🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SC13- 04-1989

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SC13- 04-1989
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

| St 0319

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL.

Magistrado Ponente; DR. HECTOR MARIN NARANJO _ Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Yribunal Supertor dol Distrito Judi cial deB ogotá, el diecisiete (17) do mayo de mil novecientos ochenta. y ocho (1988), dentro del proceso abreviado do separación de cuerpos de matrimonio canénico seguido por YOLANDA RAMIREZ DE RIOS

contra ANTONIO JOSE RIOS MENDOZA.

ANTECEDENTES: Según la demanda con que se originó el mentadt: proceso, tas partas contrajeron motrimonto por los ritos canónicos el 5 de febrero de1961 y de esa unión nacieron cinco hijos, de los cuales Carmelo Ánto- áto y Carlos Augusto son todavía menores de edad. Se te imputa al demandado, o) incumplimiento de las obligaciones de csposo y de padre porque no hate vida marital con su cónyuge, a pesar do vivir bajo un mismo techo, y porque no contribuye económicaments al $503 tenimiento do! hogar; también se aduce que, desde hace más de 25 añtos, ultraja y to da trato cruel a la esposa, por lo que se han ha cho imposibles la pazy ol soslego demésticos.

Con apoyo en los hechos antes extractados se pide en la demanda, presentada el 7 de febrero de 1986, que sae decrote ta separación0320 indefinida de cuerpos entre los esposos; que se declare disuelta ta

respectiva sociedad conyugal de blenes; y, que en su oportunidad, se inscriba la correspondlente sentencia. El demandado respondió en oportunidad la demanda y en,el escrito respectivo negó las Imputactones que se le hacen; antes blen, dice, es la esposa quien incumple sus obligaciones de tal y a elta se debes el desquiclamiento de la vida en común, lo cual obedece al trato íntimo que sostiene con otros hombres y a sus frecuentes llegadastardes al hogar donde vive con su familia. Por ello el demandado maniflesta su oposición a las pretenstones y, agrega que la demandante no participa con sus ingresos al sostentmiento del hogar, que le es inflel y que lo ultraja. Por separado - presentó demanda de reconvención contentiva de semejantes súpilcas a las ya indicadas y de la asignación del culdado de los hijos menores en su favor. Posterlormente la adicionó para aducir que su esposa abandonó el hogar el 6 de junto de 1986 y que en su par tida se llevó consigo los hijos menores y los enseres que servíande tntación para el lugar de habitación común, a lo cual replicó ta demandante que su proceder se dabió a los matos tratos provenientes del demandado. Rituada la instancia en legal forma, el Tribunal dictó to. sentencia acá apelada, en la que denegó las súplicas del demandante en reconvención y acogló las de la demandante iníclal, a quien te asignó el culdado personal do los hijas ¡menores de edad. En el trámite de la segunda Instancia intervino la parte apelantecon la presentación de un nuevo alegato de sustentación y el Mints 0321 torio Público. De oficlo, se ordenó Incorporar al expediente los re gistros civites de nacimiento de los hijos menores, los que fueron allegados por el apoderado de ta parte demandada. , Corresponde decidir to que sea del caso y con tal fin la Corto anti cipa las siguientes CONSIDERACIONES: En el caso sub judice, para decirlo desde ya, el balance probatorio resulta favorable a la demandante principal puesto que, en frente del demandado, togró demostrar que éste ha incurrido en tas causas legales de separación de cuerpos que se configuran por la inasistencila económica y los ultrajes de que hizo víctima a su esposa, por lo que sa han hecho Impusibles ta paz doméstica y la conviven cla, No ocurre lo propio con la demanda de reconvención, puesto que hablendo invecado allí el demandante el incumplimiento de las obligaciones económicas proplos de ta demandada, los ultrajes que ha sufrido y la Infidelidad de su consorte, es to cierto que no mili ta en el expediente medio de convicción alguno sobre el particular. Las referidas conclusiones béótan del siguiente análisis probatorio: El testimonto más completo fue el vertido por Ricardo Arturo Ríos, hijo mayor del matrimonto, quien da cuenta de la insatisfactortaatención de las obligaciones económicas por parte del padre con res pecto a los hijos, por largo tiempo y continuado; 8l, con énfasis, soñlale que fueron las ofensas constantes y fos malos tratos contra su madre los que provocaron la ruptura entre los esposos y deter

minaron que aquella buscara otro refuglo. Esta versión merececredibilidad, dado que proviene de persona que, por el estrechovínculo que lo ata a las partes, sabs del desenvolvimiento de la vi l da familiar, y porque está avalada con los dichossde Jacoba Ramtrez de Sínchez y Clemencia Sánchez Ramfrez, quienes, aunqua cercanas parientes de la demandante, dan cuenta del calvario quedej ho correspondido vivifra la esposa y a los hijos desde el comienzo . mismo de la vida matrimonial. Agrégase a ello que tambián el testimonio de Julto César Rlos, otro A de tos hijos del matrimonio, da pie para concluir de semejante mado, aunque en verdad quiso aparecer equilibrado en frente de las posiclones encontradas de sus padres. Por su parte, los testigos Clemencia Pinzón Martínez, Jullo Abe! Ca macho y Jorge Alirlo Barragán, dan cuenta de algunas situaciones por las que están convencidos de que el demandado cumple sus obli gaciones económicas. Sin embargo, los dos primeros, compañeros de trabajo de este, y el tercero, dependiente de una tienda, desco nocen en la intimidad el trato que se prodigaban los cónyuges y la realidad de las condiciones económicas en que se desenvolvía el hogar, como que nada saben de la manera como participaba la esposa en tales aspectos. Y, en fin, el testimonto del médico Miguel Alberto Echeverri, quien dijo haber tratado desde el punto de vista siquiátrico a ambos cónyuges, no fortalece ta posición del demandado porque, de una parA to, eso tratamiento ocurrió haco mucho tiempo y, de otra, le imputa

> a ta demandante un comportamiento de infidelidad y de alcoholismo, e conocido por 8l a propósito do esa relación médica, sin que ninguno m de los testigos, incluyendo a tos hijos, confirmen sus asertos o que por esos motivos se hublera presentado la divergencia entre los cónyuges. En conclusión, es advertible que el derz=ndado inferfa malos tratos 1 a su esposa; que a consecuencia de ellos esta se apartó del hogar Junto con los hijos menores, y que el demendado no ha atendido de manera satisfactoria a las necesidades del hogar, proceder en el que ha perdurado por mucho tiempo. Y como semejantes -inferencias dia ron lugar al proferimiento del fallo apétado, este deberá ser conflir= mado, como en efecto se dispondrá.

DECISION: En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Ca sación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia dicta da por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 17 de mayo de 1988, en este proceso abreviado de separación de cuerpos seguido por Yolanda Ramírez Be Ríos contra Antonlo José Ríos Men doza.

Costas en segunda instancia a cargo de la parte recurrente. Cóplese, notifíquese y devuélvasa,.

HECTOR MARIN NARANJO

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

RS , O 0324

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

PEDRO LAFONT PIANETTA

ALBERTO OSPINA BOTERO

RAFAEL ROMERO SIERRA a x

Alvaro Ortiz Monsalve Srio.

Consultar sobre este documento ...