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CSJ - SC13-03-1984 0157

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC13-03-1984 0157
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1984

A:SY yl | -: ULO15?

CORTE SUPREA DE JFSTICIA

SALA DE CASACTOR CIVIL “aaistrado ponente: Mr, JORSE SALCEDO SENURA Proceso: separación de cuerpos de MARLENY CEDIEL DE JARAMILLO contra HORACIO JARAMILLO, Bogotá, marzo trece de mil novecientos ochenta y cuatro, - Se entra a efectuar el examen preliminar aque se refiere el artículo 358 del C. de P.C., sobre la po sibilicad de admitir el recurso en virtud del cual ha 1leqado el presente proceso al conocimiento de la Corte. Al rompe se advierte que la demanda que hadado oricen al proceso invoca como causales para la separa ción de cuerpos del matrimonio canónico las consagradas en la Ley la, de 1.976, Tal hecho suscita las siguientes refle xiones: | o _ o a) En virtud del Concordato de 1. 973, aproba do por Ley 20 de 1. 274, los Tribunales y la Corte conocen” en primera y seaunda instancia de. las causas de divorcio” - no vincular, o Sea separación de cuerpos, “también ilamada separación de lecho, mesa y habitación, de Tos matrimonios celebrados en el país por los ritos canónicos de que antes conocian los Tribunales Eclesiásticos por. mandato de losartículos 17 y 12 de la Ley 57 de 1.887, proceso que " se riae por las leyes de la lalesia”" b) En el artículo tercero del Concordato se dice que " la leñistación canónica es independiente de lacivil y no forma parte de ésta, pero será respetada porlas gutoridades de la República”. c) Sin Ya menor 2uda cuando entró en vigencia el Concordato de 1. 273 los procesos de separación de cuerpos de matrimonio canónico dehian tramitarse en punto a cau sales de conformidad con las leyes de la Inlesta. d) Varios años después el Estado dictó la Ley la. de 1.976, por la cual se creó una instituciónprocesal denominada separación de cuernos, por causales específicas, aplicable tanto al matrimonio civil comoal católico, de la cual son competentes los Jueces Civi les del Circuito. e o e) La Ley la, de 1,07€ no dice que lascausales de separación consadradas en ella sustituyanlas canónicas, ni décirio podía, pues un tratado público como lo es el Concordato no puede ser modificado uni , lateralmente nor una sola de las partes. f) Como consecuencia de todo lo anterior, cuando se invocan las causales de separación de la Ley la. en vez de las canónicas, son compéténtes los Jueces Civiles del Circuito y los Tribunales y la Corte Cdare-- cen de competencia. Y, por el contrário; cuándo se'invo “quen causales canónicas Tos únicos compétentes seránna 7 , Z : E. m: “Tos Tribunales y lá Corte. , o : 0) La falta de competencia es causal denulidad del proceso y, de otra parte,e s insubsanable. | Por todo la expuesto, se declara la nulidad de todo lo actuadoé n el presente procéso por carecer de competencia. tanto el Tribunal de primera instán- - cia córo la Corte. - o. Sa ] En. firme este “auto revuélvase el proceso a Va oficinad e orinen para su archivo. Notifíquese.

JORGE SALCEDO SEGURA

RAFAEL REYES NEGRELLI ( secretario)

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