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CSJ - SC13-02-1986

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC13-02-1986
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

0 0029

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

  • Magistrado Porente: Dr. HECTOR GOMEZ URIBE Bogotá, D.E., trece de febróro:de mil novecientos cchenta y sels.

A eme e e o. l.- Se procede a decidir la consulta respecto de la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el 25 de junlo de 1983, dentro del abrevlado de separación de cuerpospropuesto por JOSE VICTORINO ORTIZ CULMA frente a su esposaDIVIDA MARIA PEÑA DE ORTIZ. 2.- Jo£8 Victorino y Divida Marfa contrajerón matrimonio por los ritos católicos en Chaparral (tiolima), el 2 de febrero de 1976, habien do procreado en tal unión a Luis Angel, quien nació el 28 de septiembre . on de 1977. , A A Y 3,- Entre tés esposos muy pronto afloró la falta de entendlmlento puésto que, en enero de 1978, fue lo cierto, según la demanda, ella abandonó al hogar, llevando consigo el menor hijo; sin que hublera aceptado regresar, incurriendo de' modo tal en grave e Injustiflcado incumplimiento de sus obligaciones de esposa, Ignorándose por último el lugar de su paradero actual. 2.- Con fundamento en lo sintáticamente advertido, se Impe tró entonces en el libelo demandador, presentado el 12 de julio deSA 1983: La separación indefinida de cuerpos y la consecuencial disotución de la sociedad conyugal, debiéndose disponer que el menor hijo

de los esposos en disputa quedara bajo el cuidado y vigilancia del padre, sin perjuicio para la madre de poder visitarlo en la forma que se llegara a convenir o según disposición de la autoridad competente. 5.- A los pedimentos accedió el a quo , que además ordenó la inscripción del fallo para los efectos legales consiguientes (ord. 62 del art. 27 de la Ley la. de 1976). 0030 S.- El precoso fue rituado de conformidad con las normas da toy quo lo regulan, sin que, dosdo lucgo, sa hublera originado nulidad alguna on la actuación; sin quo, tampeco, sea de advortir fallaininguna en la concurroncia do los presupuastog precodalds; ni en la logitimación en la causa por activa y por pasiva. 7.- La demandado fuo emplazada (art. 318 del C.do P.C.) - sin quo s0 hublora hecho presenta, configurándosa asf un Indiclo on $u contra (art. 209 Ibidem); quo, aunado a las éccloracionos do Angol Ortlz Chaguala, Aurollo Guzmán Redríguoz, Nicanor Hornóndoz y Ligf= maco Macoro Ortiz, los cualos corroboran ta imputación dol demandanto, constituye conjunto probatorlo más quo suficlonto on ordon a dar por ecntado el quobranto de los debores de osposa do quo se acuso a La monclonada Diviga Marfa, 0.- Surge cloro por supuasto que lá sentenela an cengulta - 08 Jurídica y dobo mantenerse, o ¿2 , E Do ahí quo, 4p Corto Suprema do Justicia, on Sala do Casación Civil, administrangá justicio on nembre do la Ropública do Colembla y por aútoridad de la loy, CONFIRMA en todas sus partos el fo- : llo consultado a que so ha hecho márito. Sin costos cn asta grado. Cópicso y notifíquoso. Josó Alejandro Bonivonto Fernóndoz' Germán do Gamboa y Villate Héctor Gémoz Urlbo Hóctor Marín Naranjo Alberto Ospina Botaro florando Taplos Rezha inós Galvis do Bonavidos Srio.

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