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CSJ - SC13-02-1986 03

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC13-02-1986 03
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

REPUBLICA DE COLOMBIA

PBama AKAerisdicción al

| CORYB SUPREMA DB JUSTICIA

BALA DE CASACIÓN CIVIL

BADISTRADO PONENTE: Alberto Ospína Botaro

Bogotá, D.B., Trece de Febrero de Hil Novecicntos Ochenta y Saiz. Procede la Corte a decidir sobre la petición de nulidad fog vulade por la recurronto en revición.- ABTBRCEDENTES: 1).- Por demanda preoenteda «1,9 de agosto de 1.984, foruula da por Haría Hurtadodo Diaz y otros, aca Meeteros de foriquo lurtado, - Intorpusieron el recurso axtraordinarí de rovicióncontra la centeneia de 16 de sopticmbre de 1.981, profaridaporál Tribunal Superior dol Distrito | Sudicial do Villavicencio onyl prokgoo ordinarío edolantado por los recu” exentes contra ána hacía SabogaYy-Yuotros., . o OS | | 11).- Rofirioron adonás los recurrentes que contra la Santen cía del Tribunal se tntergiso) el recurso de casación, el que fué decidido | por la Corte según eS 1 de Julio de 1.982, - 111) ESA de la situación precedente, loy recurrentes en rovisión no combatieron la sontoncia proforida por la Corto, vino la prouun clada por ol gá quen en la cogunda instancia, lo que dí8 lager a que por Au to de 23 de Agosto de 1.984, la Corte rasolvicra inadudtir la demanda conte

tiva dol recurso de revisión, fundíndoso en que “egcndo on un debate lirigio co se ha proforido eontencio de primera instancia, do sogunda y, además, por intorposición del recurso de casación contra la de cogundo grado, tambiénha rocaldo fallo por la Corte sobro 01 mencionado cedio de Lopugnación ex = treordinsriío, la sentencia atacabia en revición forzooamente tícas que sar opta últico, una voz ejecutoriada, ací log hochoos estructurales de la econcal invocada hubieson tontdo vonero en cualquiera de las instancias. No pue de, pues, el recurrente cn revición stacar ol falto del Tríbunsl dejando ia cóluzo y por fuera de su impugnación ei proforído por la Corto on Cacación”,

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

(AKA . .. O ES REPUBLICA DE COLOMBIA Pear a Keri diccionad -» 2 dl 14).- Contra la anterior desición, que fué proferida por el a giotrado Sustemciador, los racurrentas en revisión interpusieron los recursos do reposición y oíplica, hadiándoso rechazado el primaro, cogún proveído de 12 de Septiembre de 1.976, por improcedente y, docidido el segundo, porlos restantos Nagioteados por Auto do 12 de Febrero de 1.985, en el sentido LA de mantener "el auto materia del recurso de eúplica?. V).- Archívadas las diligencias, los rocurréntes, en escrítopresentado 01 28 de octubre del año pasado, con fundamento an los urts. 29 y

152 aumerad 2 del €, de P.C., hon premovido incidente de uulídad de lo actua )v do, cono quiera que los autos para aduítir o insánitir la demanda contentiva del rocurso oxtraordínario de revisión, al ígusi de lo que aecontoco econ slrecurso de casación, es de compotoncia de la gala y no dol Magistrado Suntan celador. Y 3¡ Con tal fía, so ON e rr l.- la corresponda a o dba do Casación Civil de la Corte de- ” ciátx los recursos de covación, Ln, queja contra log autos quo dentaguon la casación, o apolación ce lerdesoss de soparación de cuerpos, del exa” atu, de los negocios contra Agentes Diplonáticos acreditados ante el €obíorno de Colombia, de los ¡frhgaesoa de responsabilidad civil de que trata el artículo 49 dol €. de P.C. de los sonflictog de competencia y do lo segunda instancán de los m0 saporación de cuorpos de matrimnio entólico. 2.- Tenbién corresponde a la Sala do CUscación Civil, por expra sorlo así la loy, que dobará denidir sabre la cdripiblilidad dal recurso extraordinario de casación (art. 372 dal €. de P.£.); empero, lo propto no as” tableca para decidir cobre la adnisibilidad o toadnicitilidad do la denanda contentiva dol recurso extraordinario do revisión, lo cual ne traduce en que la providoncia que asi resuelva lo corraoponds al Hagisctrado Pononto (Art. - 29 del €. de P.C.), tal coro lo tiene pcontado, en cúltiples providencias, la

Corto» 3.- Entoneos, siendo stríbución legal de Mngistrado Sustancia dor y no de la Bala dictar ol Auto quo decido cánitir o no la demanda contentiva del recurso extraordinarío de roviísión, infiérooo que al haber actua do así, no apárace la nulidaé que ne alega por las rocurrentes.

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTIC'A REPUBLICA DE COLOMBIA Los, 17 00a 5

Puma Aunisdiccional Ed 3 um».

4. Por otra parto, habiendo actuado quienes podian alegar el vício de incompetencia, cla alogarlo oportunamente, sancaron la sedicenta » uulidad (art. 136 del C.da P.C.jo RESOLUCIÓN : Ea armonía con lo espucsto, la Corta dentega la unlidad lavo”. e Sin contas.

GCépicae y Botífiquose. Sy o NX

ALBERFO (SPIJA BOTERO

NN « xc... BENAVIDES

Secretaria.

FONDO ROTATORIO DEL MINici2::D 17

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