CSJ - SC13-02-1987
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC13-02-1987
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL aransas Bogotá, D. E,, trece (13) de Febrero do mil novecientosE cchenta y sleta (1.987).-
Magistrado Ponente: JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ + AAA Mediante consulta examina la Certa la sentencia del veinticuatro (23) do Jullo de mil novecientos ochenta y sels -—- (1986), proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judiclal de Rlohacha, dentro dol proceso abreviado de separeción de cuerpos promovido —
por LIBIA JUDITH _ROYERO CABALLERO contra HERNANDO RAFAEL Pl--
ZZA GAMBOA.
ANTECEDENTES Plaió. lo demandante el decreto de separa— ción de cuerpos, la disolución de la sociedad conyugal, los demás erdenamientos legales que los menoros HERLIBIS ROCIO, YUKSING DANIEL, RA FAEL HERNANDO y HERNANDO RAFAEL PIZZA ROMERO continúen al cui dado de la madre. ] Como fundamento de lo podido, la actoramanifestó que habfa contrafdo matrimonio católico con el demandado cl diez y slote (17) de Enero de mil novecientos setenta y seis (1976) en la parro quía Nuestra Safñora de tos Remedios que duranta el matrimonio se precrea ron los menores HERLIBIS ROCÍO, YUKSING DANIEL, RAFAEL HERNANDO y HERNANDO RAFAEL PIZZA ROMERO; que et demandado maltrataba deobra á su esposa e hijos y que posteriormente, el cinco (5) de septiem-— bre de mil novecientos ochenta y cuotro (1989) abandonó grave e injustificadamente el hegar y a partir de esa fecha incumple en los debores deesposo y padro, por lo cual ha incurrido an las causales establecidas enlos numerales 2% y 3% del artículo 154 del C. C. Admitida la demanda, como bajo ta grave— dad del juramento, so manifestó ignorar el paradero del demandado se leemplazó en forma legal. Este fua reprosentado por cuarador ad-litem en - . 0285 el proceso. La primera instancia culminó con falto queaceptó tas protonsiones de la demanda, providencia que se erdenó consultar por las razones aqui expuestas. Como la Corte encontrara que no se anexó al expediente certificación sobra la existoncia del nombre de HERNANDORAFAEL PIZZA GAMBOA en el directorio telefónico da la cludad de Rlohacha en 1985, se ordenó con el fin de evitar una nulidad, en forma oficiosa y en acatamiento de tos artículos 179 y 180 dol €. de P. C., anexartal actuación, CONSIDERACIONES Como no se cbserva causal de nulidad ca— paz de invalidar lo actuado y los presupuéstos procesales, concurren aplenitud, es de rigor decidir al asunto en el fondo. El mutrimonto católico se halla acreditadocon el registro civii que obra a folio 5 del cuaderno principal, La Corto encuentra que con los testimontos
rendidos por NOHORA COTES PEREZ y JULIA MARÍA ORTIZ PUELLO, se demostró que en verdad se dleron los hechos descritos en la demanda. — Además que la conducta del demandado es suficiento, en la forma como — quedó domostrada, para que cl culdado de tos hijos menores HERLIBIS RO CIO, YUSKING DANIEL, RAFAEL HERNANDO y HERNANDO RAFAEL Pl-- ZZA ROMERO, se to asigne a la madre, ya qua el padro, además de losmaltrates proferidos en su contra, abandonó ol domicilio conyugal sin Justo causa, dejando abandonados a su esposa e hijos. RESOLUCION en máórito de lo oxpuosto, la Corte Supremo do Justicia -Sáta do Casación Civit-, administrando justicia en nombre de ta República de Colombia y por autoridad de ta Loy, CONFIRMA la — sentencia de fecha veinticuatro (20) de Juilo de mil novecientos ochentay seis (1986), proferida por el Tribunal Superior ds] Distrito Judicial de Riohacha, en el proceso abreviado de separación de cuorpos instaurado -
- 0286
-3por LIBIA JUDITH ROMERO CABALLERO contra HERNANDO RAFAEL PIZZA GAMBOA.
Cópiese, notifíqueso y devuélvaso el expediente al Tribunal de origen.
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ o 1
EDUARDO GARCIA SARMIENTO Ari xÁ
03
HECTOR COMEZ URIBE
HECTOR MARIN NARANJO
ALBERTO OSPINA BOTERO
RAFAEL ROMERO SIERRA
Inés Golvis de Benavides Secretaria