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CSJ - SC13-04-1985

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC13-04-1985
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1985

AS E -77 3 m, e” pAULRADU of Loa rr ya “0, Sl No, 25 es <o B88 4. - u Acc 30", RETVINDICATOSTA ¿le :E— - os qJu e 1 $ e < t Y uctu rn . (C G: mí pm] ceb e ent enderse el Di? se rei s 3 ere LA | je sr tic e a er y e la co Ss DB. pre t er dida po Y e ] demandr nte y l-: e£ao se í da co y e 1 demnc: coa A 9 Her 5-77

CORTE SUPREKA DE JUSTICIA y P eS EXLEARRA DO DE pg SALA DE CASACIOR CIVIL. ut 696

O, mn?

PMegístrado ponente: Dr. Alberto Cspina Potero.

Bogotá, trece de atril de m41 novectenteos octentz y cínco.- Decfdese el recurso de casación interpuesto por la parte derandada contra la sentencia de 13 de octubre de 1533 -3 pronunctada por el Tríbunal Supertor del Distrito Judicial de '“Hedellfn, en el proceso crcfrario adelentedo por Isaheld Ranmírez víuda de Restrepo contra Rodríco de Jesús Gónez Vésquez. > e Antecedentes l - Antee l Juzcado Nuedéc+ iro Civil «¿el Círcutto de Hedellín, solícitó dle venciorneda durnencante que Corn audiencla del referido cenandadeo, se la declarase dueña del bíen raíz descríto en el hecho rrirero de lea dernanda y, como consecuencia se condenase el derendado a la restítución de dfcko bten, el peso de los deteríoros y al de los frutos que hubiere pedido perciíbir la actora. 11 - Cora presupuestos de hecho de sus preotersitones, la denandante refiriá los siculentos: 2) Sue es proptetería de ur lote de terreno situzco er la ciudad de Hegdcllfín, en el Sarrio Virandz, en la celle ¿l, el cual presenta estos linderes: “por €l seur, er 67.23 rts. Cor la calle 21; por el norte, e€r 64 .£7 ets. cor: terrenos cue fueron de vertes compañíes extrernieres; per el orfente, en 22.£0 mts. con l2 cerréra 51 £ de le actual nomenclatura; y, per cl occidente en £7 mis. con la carrera 510. Este ínrueble ticne la forrea de trepecto recténculc”. 2) El fnrurble artes delinitedo lo aduquirté le demandante por adjudicación cue se le hicfere en el proceso suceserto de Joazcufn Restrepe Felacto, de lo cual da fe la senterncla de 17 de septlertre de 1262, proferída por el Juzcadco Secundo Civil del Circuito de Fedellín y registrada el 7 de enero de ur 691 1963. c) A su vez Josquía Restrepo Palectio adquirió el mencionado Ínsueble por compra a la Orden de las Relíctosas Adoratrices de Colorbla, por escrítura pública NS 4.663 de 6 de3ulto de 1954, de la Rotarfa Primera del Círculo de KedellVfn,

  1. A finales de enero de 1979 el demandado CEómer Visquez entró a otupar el predio matería de la reivindicación, alecando ser proptetarío del sismo. "En efecto, con postericrtdad 21 13 de enero Córez Vásquez, ante la circunstancia de la falta de viailancia del dote, se entró a éste, llenándolo de chatarras de vehfeilos y ejerciendo 2111 diversas actividades, haciéndese pesar por dueño y maliciosarente perstowendo perscnas incautas que contrataren con él, fniciando cebras que han debido ser suspendtdes” por Érdenes de le adritrnistración nuntctpel. , er e) La deméndante, una vez desposefda del fnrueble, adelantó dilicencias adrinistrativas contra el demandado, por ocuseción de hecho, abtenfendo resolución en su favor. Erpero, el procederse al cesalojo, Cómez V¿squez ¿adujo estar poseyerao cl predio hacta rés de seds reses, hecho este que frustró le desccupación ordentóz. f) Ante estas circunstanctas, el demandado es Poseecor de tala fe del predio que se refvindica, per lo cue es responseable de Jos cetericros causados 21 precto y del velor dí - los frutos que hutiere podido producir el tien, en les térrinos del artículo 96% del C. C. 111 - Enteredo el dezandado de las pretensiones de la demandante respendió en el sentído de negar todos los hechos,

salvo el relatívo a la querella políciva, por lo cue culrinó - corn eposición a las súplicas y con la formulación de las excepcfones que denorinó de carencta de derecho sustantivo” por activa y por pastva y “prescripción adquisitiva de domínto”. 1Y - Con sentencta de 9 de febrero de 1983, el Juzcado del corocirmiento le puse fin a la primera instancto, mediante la cual se hicieron Tos pronunciarientos sígutentes: ¿d0.- Declárese que la señora ISABEL RAMIREZ J. VDA. DE RESTREPO, tiene el derecho de domínío sebre el bien alinderad0 y especificado en el hecho primero de la demanda. 20.- Como consecuencia de la anterior declaración se condena al demandado RODPIGO CQHEZ VASQUEZ a restitufr elmencionado inmueble cor sus frutos civiles y naturales, tanto los percitídos Coro los que su dueño hubíera podido percíbtr con su A Ánteltgencía y actividad, teniéndolo en su poder. El rorto de tales frutos se Tiquicará conferne 21 procedimiento indicado en el art. 303 del c.P.C. -30.- El señor RODRIGO SO1EZ VASQUEZ tíene derecho al reconocimiento de las nejoras necesartas de acuerdo a las directrices didas en la parte votíva de esta providencta, y su 11cutdación tembién de hará de conforridad con lo dispuesto en el art. 305 de la obra citada. Se reconoce derecho de retención 2

sv favor sobre el bien inmueble hasta que se liouide el monto de Tes vejoreas necesartas reconocidas y se efectúe su pago (art. 22% ibidez). “£p,- Costes a carco de la parte demandada”. Vo Inscatisfecrkas las partes con la cecistón prece- ( ) ¿erte, interpusieron centra ella el recurse de apeleción, hebíen Gu culrineado.d a secunda instencta con féllo de 19 de octubre de 1523, confirratoríio del proferido por el 2-cuc. Contra este resolución selo fnterpuso el recurso extraordinario de casación le parte demandada. La sentencía del Tribunal Una vez que el ad-quer eruncía los antecedentes del ) litioto, a continuaciónse da a la terea de señalar los presupuestosde la acctóén de donitníto retvindicatorta, respecto delos cueles díce que el primero de ellos, o sea, el señorfo sobre TS el tíen reivindicado, se encuentra establecido con copta de la híjuela núrero 1 y con copta de la escritura pública núnero2663 de 8 de Julto de 1954, de la Rotarfa Prímera del Cfrculo de Fedellín, esta GTtima referente a la forma coto edoutrió6 el antecesor de la retvíndicante. Por su parte, €l derandado no aportó título alguno que lo acredítera “ser tituler de alaún derecho en el itneveble e retvíndicar” pues simplemente manifestó en el Interrogatorío de psrte que conoré el terreno cue ocupa

e un señor Jesús Yarfíe Ospína, lote cue había dejado a éste un primo de nombre Pedro cd Ospina, cuyo título se extravtó., Sobre la posesión por parte del demandado, expresa el Tribunalque a pesor de cue 54 opositor alesa en su contestación e le dePande que posee un Tote de mayor extensfón cue el que pretende la denandente lo cierto es que auvecé estarlecido con la ínspección jucftetad y con la prueba docurentald cuc cd predío persegutdo por la actora se encuentra corprendicc centro del predic que en reyor extensión posee el orcsitor y, unc y otre quedaron plenarente identíficados. En efecto, sostícne en el punto el 2d-2uen: “Fn el hecho tercero del mencrfel de cnntestación e la derenda señnzló aque, er rezdides posee un lote de reycr exton- <jón.ove el cue oretende la derandente, situeds en da calle Sl, entre carreras 51-L y £1-(, que coro antes se dijo, es diferente el que se transfirió por recio de la escritura ££63 artes cfttede, posesión cue tiene desde hace rés de veinte años, de ransre teteriald, trencufle e inirterrunpida (fl1s. €6 cdo. ppald.). “Cabe anctear coro, en la dílicencie de inspecciónJucície2d, practicada el ¿ía £ de abril de 1.221, por el señor Jvez del conoccirntento, en realidad se acreditó cue el denandado

posee un lote de terreno de unz extenstén rayor ld reclamado por la derendarte y ubicado en la calle 21, entre carreres 5lsE y 51=C; el señor Rodríco de Jesús Eórez V., tel como se constató tiene destinado el fnrueble a un taller de reparactón de vehfcuy UL 694 los automotores y parqueadero, se dejó constencta de 0) que el paseedor Górez Vésquez, vantfestó que de:zde hecía un año estaba explotando el fmrueble con esta clase de negoctos, se Indicó textuelrente adernésque: =E1 Jote de terreno se encuentra cercado con adcbe por les costados: aríente, occidente y sur; y per el costado nor te lírita con proptedades partículares' (fis. 28 cdo. £ 2). "Cabe anctar como, tanto la escritura pública Kro. 2. €63 de € de julto de 1.954, de la Rotarfa Prircera ce hedellVín, por rneáio de Je gal le ORDES ROLICIOSA PI ADORATRICES CE COLOM C > LI1A', vendió el inrueble cuyz reivindicación se solicita a JOACUJIE RESTREPO PALACIO y la hijuela núrero uno, por redio de la cual en el preceso sucesorto del señor Pestrepo Palacto, el 4nrueble determinado en la demanda, le fue adjudicado a ISABEL RÁ- MIREZ VIUDA DE RESTREPO, trabajo de partición aprobado por el

(3 Juzsnado Segundo Civil del Circuito de esta ctudad, mediante sentencía de fecha 17 de septienbre de 1.272; adenéós, de ecuerdo al certificado de reaistro matriculado bejo cl ro. GNi=sO22SBtz, cl irruehle obícto de la reivindicación liríte ror el sur cor C 0 - Ye czlle £1; por el ortente, con la cerrera Si3E; por el occií- dente, con la carrera 51=C y por el norte, Cot. terrenos que fueron Ce corpañías cxtrenjeras. Coro <e anotó, en la ¿ilicenciea (> ce constetó que el invueble Tírita, per ur costado, Cen le czlle S1; par otro costado, con la carrera 5l7; por cetro costeco, con le cerrerz2 515 y por el otro costado, con propiedades perticuTeres; no exfste duda, ni puede confundirse el tien as reivírcicar con atra lote, cuendo se constató que el fnnuetle lirite, por un costado, con la calle 81 de le norenclatura ovicial de _ esta ciudad y por dos de sus costados con le cerrera 51sE y la carrera 51=C, respectivarente; tenfendo en cuenta que el inruee ble linfta per un costado con una calle y por los otros dos cos tados con las carreras plerarente determinadas, si por el otro UL 683 costado en los títulos y certificado de registro señala que 1$- sita con terrenos que fueron de vartas compañias extranjeras y €n

inspección Judicial se indicó que, por el costado morte lintta con propiedades particulares, no por esto puede llecerse e conclutr que no fue fdentifíicado el bfen; aparece deterninada la calle 61 y las carreras S1=f y Sl=C, de la nomenclatura de esta ciudad, es de púra lotcz y no requiere ningún esfuerzo, que estando el lote entre calle y dos carreras determinadas úebidamente y señalados los metros de cada uno de sus linderos, es necesarío cenclufr que por el lado norte corresponde al señelado en los documentos ,rvele cectr, antes con terrenos de propiedad de corpeñías extranjeras y cue en la dilfgaencta de inspección judictal, se señeló que, con terrenos de particulares (f1s. 22 cdo. E 2). "En síntests, se infiere que el terreno que posee el denandado, es superior en extensión 81 reclarado por la derendante, pero está comprendido dentro de éste y tanto uno coro el otro se encuentren plenarente identificados; de donde se infiere, que efectivamente el demandado está en posesión del lote de terrenc reclamado por la actora”. Ñ Enseguida el Tríbunal da por establecico con la prue ba de fnspección ccular, que el bien materia del lítiofo consíiste en cosa síncular reivíndicable y, ocupéndose nuevamente de la identidad del híen cue se pretende con el posefóo por el derendedo, efírea que éste entró a ocuperlo, sín título ¿1cuno,

a partir del año de 10979, tal como lo confiesa en el interrogzMx torío de parte, a pesar de cue alcunos declarantes sefalen una posestóín anterfar. Y con apoyo en estas eprectactones rechiza los redios exceptívos propuestos. Finaluente el Tríbunal aborda el tema de las presteclones rutuas, respecto de las cuales díce que el demandado debe restítutr los frutos a parttr del año de 1979, fecha en que entró e poseer el bten; y que 14 demandante debe repararle alu 6S€ demandado el valor de las vejoras necesartes, consis tentes en la explanactón y relleno del terreno. £l recurso de casación Con apoyo en la causal prizera de cesación, ur Únteo cerco formula el recurrente contra la sentencta del Tríbunal, el cual hace conststir en auebranto de los artículos 94€, 947, 950, 052, 661, 264, 965, 96€, 967 y 2€9 del €. C., per aplicación tndebícda, a consecuencÍz de erroees de hecho coretídos por el adquen, en la ¿prectación de les pruebes. En el desarrollo del carco, el censor le enrestra al Tríbunzl, come _prugbes mal aprectadas, la de inspección judíctal, el dictemen pericial y las tftulos de propiedad del insuetble que obran en fevor de.la densrdante, pues si se compera la delinitación que del precto se hizo en la denende, con la logrede en Ja

tnspección judicial, con To que ¿ijeron las perttos en su díctscen y con lo que reza le escrítura pública núnero 4663 de £ de fulto de 1954, se establece lo stqguiente: “a) <1 se coriparan los datos de la inspección judtciel con los de la demanda, se observe ove diferen les dinerciones de los respectivos treuebles, por tres de los custre Costedos, y que la diferencia del costado eccidenteld es de cuctre retres con noventa centíretros (4.50 rts.). <t) Tanbién os diferente el lote crecido en le c1114oercte de inspección fuciciad y el que secún dos peritos s€ c0ició en cícha dilicencia, pues difíeren por sus costados norte y oriente. c) Son diferentes Íicuzlrente les dirensicnes de) lote que toraron en cuenta los perttos y el que se delircita en le escritura pública Fo. 4.663 de 8£ de Sulto de 195€, de le kote ríe Prirera de Kecellín, por ser diístíntas les dimensiones en sus cuatro costados. La diferencta por el lado occidental es de cuatro retros con noventa centirmetros (4.20 nts.). "4) Conforme a la escritura pública ho. 4.663 de 8 ?a ul 69% de julfo de m41 novecientos cincuenta y cuatro (1958), de lakoterfo Primera de Medellín, Joaquín Restrepo Palacio dijo corprar a la Orden Relíglosas Adoratrtces, un Jote de terreno en

el Barrto 'El Bosque de la ciudad de Medellín, e1inderado en la sígufente fora: Por el sur, en sesenta metros con veinticinco centíretros (60.25 mts.), con la c¿lle $81; por el norte, en sesenta y cuatro' retros con cincuenta y stete centímetros (64.57 nts.) con terreros que fueron de vartas corpañfas extran eras representodas por el señor Harcld 2. Haynhen; por el orten te, en vefntiocho retros con cuarenta centímetros (28.40 mts.), con la carrera 518, de, da actual norenclatura, entes carrera 514; por el occidente, en cíncuenta y dos metros (52 mts.) con le cerrera 51€, de lea :ectual nomenclatura, antes carrera 51£”. k£s adelante exprese el recurrente que el lote del demandado se encuentra ubicado en el barrio Miranda de la cfucad a. . de Fedellín, €l que presenta les sfoufentes características y > delfeitactones: “1 lote de terreno se encuentra cercado con 2do be per los costados ortente, occidente y sur; y per cl costeda norte liníta cor propiedades partículeres. lLiritz por el sur, cor le calle £1, corn una externstáón de 59.282 retres; rer el eriez tc, dos peritos midieron hasta 25,£0 mts., oue indica el Tinezre enotado en la deranda, y de este punto hasta finalizar el sure que de par mecic tícne una construcción de tres plantes, midileror 31.32 netros; vor este costedo le propiedad Tinite cor le

carrera 51 €; por el occidente, le propiedad lírita con la carre ra 510 y el muro míde £6.90 petros; por el norte, la extenstón de la propiedad es de 65.€€ metros, pidiendo desde el puntoeriente, hasta donde se rídferon 25.60 retros, haste el punto ] occidente en que se mícdferon 5€.50 retros”. De lo antertor concluye le censura que al hater diversidad en los alobos de terreno por la ubicación de barrios, direnstones y linderos. el Tríbunal incurrió en error de hecho al considerar fdentifícado el fnuueble a que se refiere la deUL 698 vanda con el poseldo por el demandado, lo míseo que 2) el dominte en el actor, lo cual do condujo a quebrer tar las normas sustanciales señaladas al contfenzo.

Se considera: 1.- Tradictonalrente le doctritna de la Corte y de los tratadistas ha sostentdo, con respaldo en el conjunto de dis posiciones que regulan la acción retvindicatorta (arts. 24€, - 947, 948, 949, 250 y 952 del C. €C.), que cuatro son los elerentos que la estructuran, los cuales, para su buen Suceso deben aparecer establecidos en el litigio. Por consíautente, si elretvindicanterje Fesentiende de acrediter debidamente cualquiera de ellos, la acción en tal evento, esté coordenada al fracaso. 2.- Los presupuestos de la tencioncda acción son: 2) derecho de dorifnto en el devandante; Y posesión en el demendado; c) sincmularidad o cuota determinada de cosa sincular; y, d) identidad entre la cosa pretendida por el demandente y la pea seída por el derendado. 3.- En lo que atañe 21 últiro de los requisitosenunciados, estriba en cue el inmueble que reclana el denandsrte resulte ser el mísro ove posee el dernanmdado y el risro 2 201 ¿2luden los títulos 4rvocados por el actor. En este punto, nzsostenido refteradarmente la Corte, cue la identidad del bierreivindicado “se irpone cone un presupuesto de cesdeoblemienio bifronte, en cuanto le cosa sobre que verse ls reivindicación, no solarnente debe ser la nisra poseída por el demarcado, sine ester comprendida por el título de dorinte en que se funde Ve acción” (Cas. Civ. de 39 de abril de 19€3, CIT, 23; 1£ de ssyo de 1965, EXI y CXI1, 101; 5 de atril de 19€7, Cx1X, 72; 20 de septiembre de 1978, aún no publicada). 4.- En rateríta del presupuesto de la identidad curviene recordar y rezfíreer "que queda al abrigo de cuelcuier 6uda que para hablar de fídentiídad de fundo reínvindicado no es de rígor que los linderos se puntualfcen de rodo absoluto sobre el qe. i U1 r 698 terreno; o ouve la medición acuse exactamente la superficie que los títulos declaran; o que haya coincidencia materática en todos y cada uno de Jos pormenores a exaufnar. Baste que razonablerente 3e trate del mísro precto según sus caracterfsticas fundamentales” (Cas. Civ. de 11 de Junto de 1965, CXI, 155).

Aún más, en tratándose de blenes raices situados en £reas urbanasd e cíudades de acentuado crecinftento urbanístíco, es común aue canmhte la denorinactón de los barrios y las nureraciones de las vías y, por ende, se produzcan otras olteractones, sín que esto sea Úbice para localizar y ubicar el predto pretendido por e actor y poseída por el aposttor. 5,- Ahora tten, an el Títicio se encuentre estable cádo, con prueba documental (escritura h?% 1712 de 22 de abríl de 196% de le kotaría la. del Cfrculo de Fedeldlir, o hijuela K£ 1; escritura NS 4663.d e € de julto de 1954 ce le eísma notaría y certificado de la Oficina de Registro), de fnmspección Judíctal y perictal, que el bíen fnmueble de que trata lea denenda en el hecho pricero, es el mísero a que se refíeren las tftules exhtbícos por la demandante.” Asi mísero, con los testírontos rencícos por fapird de Jesús Jiménez Chaverre, Heriberto Antente Ccorío Tobén, 1smael Velésquez Feneo, lenacie de Jesús Foreno, Fenecio Antente

Sirnchez Pulozrfín, Carlos Arturo Sénchez Calleco, Benedicto de Jdesés Rincón Restrepo, Jorge de Jesús Restrono Festrepo y Aiherto Ecnray Rodrfíruez, se pone de presente que el inmuetlde «oc que trata el hecho primero de la demandóa es el mísro nove poses cl derendado Redrígc de Jesús Córez. 6.- Entonces, del confunto de lea preekba ircerrerada 21 lítioio se desprende, sín hesitación, que el tten retzpretendido por la demandante y descrito en el hecho priírero de la deranda, es el mísmo a que se refferen sus títulos y resulta ser el mísmo que posee el demandado, o seg, que el presupuesto de la fdentidad del bfen se encuentra suficientenente acrecite1. UL 708 do en el proceso, rotívo por el cual el ad-quen no pudo incurrir ene l yerro fóíctico que le achaca la censura en el cargo, nf menos infringir las normas sustanciales allí indicados. Pesoluctón Ce armonfa con lo expuesto, la Corte Suprerna de Justiciz, en Salá de Caseción Civil, adrinistrandoe Justícta en nombre de le República de Colerbia y por autoridad de la ley, MO CA SA la sentencfía de 19 de octubre de 1983, pronunciada en esteproceso por el Tríbunal Superior del Distrito Judicial de Mede11in. > A ) Las costas del recurso extraordinaria corren de cergo de la porte recurrente, Cópiese, notifíquese y devuélvase el expediente al

iribunald de orfaen.

HERFANDO TAPIAS ROCHA

JOSE ELFILEDRO BOLIVENTO PEENANIEZ

FECTOR GUBEZ URIBE

HORACIO KORTOYA GIL

HUBDERTO MURCIA BAILE:

ALDERTO OSPIRA BOTERO

12

TRES GALVIS DE BENAVIDES

Secretarta

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