados, y mía, al estar esperando que la nueva perita —— rindiera su dictamen y se le fijaran honorarios", y, haciendo la adverten= cia de que en todo momento hubo disposición de pago, adjuntó el título —= 3 respectivo de la consignación del valor de los honorarios ($13.000.00). 13.- El Tribunal no le conseiió rezón al peticionario, pero, en »

cambio, accedió a la expedición de copiabspara efectos del recurshá de queJa; que es procedente cuando se deniegacel de casación (inc. 39 del arto 377 del Co. de P. Co), y que ha sido interpuesto y rituado de conformidad20 , > Ñ con la ley de enjuiciamiento civil (incisos 1%. 29, 42 y 52 del artículo378 ibidem)o Ss tos É j 16.- No trae el recurrente las mismas razones que lo movieron a impetrar la reposición; _sino que, en la sustentación que ahora hace, arguye que, tanto el apoderado que solicitó peritación, como el Tribunal que la decretó, incurrtezor en error al no percatarse de que la cuantía, en más de $300.000.00, estába determinada en la demanda; así que la prueba peri-—— cial "está sobrando como fundamento para conceder el recurso de caseción”, que por lo tanto debe ser concedidoo . 8

SE CONSIDERA: l.- Según voces del ordinal 370 del Código de Procedimiento Ci. vil, cuando sea necesario tener en cuenta el valor del interés para recu-- rrir en casación y no estuviere determinado, es preciso que, antes de resolver sobre su concesión, el Tribunal del conocimiento logre tal justi- . precio que es menester y que habrá de ser fijado "por un perito dentro del término que se le señale y a costa del recurrente”. Y ahora bien, "si por

E € 0095

REPUBLICA DE CLLOMBIA Br: ez Pro deccónal culpa de éste no se practica el dictamen, o no se consignalnos honora»

ráos del perito dentro de la ejecutoria del auto que los señale; se declarará desierto el recurso y eJecutoriada la sentencia. 25 No perdió el sdsquem, desde un punto de vista meramente objee tivo, esas directrices y de conformidad con ellas ajustó su proceder; e cuando dispuso el avalón, 30 Sin embargo, nó los mismos predicementos caben para el Casa, » sí en mira se tiene que de las dos premisas que sirvieron de estribo al Tribunal, solo es cierte la segunda, en tanto que es felea la primera; - quebrándose así por lo tanto el ollogiono. b.- En efecto, como en los cedentes que se trajeron a cuento resulte reseñado, desde el in o dol pleito, en da demanda, pieza ésta indicada para hacerla (orde qe art, 20 del Co de Po Cs), la socie-» dad demandante expresenente funtualiz6 que la cuantía sobrepasaba con « creces da cantidad de 9300.000.003 que erá le requerida pare recurrir en casación (art. 366 del ls de Po Cs; modificado por el arts 22 de la Ley 22 de 1.977); ceñ nto que acogió sín reservas la parte demandada; - aj decir su o en la contestación; “Estoy de acuerdo”; So+ tuegos así las cosas, como lo advierte el quejoso, "le prueba pericial pedida y decretada está sabrando como fundemento para conceder el recursó de casación"; porque, ciertamente; si era impertinente, tono lo era, no se imponía cu decreto y el recurrentes entonces, no tenía que cubrunai c5arg a procesal no requerida por la ley; y mucho menos correr

con da orave sanción impuesta en el artículo 370 del Código de Pracedi» miento civil por no haberla satisfechos 60» Viene para este evento a consideración lo que dijo la Corte » en casación del 26 de ebril de 1,973: "ko cuantía que, sin contradicción del denondado, haya señalado la parte denandante, en el libelo introductorio del proceso; ya no gobierna todos los horizontes de la contiendasoos. pues el interés pare recurrirEIRNTOLO ORO" CTTRIO CEL MN AUD CE JUST CIA REPUBLICA DE ECLOMBIA 4 0096 “G Pro e Berisdis canal S . o 5 o no dependa ahora del valor total da lao protensionsa Vijadas en la don condo, olmo dul gue entuslcento tengan des esctolomo dosfevorchlos al secusrcnte, pronunciodas cn lo centencio dnpuensdo en eoocciéne Puanto csta fallo, capore, es totaelnents choolutorio, contenatorio 0 inhibitofio... añtoneoo la cuanta q tsraín Sa, y eseptada, expreoa o ténttenonte, por la parto dezmdado, 09 cono fundo con el valor estuol de lo secualto en la centenmia, puse co elaso qua en les eucoo dichtosose no puden tenor (toloo resplusioneo) valo» eupertor o inforel icooñolpar o cn la téraminacocos en penca lónico e corciulo que da sontontío quo erogo tadao leo cípicos (emo eo ed eye

pysotn da auta Mtlasosos a ninguna dy partos puede cousaruin so » Srúvio quo volea uís del conto eos “20 3 consunp por todos los litioo CanfdOvaaso Añéra hlcn, como Á Teibunal ceclo óimpenra 21 artículo» 57 del Ga £2 Po Ctytda CS Pla) diapgroz cl fustigsento col Antarto PORO secursio cuero 4SEa no cparcnigrs dotesminaco!, síguesa que an 08 caco proconto en que DY velo quedó Figaco cesto lo decano, no 9x2 sozán par lo cuol ns ora precedente el nubra=> oilcnto «e parito(engo tal fino, Y» En o 3 insicto oibro, al aa tra precedeáta lo docisnas eién ds porito, coza ro lo czus el funtonanto pasa extoir lo csrga pro» cesal conolgulonte y paro hacae Coscensas la exosseión, quedo pín pico, cn el aíros Viera do todo lo dicho que el regursa fuo denagcdo Antrbidaente, debiendo esp por lo tanto concedido por lo Cortes DECSCISTONS Par do espusoto, la Corto Suprema ds Jvoticlo, en Solo € Cars cófn civil, RESUZLVES Condódaca ed pocureo extraordinario € ecscolón a ía se ha hesho táritos a)

REPUBLICA DE COLOMBIA t 0097

Parera Arisidiciinald Comuníquese esta decisión al Tribunal Superior del Distrito Jus dicíal de Bogotá, Sala C4vil, (Magistrada Ponente Dra. Necty Gutiérrez

de Rurcia), pare que, en consecuencia, remita a esta Corporación el ex» padijente contentivdoel proceso a que se ha hecho referencias | . Suministre el recurrente, ente el Tribunal, lo necesario para > la expedición de coptas (inciso 19 del artos 371 del Cs de Ps Co

NOTIFIQUESE Y CUMPLASES

HORACIO MONTOYA GIL o IOSPGUARIA ESGUERRA SAMPER

Na DS O

HECTUR GOMEZ URIBE O HUMBERTO KURCIA BALLEN

ALBERTO OSPINA UNO JORGE SALCEDA SEGURA

Rara REVES NEGRELLI

Secretarias

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