CSJ - SC13-05-1986 98
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC13-05-1986 98
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
0992 Bogotá D,E., Mayo trece (13) de mil novecientos cchenta yseis (1988).- Decide la Corte el incidente de nulidad promovido por el Procurador Delegado en lo Civil, dentro del proceso abreviado de separación de cuerpos instaurado porALIRIO CUBILLOS HERNANDEZ contra BLANCA LEAL DE CUe e > eo
BILLOS.
Considera el agente del Ministerio Públi co que se ha incurridoen el vicio consacogmo rcaausadl odenulidad en el numeral 2 del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, al habarse practicado las audiencias de concilia— ción con ta sola participación del magistrado ponente, cuandola ley ordeha que en tales audiencias participen todos los magis trados integrantes de la sata de decisión (art. 30 C.P.C.); Ajuicio del Procurador Delegado en to Civil, ci magistradqouepresidió las referidas audiencias carece de competencia paraello, pues dentro de sus funciones (arts. 29 del C.P.C. y MN y 12 del Decreto 1265 de 1970) no aparece la de efectuar audiencias con su sola presencia y como funcionario público solomente puede hacer lo que expresamente le esté atribuido (art. 20, c.N.), CONSIDERACIONES Las normas procesons dae lordeen sp ú- blico y por consiguiente de obligatorlo cumplimiento, como lodispone el artículo 6% del Código de Procedimiento Civil; se tra
ta así da garantizar en tos procedimientos civiles, la operancia y efectividad del principio constitucional del debido proceso yla tutela del derecho de defensa, de trascendencia innegable en materia probatorta, donde se aplican otros principios con el mis mo fin, como los de publicidad, contradicción y lealtad procesal. Se observa que en el presente proceso las partes no concurrieron al lugar y en la fecha indicada con la debida antelación; por tanto, ho podía efectuarse una audiencia de conciliación sin las pergonas interesadas cn la controversia, porlo que resultaba superfluo celebrarlas. En tales condiciones no se da ta nulidad ategada., RESOLUCION Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, DENIEGA la nulidad propuesta porel Procurador Delegado en to Civil. Sin costas.
COPIESE Y NOTIFIQUESE
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
INES GALVIS DE BENAVIDES
Secretaria