CSJ - SC13-02-1989
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC13-02-1989
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
_ e] S-033 | Y
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL,
Magistrado ponente: Dr. EDUARDO GARCÍA SARMIENTO Bogotá, trece de febrero de mil novecientos ochenta y nueve.
En grado de consulta conoce la Corte de la Sentencia de 22 de octubre de 1988 pronunciada por el Tribunal Superior del Distrito Judiciai da Cali en este proceso abreviado de NINFA ALICIA RIASCOS DE LONDORO frente a LUCIO JAIME LONDORO QUINTERO. | - ANTECEDENTES 1, La cltada Ninfa Alicia Riascos por conducto de procurador Judicial, demandó a su cónyuge para que previos los trá- mites do ley se decretara la separación indefinida de cuerpos, se declarara disuelta la sociedad conyugal, se dajara al hijo menor al culdado de la madre y se fljara una cuota con la que el demandado doblera contribuir a los gastos del hijo.
2. En síntesis, como causa petendi expuso la demandante que contrajo matrimonio católico con cl demandado en ta cludad de Buenaventura el día 29 de Jullo de 1976 de cuya unión nació el 10 de marzo de 1977, Gustavo Adolfo Londoño Riascos, que desde hace un año aproximadamente ol demandado ha dado un trato cruel en ferma física y moral a su esposa hasta tal punto de tener que buscar protección donde su familla,que desde el mes de diciembre de 1986 el señor Londoño abandonó su casa dejando en completo desamparosu familia, sin conocerse su paradero.
3. Trabada la relación jurídico procesai con el "curador ad-lite que hubo de ser designado en representación del demandado ante la ausencia de éste, el Tribunal accedió a las pretensiones solicitadas.
tJ - CONSIDERACIONES DE LA CORTE
A. Se hayan cumplidos a cabalidad los presupuestos procesales.
5. La legitimación de ambas partes aparece acreditada con la partida de matrimonio,
6. De las causales de suspensión de la vida en común alegadas por la demandante encontró el a-quo demostrada laprevista en el numeral 20. del artículo 154 del C. de P.C., es decir el grave e injustificado incumplimiento de los deberes de esposo y padre; y para arribar a tal decisión se fundamentó en los testimonios de Laura Marina Herman de Calpa y Emperatriz Díaz de Ramos quienes con gran claridad hacen ver cl estado de abandono en que dejó Jaime Londoño a su esposa y a su hljo desde el año de 1986, fecha en que se fue sin volverse a saber nada de él.
A esta probanza se agrega el indiclo que existe contra el demandado por su:no comparecencia al proceso, Se impone pues, la confirmación de la sentencia lo consultada. 11! - DECISION En virtud de lo discurrido la Corte Suprema deJusticia, en Sala de Casación Civil, administrando jsuticila en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia consultada de 22 de octubre de 1988 pronunciada por el Tribunal Superior del Distrito Judiciat de Call.
Cóplese, notifíquese y devuélvase oportunamente.
HECTOR MARIN NARANJO
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
3
PEDRO LAFONT PIANETTA
ALBERTO OSPINA BOTERO
| 2205
RAFAEL ROMERO SIERRA
Alvaro Ortíz Monsalve Secretario,