CSJ - SC13-04-1984 0515
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC13-04-1984 0515
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1984
A-105 la? REPUELICA DE COLOMBIA ti Haro De vsebrccnal ! OS 1 5
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVEL
Magistrado ponente: Ur, JORSE SALCEDO SEGURA REF: Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto por Sociedad Almacenes Hocarama, Ospina Aristizatal y Cta. ltda. vs. la sentencia de 15 de di ciembre de 1922.
Bogotá, abril trece de mil novecientos ochenta y cuatro.- Por tercera vez se presenta demanda en recurso Qx-- traordínario de revisión contra la sentencia dictada por ed Tribunal Superior del Dístrito Judicial de Bogotá, con fecha 15 de diciembre de 1982, en el proceso de lanmíatento de Eduardo Alber to Valero Bastidas, Leonor Valero ont y Maria Victoria Valero de Pohl contra Almacenes Hogaran£, 9spina Aristizabal y Cia. Ltea., Ernesto Cspina Marulanda y CujlTermo Osiel Ospina. CiertamenteTas dos primeras veces la a se incoó con poder del demandado Cuillerro Ostel y RON sociedad prenombrada, pero lasentencia recurrida es etsma. la primera vez se inadmitió la demanúa por no haber, Oo oportunamente la caución. La segunda con fundamento É e hecho anterior que, según el señor Ragístrade ponente, produce la preclusión del derecho a ejercer el recurso. Por no conpartir el suscrito ese criterio se entra ahora a exantnar la demanda en los términos del artículo 383, para ver sí
es del caso señalar la cuantía y la naturaleza de la caución. Para ello se constdera; Se ha expresado que la causal invocada es la Sa. del artículo 330 ¿el C. de P.C. Aparentemente se cumple con la extgen cia del numeral 4 del artículo 3822 de la mispa obra, que dice: => " La expresión de la causal invocada y los hechos concretos quele sirven de fundarento . La circunstancia de que en un mísmo numerad se contemple Ja necesicad de plantear la causal y los hechos indica sín la nencr duda que entre la una y Jos otros debe haber "NTO ROTATORIO CEL MISTERIO TE JUSTICIA REPUBLICA +fE COLOMBIA U 0516 correspondencia. Una PeaIsPA Z GtEen p ii nt ve oc gui ea nl un a causal pero invoque hechos que tipifiquen otra distinta o siíngura no cumple los requisitos de forera. En el caso de autos se ha esgrimido como cau sal el existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y que no era susceptible de recurso.” Pero los hechos invocados para tipificar la causal se refieren a ninguna causa] de nulidad, sino a que el juzgador se equivocó al aplicar el derecho sustancial. Tal fenómeno es' causal de casactón por la causal prírera en ciertos procesos, pero jamás a recurso de revisión. Lo antertor condice a que por total incongruencia entre la cuasal invocada y Jos hechos es imposible admítir la demanda, haciendoincumir al recurrente en esfuerzos económicos cuando desde la for
rulación misma del recurso está llamada a racaso. Por lo expuesto k Corte ¿Nobsticne de señalar elconto de la caución y en su lugar deciara que Ja demanda no reune los requisitos del articulo 382 INC. de P,C. Téngase al Dr. H S Aristizábal Ospina como apoderado de la Sociedad moco arana, Ospina Aristizábal y Cia. Ltda. O ES
JORGE en SEGURA
RAFAEL REYES NEGRELLI
Secretario