CSJ - SC13-05-1988 516
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC13-05-1988 516
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1988
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL| EEES “Bogotá, D. E., 43 NAO 1988
Magistrado Ponente: JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ o , Sn Se decide sobre el mérito del recurso - . de apelación interpuesto por la parte demandante contra la senten cia de fecha catorce (14) de octubre de 1987, dictada por el tribu nal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para ponerle fin,.enprimera instancia, al proceso abreviado de separación de cuerposadelantado por GLADYS DUQUE TORRES contra JOSE SABINO BER
NAL VILLAMIL. =
ANTECEDENTES.
1. Ante el Tribunal Superior del Distri to Judicial de Bogotá y actuando a través de apoderado especial,- GLADYS DUQUE TORRES, mayor de edad y domiciliada en esta -- ciudad, mediante escrito presentado con fecha primero (1%) de julio de 1986 entabló demanda contra su legitimo esposo JOSE SABIÍ- NO BERNAL VILLAMIL, también mayor de edad y domiciliado enBogotá, para que con su citación y audiencia y por la via del pro ceso abreviado, se hagan en sentencia los siguientes proveimien-- tos: Que se decrete la separación de cuerpos entre los precitados cónyuges; que se declare disuelta y en estado de liquidación lasociedad conyugal entre ellos formada como efecto del matrimonio ; que le sea confiada a la demandante la custodia del menor GERMAN 2.0517 -=2CABREL BERNAL; “que se regule la pensión alimentaria a cargo del demandado; que se disponga la inscripción de la sentencia en ei Re
gistro del Estado Civil y, en fin, que se imponga al demandado laobligación de pagar las costas del proceso. | Apoyó la demandante sus pretensiones:en las circunstancias de hecho que, a continuación, pasan a recapitu-- “larse: a) Las partes contrajeron matrimonio eldía seis (6) de agosto de 1973, en ceremonia celebrada ante Minis-- tro del culto católico, acto éste del que se tomó razón en el regis-- tro del Estado Civil. b) Unos antes del matrimonio y otros con posterioridad a su celebración, de esa unión nacieron cuatro hijos. - dos. de elles aun menores de edad. c) El demandado trata a la demandante ". .. con crueldad y malas palabras y la tiene amenazada de muerte si llegare a: abandonarlo ...", aludiendo además a relaciones sexualesextramatrimoniales por parte del demandado, hechos éstos que deter minan el derecho de la actora a obtener la separación de cuerpos en forma indefinida.
2. Creando el lazo de instancia, obrandotambien por intermedio de apoderado el demandado dió respuesta ala demanda para: negar los hechos constitutivos de las causales deseparación invocadas, proponer la excepción de caducidad y manifes tar su voluntad de oponerse a la separación demandada "... puesto que no existe ninguna causal imputable al demandado que pueda ser vir de soporte a esa acción tan descabellada y absurda ..."
3. Planteada la cuestión en los extremosasí resumidos y por encontrar que la relación procesal se configuró regularmente y que en su desenvolvimiento no se incurrió en irregu
laridad alguna que, por estar dotada de virtudalidad legal para afec -3tar la validez de to actuado, hiciere necesario” «darte aplicación ai art. 157 del C.” “de P. C., el Tribunal le puso fin a la primerainstancia inediante 'senténcia en tá cual deniega en su' integridad tás pretensionas “objeto -de la. demanda, por. haber encontrado demostrada la ocurrencia de ta caducidad Pros exceptivamente alega da como instrumento de dofensa. ss? y consecuencialmente con dena a la. parte demandarite a pagar: lás costas del proceso, me EL. RECURSO INTERPUESTO inconforme con. la decisión. anterior, laparto demandante interpuso contra la «sentencia. que la contlene"- el recurso de apelación, recurso está correctamente” concédido' - por. el. tribunal y cuyo. conocimiento compete a-la Corte por. :man= dato del art. IX «delConcordato suscrito entre. Colombia y das “San ta Sede, aprobado por la: Ley 20 de 1975, - - . SN El, .prosedintento. de alzada: s: e agotó. con el tribunal dobló conclutr q« ue;h abla lugar. a » jla ura papi dada, toda vez que JN de tos testimontos . (.) se. concluyo. que el señor demaridado siempre ha! incumplido sus deberes «de: esposo. n so« y en: gracia. de. la misma” evidencia de origen. Restinionialy ES ,. no ve cómo el Tribunal declára probadá. la exceptlón: de cadu
cidad a sablendas ud el matrimonio. BERNAL-DUQUE núnca ha. - vivido” en armontaste e De otro tado, la parte: demandada y el ML misterio Público piden la «confirmación de la sentencia recurrida. . Puestas así. las cosas, corresponde ahora resolver. acerca del mérito del. recurso de apelación interpuesto, 3 O párá lo cual bastan las -sIgulentes: - CONSIDERACIONES Como es blen sabido, al tenor de los arts, -165 y 167 del C,C.-(textos de tos arts. 15 y 17 de la Ley la de --"1976,. respectivamente) de la separación de cuerpos puede decirse Que es el derecho de cada cónyuge de ponerle fin a ta cohabita-- ” ción con el otro, con autorización judicial y sin romper el vínculo matrimonlal, “mientras que el art. 166 del miso código (art. 16de ta Ley la de 1976) permite clasificaria endos especies, a san ber: de mutuo: acuerdo, vale decir, a petición de cada uno delos cónyuges con el concomitante consentimiento dePotro, y me-- diante demanda da uno cuando el otro está. incurso: en causa legal de divorcia, En éste orden de Ideas. y en vista de la legislación - vigente sobre' el particular, tratándose del Gitimo de los supuestos menclonados debe apuntarse que, para: ta procedencia del. decreto Judictal que "suspenda la vida en común: de Jos: casados, han deconcuerir las. siguientes condictones: a) Existencia de un maátrimono válidamente celebrado; b) Acción: entablada' por párte legítima, en. tiempo hábil y ante juez competente; c) Expresión -concreta: ycumplida justificación de una cualquiera de. las causas determina=- das en la ley para hacer lugar al divorcio vincular; d)' Por Gltimo, . que no haya mediado perdón expreso o tácito. “Tomando este marco de Feferencia generál y. hablendose probado: (fl. 2 del cuaderno principal) que-en éste - ' caso proviene la acción incoada de parte sustancialmente legitimada para obrar, es forzoso: avañzar en el análisis subrayando que, de acuerdo. con los; :Presupuestos de hecho relatados: en da demanda > do desbordar la cuestión iitigiosa, . enla especie q« ue > ¿hora ocupa - - . la atención de la Corte la: pretensión de separación, desde un prin ciplo, vino apoyada. en dos causales. diferentes: En primer Jugar, las relaciones. sexuales extramatrimoniales. sostenidas: por el deman- . dado con varlas personas y duranto un número plural de años; y, N en segundo lugar, las amenazas , el trato cruel: y los maltratamienA tos de obra que hicieron Imposible la paz y el soslego domésticos, . E . , E : Go fuego de esta base partió elaa quo para acoger la argumentación planteada por-el demandado al responder la demanda, declarando en “consecuencia el _decalmiento de la acción por efecto de la cadu cidad, todo: elio de conformidad. con los arts. 156 y 163 del C.C.
(textos de los arts. 6.y 18 de la Ley la de 1976) y atendiendoa has circunstancias. fácticas que entendió demostradas por los me” dios que individuatlza la Propia resolución impugnada. e e Puesto lo anterior en otras palabras, es | “evidente que dos motivos de inconformidad traidas por el ápelante frente al fallo. cuya revocatoria persigue, fundamentalmente en cuanto el memorial. visible 'á fis, 4 y 5 del cuaderno de segundaInstancia argumenta. que el tribunal sentenciador pasó por alto el incumplimiento de los deberes familiares imputable al demándado, ninguna eficacia práctica puede reconocersele en procura de alcan zar tal resultado. Es que no puede: perderse de vista lo repitela Sala una vez másque en el sistema legislativo instituido. ennuestro pas las causas de separación personal entre cónyuges, -- enumeradas por los arts. 154 y 165 del €. €., sor de caracterilmitativo y no ejempilficativo,. cada una tiene un caracter procesal autóriomo y no es posible mezciarios a gusto según las convonlencias decada quien, circunstancia que'entre-otras cosas exclu ye de plano el acudir a razonamientos de analogía o por mayorfa de razón, bien sea para que los litigantes estructuren sus alegaclones o para que los jueces adopten sus decislones; de aqui, - entonces, que ante una sentencia desestimatorla con los rasgosque ofrece la que hoy es máterla de apalación, sostenida en que resultó probada sin duda alguna la caducidad del derecho de dademandante respecto a los hechos específicos indicados por ellacomo distintivos del antecedente causal. de su reclamación , de nada la sirva al recurrente ensayar una tesis. impugnativa como laque se lee en aquel escrito. Aclarado esto y estando como están demostradas las circunstancias en las que se funda la sentencia, - las causales no apareceñ rebatidas ni desvirtuadas por algún ele mento de convicción que no hublera advértido elaa _quo, en atención a los arts, 156 y 168 del C.C, (Arts. 6 y 13 de la Ley la - - 6 Esad de 1976) forzoso era no acceder a las pretenslones contenidas en la demanda y por ello habrá de recibir confirmación, en todassus partes, la providencia dpelada, particularmente cuando la ca ducidad se ofrece, tal como lo reconoció el tribunal.
DECISION.
En mérito de las breces considéraciones "Precedentes, la Corte Suprema de Justicia. “Sala de Casación Civi-, administrando justicia en nombré de la “República de Cotembla yLen por autoridad de ta ley, CONFIRMA - ta sentencia de fecha 14 -de Octubre de 1987, proferidpaor el Tribunal Superlor del DistritoJudicial de Bogotá para ponerle fin, en primera instancia, al proceso abreviado de separación de cuerpos seguldo por GLADYS —- DUQUE TORRES. coritra JÓSE SABINO BERNAL VILEAMIL. - Las costas son de cargo del apelante, Tá sense.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE”
EL EXPEDIENTE Al, TRIBUNAL DE ORIGEN,
_ ALBERTO OSPINA BOTERO
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
A A A A A A A A EDUARDO GARCIA SARMIENTO de ñ a . it UA A A A Sro qe + a o—n e eim o A e e mm A — A E]A EA Zo o a_ cs a a o A e pr TT TT RDa A O ei : | 20522
PEDRO LAFONT: PIANETTA
A - HECTOR MARÍN NARANJO:
RAFAEL, ROMERO SIERRA
ALVARO ORTIZ MONSALVE
A Y neg nr o rc A , p S