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CSJ - SC13-05-1988 542

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC13-05-1988 542
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1988

—S16 z o o. 0542

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL,

RARAO R

Magistrado Ponente: JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ .

Bogotá D.E.. 43 MAYO 1988 En grado. de consulta y de conformidadcon el art. 306 del Código de Procedimiento Civil, examina la Cor to lo sentencia do fecha 15 de diciembre de 1994 mediante la cual, el Tribunal Supertor del Distrito Judicial de Begotó, le puso fin al proceso abreviado de separación de cuerpos seguido por FIDEL HERRERA NIÑO contra EDITH VILLA LOPEZ. - ANTECEDENTES | Mediante escrito presentado €) 5 de septiembre de 1996 ante el Tribunal Superior del Distrito Judichal de Bogotá, FIDEL HERRERA NIÑO entabió demanda de separación de cuerpos contra su legítima esposa EDITH VILLA LOPEZ, solicitan do adamás que se declare en estedo de dlsolución la sociedad con yugal entre ellos formada por razón dal matrimonto, que se lessutorice E Mar residencia. separada y que se le imponga a la damandada la obilgación de pagar las costas del proceso. Para epoyar 3us5 , protensiones y demostrar el derecho 3 cbtener sentencia estimatoria de das mismas, refirió. - | | ' / EL MABASTERI ! el actor varios hechos que pueden resumirso en la siguiento forma; a) De conformidad con la ritualldad canénica, en ceremonia levada a cabo el 5 de enero de 1969, quienes son partes en este proceso

contrajeron matrimonio y de esta unión macieron cuatro hijos, tres de ellos aun menores de edad (SANDRA MILENA, FABER EDILSON - y DANEYE HERRERA VILLA). b) Por fuerza de lo dispuesto enlos numa, 2, 3 y 3 del art. 154 del €.C., le demandada ha dadolugar a que su legítimo esposo pueda demandar la separación perso nal: indofinida, toda vez que, desde cl mes de junto de 1985 y de— jendo Irresponsablemeñte a sus hijos menores, abandoné el cdomici— illo conyugal y %., 30 desconoce el lugar de su paradero . 05 ademés, por razón del estado en que legaba al hogar y dada la situoción mateimontal misma, ta demandada hacia, víctimas. de agrestones físicas. a 5u esposo y a sus menores hijas ".. hasta el extremo que el stituto. de Blenestar Famiilar, por hechos que conocía el centra zonal de occidente, decidiá privarla del cuidado personal de las Hi fas para atribuirio al actor ss; en fla, el estado de embrlaguezen que frecuentemente se presentaba la demandada a su casa, dan do asf lugar a una situación que continuaba hasta que abandonó - al domicillo con yugal, fué. motivo de constantes conflictos, maltrata mieritos de obra y comportamientos escandalosos en presencia. desus hijos. Acmitida a trámita la demanda y por vietud de le manifestación que desde un principlo hizo la parta actora, a ta demandada se la citó nedlante ta publicación de edicto emplazatorio de acuerdo con el art. 318 del Código de Procedimiento Civil,

hablendo recibido traslado de ia demanda e través del curadorad item que para el efecto le fué designado. $ Creado asf el lazo do instancia, la actuación vino a culminar con señtencia astimatoria de las pretensiones objeto de la demanda, ordenando la inscripción del fallo en el compotente registro, 6torgándole al demandante la potrla potestad ex= clusiva y el culdado personal de la menor SANDRA MILENA HERRE RA VILLA, declarando que ambos cónyuges tlenan lá obligación de contribuir a 163 “gástos "de educación y establecimiento de los hijos comunes aun menores de edad, para terminar condenando a la demandada a pagar las costas dol procesó. Puestas así las cosas, resultando qué la ralación procesal exfstente en este caso se configuró regularmente y que en su desenvolvimientroio se Incurrió en falta alguna que, por tener virtualidad légal suficiente para invalidar lo actuádo yno haberse sáneado, imponga darle: aplicación al art, 157 del Códi go de Procedimiento Civil, de “rigor es decidir el asunto en el fon do para lo cuál bastán las siguientes

CONSIDERACIONES.

As Con la demanda, acompañó el demandante de prueba legal conducente a acreditar el vínculo matrimonial que lo liga a la demandada (fl, 2 del cuaderno principal), mientras que el hecho del nacimiento de los: hijos MARTHA JAQUELINE, SAN DRA MILENA, FABER EDILSON y DANEYE MERRERA VILLA quedó evidenciado con las certificaciones allegadas a los autos junto con -

  • el mismo escrito (15. 3 a 6 del cuaderno en referencia). ., - Be Ahora bien, con las tres declaraciones 2.0545 - 4tostimontales recibidas, cual lo Indicó cón acierto el fallador deprimer grado, quedó probadoe l fundamento incontestable de laacción incoada, habida, cuenta que concordando en lo, sustancial y explicando. con claridad la ciencia de sus respectivos dichos, - tres testimonios merecedores de crédito como son los que brindaron EDUARDO SANTOS. CARREÑO CORREA, MARCO JULIO MARIN QUINT ERO y MARJA"IMES "MOLINA ALARCON (v. actasobrantes a fis, 31 y 32 del informativo) permiten concluir sinO ambages que la cónyuge demandada, sin mediar justa ceusa que E se conozca, voluntariamente interrumpió la comunidad de vida ma trimontal desde hace más de tros años, abandonando sus deberes de esposa y. no obstante la corta edad de la menor de sus hijas de nombre SANDRA MILENA, sustrayóndose irresponsablementea las más. elementales prestaciones asistenciales que una madre debe a la prole por ella engendrada. En otras palabras, estando como están demostradas. las circunstancias fécticas en las que vino apoyada la demanda, das cuales no fueron rebatidas ni desvirtuadas en forma zliguña por quien tuvo a su cárgo la representación procesal de la demandada, en atención al num. 2? del art, 158 delC,C. forzoso era acceder a las pretensiones en ella contenidas y

por ello habrá de recibir confirmación la sentencia materla de con suilta, | ] | DECISION En méridte ola s breves consideraciones que anteceden, la Corte Suprema de Justicia -Sala de CasaciónCivit-, administrando Justicia en nombre de la República de Cotom bia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fechaA un a a a a o ca 50546 15 de Diciembre de 1987 por la cual, el Tribunal Superior del Dis trito Judicial de Bogotá, te puso fin al proceso abreviado de sepa ración de cuerpos seguido por FIDEL HERRERA NIRO contraEDITH VILLA LOPEZ. .

COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE

EL. EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. s

ALBERTO OSPINA BOTERO

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

PEDRO LAFONT PIANETTA

+.0547

HECTOR MARIN NARANJO

RAFAEL ROMERO SIERRA

ALVARO ORTIZ MONSALVE Secretarlo a eA AE a e a rl O A A A

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