CSJ - SC13-03-1989
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC13-03-1989
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
REPUBLICA DE COLOMBIA G Hama pisdeccionadl |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL,
Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Slerra.. [ Bogotá, trece (13) de Marzo de mil novecientos ochenta y nueve (1989). o ” ps Decfdese el recurso de casación interpuesto por las partes contra la sentencia de 24 de Enero de 1985, proferida por el Tribunal Superlor del Distrito Judicial de Medellín en este proceso ordinario promovi do por Matlida Consuelo Herrera Salazar contra Dalila Marta Cecllla Arcila _Sierra_como. heredera de Marla Dallla Slerra Tobón, cuyo expedlenta, por -
, N haborse destruído en los conocidos sucesos del mes de Noviembre" de 1585, A s3 reconstruyó en audiencia realizada el 7 de Octubre de 1986. ] - ANTECEDENTES y 1.- En demanda dir aval Juzgado Quinto Civil del Cir culto de Medellín, por cursar alif Ud de María Dalila Sierra Tobén, Matilde Consuelo Herrera Salazar Gemahdó a Dalila Marta Cecilia Arcila Sierra, en calidad de heredera de da precltada causante, para que con su cita ción y audiencia y previo el La del proceso erdinario, se declaraso que entre la demandante y la difunta María Dallla Sierra Tobón, la primera como mandante y la segunda yardas 0... rigió un contratod,e mandato sin representación par Se versión de mis ahorros y administración de los mismos, contrato cale eS y ejecutado en la forma. y términos de que dacuenta fos hechos de demanda"¿” y como consecuencia de ello, se decta rase que, jos efectos de todos los contratos y actos de administración, celta brados y ejecutados en virtud de dicho mandato sin representación ....ma corresponden únicamente a mf y solo a mí me benefician"; y que, es dueña de los blenes muebles. e inmuebles especificados en la demanda, en ruzón a que tales bienes fueron ,.....percibidos por María Dalila Sierra Tobón u mi cuenta y riesgo y en virtud del cltado mandato sin representación"; que, por consiguiente, se condane a Dalila Marta Cecilia Arcilla Slerra, en calidad de heredara de Maria Dalila Sterra Tobán, ",,...a entregar material y realmente a mi favor y en forma inmediata, los bienos muebles e inmuebles especificados en el hecho décimo de la demanda"; a pagar inmediatamente - ,,..q a mi favor los frutos y utilidades que con mediana diligencia y cuidado hayan podido producir los bienes ralacionados en el hecho décimo de la demanda, todo ello contado desda el 24 de Mayo de 1980, fecha da la muer ta de la citada mandataria, y hasta cuando me hayan entregado materialFONDO ROTATORIO CEL MINISTER. DE y YO TIT 12631 REPUBLICA DE COLOMBIA Puma Lerisdiccional de los referidos bienes"; a pegar "inmediatamente a mi favor, a título de indémnización , todos los perjuicios que en su citada calidad de herederame ha causado por el incumplimiento del mencionado mandato sin representa ción; a reconocer y pagar ".....inmediatamente en mi favor intereses sobre
los valores que resulten de las cendanas a que se refieren las dos pretenslo nes inmediatamente anteriores, liquidados a lá tasa del Interás bancario corriente, todo ello contado desde cuando tales valores se hicieron exigibles y hasta cuando efectivamente me haga entrega de ellos", 2.- Adujo como stpuestos fácticos de la causa petendilos hechos que a continuación se compandian: a) Desde al año de 1969 se trasladó a vivir a los Estados Unidos de Norteamérica en donde permaneció en forma ininterrumpida hasta el 27 deAgosto de 1980 cuando regresó transitori a Colombia "con la finalidad de resolver el asunto de que trata estad o nda; durante todo el tiempoque permaneció en los Estados Unidos es en forma permanente, comoasalariada, en diferentes empleos, x pos (0 considerable del producto de dí- cho trabajo lo ahorró y lo invirtiZ, enla forma en que más adelante se des cribs; el ingreso a los Estados dl se efactuó con una visa de turismo, por lo tanto da carácter eranslenb. razón por la cual su estadía allí eracompletamente inclerta, pues en cualquier momento podía ser deportada, y en tales circunstancias A ni factible invertir en dicho país, especialmente por la imposibílidad de obtener los paz y salvos del estadonorteamericano para ar cualquier negociación, situación que se prolon gó hasta el mes de VaDsto da 1980, cuando obtuvo la visa de residente. b) En virtud de lo anteriormente expuesto, resolvfoinvertir los ahorros en este pals, pero como tal cosa no era posible hacerlo en forma direc
ta y personalmente por encontrarse: radicada en el extranjero, optó por tia cer tales inversiones a través de una tercera persona; tal persona fue María Dalila Sierra Tobón, en virtud de la mutua confianza, aprecio e íntima amistad que tenía con ésta; le confió dicho encargo desde el año de 1971 ”, «encargo que fue aceptado por esta y que a través de los años de par te y parte lo hemos ratificado en forma expresa o tácita, mediante conversa ciones parsonales o telefónicas, mediante cartas cruzadas entre ambas y me diante lá remisión de mis ahorros á María Dallla y la consiguiente inversión de Éstos por parte de ella",
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| REPUBLICA DE COLOMBIA Puma Avisdiccional c) En desarrollo de dicho encargo. hizo llegar en forma constantesus ahorros á María Dalila Sierra Tobón, lo que efectuaba ”,....a través da personas que viajaban de Estados Unidos a Colombia, o Introducidos en cartas qUue......le remitía directamente a ella, o por entregas personales que le hice . en dos oportunidades en qué ésta viajó a Nueva York, entregas y envíos que le hice no solamánte en dólares sino también en mercancias destinadas a laventa. Dichas remesas de dinero y mercancía para ser invertidas en Colombia por mi cuenta y rlesgo son las siguientes: a) Cuatro mil dólares que perso nalmente le entfeguá a Marfa Dalila Slerra, en el mes de Jullo de 1970, cuando ésta hizo su primer viaje a Nueva York; b) mercancias por valor de un
mil dólares que también le entregué personalmente a ella en ese primer viaje; c) cuatro mil quinientos dólares que le entreguá personalmente...... en elmes de Julio de 1973, cuando ella realizó su "segundo viaje a Nusva York; - d) mercancia por valor de un mil dólares que también la entregué personalmente a ella cuando hizo su segundo viaje; Sy/ocho mil dólares que en elaño de1978 te envié con el señor Willlam METE; f) cinco mil dólares enviados en distintas porciones, por medio doWelisa Trujillo entre cartas QU2:.... ss. ."emitía directamente a María Daliláy_41) ciento trelnta y siste mil doscien tos veinte pesos, producto de un ¡Mero que la habla prestado directamente a Rodrigo Mendoza y que Este mu É nceló entregándole dicha suma de dinero a María Dalila Slerra......". 'd) Con dichos dineres y con las mercancias, o el producto de la venta de estas, María Dailla Siérra Tobón se dió a la tarea de cumplir el encargoQue se la había hecho2o..:.y aal efecto Invirtló a mi cuenta y riesgo tales bienes en la adquisición de automóviles, inmuebles, organizó y abrió un almacén de venta de mercancia al menudeo, etc.; bienes que también adminis tró á mi cuenta y riesgo y al afecto vendió los automóviles, vendió partade los Inmuebles, pagaba gastos, recaudaba cróditos, relnvertía los dineros productes de las ventas o de la aministración, y en general disponía de ellos a su buen criterio o conforma a las Instrucciones mías que en algunos casos
ella me solicitaba o que a mi iniclativa le impartía”, e) Toda esta gostión de negocios realizada por María Dalila Sierra - "....,no obstante que era a mi cuenta y riesgo, siempre la efectuó como si obrara en su propio hombre, especialmente en lo relativo a la compra y venta de vehículos y de inmuebles, o sea que actuaba en callded de mandataria sin representación, dobldo a que ella no podía comprar o vender en mi nombre y representación por la sencilla razón de que duranta la vigencia de ese mandato nunca llegué a presentar ni podía venir a Colombia a presentar mi
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REPUBLICA DE COLUMBIA Pemea Alerisdiccional declaráción de renta y patrimonio, $0 pena de no poder volver a ingresar a los Estados Unidos, por to que entences no era posible conseguir a sufavor los correspondientes certificados de paz y salvo de Hacienda Nacional, necesarios para esas negociaciones, Precisamente por esas circunstanciasnunca se llegó da oportunidad para que Marfa Dalila Sierra traspasara oficialmente en mi favor los diferantes blenes que ella había adquirido con el producto de mis ahorros y que aparecian como si fueran de su propledad". f) Como resultado de la gestión desarrollada en virtud del precitado mandato, a la fecha de la muerto de María Dalila Slerra Tobón, figuraban en su cabeza los siguientes blenes, que había adquirido "....para mí con el pro ducto de mis ahorros; 2) un globo de terreno ubicado en el corregliniento
de Santa Inés, du la comprensión municipal de Andes (Antloquia), denomina do El Vergel 5 bjun apartamento situado en la calle Giraldo del municipiode Andes, construído en la parte baja o subterráneo de una casa de habita ción, situada en el mismo lugar; <) un dfetho de mitad sobre. un inmueble situado en la avenida Medellín, er e«Muuntciplo de Andes, sobre el áreo . urbana; d) un establecimiento de corierclo denominado "Almacén Madasi”, -— situado sobre la carrera Marulanda dh el érea urbana del municiplo de Ándes; e) un crédito a favor de Marla Dalila Sierra Tobón, con sus intereses y costas y a cargo de Francisco orfando Pineda Gómez, con base en el cual la pri mera instauró un proceso ejecutivo singular en contra del segundo, adelanta do anta el Juzgado Civil Circulto de Andes, proceso dentro del cual se remataron dos lotes de tL e, 9 de propiedad dol ejecutado, bienes que fueron adquiridos por Ivérgardona Sánchez en la suma de 3196.000.00; f) - crédito a favor de «iaPfa Dalila Sierra y a cargo de iván de Jesús Cardona Sánchez, por la suma de $90.000.00, crédito que corresponde a una parte dei precio de un automóvil Simca que la primera le vendió al segundo. yg) Con María Ballla Sierra no llegaron a convenir una determinadacontra-prestación como retribución a la gestión adelantada, pero ella a su - Justo. criterio, con relativa frecuencia tomaba para sí álguná parte de lasutilidades o frutos de la mencionada gestión; aparte de los enseres de suhogar y otros blenes muebles de use personal, lo Único que realmente erade propladad de María Dalila Slerra era un derecho de herencia que tenía en sucesión de su difunto padre, que hasta la fecha no ha terminado, pues ella carecía de toda renta que no fuera la mencionada retribución a su ges tión como mandataria de la demandante, o fas ayudas provenientes de sus allegados o a los escasos ingresos que esporádicamente. llegó a dovengarcomo trabajadora asalarlada, rentas estas que destinaba a su manutención,
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"0476 REPUBLICA DE COLOMBIA , Hama Aerisdiccional h) El 24 de Mayo de 1980 falleció María Dallla Sterra Tobón sin que lo hublera transferido los efectosde la gestión de los negocios realizados por su cuenta y riesgo, i) No obstante que desde tiempo atrás a la muerte de María DalilaSierra, su heredera Dalila Marta Cecilla Arcila Slerra erá conocedora de la existencla del contrato de mandato que regla con su difunta madre, no dló aviso inmediato de su muerte, ni ha hecho en favor de la demandante lo que está a su alcance y las circunstancias exigen para evacuar en formadiligente y adecuada la gestión de los negocios que le habían encargado a su madre; por el contrario, han resultado Infructuesas las numerosas diligenclas encaminados a obtener que radique en el patrimonto de aquella los
efectos del citado contrato de mandato, o sea "....para que oficialmente Ingrese 2 mi patrimonio los blenes descritos en el hecho décimo de esta damanda, con sus correspondientes frutos y cargas, sl es que dichas cargas existen”. O 3.- La demanda infeiay fue reformada para adicionar el capítulo de pruebas. D a 2.- La dema da replicó oportunamente el libelo, opanién dose rotundamente al despacho favorable de las pretensiones de la actora; - y en cuanto a los hechos jesconoció la mayoría, puntualizando en símtesis qua Marfa Dalila Slerra Copb ón nunca fue mandataria de la actora, por cuanto la difunta 0... duráte toda su vida y con mayor o menor éxito, tuvonegocios. propios. de Variada fndole como se establecerá en el plenario, ysiempre enfocó 5u actividad a obtener logros para sí, aunque eventualnento y dentrodo su personalidad activa hublese obrado como comislonista deotras personas, no de la demandante , con el propósito loable de lucrarse de los respectivas comislones. El pequeño almacén que instaló en su propla : casa (al que parece referirse las pretensiones) fue el resultado de estrechar su vivienda y con unas pocas mercancias que trajo de Maicao, otras adquiridas a crédito y un préstamo da la Caja Agrarla, puso. en marcha esa diminuta empresa, sin que les “Jugosos” ahorros de la pretensora tuvieran que ver nada en elto, 5.- La contestación a la demanda también fue adicionadaen relación con el capítulo de pruebas.
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0477 REPUBLICA DE COLOMBIA PBama Arisiiccional - Tramitado el asunto por las formas propias del proce so ordinario de mayor cuantía, el Juzgado Civil del Circuito de Andes, que finalmente conoció del plelto por incompetencia del Juzgado 59. Civil del Cir culto de Medellín, clausuró fa primera Instancia con sentencia de lo. de Sep A A A tiembre de 1983, en la que textualmente dispuso: A K Mlo.- Se doclara que entre Matilde Consuelo Merrera Salazar, mayorde edad, de nacionalidad colombiána y actualmente residente en la cludad de Nueva York —Estados Unidos de Norteaméricay la finada María Dallla Sierra Tobón, la primera en calidad de mandante y la segunda da mandataria, exlstió un contrato de mandato sin representación, para la inversión da fos ahorros y administración de los bienes de la primera, el que se celebró en laforma dicha en la demanda que impulsó el presente litigio. “lo.- Como consecuencia de la ante jor Pretensión, se declara que los modas E efectos de todos los contratos y actos fatristración, celebrados y ejecue tados en virtud de tal convenio sinr ontación, te correspondan únicamen te a Matilde Consuelo Herrera Salaze a ella benefician. “30.- Consecuentemente $ E antartores decistones, se declara que - y Matilda Consuelo Herrera salaler ds propietaria plena de los bienes inmuebles y del establecimiento de comercio denominado 'Almacén Madasi!, narrados enlos literales a y d del i00. de la demanda (literal f) de los antecedentes), en razón de hacer sido percibidos por María Dalíla Sierra Tobón por -. cuenta y rlesgo de a. dando cumplimiento al mandato sin representación de que se ha vani da Pablando. | "No se haco igual pronunciamiento respecto de los crédites de los ltera los a y f del hecho 100. (literal f) de loz antecedentes), por carencia de ple na prueba, W560.- Por tanto, se condena a Dallla Marta Cecilla Arcila Sierra, como heredera única de María Dalila Slerra Tobón, a la entrega material y real, a favor de Matilde Consuelo Herrera Salazar, una vez esté ejecutoriado estefallo, de los blenes relacionados en el numeral anterior. e USo.- Pagará igualmente Dallla Marta Cecilia Arcila Sierra, a la ejecuto ria de esta resolución, por frutos y productos de los bienes las siguientes sumas de dinero: .
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA REPUBLICA DE COLOMBIA . £ 0478
Prepa HFerisidicional a) Como rendimientos dal establecimiento dencminado “Almacén Madasit, $2,200.00 mensuales desde el 24 de Mayo de 1980, en que ocurrió lamuerta de la mandataria hasta la ojecutoria de esta providencia, o / . oa “b) $3.500/00 mensuales por el mismo tiempo del erdinal antertor enque está arrendado el apartamento tratado en el titeral 6) del hecho 100. de esta demanda. e) También durante el mismo tiempo que los literales anteriores, pagará la suma de $5.000.00 mensuales en que está arrendado el lote de la Ave
nida Medellín y descrito en el literal c) del hecho 109. de esta demanda (llteral de los antecedentes). | %g) Cubrirá además, la suma de $26,Q900,09 en que fueron avaluados los producidos del fundo ubicado en la Nm Inés y descrito en elliteral a) del hecho 100. de la demanda [literal f) de lós antecedentes), co” rraspondiendo un perfodo del 24 de My S 1980 al 2 de Abril de 1982, focha en que se rindió el dictamen. De IVen adelante se condena en abstrac to, para que de acuerdo al art, Qe ¿Q, de P.C., se haga su liquidación. Ya) Se absuelve de los Lands frutos reclamados. "69. Respecto a IE Perlulcos que la demandada pudo haber ocasiona do a la demandante y en laHorma en que se dijo en la parta motlva, por no haber prueba suficie AS dos determine en concreto, sea condena en abstracto para que se hauuen conforme al art. 308 citado, 70.- Los Intereses serán del 1.53 mensual, serán cublertos por lascondenas an concreto, e partir de la ejecutoria de esta fallo. 80.- Ordenase la cancelación de ta inscripción de la demanda sabrelos blenes inmuebles en la oficina respectiva, y del establecimiento comercial 'Almacén MadasI' en la Cámara de Comercio de Medellín; y la Inscripción de este fallo an la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos -Seccional de Andes” en las fallos de matrícula correspondientes a cada uno de tos inmuebles a que se hizo alusión en el hecho 100. de la demanda (literal f) de los antecedentes); Ígualmente se registrará en la Cámara de Comercio de Medeliín en lo atinente al establecimiento de comercio denominado 'Almacén Madast,
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+ 0479 REPUBLICA DE COLOMBIA Pa a Arisdiccional 199, Costas en un 70% a cargo de la parta vencida", 7.- Apelada esta docisión por las partes, el Tribunal Supa_ rlor del Distrito Judicial de Medellín desató la alzada mediante sentencia de24 de Enero de 1985, en la que resolvió: í M.,or.. CONFIRMA El NUMERAL, PRIMERO del fallo de primer grado en parte resolutiva y REVOCA los numerales 2, 3, 4, 5, 6 y 7; y en su tu gar no hace declaración ninguna, YAsimismo so confirma el numeral 00. qua ordena el levantamiento delas medidas cautelares tomadas en el Jitlaglo. - "Se condena en ambas instancias a la parte demandada en favor de la actora en un cincuenta per ciento (50%) por haber salido parcialmente avante la pretensión, Na 3.- Contra esta Gran aoterminación las partes interpusie ron recurse extraordinario de ca ln, que por astar debidamente rituado -, pasa a decidirse por la Corte, HH - LA mom IMPUGNADA , vespula Ak transcribir la parta resolutiva del fallo de primer grado, de reprodbctn la causa petendl y el petitum de la demanda geni
tora del proceso, agl tymo de resumir la defensa esgrimida por la demandada, ol sentenclador de segunda Instancia aborda el tema de la controversta, comen A zendo por el aspecto legal y Aoctrinal del centrato de mandato, para lo cual reproduco el contenido de los artículos 2142, 2177 y 1505 del Código Civil, cuyos preceptos le sirvieron. a la Corte para decir en protérlta oportunidad que "en Colombla el mandato no es esencialmente representativo......", Y pa ra revaluar ahera esa concepción, afirmando que ",....tudo mandato es repra sentativo slendo tal característica de la esencia de dicho contrato ya qua de este concepto se deriva que el mandatario está obligado a traspasar los derechos que adquiere para su mandante....." y que ,...,en la nueva terminolo gía si dice que el mandato puede ser directo, o indirecto o también llamado cculto por la Corte, cuando el mandatario obra en su proplo nombre peroA Savigny ,...el acto del mandatario obliga al mandante porque es éste el que, contra lo que la apariencia de las «osas indica, realmente ejecuta el acto y 8s
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REPUBLICA DE COLOMBIA Hama, Aunisdiccional en el verdadero sujeto del contrato o parte contratante. $1 blen quien físicamen te aparece contratando es el mandatario, lo reál y evidente es que la situación o posición del mandatario es la de un mero vehiculo, Instrumento o me- álo de transmisión de la voluntad del mandante necesarla para el perfecciona
miento del contrato; el mandatario es un órgano a través del cual se trasmlte la voluntad del) mandante, un simple portador de dicha. Por consigulento, en el contrato celebrado por el mandatario no hay declaración: de voluntaddel mandatarlo, no es un consentimiento suyo el que entra a funcionar como elemento integrante del negocio jurídico. Su intervención en el contrato es muy similar a la del nuncio o Mensajero. ....”; que tal teoría es la acogídapor la Corte, pues ".....os muy común encontrar en sentencias de esa alta entidad expresiones como esta: 'En el mandato, el consentimiento del mándan to se presta a través del mandatario.....); .....al mandatario obra reempla” zando y sirviendo de instrumento del mandagote.....l i '...,..e) consentimiento expreso o presunto del mandante es el y a el vínculo suyo con lostercsros con quienes el mandatario cont NA .."; y que enfrentada a esa - teoría aparecó ahora la llamada more San la cual "hay que considerar. por separado las declaraciones de vel da integrantes del contrato de manda to, cuyo efecto Inmediato es el nafimichto de las facultades representativas q del mandatario, y las declaraciones de voluntad integrantes del contrato cele brada por el mandatario en esehciolo de la representación. Las declaraciones de voluntad (o consentimiento, para ¿mplear un término más común entra no sotros) integrantes del pfimar contrato, o ses el de mandato, producen sus efectos dentro de la ópbitimñatural de dicho contrato, sin salir de ella; de esta suerte, y por | CO respecta a la declaración de voluntad o consentimiento del mandantpozós efectos jurídicos no són otros que los que natural mente están destinados a producirse dentro de un contrata de mandalo, y no es lóglco por consiguiente aceptar que dicha declaración de voluntad vaya a produciries directamente tambiín en otro contrato ulstinto, concretamen te en el negocio que celebre el mandatario, La declaración de voluntad delmandante, al perfeccionar el contrato de mandato, y consiguientemente aldarle nacimiento a las facultados representativas del mandatario, ha cumplido su función y queda agotada en la producción de efectos”, - Sentadas esas bases, €l Tribunal sd-quem concluya queW.....2 1 caso puesto ahora a consideración de la Sala es el de un mandato no representativo en la antigua acepción del vocablo, 9 indirecto u ocultopues se alega que la demandada invirtió el dinero que le enviaba la actora gestiones que hizo la mandataria a nombre propio",
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A A =———.) ¡NEANe EgraVs EyemOa S“om na REPUBLICA DE COLOMBIA ZÉ ERA Agisdioo onal Seguidamente, expresa el fallador de segundo grado ques - »,....en general los contratos son consensuales y en el caso del mandatoquedó zanjada toda discusión cuando se afirmó que en algunos casos, porejemple, cuando se otorgaba un mandato para ejecutar actos solemnes se requería de fa prueba documental, Este principio lo ha deducido la doctrinadel art, 2149 del €. Civil, el cual establece quee l encargó que es objetodel mandato puede hacersa por escritura pública o privada, por cartas, ver balmente o de cualquier otro modo inteligible, y aún por la aquiescencia tá- cita de una persona a la gestión de sus negocios por otra; pero no se admi tirá en Juicio la prueba testimontal sino en conformidad a las reglas generales, ni la escritura pública cuendo las leyes requieran un instrumentos auténtico (sic); para agregar a continuación: "No obstante el princtplo general de la consensualidad del mandato, excepcionalmente pueda ser solemne cuando así lo estipulan las partes a lo dispone la ley en consideración a la naturaleza del negocio sobre el que versa. da primer caso, el mandato de berá llenar las formalidades que las partesWStipularon y, comp ejemplo dolségundo, según lo dispuesto en el ar No 65 del C. dé P. Civil, al mandato otorgado para comparecer en IO GR otorgarse per escrito y cuando es general por escritura pt Deduce entokce) el Tribunal que ,....el mandato es dable probarlo por cualquier clase da medio probatorlo y al aún se exige necesaria: menta un principio de prusha por escrito por haber sido derogados los artículos 90, 91, 92 y 93 data loy 153 de 1807......."; pero añade que ".... ..la prueba escrita aul no sea exigencia del legislador es de elemental prudencia en cualquier)clase de negocio jurídico cuando la cuantía o lospormenores del negocio la aconsejen y la falta de esa prueba es un indicio vehemente de la inexistencia de la citada relación jurídica. Indudablementeque es acertado el siguiente aparte que se les en la contestación que hace ja parte demandada al libelo gdemandador '.....6s insensato y cae en: verdad en el desatino, quien pretenda sostener la existencia de un vínculo contrac tual (mandato general], al parecer según las voces de la demanda, durante tuntos ¿ños sin que medie como impronta elementa) un contrato, mejor una escritura pública que relievase con eficacia jurídica el pretendido mandato, Y sia que se tratara siquiera de deslindar, definir y precisar, el contrato de los ofecios de cada personalidad jurídica, , Dascendiendo al caso controvertido, el ad-quém puntuali za que "estiña un poco sintomático la falta de prueba por escrito del manda to que se alega en este proceso por su larga duración (1970 a 1980) y que FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA e a Ln : . a REPUBLICA DE COLOMBIA Puma Asrisdiccional durante ese lapso no hubiera ningún reclamo por escrito y menos una rendición de cuentas......', pero que pese a ello, "......el indicio requiera que no esté desvirtuado el hecho que se pretende deducir, es decir que en este caso no hubo mandato......” , pero que .,...un buen acopio probatorio He va a la Sala a conclufr que ciertamente hubo un encargo de parte de Matilde Consuelo Herrgra que le confió a Dalila Sierra la inversión de algunos dó- lares que le envió desde los Estados Unidos". En ese orden de ideas, el sentenciador afirma que al proce
so se adjuntaron varias cartas firmadas y manuscritas por Dalila dirigidas a . Matilde Consuelo, las que a pesar de la objeción presentada por la parte demandada, se tuvieron como auténticas, en razón de la prueba pericial que arrojó como resultadqoue "....los manuscritos y firmas de las cartas dubl- , tadas, detalladas al comienzo del presente, fueron escritas con su puño yletra por la señora Dallla Sierra Tobón"; queh la carta de 24 de Abril de 1977 Dallla le dice a Consuelo que 0... A3dS tienes perdido, pero si a lomejor mal administrado" y que en otr Nasibles a fis 92 fte." se lee: "Ami ga Consuelo no es necesario escucha el/cassett donde autoriza a tu hermana para que yo le haga el traspaso o 3us pertenencias a ella......”; que aslmismo ",....aparecen otras cara que Dalila te habla a Consuelo de nego cio y pleitos judiciales". Quelademás, las versiones de Glidardo Tobón Tobón, William Mejía Gómez, Irma Sierra Tobón y Ramona Oliva Sierra Tobón, hermanas de Dalila, Ofelia-Escobar Pérez de M y Margarlta Ossa Galeano, - amigas de la moran dictan la realidad de los envíos de dollares que le hizo MatilaS-Cpnsuelo Herrera a Dalila Slerra para que ésta los invirtiera en negocigS por cuenta de la primera y algunos de estos deponentes afirman que personalmente trajo de los Estados Unidos cuatro mil dólares
que los entregó de la Herrera para Dalla", Precisa el Tribunal a continuación que "....en el mandato, como en los demás contratos, dice Pothler, el objeto debe ser determinado, so pena de nulidad. Y agrega: así el mandato para ejecutar un negocio, sin especificación, o para comprar algo, es nulo por indeterminación del objeto y que el contrato de mandato de que trata la demanda “.....no está suficien temente delimitado en cuanto a su objeto, pues solo se afirma que la demandan te la envió dollares desde fos Estados Unidos a Dálila Sierra para que éstatos invirtlera por cuenta de la mandante. El libelo emplea solo la palabra 'inverslones' y ni siquiera especifica si se cuestiona de bienes muebles o inmue bles, acciones, o dinero a interés, establecimiento de comercio, €etc......”; que "de lo dicho se desprende que es indispensable que en todo acto jurfdi
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R AMA Harisdiccional 1co referente a prestaciones de dar o de entregar se detérmine en forma pre cisa la naturaleza de las cosas que son matería de estas prestaciones", - Añade el mismo sentenciador que "la Sala no puede admitír por inverosímil y falta de precisión jurídica el argumento planteado en la - demanda y que el señor Juez a-quo acogló sumisamente, a saber: que todos los bienes que durante la vida batalladora de Dalila Sierra, pues, fue mujer activa, negociante, socialmente conocida en toda la región del sur-oeste, -
quien por su Intrepidez y beligerancia legó a figurar en los cuadros potítlcos de una de las banderfas partidistas, todos esos blenes le pertenecen a la demandante y no solo eso, sino que además quedó obligada según el fallo de primer grado a devolver los frutos que supuestamente debleron de produ cir las propledades que dejó como blenes rellctos, como si se tratara de una mujer que vivió a axpensas de la demandante, siendo así que la realidad pro cesal dice algo diferente........”, mo a continuación transcribe. Por ello, el Tribungl considera que muy al contrario "..., «..Marfa Dalila no fue mujer insoiventés7...., por cuanto heredó de su padre algunos bienes e hizo del cone su profesión, que vivió de su trabajo cuando fracasó el matrimenlo, que educó a su hija y se le reconoció siempre "como mujer altiva y audaz... Eaoreciación que deduce de los testimonios de Luis Guillermo Restrepo Vélez, Alberto de Jesús García, Francisco José Ochoa Restrepo, Ernesto (Sis) ra, Lucía Zuluaga de Guzmán, Adalberto Castro y Alberto Escobar. - j Ehnsecuencla, el ad-quen estima que: para que la preten sión de la demandante tuviera éxitoe n su totalidad, era indispensable qu
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