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CSJ - SC13-03-1990.

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC13-03-1990.
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1990

6% 497,

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL trarona Magistrado Ponerrto: JOSE ALEJANDRO SOMIVENTO FERNANDEZ Bogotá 5,5... 13 Mar. 1990 Mediante consulta y de conformidad con el artículo 388 del Código de Procodimianto Civil, examina lo Corta ta sontencta de fecha 27 de jullo de 1989, proferida por col Tribunal Superior dol Distrito Judiclai do Bucaramanga para ponerle fin alproceso abreviado do separación do cuerpos seguido por GRACIELA

VILLAMIL VESGA contra PEDRO LARA VERGARA.

ANTECEDENTES 1, Por escrito presentado el 28 de obril do 1938, anto al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, GRACIELA VILLAMIL VESGA, solicitó que so dacrote la soporación indofinida y so le ponga fin a la comunidad de vida con su legítimo esposo PEDRO LARA VERCARA: que so disponga asf mismo la separtoatalc die óblanne s; que so lo confiera 0) cuidado de lahija manor do edad a la madro; qua se hega on sentencia la regulación de gastos da manutención; que sa ordene la Inscripción dol fa iio en ej compatento registro y, en fin, quo so condone en costosa la parte deomandada. vr -2- € 498 En orden o sustentar sus pedimontos, afin mo ta actora que el 7 da marzo de 1983, en cercraonta llevada a cabo do conformidad con ol rito canónico, contrajo matrimonto on Bucaramanga con PEDRO LARA VERGARA, unión do la cual nació una niña a quien se le dió cl nombra do Andrca, aun menor de edad. Añodaque prócticamanto dasdo el nacimiento de esta última, el demandado abandonó el hogar y no se conoco su paradoro ectual.

2. Admitida o trámito la demanda, al domandado so le llamó al proceso modiante la publicación do edicto emplazatorio de conformidad con ej urtículo 318 del Código do Procedimiento Civil, habiendo recibido el traslado de rigor a través del curadorad litem que para ej efecto lo fué designado.

3. La primora instancia cutminó con sentencla estimstorla de las pretenstones contenidas en la demanda, agregón doso qua en lo sucosivo los dorcchos Inherentos a la patria potestad respecto de la menor, scrán ejercidas exclusivamente por la demandan te pues a ollo da lugar la causal de separación alegada y probada.

Así las cosas, resultando que ta retación pro cesal existente en esto enso se configuró regularmento y que an sudesenvolvimianto no so cbserva defecto alguno que, por tener virtualidad tegal para invalidar to actuado y no haborso saneado, impongadarie aplicación al artículo 157 dol Código do Procedimiento Civil, co— rresponde ahora provoor sobra ol fondo para lo cual bastan las stguien tes CONSIDERACIONES -3- (7 499

1. Con la demanda, acomplao ñactóor aprueba documental idénea para acreditor la extstencla doj vínculomatrimontal, mientras quo el nocimiento do la hija común menor da edad, quodó establecido con la copio de origen notartal visibio afollo 3 dal cuaderno principal.

2. De otro tado, con la prueba testimontaj aducida, y asf lo apuntó acertadamente ta corporación sentoncladora, quedó demostrado cl fundamento do ta aceión incoada, toda vez que exponiendo con suficiente claridad la razón de la cloncla desus respectivos «dichos, dos tostimentos merecedores da crédito co” mo son tos que en audiencia brindaron Hermencia Alvorcz Villamizar y Teresa Loón do Rincón parmiten tenor por demostrado que cl demandado, a escasos ocho días do necida su hija, desapareció dol do micilto conyugaj, interrumplendo asf la comunidad de vida con sulegítima esposa y, por consiguionte, abandonando lo atención do elo mentalos prostaciones asistoncioles cobidas tanto a alla como a la mo nor. En otras palabras, estando como están acreditadas las circunstancias de hecho en que vino apoyada la demanda, las quo no fueron Cesvirtuadas ni en modo alguno rebatidas por quien tuvo o su cargo lo representación procesal dol demendado, en atención al mumeral 2% doi artícuto 154 del Código clvit en consonancia con el artícuto 163Jbldera, habla lugar a reconocerte mórlto a las protenslonos de la de mandante y por ello recibirá confirmación, cn todas sus partos, lasentoncio sometida a consulta.

DECISION Por to expuesto, la Corte Suprama de Justi

  • 0: 500 clo -Sala du Casación Civil», administrando justicta en nombre dela República de Cotombia y por autoridad dae la tey, CONFIRMAlo sontencia de fecha valntislote (27) de Jutlo do 1989, proferidaen ci procoso do la referencia por ol Tribunal Superior dej Distrito

Judicial de Buesramanga.

COPIESE, ROTIFIQUESE Y DEVUELVASE

EL EXPEDIENTE AL TRIBUMAL DE ORIGEN.

RAFAEL ROMERO SIERRA

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

PEDRO LAFONT PIANETTA

HECTOR MARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Sceretaria

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