CSJ - SC13-03-1986 50
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC13-03-1986 50
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
A
ULOOSO ¿e Í
REPUBLICA DOE COLOMBIA
Hama KHunmsdiccion al CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DB CASACIÓN CIVIL aaanaa Bogotá D.E., Marzo trece (13) de mí11 noveciontds ochenta y seís - (1986) .- 7 ÁÚZ La parte demandadonte en el proceso dePertenencia instaurado por LUCILA GUTIERREZ DB JIMENEZ contra NOEL IVAN, ALVARO, y OSCAR CUTIERRB2 ZULUASA, ja ánterpuesto el rocurso extraordinorío de rovisión contra 1 Buntencia de 27 de marzo de1985, proferida por el Mia QU lor del Distrito Judicial de Modellín al docidir la segunda, Instancia en el precitado procoso. « Geohíonte providencia de 13 de febroro de 1986, esta Sola ordenó a la parte recurrente prestor caución encuantía de L PESOS (9$500.000.00) dentro de los dica (10) días SS, al de la notificación del auto que la ímpuso, caución que cor "on dinero, real, bancaria, de Compañía do Seguros o de entidades de crádito logalcsnte autorizadas”. La Secretaría informa que el 27 do febrero de 1985 vencí3 en silencio el tármino para que la recurrenteprestara la caución; el lo de marzo se recíbió un rmororiod dondela domandanto pido acoptar garantía hipotecaria sobre los dercchos que alla ticne en el bicn objato de la lírlo y fijar un plazo prudoncíal para su constitución.
SB CONSIDERA: Entre las corgas que debe satisfacer laFONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO CE ¿USTIC.A
REPUBLICA DE COLOMBIA vuL0OS1
Pana Aarisdiccional parte que pretende la infirmación de una sentencia ejecutoriada mediante el recurso extraordinario de revisión, la ley procesal ha fíjado una que consiste en la prestación de caución en diínero, real, bancaria, de una compañía de seguros o una entidadde crédito legalmente autorizada, para responder por "los perjuícios que pueda causar a quienes fueron parte en el proceso. en que se dictó la sentencia, las costas y las multas”. (Art. 383, C.P.C.). La naturaleza y cuantía fueron determinadas por la Corte en el caso presente, y se f1jó el plazo dentro delcual debía ser prestada, término NoVrenció en silencio, porlo que el recurso deberá ser gacióo. El memorial referido, extemporáneo, no impide esté determinación. O O Por lo expuesto se _inadmite el recur 80 exeraordinabzo ) nterpuesto por la parte demandante contrala ES de marzo de 1985, proferida por el Tribunal Superior tríto Judícial de Medellín, dentro del proceso referido.
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CION.
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
INES GALVIS DE BENAVIDES
Secretaria