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CSJ - SC13-02-1991 - 034

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC13-02-1991 - 034
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1991

BxATLALICA DE COLOMBIA yo 94” 0221

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL.

Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra.

Bogotá, trece (13) de febrero de mil novecientos MOO A DAI noventa y uno (1991).- e: == == === Decídese el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Catorce del Tribunal Superior de .Bogotá contra la sentencia .que éste profirió el 2 de marzo de 1990, en el proceso promovido por Benilda YT ) A . Gómez y Jairo Amaya Parra. - p Í —- Antecedentes 1.- Según aparece al folio 1 del cuaderno principal, los citados Benilda y Jairoyotorgaron poder especial a un mandatorio judicial con el fin de que éste obtuviese, por el trámite del proceso Xyverbal, la separación de cuerpos dentro “del matrimonio canónico porellos celebrado, invocando "como causal el mutuo consentimiento y por los hechos y fundamentos que se indiquen en la demanda”. En virtud de tal mandato, el abogado formuló la de > y manda respectiva, en la que solicitó se decretase la mencionada separación; la consiguiente disolución de la sociedad conyugal; que la menorLourdes Steyre, hija del matrimonio, quede bajo el cuidodo y tenenciadel padre; y, por último, la inscripción de la sentencia estimativa en el registro competente del estado civil de los cónyuges. 2.- Admitida la demanda y notificada a la Fiscalíacorrespondiente, ésta formuló la excepción previa de inepta demanda so bre la base de considerar, en trasunto, que los cónyuges no manifestaron directamente al juzgador el eventual acuerdo a que hubieren llegado sobre los aspectos señalados en el artículo 166 del Código Civil, siendo im4 = perativo que ellos lo hagan de manera personal, y, subsecuentemente en el punto no pueden ser reemplazados porl a manifestación que expreseel apoderado en la demanda, P.R. M.J. Industria Carcelaria

REPUBLICA DE COLOMBIA -+ a y 022

E CORTE SUPREMA DE JUSTICIA a "Así las cosas -añadióse-, otorgar poder especial, amplio y sufi ciente no es bastante para relevar a las partes de hacer la manifestación del deseo de separarse de mutuo acuerdo y, principalmente, de expresar con toda exactitud, los puntos mínimos de acuerdo que señala la ley”. 3.- En la audiencia de juzgamiento dijo el Tribunal, en orden a desestimar la excepción propuesta, que el escrito contentivo de las circunstancias a que alude el artículo 166 del Código Civil, es pre cisamente el libelo demandatorio. "Y si como aquí acoece, que el libelocontiene los requerimientos de la citada disposición, hay que concluirse que es apto para el fin pretensional que en él se propone”. Por manera 2 —) que resolvió acceder a las pretensiones. , 4.- Contra tal resolución se levantó en alzada laFiscolía del Tribunal, la que, concedida y tramitada, se apresta la Corte a decidir, tras el decreto oficioso de pruebas a que luego se hará mención. Ñ 11 - Consideraciones 1.- Ya ha tenido oportunidad la Corte de examinar el punto de inconformidad que motivó la apelación que ahora se resuelve, concluyendo que, efectivamente, dada "la naturaleza de la causal alu siva al mutuo consentimiento para la separación de cuerpos, es preciso o» entender que el acuerdo sobre los diversos tópicos que en el futuro regularán las proyecciones personales, económicas y filiales que genera el decreto de separación, aspectos todos de incuestionable perfil imperativo o o términos del artículo 166 del Código Civil, han de expresorlo por es - : + crito directa y personalmente los cónyuges. Equivale a expresar que su consentimiento sobre el particular no puede ser manifestado al juzgador por interpuesta persona, cual ocurriría sí se hace a través de unmandatario judicial, Así lo ha explicado la Corte: “Cuando la pretensión de separación de cuerpos es fundada en el : mutuo consenso de los cónyuges, la Ley la. de 1976, en el artículo 16, P.R.M.J. Industria Carcelaría A RERUBL" 2:A DE COJ.OMBIA ¿IRTE SUPREMA DE JUSTICIA - 3 - - ap fija los requisitos, tanto formales como de contenido, que debe reunir la expresión del consentimiento mutuo para separarse, indicando que Ja separación ha de solicitarse 'por escrito al juez competente, determinando en la demanda la manera como atenderán los cónyuges, en adelante, el cuidado personal de los hijos comunes, la proporción en que contribuirán a los gastos de crianza, educación y establecimiento de los hijos y,

si fuere el caso, al sostenimiento de cada uno...!. “Y en orden a fijar la genuina significación procesal de este requisito, dijo esto Corporación en providencia del 26 de mayode 1980 (G.J. Tomo CLXVI, pág. 35): : 'Según la forma como quedó establecida en la ley Ta. de 1976 la se paración de cuerpos, por mutuo acuerdo: de los cónyuges, su consentí - miento recíproco debe provenir de éstos, ya lo expresen directamente, ora lo consignen a través de mandatario debidamente autorizado. Estees el verdadero alcance de los varios preceptos que tienen que ver con la separación de cuerpos, fundada en el mutuo consentimiento de loscónyuges, pues, quien, sino únicamente ellos pueden dar un paso tandelicado y de tan vasta repercusión, como que tiene implicaciones extra patrimoniales y patrimoniales, ya que tiene que ver con los cónyugesmismos, con sus hijos y con la sociedad conyugal... 'Fuera de que la ley la. de 1976 perentoriamente exige, para laprocedencia de la separación de cuerpos por mutuo consenso de los cón yuges, que estos le soliciten por escrito al juez competente, de todo el contexto del mencionado estatuto se desprende que tal pretensión sólopuede provenir de ellos, sin que otras personas, que no están autoriza das directamente por los mismos cónyuges puedan emitir el consentimien to en representación de éstos. Se trata pues de un acto personalísimo de voluntad de los cónyuges'. “Explicado así el sentido de la estricta exigencia de la ley en cuan

to a que la monifestación del acuerdo sea hecha directamente por ambos cónyuges, es forzoso concluír que, de no serlo, no se cumple a plenitud con los requisitos que la ley exige para la presentación de la demandade separación de cuerpos por mutuo acuerdo y, en consecuencia, la res pectiva no puede ser admitida a trámite. P.R.M.J. Industria Carcelar

REPUBLICA DE COLOMBIA

NEySA IEe 0224 <ORTE SUPREMA DE JUSTICIA =4- “Para el caso que ocupa la atención de la Corte, el escrito conten tivo del acuerdo mutuo para separarse y dejar al menor hijo de la pareja bajo el cuidado personal de la madre, fue suscrito únicamente, porquien, por disposición de los cónyuges; tenía facultad para iniciar y lle var hasta su terminación el proceso de separación de cuerpos, pero nopara fijar las pautos de conformidad con las cuales ese acuerdo quedoría formalizado, ni menos aun para emitir él asentimiento conyugal sobre sus términos. "Es que al exigir la ley que el consentimiento sea expresado directa mente por los cónyuges, ha pretendido que exista certeza en el proceso sobre la aquiescencia de ambos en la separación y, además, sobre las dis posiciones que en lo futuro regularán la situdción matrimonial y familiar en sus aspectos tanto personales como económicos, razón por virtud de la cual son marido y mujer quienes deben suscribir el ocuerdo mutuo destinado a servirle de soporte a la correspondiente demanda, ello desde luego sin perjuicio de la posibilidad legítima de conferir mandato especial y expreso para que seo expresado el consentimiento de acuerdo con precisas

instrucciones acerca de todos y cada uno de los puntos que, por mandato de la ley, constituyen la materia propia de un convenio de tal naturaleza". 2.- Sirven las anteriores precisiones para desembocar en la conclusión de que la demanda en este caso formulada, contrariamente al pensamiento del Tribunal, no fue apta desde el punto de vis ta formal, como que a la sazón se echaba de menos el acuerdo escritoya varias veces mencionado. - Sin embargo, es de subrayarse ahora que tal falen cía de tipo formal ha quedado subsanada merced a las pruebas de oficio que decretó la Corte en esta instancia, conforme a las cuales, en efecto, los cónyuges manifestaron, en el interrogatorio que absolvieron, que to das las cuestiones que como acordadas por ellos presentó el apoderado judicial en la demanda, corresponden exactamente al convenio que entre los mismos medió, y que por consiguiente, traducen el verdadero querer de sus voluntades. - , 3.- Así las cosas, hácese patente que la sentencia apelada debe ser confirmada, desde luego que el motivo de la inconformi. P.B.M.J. Industria Carcelar

" BEPURLICA DE COLOMBIA

0229 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -5dh. > dad del recurrente, aunque otrora veraz, hoy ha desaparecido. III - Decisión En armonía con lo dispuesto, la Corte Suprema deJusticia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia E A - PP — que el Tribunal Superior de Bogotá profirió en este asunto el 2 de marzo

de 1990, materia de apelación. Como fue el Ministerio Público que apeló, no hay lu ¡0 > gar a costas. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal deorigen. j ==

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS _ N 3.

E a EDUARDO GARCIA SARMIENTO

PEDRO LAFONT PIANETTA

Rh HECTOR MARÍN NARANJO

P.R.M.J. Industría Carcelaria >

3 ' REPUBLICA DE COLOMBIA

ESE NS]

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ALBERTO OSPINA BOTERO

RAFAEL ROMERO SIERRA

P.R.M.J. Industria Carcelaria

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