CSJ - SC13-04-1984 0517
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC13-04-1984 0517
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1984
REPUBLICA DE COLOMBIA Ayo / O% 0517
Ramo Limite HAM arde nal
CÓRTE SUPREMA DE JUSTICIA
pl SALA DE CASACION CIVIL
V el Magistrado ponente: Dr. JORGE SALCEDO SEGURA Gi REF: Recurso Extraordinario de Revisión Interpuesto por Carlos Alberto Castillo Perez y Otro. vsla sentencia de 21 de abril de 1983. Bogotá, abril trece de mil novecientos ochenta y cuatro.- Se entra a decidir sobre la admisión de la demanda de revisión que antecede. En el auto en el cual se ordenó pedir el expedíente contentivo del proceso de lanzamiento en el cual se dictó la sen tencia revisada se dispuso: " A los indefesados y al Juzgado se les hará saber que en el evento desygu estuviese pendiente la eje cución de la sentencia se apticaká jo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 2a. de 1984", Dicha goma establece que si estuvierependiente la ejecución de sentencia" el expediente sólo se remitirá previa expedición, a costa del recurrente, de copia de lo conducente para su go Con este fin, aquel suministrará en el término de di a s, contados desde el siguiente a la notificación del auto gu ordene pedir el expediente lo necesario para que se compulse, so pená de que se declare desierto el recur so", Pues bien, es evidente que en este proceso está pendiente la ejecución de la sentencia de lanzamiento. Y no lo es menos que no hay constancia alguna sobre que el recurrente se haya apersonado para pagar el valor de las coptas necesarias para el efecto, ni
mucho menos que se hayan expedido. Todo lo cual conduce a que el recurso de revisión devino en el efecto suspensivo, cuando es evi dente que la letra y el espíritu de la ley disponen lo contrario. En tales condiciones , y como quiera que el término de diez días está mas que vencido, dando aplicación al artículo citado se declara desierto el recurso de revisión y se condena al recurrente a una multa de diez mil pesos a favor del Fondo Rotatotóo paraFONDO ROTATORIO CEL MINISTERIO CE JUSTICIA ” - 7 $
REPUSÉIEÉA DE COLOMBIA 0. 0518
G Go. po. - cuyo pago se hará to ÚARDO ÁAR A tada. Devuélvase el ex pediente a la óbicina de orícen. Comuníquese al al Fondo. Notifíquese y cúmplase.
HORACIO MONTOYA GIL HECTOR GOMEZ URIBE
HUMBERTO MURCIA BALLEN ALBERTO OSPINA BOTERO
NICOLAS PAJARO PEÑARANDA JORGE SALCEDO SEGURA
RAFAEL REYES NEGRELLI
Secretario. Ny XX Gu a O O IS