CSJ - SC13-05-1985 -097
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC13-05-1985 -097
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1985
S -09 | | . 122 we l
13 DE MAYO DE 1985
TECNICA DE CASACION >” > | Una misma norma no puede ser quebrantadasimultáneamente por dos de | los distintos conceptos de violación : aplicación indebida y falta | de aplicación; aplicación indebida e interpretación errónea y fal0 ta de aplicación e interpretación errónea. Al desarrollarel cargo formulado por la vía indirecta es indispensable señalar las pruebas que habrían sido pretermitidas o mal apreciadas por el Tribunal.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1) F |
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Maaistrado Ponente: DR-HUBERTO MURCIA BALLBN ¿ BogotS, DN, E,, trece de mayo de mil novecientos osnenta Y circo.- Se procede a decidir el recurso de Casación inter puesto por la parte demandada contra ta sentencia de 1£ de oct tubre de 1983, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Jud icial de Ned va en este proceso erdinario instaurado por LUIS ER WEST 9 ACOSTA 0BA; DO en frente del a sociedad “TRABAJOS ESPECIALES AGRI COLAS ALTAS, (TEA) y otro, ' | o o | l EL LITISIO Ñ 1.- Mediante escrito que el 30 de octubre de1980 fue repartido al Juzgado Primero civil del Circuito de eive, ol citado Acosta Obando dem andó a la '=sobrediche socie dae "TES EC a Hernando Charry Castillo, en procura de que previa la trermitación n1 nm obrom ' del Proceso ordinario 4d e mayor cuantía, la justic a-hicieraTa
quientes declaraciones y condenaciones: a) que los des demandados son civil y solidariamente responsables de los daños causados al demandante conmotivo de les aplicaciones aéreas de un herbicida en los predios de Luis E, Portilla, con les cuales le destruyeron a aquél sus semilleros de tabaco rubio que tenfa en su finca "El Uval", ubicadaen laQ Se - ]sd l=u )9 NA[ )y dc vereda "Llano Sur", municipio de Cer.poa - Huila; NN rior declaración, se condene a dichos dos cdemanziacdos e paner e su ge Al mandante, in cenere y solidariamente, 21 velor de los neriviciismateriales que por la razón apuntada le causaron, tanto en su aspecto de lucro cesante como de daño emefdente; y | €) que se Tos condene, además, al pano de las costas procesales. o o o / 2.- Los hechos gue el demandante invocó como fun damento de sus pretensiones, quedan sustancialmente compéndiados en las siguientes afirmaciones: | 0 que en ejecución de ún contrato verba] por ella celebrado con Luis E. Portilla, la compañía “Trabajos Esneciales Borícolas (Tea)" procedió a fumigar,e l 2% de febrero de 1989, con una avioneta de su propiecad' “pilotee ada por su empleado' Hernando Charry Castillo, un cultivo de arroz que aquél tenía a la sazón en la finca de su bropiedad denominada "EY Porvenir", , “contigua o vecina al predio "El Uval" de la dropiedad del demanedante, en donde éste tenfa
entonces un cultivo de tabaco rubio en extensión de 7 hectáreas 3,020 metros cuadrados; que las 122.000 plantaciones de tabaco existentes por la época de su destrucción tenían entonces diferentes “edades decrecimiento que oscilaban entre tos 15 y 1os 60o días; que sor motivo de la aplicación del herbicida r =21izada en el predio de propiedad de Portilla "se destruyeron o dañaron" los semillerosde tabaco rubioque el demandante tenía en su fince "El Uval". Agrega el demandante que el perjuicio por Él suMi E 13 , frido tuvos u Única causa en la “imprudencia del pitoto' HERNANDO CHAARY CASTILLO, en la aplicación del herbicida" llamado ' propanex-500", va que, explica, "a) sobrevoló la finca 'El Uval' varias veces, lucar donde estaban los cultivos y 21 semillero; b). la avioneta hizo les varios giros sobre la fi inca El Uval....; c) 2l volar sobra lafinca £1 Uval lo hizo con las boquillas abiertas; ' G) no cuardó lafranja de seguridad ordenada por el 1CA; e) hizo casó omiso el pilo to de la advertencia hecha por mi cliente, momentos antes del vuelo, de que tuviese cuidado de no quemarle 21 cultivo al aplicar el herbi cida en el lote de Portilla; y. f)o n 2l:año de 1979 ya le habían. - quemado un semillero a:mi cliente, y por eso TEA se: había obligado a
responder por los perjuicios que en 2? Fut: uro le causase” : ¿ Añadióe l demandante que los perjuicios por Él sufridos. or los cuales reclama indemnización, se concretan en los . , . . E : e sicuientes factores: a) la pérdida de la inversión en.l a preparación mecánica de la tierra, empleo de fungicidas,. fertilizantes, asistencia técnica, mano de obra y riegos; b) la utilidad que dejó de percibir en la venta de 7 hectáreas sendradas con tabaco rubio; Y e) - financiación y cancelación de una deuda por $5£76,215,15 adquirida pa | ra comprar el tabaC0. 3.- En su oportuna contestación a la demanda, - los demandados se opusieron a las pretensiones. de,su demandante; y en cuanto a los hechos por éste in cados, afirmaron que Si ellos. - son en Su mayoría. ciertos no encarnan responsabilidad alounade su parte, puesto que. "el piloto señor Hernando Charry Castillo empleó todos los medios propios para evitar cualesquier daño en cultivosaledaños al ous era materia de eplicación y cumplió con las restricciones y advertencias del correspondiente record...” En su escrito de contestación agregaron los demandados, fundando Esí su defensa, gue no hubo por parte del piloto Charry nenlicencia o descuido al efectuar la aplicación; y cue por ello "Recalcamos nuestra oposición sobre las pretensiones de la par te actora por cuanto creemos que mis patrocinados no tienen responsebi1idad patrimonial en relación con los daños e que se contrae la
demanda, ní a pagar indemnización alouna”
4. Previa la práctica de las pruebas acucides o. lí por las partes, el juez del conocimientol e puso fin a la primerainstancia del proceso con su sentencia de 3 de mayo de 1282, median te la cual tomó las siguientes decisiones: o | o ca) decláró a' cargo de los demandados la responsabilidad solidaria deprecada en la demanda y por el hecho - culposo en ésta referido; b) los condenó consecuencialmente a pagar al demandante, en abstracto,e l valor de todos' los: perjuicios materiales que le causaron con motivod e las aplicaciones aéreas cue COn. - herbicidas hi. ci. eron el 28 de febrero'de 1280en ,la s fincas colindan tes con la del demandante; y cuyo monto ordenó liquidar por el proce dimiento del artícul3o03 del C. de Procedimiento Civil; y: c) por: Último, condenó a los mismos dos demandados a paglasa crost as proce sales causadas. 5.-= Por virtud de la apeleción interpuesta por los demandados contra lo asi decidido,e l proceso subió al Tribunal de Neiva, el que, luégo de renovar la actuación anulada por la Corte en falMo anterior » Gictó $inalmente su sentencia de 1£ de octubre: :de 1983, mediante la cual confirmó la apelada, salvo en la resoluciónatinente a costas pracesales a cargo de los demandados ; condena que el 2d ouem dispuso que éstos deben pagar “por partes iquales", y tv no en forma solidaria”,
Pero en cuanto a las costas causadas en la secun 11 LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO DE SEGUNDO GPADO 1.- 2 vuelta de hacer el planteamiento general. se le cuestión litigtosa, en el inicio de las motivaciones de su.sen re encia advierte el Tribunal que, sesún la demanda incostiva del procos [) , en el presente caso el derande “er nte pretende hacer efectivlae. .- responsabilidad civil que legalmentel e corresponde a los demandados por un hecho suyo, ceusante de perjuicios, . O SN Xd Sa instancia, Cijo el Tribunaqlue están "a cargo de los demandados". A e a 2.- Y dando por sentado que én'el caso.de este líticio el daño cuya indemnización se busca fue causapodr o]n s demandados en ejercicio de una actividad peligrosa, -para lo cual advierte que hay consagrada por la ley (art, 2356 £.c.) presunción de culpa, pasa el sentenciador ad quem a analizar las pruebas practica des.. fn esta tarea.se rafiere pp rimeramente a la Ains-. pección judicial practicada en los predios o fincas atrás referidos, e sea en el que se hicieron las fumigaciones aéreas y en 10S cue esteben los cultivos de tabaco que resultaron dañados; alude y analiza, seguidamente, ¡os testimonios rendidos por Guillermo Vatencia barreto, Swillermo Buftrago Rónez, Ceciliade JoséG onzález, Emilio Coronado, Jaime Tovar Ramírez, Alvaro Cortés, Kei naldo sello, Leonel: Al
varez, Alfonso Fonje, Abdón Sierra y Luis Eduardo Port Ma, és claraciones juradas de. las cuales el Tribunal transcribe, en su fallo los Dasos cue estira relevantes Su análisis probativo To extiende el ad quen al interrogatorio de parte que a petición de los d emandados absolvió el demendante 61 2 de febrero de 1981; Yys ademés, al oficia Mo. DAL de 12 de junio de dicho año, mediante el cual el 1.0, puso en conocimiento del juzgado de la primera instancia la información ques relativamente a ¿1OS hechos aquí controvertidos, suministró e ¡ingentero enróno":o fuillermo Valencia 3. 3.- Amparado en tales pruebas, asevera el Tribu % N nal de Neiva que están debidamente demostrados los siovientes hechos: a) "le destrucción del semillero y siembras del cultivo de tabaco" orepisdad, denominado “El Uval" del municipio de Ce: apoelecre, «BJ, que ve aplicación, por narte de orobledad conducidale ue[ )8 e ll “$ a AP ,d RF ]2 )5 ]dah a a 2 o oa )= E 1 132 ;a - ta cC mm rc 341 aC us )411 mu[ entonces por su piloto Charry Castillo, de un herbicida en un cultivo de arroz que en. los predios colindantes tenta PortiTla; y ct la releción de causaTidad entre la cuTpa de la soctedad denendeda y el “daño al semillero y cultivo ¿e tabaco. del actor”. o Po o Y luégo de insistir en que como aquí se tratadel daño causado en ejercicio de una actividad peligrosa en el que el que se presume la culpa del autor del hecho dañoso, el sentenciador de segundo grado termina sus motivaciones afirmando Que como están acreditados, tanto el hecho como el daño y la relación de causalidad entre éste y aquél, debe condenarse a Tos demandados a incemni zar al demandante de los perjuicios sufridos, ya que de otra parte, agrega, las pruebas aducidas por ellos "no dan lugar a tener por des virtuada la presunción de culpa que gravita" sobre éstos; -y porque, además, ' ausente está Ta demostración que por fuerza mayor, caso for tuito o por el hechode un tercero o.de la victima se produjere1nos daños. ocasionados en el semillero y cultivo de tabaco", MU
LA DEMANDA DE CASACION
Y. CONSTDERACIONES DE LA CORTE Contra la sentencia que se deja extrectada interpusteron casación los cemandados.En la respectiva: demanda los recurrentes le formulan al fallode l Tribunal dos cargos, ambas dentro de la óroita de la causal primera del artículo 368 cel Códigod e Procedi miento Civil, que la Corte pasa a: analizar en el ordene n que ellosvienen propuestos, Caroo primero Y,- En su planteamiento se denuncia violación in directa dz Tos artículos 2341, 234£, 235 y 2336 del Códico Civil;- - "como consecuencia de les errores de hecho en la apreciactór.d e laprueba y falta de apreciación de la misma" “Lugo de una extensa sustentación del. cargo, en
la parte final de su demanda el casacionista, tratando de concretur el concepto ce la violación que denuncia, dice que El consis te "el que se han apiicado normas sustanciales que amparan derechos y que conTlevan el derecho de seccion ar, pero que nor una errónes interorao o a tación qua canibeva error Se hecho en la apreciación de las cruestas, se ampararon. to . derechos reclam 3dos amparados por Tas ROMs susr u c ena tencialos y que de haberse efectuado la apreciación correcta y efec- + tiva de las verstones a que nos hemos referido, hubiese obtenido sen tencia a nuestro favor" ( 2.- En desarrollo de la censura, expone el impugnante que en el caso sub-judice no está suficientemente dempstra= - do que el daño caual sdemaanddanteo h ava sido causado por la fumiga ción efectuada en el predio de Luis E. Portilla, "Esta demostración r ? . -asevera el casacionistano fue afortunada por parte del actor y -=:. aquí radica concretamlae n£at1lea: o el error de apreciación probato ria por parté del Tribunal. A continuación el censor transcribleas declaraa ciones de los testiaos Luis Eduardo Portilla, Abdán Sierra, Cecilia. José fonzá-l ez de Tique, mara decir que ellas, estudiadas en su conte nido, no nermiton hacer la inferencia que trae la sentencia en punto : Lis) s a relación de causalidad entre 21 hecho culnoso de los demandados y
el daño causado al demandante; que hubo, por parte de los juzaadores de instancia, "falta de apreciación do" lns testimonios rendidos porAlfonso "onje y José Eucento Sánthez; y que les versiones rendidespor Guillermo Valencia.y Suillermo Buitrano Sómez, tampoco dan base para inferir "LA CAUSA de la quemazón del tabaco v semillero, : 4 Agrena la censura que el interrogatorio absuslto por al demandante "deja muchas dudas sobra la responsabilidad de los corandados”, porgue si los daños los notó al día siguiendte el a fuf misación, es raro que el demandante “no hubiese comentado con PortiYa el cía sábado subs igutente al Jueves...” sobre ellos; ni hubiese hecho su reclamación inmediatamente. Dice, además, que los testimo- -nios de Emilio Coronado, Jaime Tovar Ramírez, Alvaro Cortés, Reina?- do Tello Ramfrez. y Leonel Alvarez, "no reunen, las condiciones propias para darle credibilidad absoluta 0 cor 0 para “tenerla as coro base pára concluir QUE LA CAUSA DEL DAÑO AL TABACO Y semillero fue, y precisamen te la fumigación efectuada al Tote de arroz" 3.- lvanzendo en el desen ¡wo Tvimtento del cargo, axevera la censura que en el proceso hay indicios, tales como Tosatinentes a la naturaleza y característica. del herbicida, los cuepermiten inferir que PE si bien es cierto que se demostró el daño, el interés juríáico económico sobre los productos dañados, el hechode la aplicación aérea efectuada por da Empresa Tea Ltda. y el piloto Hernando Charry sobre el cultivo de arroz del señor Luis Eduardo Portilla, HO SE DE! X0STRO QUE LA CAUSA de tales daños o perjuicios hayan provenido como consecuencia de la fumigación”. En remate de ta censura, dice el ¡IimpusnadoTque elno sopesó, tampoco cualificó y Compará las versiones de los declarantes con las versiones de los. técnicos" s por lo que incurrió - en error de hecho por apreciación errónea de algunos testimonios, y - "falta de apreciación de" los de Portilla, Sierra y Tigue SE CONSIDE RA: Establece el artículo 366 8 del €, de Procedimiento Civil, 5 0 g ue la Sentencia uede ser violatorio de una norma de derecho sustancial por una de estas tres especies: por falta de aplicación, - Co queirenta la ley susteacial por falta de aplicación cuando no se hace odrarvel !p recepto pÍ ertinente en el caso controvertido, de! Siendo haberse aplicado en el falo; Por aplicaciónindebida, cuando entendida rectamente 1á norma se la aplisicn ase r pertinente al asunto que es materia de la decisión; y por interpretación errónea, cuando, siendo la corres pondiente, se la entendió -- , sín embargo equivocadarente y así -. sé la ap11c8, Pero, coro desde vieja data lo viene sostentendo uniformemente la doctrina de ta Cor ¿ te, la inaplicación, la aplicación indebida y E interpretación. - errónea corresponden a tres conceptos distintos y aún incom patib bles
de trasaresión de la ley sustancial, desde Tuee so qq ue cada uno deellos derive de fuentes distintas. | Por ello; como lo han dicho constantemente" doctrina y jurisprudencia, resulta inaciisidle, por contradictorio, el carco en que se le enrostra al sentenciador. ouebranto de una misma norma por dos de tales conceptos, simultáneamente, pues mal puede - - haberse aplicado y dejado de aplicar al mismo tien PO un misa ¡0 precepto, O interpretado equivocadamente una norma que no fue aplicada, o aplicada indebidamente una disposición que, aunque no fue rectamen te entendida, sí regula el caso vit 19 ado. N 2.- En el caso que ¿quí se analiza, como se ha visto, €l casacionista denuncia en el cargo primero de su demandaviolación de Tos artículos 2341, 2344, 2346 y 2356 del £, Civil; y lu£co de una extensa sustentación, tratandode precisare l coneepto LCe 1 uQ infracción, indica que "redondeanco este análisis, consiste en que se han aplicado normas sust tanciales Gue amperar derechos y queconllevan el derecho de accionar, nero que por una errónea interpretación que condleva error de hecho en la apreciación de Tas pruebes se ampararon los derechos reclamados amparados pór las normas -sustan cisles ye s haberse ceder na apreciación correcta y efectiva de las versiones 2 que 09S henos referido, hubiese obtenido sentencía a nuestro favor”. , | Cuále s el concepto de la: viclaciónde las normas
sustanciales señaladas? Auncuandoro hay claricad, todo indica que10 senón la demanda «dichas normas sustanciales fueron aplicadas indebidamente .en el fallo y a lá vez interpretadaS erróneamente. Porquesi bien es verdad nue la censura indica como quebrantadas cuatro'normas sustanciales diferentes, no indica ni precisa cugles lo: fueron poraplicación indebida y cuáles por: interpretación err . Cuand varias las normas legales sustanciales cue-se citan tomo infrincidasnor la sentencia acusada, es deber del recurrente expresar con clari dad y precisión cuál norma se quebrantó por un concery tcouá l porotro, pues el carácter disrositivo y formaTista ddie la casación impide dejar al arbitrio de la Corte ex aninar e concepto. oo especto dela eventual violación. | Bo se ajuste 2 ta tícnica del recurso extraordinario el corzo en casación que cita varias normas sustanciales y ex- - presa a la vez dd it erentes cc oncept tos de vio1 ación, sin preci Sar res pecto de cada un2 por qué >“ ya cusbranta da: av 3 ta dol recurso, en tal Ssnto, es monaster qye el impucnante O r2cua rrente exprese, con claridad y pres isión, frente a cada norma 0 conAOO3 y axcluvantes. 3.- Cuando se impugna una sentencia por violación de la 12y sustancial coro consecuencia de le orrónea apreciac ción cue el juzgasgor de instanció hizo de la oruehe testimonial, es deber
del recurrente, para ls procedencia de la censura, decir en su denmaR ]081 y“ aC )29 LC )5 1( or t o la “ormulación correc de cómo denié ser apreciada dicha prueba ps re que la Corte cidiv, Tlueno de parangoner las consideraciones del sentenciodor con el contenido de las declaracienes, en qué pudo errar ostensiblemente Beto 21 hacer el enólicis de valoración de ese elemento probatoric. es declaraciores de alnunos de los testigos out estima erróneemente apreciadas por el al quen, el recurrente hace1 afirmaciones generales y abstractas en relación con 1os testimontos, pero omite citar Tos pasajes de tales declaraciones que el tribunal : habría interpretado equivocadamente ; mucho menos expresa las razones . en que funda el error de interpretación que denuncia. En tales cir- | . cunstancias_a la Corte le resulta imposible concluir en que al eva- : . 1 luar los testimonios el Tribunal de Neiva incurrió en error de hecho. A evidente, | Ñ 4. - Relativanente a los testimonios de LuisEduardo PortiWa, Abdón Sierra y Cecilia dosé Conz£lez de Tique el Tribunal de Neiva hizo expresa alusión en su sentencia, yenelcuerpo de ¿sta consiunó el resumen de sus declaraciones. Siendo ello así, con 10 en realidad lo es, cómo es posible afirmar que en lo referente a estos testimonios el ad Quen incurrió en error de hecho por pretermisión? A más de que, como tam bién lo ha dicho la Corte, para que el error de hecho tenga trascendencia en cesaciónse requiere que sea la determinante de tomar enel fello decisiones contrariasa la legal, habría que decir que no | es posible sustentar ataque a la sentencie con fundamento en tal cla l se de yerro in judícando, cuando el sentenciador parte de la base de la existencia en el proceso de la prueba testifical cue el recurrente estima no apreciada, pero no la estima suficienteo conducente pa ra demostrar determinados supuestos fácticos. oo: a “Por lo expuesto, se rechaza esta censura. | Carao secundo o o y Medíante éste, ens u postulacións e denun- . -— . ' cía violaciódne l "a: 5 rc . )05 )aL eL ]7 2 )sdC ]up mm . )e( abm < bm d—- Y O y“ + )91 do rc 19[ Lm p ]sej )eq )ua )op edis )21 uf rc ás le[ 3 o aj directa, e igualmente aplicación indebida de Sos arts, 234l y 2344del mismo Código" 2.- A intento de denostrar el verro in Judicando que acusa, el cesacionista expresa nue "en el evento de existir resdr )91 ponsabilidac por los daños impetrados, los demandedos no serían los . sujetos pasivosde la obligación frente al demandante, aplicandolo dispuesto por el citado art. 2347, en virtudd e lo cual no serfa -.. procedente la condenación conforme con los arts. 2341 y 2344 delC. €.” Añede la censura gue como los demandantes actua ron "como simpies agentes" tu del dueño del terreno fumicado, señor: -'
Portilla, "sería éste el que creó el rr iesno y per ende, a la luz de lo dispuesto pore l art! 2347 del C. Civil sería él directamente el. responszble de los presuntos daños ocastonados al demendante" "El que se vále ¿e los medios -agrégaque son considerados como activi dades peliarosas será el que dede responder ante el que sufrióles daños sin perjuicio de que entable la correspondiente acción contra la empresa Que contrató para que le hiciera la fai cación sobre el cultivo de arroz, para que en el evento de que haya habido negligen cta, descuido o se haya apartado de las reglas O prohibicienes' seña lados en el récord, se le reintegre To que haya pagado por los. perjuicios ocasionados”. SE CONSIDERA 1,- Como se infiere del resumen que de Él seha hecho, en este segundo cargo el casacionista denun acta violación indirecta de los artículos 22 a7, 2341 y 2344 del C. Civil, del prinero por inapiicación y de los dos restan! tes por aplicación indebida, 2.- Sin embargo de formularse claramente por la e iidirecta, al desarri collar el carco el recurrente no señala laspruebas aue hab4 rian sido pree t+ ermivicas o mal apreciadas por el Tribu nal, ni expresa las rezones ni -, ia clase e los errores de apreciación probatoria que habrían conducido al sentenciadorad quem, por contra icación o a la aplicación indebida de las normas13 Tratándose de una violación medio, olvidó el cen
sor al Formular su acusación que “estaba obTigado a demostrar quefrente a pruebas determinadas el juzgador no las apreció, o las apre ció equivocadamente; y que esta falsa apreciación incidi5 an el equi votado reconocimiento del lerecho que reclamó el demandante En cuan toa la postulación de cargos fundados en violación indirecta, ha Cdi cho la Corte que "el recurrente que acusa por error en la apreciación de la prueba y que, aún demostrándolo, no pasa adélante, se oueda, - por decirlo así, en el umbral, sin traspasar. lá puerté de entrada a] recurso mismo, la que con esa demostración apenas ha abierto", Y -' segrega esta jurisprudencia que "El recurso, cuandoe l punto de partj da es el referido error, es una. cadena formada. por estos eslabones: a) el error y su demostración; b) la consinuiente violación de laley sustantiva detallada como lo manda. el art.....; y c): Ta inciden cla del cargo sobre la parte resolutiva dela sentencia..." (XLVE, 3.- Si, -como se deduce claramente de su contexto, la sentencia de instancia dedujo que le sociedad demandada sí -' ]a ers responsable civiidmele pnertjuieci o causado "con la aeronavenx 1595" ce propiedad de ésta, e través de su piloto Charry Castillo, pues que estimó suficientemente probade "la dependenciz del pilotoal momento de realizar la sabor, aulen como operario de la avioneta, en forma imprudente sobreyol€.... TUE. .purque ap
¿337 del C. Civil, que es el que cons 2cra actuaciones de los subordiazdos y dependi Si, pues, lueso de” apoyo =n 81 2] Téibunal condenó o ta s yN cue Corn mn dernandante de los perjuicio ciusó Charry Castillo, dependiento de 2382 soctoded YA Norma que sí se htzc actuar en ma F1 carao entonces cas en el vacio, A No anticó en su £2110 21 sentenciador nd. - art, 234 ibtámn, conformo al cua? nara la condenación er: rerjuicios hay responsabilidad solidaria ontre los autores del delito s culpa eneró el daño. ]A E
- ]nuj Tuiioación le corresponde primera y preferencialmente al dueño de %a tierra que contrató la epTicación de Tos herbicidas, y luego a la en press fumigadora, no se esgrimió en. instancia y por ello el ¿a quem ni $icutera la analizó en su sentencia para aplicarla. De la ánicasolidaridad que se trató v.que por consiguiente fue la delucida en el fallo fue de la que corresponda a la sociedad demandada, Como enyd¡ presaria de la compañía de fumigación, y del piloto que condujo laavioneta con imprudencia, De manera que si la sentencia ne aplicó el preci tado artículo 2344, resulta ilógico que tel norma sustancial se uenuncie violada, por la especie de aplicación indebida. No puede darse la apticación indebida frente a un preceote legal que no Se niz0 actuserten el fallo que se combate, En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema deJusticia, Sala de Casación Civil, administrando Cada punt Lo sticia en nombre de la Repíblica de Colombia y por autoridad de la lev, NO CASA a santencta de fecha catorce de octubre de r11 novecientos ochenta oP ferida por 21 Tribunal erior del Distrito dudicta] dee
15 Neiva, en este proceso crdinarin, Costas del recurso a carao de la parte recurrente. -Cópiese, notiffouose y devuélvase,
PERMANDO TAPIZS POCHA JOSE ALEJANDRO BONIVEHTO FERNANDEZ
HECTOR EOMEZ URIBE > HORACIO MONTOYA GIL >
HIEBERTO MURCIA RALLEN ALBERTO OSPISA BOTERO Inés Salvis de Benavides eos Ls mñ S-09 Y 123 yO o | o 13 DE MAYO /85 i SEPARACION INDEFINIDAD E CUERBOS7 6 coso. A 1] Abandono injustificado de los deberes de esposo y padre., E . , Í7) om a . : e q¡ n Il | pr o 3 LEA 5 “ . : E o 11 . mo o> 4 | 1 2 o Í, Ca - , pa E z ad el . qa ca ed >. , Ñ o , £ E “