CSJ - SC13-02-1991 - 036
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC13-02-1991 - 036
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 0245
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra.
Bogotá, trece (13) de febrero de mil novecientos noventa y uno (1991).- =a AS Decídese el recurso de apelación interpuesto porla demandante contra la sentencia de 2 de agosto de 1990, proferidapor el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en el proceso abre viado de Graciela Guzmán Quintero contra Libardo Antonio Lara Jaramillo. A O 1 -— Antecedentes TT 1.- En el libelo con que se inició el proceso mencionado se solicitó por la actora se decretase la separación de cuerpos dentro del matrimonio que, por los ritos de la Iglesia Católica, celebraron las partes aludidas asf como la consiguiente disolución de la sociedad conyugal, dejándose la hija común'en poder de la madre, para cuya manutención y establecimiento se señalará a cargo del demandado unacuota mensual. 2.- A tales efectos narró la demandente que el su sodicho matrimonio tuvo ocurrencia el 30 de diciembre de 1981, habién- [ dose procreado dentro del mismo a Mónica Lorena, aún menor de edad. En la actualidad -agregó- los cónyuges se encuentran separados de hecho desde mediados de enero de 1985 cuando el demandado abandonó de (sic) domicilio conyugal lo que constituye - | grave e injustificado incumplimiento de sus deberes de marido y padre y por otre parte permite presumir relaciones sexuales extramatrimoniales"; abandono que hizo menester que en su contra se instaurara unproceso de alimentos "sin que hasta la fecha haya cumplido con su legal obligación alimentaria. Ha incurrido así mismo ei demandando en “malos tratos de palabra y de obra con expresiones lesivas de la digni | P.R.14 J. Iodustria Carcelaria ce ad a COLOMA co SUPREMA DE JUSTICIA : =2dad personal de su cónyuge, actitudes estas que hicieron imposibles la paz y el sociego (sic) domésticos. Hechos estos que constituyen causal especial para el trámite de este proceso y que dieron origen a la sepa ración y tuvieron ocurrencia por última vez a mediados de enero de1985", 3.- Luego de emplazado legalmente, al demandado se le designó curador ad-litem y con éste se surtió la notificación del auto admisorio y la restante tramitaciódnel proceso. El auxiliar designa do descorrió el traslado manifestando no oponerse a las pretensiones en tanto que sean demostradas cabalmente.
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UE 4.- La primera instancia concluyó con sentencia desestimatoria lo que hizo que la actora .la recurriera mediante apelación que, luego de tramitada, se apresta la Corte a desatar ahora. li - Consideraciones 1.- Ante la concurrencia de los presupuestos proYa cesales y de una tramitación válida, impónese la sentencia de mérito. Tampoco existe reparo en relación con la legitimación en la causa, tanto activa como pasiva, dado que al folio 2 del cuaderno principal milita la prueba idónea del matrimonio canónico realizado
por las partes contendientes. o Pos | Eo . 2 De lo informado en el libelo introductorio del proceso se establece que dos son las causales de separación invocados en De este caso, a saber: el abandono por parte del demandado de sus debe res de padre y esposo y los malos tratos y ultrajes de que éste hizovíctima a su cónyuge, justamente las que como tales engloba el artículo 154 en sus ordinales 2 y 3, del Código Civil. 3.- Á juicio de esta Corporación, la primera deellas aparece acreditada en el proceso, según resulta del amalgamiento de las siguientes circunstancias: - os , P.R.M.J. Industria Carceiaria A y E DE JUSTICIA -30247 a.- Wenceslao Estupiñán Murillo declaró que conoció a los esposos en contienda desde cuando todos laboraban en el terminal marítimo deBuenaventura, lo que a su vez le permitió conocer que "ellos tenían mu chísimas dificultades a "nivel de comprensión entre pareja hasta el punto de tener separaciones de vivienda...; y tras afirmar que posteriormente el demandado se retiró de la Empresa, explicó que "entiendo se fue atrabajar a Quibdó", agregando sin vacilación: "al señor Libardo no lohe vuelto a ver desde que tuve conocimiento de su ida a la ciudad deQuibdó”. b.- Con la demanda se arrimó en fotocopia auténtica la documentación alusiva al trámite que, en procura de alimentos, hubo de seguirleGraciela Guzmán al demandado, al extremo de haber sido menester iniciar
la ejecución correspondiente (folios 4 a 7 del cuaderno principal). c.- Obra asimismo fotocopia auténtica de la sentencia de 28 deagosto de 1987, proferida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito deCali, en.virtud de la cual se decretó la separación de bienes del matrimonio de marras, en la que se lee que el demandado, Libardo Antonio Lara Jaramillo, ni siquiera contestó la demanda (folios 78 a 81 del C.- No.1). Prueba esta que de oficio se decretó en la segunda instancia. d.- En el de separación de cuerpos hubo de emplazarse al demandado, pero igual, no compareció al proceso, lo que de suyo constituye un indicio en su contra al tenor del artículo 95 del Código de Procedimiento Civil. .- 4.- Mirando en conjunto los diversos elementos per suasivos que vienen de relacionarse, como resultado no puede venir sino que el demandado ha sido renuente al cumplimiento de los deberesde esposo y padre; y que hasta ha sido desdeñoso de cara a las imputaciones que en tal sentido se le ha endilgado en varias ocasiones, por supuesto que ni se dignó afrontar los juicios que, con fundamento ental incumplimiento, le ha promovido la actora en su contra; así puede es toblecerse sin ambages respecto del juicio de separación de bienes e inferirse para este de separación de cuerpos. ? - F.R.M J. industria Carcciarla ano 22 SUPREMA DE JUSTICIA - 4Situación esa que ni por asomo ha tenido justifica—
ción alguna, y cuya gravedad se relieva al rompe, aún en el más despre venido análisis probatorio. En suma, el incumplimiento, por injustificado y grave, reviste la connotación que ha subrayado el legislador para erigirlo como causal de separación. 5.- Significa entonces que la demanda ha de prospe rar, salvo en cuanto dice relación a la disolución de la sociedad conyugal y con la fijación de alimentos, toda vez que sobre el particular sehan adelantado los trámites judiciales atrás reseñados. Relativamente a los ordenamientos consecuenciales tiénese: en vista de la causal anotada que, como se dejó advertido, - involucra el cbandono de los deberes de padre, a la luz del artículo 315 del Código Civil, es imperioso privar al demandado de la patria potestad frente a la hija del matrimonio, y por ahí mismo es conveniente que elcuidado personal de la misma esté a cargo de la progenitora sin perjuicio, claro está, del derecho del padre de visitarla. 11 - Decisión En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Jus ticia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la ley, REVOCA la sentencia apeloda de fecha y procedencia indicadas, y, en Su lugar, dispone » Y D Primero.- Decrétase la separación de cuerpos delmatrimonio celebrado entre Libardo Antonio Lara Jaramillo y Graciela Guz mán Quintero. y Segundo.- La menor Mónica Lorena queda al cuidado personal de la demandante, sin menoscabo del derecho que tiene elpadre a visitarla, ora como lo convengan los padres, ya como lo determi ne en su caso la autoridad competente. Tercero.- Privar al demandado de la patria potes tad respecto de la niña premencionada. P.R.M J. Lodustría Carcelario 1273 SUPREMA DE JUSTICIA =5Cuarto.- Denegar tanto el decreto de disolución de la sociedad conyugal, como el de la fijación de alimentos, por inane según se vio. Quinto.- Costas en ambas instancias a cargo del de mandado. Tásense las que a ésta corresponda. Cópiese, notifíquese y oportunamente devuélvase al Tribunal de origen.
CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
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ALBERTO OSPINA BOTERO
P.R.M.J. Industria Carcelaria 4
UBEDA DE JUSTICIA -= 6 - 0296
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P.B.M.J. Industria Carcelaria