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CSJ - SC13-02-1989 .

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC13-02-1989 .
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

— FP TUIET S-030 o ”

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL,

:AROAñ Magistrado Ponente; JOSE ALEJAMDRO BONIVENTO FERNANDEZ Bogotá D,E.. q 3 FEB. 1989 Se decide acerca del mérito del recurso deapelación interpuesto por la parte demandada contra la sentenciade fecha velntinuavo (29) de jullo do 1983, proferida por el Tribu nal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para ponerie fin, anprimera instancia, al proceso abrovlado de separación de cuerpos seguido por HARÍA DEL PILAR LOPEZ MELCHIOR contra FRANCIS Joa Dai

CO RERNANDO CORREDOR GOMZALEZ,

A

ANTECEDENTES

1. Ánte el Tribunal Superior del Distrito Ju diclal de Bogotá y actuando por intermedio de spoderado especialmente constituido para el efocto, MARIA DEL PILAR LOPEZ MEL=- CHIOR, mayor de eded y vecina de esta ciudad, entabló demanda contra su legítimo esposo FRANCISCO HERNANDO CORREDOR GON ZALEZ, también mayor do edad y residente an Bogotá, para queprevios los trámites del procoso abreviado y cumplida la debida cltación, en sentencia se ducreote la separación personal indefinidade los precitados cónyuges. Los hechos en que se apoya la anta rior pretensión pueden resunirsa en la sigulanto forma: A 0) En ceremonla llevada a cabo el $ de mar zo de 19%, los litigantes contrajeron matrimonio de conformidad

con el rito canónico, y de esta unión neció un hijo a quien se le dló al nombre de JUAN SABASTIAM, aun menor de edad, b) En el año do 1985 el demandado dejó de trabajar y de producir econó ralcomente en forma establo, atonióndaso Únicamente a lo que devengeba su esposa, de suerto que .. los cada voz más frecuantos y desatinados negocios del demandado motivaron que los acres dorés lo asediaran pb diario sin obtener respuesta positiva por lo cual optaron por llamar a lo domandanteo en forma permanente para cobrarle en los términos más soeces y desobligantos pues el es poso no aparecía a responder por das obligaciones contraídas, lo cual motivó los requerimientos (..) pues de tos dineres obtenidos que daban lugar a las obligaciones, jamás liová un solo peso a la casa ..%, circunstancia que originó repstidos confiletos hasta elpunto de que, debido a las exigencias de la actora, el demandado so volvió agresivo y legó a agrediria de palabra. c) No obstante una serle de maquinaciones a tas que acudió el demandado y envista de que so adeudaban varios meses de arrendamiento dal lnmueble donde estuvo estobiacido el domiciilo conyugal, ante loscontlnuos apremios del arrendador la demandante se vió obligada a entregario ".. y ante ta carencia de dinero para cancelar los - —cánonos pendientes tuvo que entregar en pago los muebles de su hegar, previa elaboración de un acto .., documento este acompa

fiado en copla como anexo de la demanda. d) Frente a este hecho quo desató serios confilctos, el demandado dejó el domicilio conyu gal el 3 de diciembre de 1986 y la demandante, luego de restituir to la casa al arrendador en susencia de su esposo, se fué a vivir O -— ww con su hijo en la residencia de una hermana, lugar este al que se apareció aquel y a baso de emenazas ,, de agresión personal, de quitarle el niño y de formarla escándalos en el lugar de trabajo - ».., consiguió que finalmente, no cbstante medidas procautelati-— vas de orden pollelvo que obtuvo a su favor la actora, el 13 defebrero de 1937 la fuera entregado el menor. ,. y desdo entonces, pese a la insistencia de la madro por ver a su hijo y poder estar con él, esto se ha negado a aceptarla de manera sistemática al pa recer por presión ejercida por el padre quien ha manifestado que en esta o en otra forma obligurá a la señora a regresar con élA ... «

2. Con la intervención del Ministerio Pú- blico y apersonado en la cousa el demandado, quien enfáticamente se opuso a que $e reconozca el derecho invocado por su esposa a obtener la separación personal impetrada, se tramitó la primara instancia a la cual el Tribunal Superior de Bogotá le puso fin mediante la sentencia materla del recurso de apelación, prov! dencla esto que decretó la separación indefinida, dectará disualta y en estado de liquidación la soctedad conyugal formada entre las

partes por el hecho del mateimonio, otorgó el cuidado personaldel menor a la demandante sin perjuicio del derccho de visita del padre, condenó a este último a suministrar expensas de manutención y establecimiento del hijo cemún en el importe mensual a que se compromatló ante el instituto de Slenestar Famtilor y, por últi mo, al demandado le impuso la obligación de pagar las costas cau sadas. t 0184 EL RECURSO INTERPUESTO inconforme con la doterminación del qa uo, la parte domandada interpuso sl recurso de apelación, recurso es te correctamente concedido per el Tribunal y cuyo conocimientoes de compatencia de esta Sala aj tenor del artículo 1X del Concor dato firmado entre Colambla y la Santa Sede, aprobado por laLey 29 de 1979, El procadimiento de alzoda se ha desarralla do con plen» chservencio de los formolidades prescritas por losartículos 358 y 369 del Código de Procedimiento Civi, siendo de advertir: a) Que en la oportunidad correspondiente el apelantepresentó escrito de cxpresión do agravios, remitiéndose en lofundamental a insistir en los reparos que dejó expuestos en el me morlal de interposición del recurso, bj Con fecha diecisiete (17) de enero del año en curso y señalando los motivos de su pedimen to, el Ágante del Ministerio Público presentó un escrito soticitando que la sentencia apelada sea confirmada en su totalidad. Puestas asf las cosas, corresponde ahoradecidir sobra el mérito del recurso de apelación interpuesto pará

40 cual basten les siguientes

CONSIDERACIONES

1. Como es bien sabido, y así lo ha reitera ” 9185 do constertemente la doctrina jurisprudencial en nuestro pafs, alvínculo conyugal es un lazo particular que crea entre los dos cónyvugas una Íntimo comunión de vida, ya en el sentigo físico o ya en «el afectivo y espiritual, vínculo del cual surgan derechos y obligacionas que, basados en le ley natural y en la conciencia Íntima de tos hombres, encuentran adecunda caracterización juridica en el YI tulo 1X del Libro Primero del Código ClvHh [Artícutos 176 y siguien tes) .

Pues bien, dentro da este conjunto dedeberes y atribuctones se destaca sin duda, dado su notablo trascendencia en punto de hacer posible -madiente su cuidadoso obser vanclaque la comunidad matrimonial alcanee los altos fines quele son propios, el deber asistencial de socorro y mutua ayuda por cuanto implica, pera sorprosa de quienes gustan de discurrir sobra estos temas con apoyo en la letra da frios toxtos normativos, una serlo do conductas permanentes y variadas, de suyo imposiblo de reducirias 2 un iistedo taxativo, que reflejen un sentimiento deconstanto solidaridad entre los casados, tento desda el punto de vista físico, aportando los medios éconómicos indispensables parasubvenir e las ordinarias necesidades domésticas, como en lo mo— ral, vale decir con la estima y el afecto, y en le intelectusl a tra-

«vés de la obra y el consejo. Asf, entonces, el que so sustralga a ostasprostaciones fomillares que la ofectiva convivencia matrimonial extge, lo que dconteca -por ejemplocuando sín medior separación do hecho el marido o da mujer descuidan en forma voluntaria su deber de actuación en interes dol mécico familar o cuando uno de lescónyugas abandona al otro ante una situación colamitosa que damenda recfproca cooperación, incurrirá on grave falta que, entos términos del numoral 2? del artículo 154 del Código Civil (Art. 4 do la Ley la de 1976) da derecho a pedir el divorcio y, en su cazo, el decreto judicial de separación personal Indefinida según vieno dispuesto por el artículo 155 Ibidem [Artículo 15 de la Loy la. de 1978).

2. Sigulendo estos criterios y luego de apreciar en su conjunto toda la ovidencia disponible en los autos, fáclimente se llega a la conclusión de que el q2 uo, lejos de equi vocorsa en su decisión, hizo provalocer con eclerto principios bá- sicos de la erganizeción familiar que uno supuesta Insuficienciaprobatoria, alegada con ahinco per al abogado apelante, en manara alguna alcanza a encubrir. En efecto, basta detenerse en talectura del documento visible a follos 4 y 3 dal cuaderno principal, y enseguida conjugar su contenido con los testimonios brindadospor MARIA ROMERO ZAMBRARO y SEGUNDO ELIAS GUZMAN CAS TÍLLO, para entender que la actitud del demandado, en cuanto to

ca con las deudas por dl contraldas y que dejó insatisfechas hosta el punto de provocar el desalojo de la casa en dondo estuvo esta- - blecida el domicillo conyugal, comporta clertamente grave e Injustl ficado incumplimiento de los deberes asistenciales para con su 8sposa; es que ambos, demandante y demandada, doblan contribuir de consuno al sostenimiento dol hogar común, a su apropiado emnplazamiento en interes del hijo menor de edad y de la comunidad_ 0187 da vida matrimonial, corrospondiéndole distribuirse la carga anla forma y. preporción que acordaren según las reales posibllidades de cada uno, habida consideración que no se demostró ques cl demandado cstuviere Iimposibllitado para trabajar. DECISION En mérito de les consideraciones precedentos, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Civil-, administrando justicia en nombre de la República da Colombla y por autoridad de lo ley, resuelvo desostimar el recurso de apela ción interpuesto por la parte demandada y, en consecusncla, - CONFIRMA ta sentencia de fecha veintinueve (29) de Julto de1989, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicialde Bogotá paró penerio fin, en primera instancia, al procesoabreviado de soparación de cuerpos seguido por MARÍA DEL PI

LAR LOPEZ MELCHIOR contra FRANCISCO HERNANDO CORREDOR GONZALEZ.

Las costas son de cargo dal apelante. - Tásense.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE

EL EXPEDIENTE AL TRIBUMAL DE ORIGEN.

HECTOR MARIN NARANJO

"0188

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

PEDRO LAFONT PIANETTA

ALBERTO OSPINA BOTERO

RAFAEL ROMERO SIERRA

BIVARO ORTIZ MONSALVE

Secretario

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