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CSJ - SC13-06-1967

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC13-06-1967
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1967

COn2a SUPREAA DE JUSPICIA SALA DB CASACIÓN CIVÍZ f Bagístrado ponentes doctor SUSZAVO PAdABDO 210202 ) Bogotá, troo9 40 junto de mil novecientos 00 sonta y otetos y Se decido el recurso de soasación intorpuesto por la parte ogtora contra la cóntencia de sogunda inotencia pra ferita por el Sfribunci Suporior dol Dictrito Judtelol as Bogotá» Con focha 9 de ceptiembre de 1963, on el Juicio ordinario pogui do por Zoila Cagtro Y. de Bustos y atros frento y Ermneoto Buntos_ Sastres Ci elo ABTECADABZES ose lo escritura núnore 638 40 30 de agosto do 19524 de la Sotaría de Pacho, que ¿na Polisn Pernántoz de Eghórquoz da en vonta a Brnooto Bustos Castro, la finca denenina áda "321 Rosa2, de oxtengión aproxínzós do 350 fonenadas, con su caga do invitación y Conds anesiéades que n114 po inéican, ubica de un la vorodn 8o "21 Encentado?, en el auniciplo do 31 Peñón y Gotormincón por los lintoros que tel auto exprezas 4 procis ús la venta fue el 4e 360.000.005 de lóp cuales la ventodora leclas rÓ recibidos del conprator $10,000.007 e quícn concedió plazo hasta do dos año, contatos a partir del éla 12 dol nmicono nos de agostos para ol pago del saláo on las den cuotas en quo fue dese

compuiosto. Esto imutrunonto s0 muostra dobídatente regiotrato (£0245 a 49, 0.23 y 1 9 4y 003). Y, cegún cortifícados dol Dotarío Guinto de Bogotá (£6.48, c.2 y Sy 003), por escritura núnero 1424 de 28 de marzo de 1997 ento $1 corsida, ina Poliva Pornándos do Bohórquez dorloró hsotor recíbito de Ernesto Bustos Castro, con sus intoros s09y 13 cantigna de 050.000.090, que Sato lo inbía quedado a dos dep cono parto del precio de la venta 46 "21 Rosal%, de que tras — ul R «2 0736 ta la cobredicha escritura núnero 638 de 30 de agosto do 195% Bsnosto Bustos Castro era higo del natrivgénto do PrancBuúsitoos fcensoále s y Zoila Castro, del que también na» otsron Aloídes, Portílea, Vivitación, Hlería Carlina y Boboca (foo la Pegslds | Vrenetecco Bustos Conaólos murió ol 10 do fobre Fo do 1958 (£.8, e.2)o aof las 06808. totia Castro va, do Bustos, Ae cídos Tustos Castro, laría Carlina Bustos de Castro, Dertílao Bustos Ve de Bustos, Visitación Bustos de Castro y Roboca Bustos de Silva, dlctendo obrar en sus propios nombres y en pepresonta> ¿ión así de la soctodad conyugal que so formó ontre Zódla Castro y Trencicco Bustos Gonsólez, como de la eucosión dol último, tra

doron a juicio orgínario a Ernesto Bustos Castro; on procuración do las siguientes eúplicas» 1%, Que e1 demandado proccoonod mianódat a » sio de Prancinoo Buetos Consálos eumnto compró a Ana Polisa Pere nónécz de Pohórquos la fineoa de “El Rosales 2%, Qué, por tanto, el voráadoro comprador de esa finca lo fue Prancisco Bustos Gonsáles, y no el denanúado;. 5%,» Que, en conhsecuendia, perteneca a Pran = tásco Bustos Gonsálos «hoy a su sucesión y a la soctodaé conyugal que Soto formó con Zoila Castró=, la dicha fines %B1 Rosal, sin gulerizada por las especificaciones que expresa este punto del potístum3 40, Gue po condeno al demandado a rostituir áinmodiatamento a la parte demandante la finca indicada, con to des sus anexidades y dopentdencias, purificada do toda hipoteca 6 gravaben que pudiera haborle impuesto; 5%. Que también so lo condone, sono poscsdop do mala fe, a pagarlo a la parte demandante el valor de todoo los A yu n= 0737 y frutos producidos por la misma finen desde la tuerto de Praneisco Bustos Gonzáles, hasta 01 áfo en que so haga la restitución; 6%. Guo sé ordeno el Botario y el Eogiotra + dop reapectívon, tonar, de la sentencia que ha gn ésteo declaraciones, les notas del ceso en ei protocolo y en e1 regtetro correspondientes; y 79,+ Guo se condeno ad demendado a pagarle a

la parte demandante el valor de los perjuicios gausades concel incumplimiento del mendato y les c9utes del juteto. En la exposición 46 la geuna netondt, atenás de los hoohoo que están rolacionades ateo, los aotoros alegaren 1605 sigulontess Quo Francisco Bustos Goncúlos compré o Ana Folisa Pornéndos de Bohórquez la áicha finca de B1 Rosal8 (48); que el precio de esa compraventa, recogida on lá oneritura núnoro 638 de 30 de agosto de 1952, y todos 109 ins torosós dovengados por los salaos insolutos G01 mismo hasta su cancelación, fueron pogates fntegramonto por Proncisco Bustos Ces quien para hacorlo tuvo que vender varios de ous bienen, como ga redes y la finca denoninada fla Hendura? (5%, 6% y 72); que, “por conveniencias personales, Prancioco . Bustos encargó a Ernesto Bustos Castro pera que recíblera en su noubre la esóritura de vonta de le finca ?81 Roso1 que dobía +. e 6torgar a su favor la geñora Ana Poltoa Pernóndos de Bohórquez? (89); qué, en virtua de tel encargo, se otorgó la e E roferióa escritura número 638, en que aparece Ana Pelisa Pornóndes de Pohórques vendiéndolo 551 Rosal”? a Ernceto Bustos Castro. (9873 qué posteriorménto Praenciceo y Ernosto estue vicyon hacicndo diligencias para 61 otorgeniento de la escrítura

que 61 segundo debía hacerle al primero do "21 Rósal, poro que "> 09738 | talos ailigoncias no tuvieros culmineción; y que tuanto Ercnoiss es enfermó gravensito y volvió a exigir la devolución de la Sins cap Ernesto fue al aunicipio de El Poñión para conseguir los toca montos necesarios al otorgamiento de la escritura, la que tanpó= co se pudo hacor porque Prencigeo murió (10 y 11); que por ser Prenciscto el vordadero dueño del intucdlo, lo tuvo en posesión desde cuando le compró hasta su muerto, dospúss de la cual el demundedo ha venido ocupando el fun dos 6l que tícno actualmente dojo su poter, desconociendo el do» rocho én los demanéantes % continuar en la posobión que tenta el csusonto: qe y 13); | que ol cóntrato entro Prancines pustos Gonzás lez y £rnoato Bustos Castro fuúo cl de un mandatos por el cual el primoro cenmisienó al segundo para ques cono comprador, recibiera áe fha Polisa Pernándes do Bohórquez la escritura de venta de El Rosal” (14): o que ol demsndado “incumplió esto mandatos Son lo cual le ha causado graves perjuicios a los fémanésntos; pues se ha negado sistemáticamente a devolvor la escritura transmi +. tiendo el dominto tiobre la finea B1 Rosal? a eu verdatero due ño? (15)3 y o o que 01 donmondado ha reconocido en varias Ocae. piónse, on prosencia ds dtetintas porocnas, que on realidad “El

Bosal pertenece a Pranciseo Bustos, ahora a eu cucsnión (16). Ba donanácúo contradijo el libelo negando los hechos funásmentales 401 mícno y oponiéndose a sus poticionos, respocto de lo cual su napodefado dijor “No es ciorto que cl Sp. Ernouto Bustos O. hubiera procotido come mandatario en la compra ás la hacionda 51 Rosal?) pues tsl compra, cemo puedó deroptrez lo a plenitud, fue hechs con fondos de pertenencia única de mi mañóontos...oeo Yo siendo real que la compra fue para el Srs Pren cicto Bustos, nada tívno que dovolver mi nantantoy pues si roalo sionto tal bícn inmueble fis comprado Girectamento por mi procura dos cin recondorcoochcó ee hragi o, sin rocibis dínoros del supuesto mandante para hacor tone pra a fovor suyós» 09 Írrita la soción propues tGs.r.roñ o ÓPCEGO a qué so deduscan lao petá toriss del litelós impumno sl derecho invoca» Carencia de derócho en la actiónas... d) Petición indobidas.soos 0) Ilegitinidad de la personería pustantiva de la parto denmntésn to", epoyándolas rospectivanente en lan siguientes considoracios ness En año ño hay causa para exigir del demandado que rostitu= ya un bien que comprócó n sus áinoros propios, oín haber retíble do mandato alguno de Prenoisco Huston; en que los hechos fundas rontoles de la denenda econ falsoy ssu s peticiones injustas; y

en quo los actores no tisnen arción para pedir la reintegración ad patrinonio sucesoralde Prancisco, de un bien quo perteneco al Somandado en forma exclusiva, la prinora inotancies a que se atujoron prue». bas do ambas parten, recibió sentencidael Juos del Circuito do Pacho, por la cual se absuelve al demandado, de tedos los cargós de la domanta; y, por epolación de la parto sctora, surtiéso el segundo grado del juicios que culminó con la sentencidael Pris bunal Superior de focka 9 de soptiembre de 1963, en que se con = firmsla del inferiors interpuesto por el litigante venetdo, contra el últimod e estos pronunciamientos, el rocurso do caseción, prg codo la Corte a pu despachos + 11] - OOUATDARACIONES DEL TRIEONAD A] estudiar el elenco probatorio, encontré el sontonciqaueds oarpa,rt e la doclaratoria de confeso recalón na = bre Brnesto Bustos Castro en posiciones extrajutolo, "los restan tes olementos de prueba se roducon a floclaracienes sóbre hechos oquívocos de posestén, que otras desvirtúan, y quo neda dicen on voloción con la calidod do nanletarió on que actusra el den: d0 el adquirir ol inmueble de R1 Rosaltto Has, €n la referida decioratoria do copiazo de Ernesto Bustos Caotros tempoco halló que las pósicionos extra juicio cobro les cuales voroó aquella, le denostrasen con evidon

cía qué ol demandado hubieso protedído cono mandatario de Pran + ciscó Bustos Tonzález y por cuenta de Sute en la compra del fun» do El Rosal? colobráada con Ana Pelica Forníntez de Bóhórqueso las considóraciones del tribal al respecto -sen cola Pocante a la progunta 2%, de sí el nogecio : con la Pornóndes de Bohórquez no lo celebró Erneoto, sino su pas dro don Pranciocos considera que clio “como es obvio, excluya la posídilióna de que e1 primeró bublora podido aotuar cono menda » terto del sogundote En lo atinente a la cuestión de sí los tres gontados que formaron el precio do G60.000.00 acordado para la ventas 16 mieno que los intereces respectivos, fueron £ntogranen to pagaíos por Frencisco, quien paras el caso debió vender por Mtrointa y cinco míl pecon, o nás a Pioquinto Jarcía y Adén 16pez la Zinca "ls Hondura? (preguntes 58, 63, 7%, 8% y 90), ostis na que "Para nada aparccos la condición de nantaterto con que cobrara Erneote al adquirir la finca de 'Bl Rogal?, que es la cuestión básica por ootablecors+ Él precio lo pagaba Son Prancig. cos en rasón de qué? Porque lo prestaba 0sso punan al hijo, o porque ún loo debía, o para que aotuara cono representente suyo en el negocio? Hada se dice aquí sobre 61 particulor?,

Rogpeoto de la cuestión de si en virtud de que Prancisco Buatos pagó Integramento cl precio de la finca 'B1 Tosal?, a le señora Ána Felisa Fernéntoz do Bohérques', Ernesto convino ón -que le otorgaría a su paúro la rospeotiva oscritura Ypor haberla pagádo integramente” (progunta (110)%, os de paros ce? que Aquí no solamente no ee hable cosa alguna dol protenáido TA A ES Y a Y $ 97 4 PA El mandato, sino que més adn, - $0 euboréine 1 la ge bligación que tonfo Ernesto de hacerlo la 05 critura a eu paére, el hocho de babor Él pagas So Intenramente s2 presio; y que pór ser nata ralnonte posterior al acuerdo de la venta, re= sulta excluyento la razón del mandato, a que 13 donantda subordina ol recencóinionto del dominio que protendo%. Y, lJuegó, contemplando loo demás puntas del . intorrogatorió, el tribunal opina asis eDe las rostentos preguntús, sólo la content. de en el punopal 18 da la £é0s del mandato quo 389 protóndo, UM quo ne en los tériingo concluyentes que dorían nocesorios para te aceptación, Ye ella resulta ocuo confesado por Ernesto, que ol otorgarse lo escritura de venta, se le hizo figurar a $1 cono l E Cónptador, ón lugard e Prancieco Bustos, por oíuplcs convenien » cias do costo fltimo, pera efestos de inpuestos; poro ol verdade»

ro comprador fue Prancieco Bustos, ontre otras copas, porque Er= hesto no disponía del finoro necenario para hacer tel adquisición. Foro el realuerte hubiora extutido cute encargo de confiansa del padre pará con el Bijós, por qué entonces la subordinación del dos recho al pago que se dice vortficÉ8 Prancicéo de la totalidad del. procíó convenido? y por qué la douda de 529,000.00 que según 16 - afirmado on la pregunta 170 lo reconoció Ernesto a la sucesión do su padre en el denuncio de la ronta de 1957, Guanto no apares cé6 que entre ollos húbiora extotádo otros negóción, ni monoz de la expresada cuantía. dino, porque esta suma corpespontierá a la toftalidoa o parte de la que pudo Gario on pedro para la: cónprats Podrá entonces concluirse, a través de esta progunta, que BO fe» pites es la única que sn ol Intorrogatorió refleja la conforma = ción de un montato, le probabilidad Scquereste-$e hubicra concreta dos pero no.el hecho cierto do su existencia, que ctras del miso no interrogatorio contradicen, desvirtuándolo. Por soto, no pues de sor julteicinente declarado”. -8= 0742 Bxpuesto tado lo cual, concluyo (01 sontenoias dor que “és el coso de mantener la absolución a quíe Dor rasónos tictintes y fundamentalmente equivocedas, 11086 01 jusgador del conotimiento”.. Conticno Sota dos cargos propuestos en la épti ta ds la causal prinoro, a saber:

Zxinor,_sorzo»» Lo fórmula el recurrente en les siguíentos tórminoo: "ton funásmento en la causal prinora del artículo 520 del €, J, acuso la sentencia dictada on este asunto por el Príbune) Suporior de Bogotá o1 9 de septicmbre le 1963 , porque al heces el enólisio de la prusba de confesión presunta vesultante de la declaratoria do confoso pronunciada tontra Er» nosto Bustos Castro en el incidonte de posicienes extrojutoio que los comandantes le pidtoren, incurrió en orfor do hetho que apáseco do manificoto ón los autos y quo lo condujo a vivlar 1ge brtículos 603, 60, 603, 6062 609, 610, 618 802 Co J23 1757 y 2769 do2 Cs Cos violación quo a su vos le impi61$ dar aplicación b los artículos 2142, 2149, 2150 y 2177 del násno Código Civil se Iguel error comotió al mismo tienpo al interpretar le denonáa?s Su desenvolvimiento $e intenta asíy buego de reproducárso 91 texto del artículo 1857 801 €. civo, só alega que “Cuando ol fribunal hace 01 cstue Gto da la confesión prosunta dol domendado, enfoca el problema dotretido a su docióión cono si la denonda sortuviora que cl nano ñato conferido por Tranciseo Bustos Gonzáles a Ernesto Bustos. Captró hubiora sído para la ejecutión total dol contrato de c6m

pravonta de la finca Bl Bosa1 con la sonora Áns Velica Pernán+ des de Pohórquoz, deste el acuerdo cobre la cosa y el preotoyh39 ta su porfecoiónantento por mutio de osorítura piíblica, cuando 20 ciícrto y ovidonto 66 que a trayós de la demanda y de toto el juicio la parte demandanto ha sontenido invarisblemente que el » Y990743 mendato conferido por Prancisco Bustos a Ernesto Bustos fue únicamente para ol peorfeccios paniento del contreto por nodio de escrítura públicas pues todo lo donás lo hizo el primos Yos Yl fue guten negoció con la señora Ana Felisa Pornéndoz de Bohórquez, convino el pra cio y sue condiciones de pagos vertfícó 01 pogo de las distintas cuotas y pus intoresen, recibió y poseyó 1d finca 'Bl Rosal has ts eu muertos otero £llo explica las dos primeras peticiones de la donenda intcio2 del juicios y as la rasón de los hechos 82, 92 y 14 do la mien: Pranscrito el tezto 49 ls cual, argunonta así ol acusador Do ahí, spñorós Mizictrados, que en lao posi » cienes extrajutcio podídas por los demandantes a Ernesto Bustos Castro, después do pregunterlo on 1s primera pregunta oi ¿1 óra tb comprater simulados y que el vergadoro comprador hadía sido rrancisoo Bustor, en la soguntdas lo mismo que sobre les denás gestienes hochso dor Prancicto Dustos en relación con el encigo

fate contrato de conpraventa de la finca b1 Sogal”, en de pre -» gunta 182 ce lo pregunta: fDigo el abaolvente sí su o no verdad que al otorgar la escritura de venta do la fínea 'Bl Rosal? la señora Ana Folísa Pornéntos do Dohérquos, se hizo figurar a Vd, Sono comprador en iugar de Freicisoo Bustos, por simpleo conve = niencias de ésto último» para ofestos do impuesto, pero el yor= dadero conprador fue Pranetocs Bustos, entré otres cosas porquo Vás no dispónía dei dinero hosósarig para hacer tal adquisición y Prenoisco Bustos si podía roeuntrio?. “Do la contestación afirmativa a cotas pro = guntas) que por ministorio do la ley so presume, ce desprende cin lugar a ninguna duda la extstencia de un mandato 60 Prancig. co fustos a Ernceto Buntos para que petíbiore como aparente e sá mulato comprador la esoritura de vonta de lo finca B81 Rosal? ¿de nanos de la soñora Ana PFolisa Pernándos do Bohórquez» -10= 074% El fríbunal no encontró cota denopytración, pog que equivocadamente se puso a rastrear sobro los orfgsneg y 8009 Frolios del contrato de cenpravénta, cin parar mientes ón la £0£ ma como $gtá planteada la denanta,. vara buocar la forma cono Bro ucsto Buetos hubiora ejcoutalo el mandato e todo lo largo de la cólobración y perfeccionaniento del tontrato ds Stonmpreventasolen

de así que 61 solo intervino para su porfocelonamiento, Zinaligad para la cual recibió el nendato. - PEodidoza ente dguivocación el Tribunal apre cié la confesión prosunta del demandado on sentido contrario a la evidovela que Slia fdonusstra, y precisamente por ceo lo dene» 7Ít6 su valor Gomostrativo hasta el cxtreno do nogarsolo, tego a base de hacer suposiciones, conducta perfectamente equivocada on todo fallator y uíés en ol de segunda instancia, porque el Jues ño lo es dado suponer, imaginor, elno verificar qué hochos entén donsatrados y por qué medios o pruebas; - "Do da contestación afirmativa do la progunta 195 se desprende con toda claridad, ein recurrir a interpreta = ciones ni a divagacionos filolégicas, quo el vortadoro cobprator fuo Francisco Fustos y que Ernesto Buotes figuró cono aparenta comprador, en lugar del prinero, por conveniencias de éstos PEPA IALICIAE Carra rr rro ro “Aparociendo, pues, ol mandato establecido pór motio do la confesión presunta, qué es ficha pruoda, sí el PTríbunal hublora interpretado rectenente la domanta, lógicamente habría llegado a la conclusión de quo en las posiciones extrajut> cio podides por los demantantes a Brneoato Bustos Castro, y o0syes ciaimento en la progunta 18% so halla la plena prueba del móndas to conferido por Prancisco Fusteo a Brnesto fustos para recibip do ána Felisa Fornández de Rohérquos la csoritura de venta de la finca 'El Roval, y no habría incurrido entonces en la violación

do los arte, 603, 664, 605, 605, 609, 610; 618 dol S. des 1757 y 1769 del U. €. y como consocuerncta habría roconocidola extotene + UU» 0745 cía dol mandato, fento esá aplácoción a los artículos 2142) 2149, 2150 y 2177 del mismo Código Civil, y la sentencio, eb lugar de sep absolutoría para ol demantado habría sído con denatorja, Segundo estgos” Proventodo eh forma cubelélas ria9 ou plantoanionto ae hace asti “Fero 01 01.orror conotiéo por el Pritunol de Soguñts inotancia no hubiere didde hoogh o, éntencos debe congle dorapse como dé dercoho, porque le nezó a la confesión judicial del demandado0) carfotor de plena gpruoba que tiernos, sogún la ley, y cono consecuencia violó flagrantenento los arte. 6047. 606, 610, y 619 del 0, Ja y los artículos 2142, 2149, 2250 y 2177 ae

8. Cs al no darlos aplicación en ol enso del pleito”, Bofiriéndono luego a los artículos 604, 606, 610 y 618 éo1 0. de, alogs que “atentola confesión procumnta una confesión judicial, tíione el valor de plena prueba, y cuando se lo dbsconoce ese valor, cl sentenelator Ínourro en Grrord e dere | chos que es lo que ha ocurrito aquís, Y a intento do derostrar

0sto, de detiene on la eontomplación de las proguntas 16, 25 y 19% do las posiciones extrajuicio on que el demandado fuo doola> taúo confeso, para csncluir de la 5igulento manoras “Entonces, estento acreditado el mandato cone ferido por Proncisco Bustos a PEneste Bustos pata porfeccionar el contrato de compraventa con la señoraA.na Polioa Pernéndoz do Bohórquez, por meúio 89 csorttura pública; conforme a la oxigon= cía del artículo 1857 d01 O. Cs, fruoba que cancioteo en la corR= fovión judicial indicada, la providencia rocurriáa que lo denegó a esta oonfosión ol corfcter de plona prusdae pare Gerostraorso menáato, incurrió on error de dorecho y por molío de eso OPTOR ldegó al quobrantanionto do los artículos 2142, 2149, 2150 y 2177 461 0, Oo, que regulan el uantato y sua consecuencias y ofós toos Gippopiciones que v1 Príbmal ño aplicón, Pol el rocursoj cúyo libelo fuo pportenancato contestado por el apoderado de la eényuso ecbrovivichto lod densa ásdo, la cual obre pop 6Í y como Fopresontanto legs? de sus nos nóres hijos logítinos, Ñ ÉS Precisos son las contornos de la cuestión sub las + La parte actora ha impetrado la declaración pon de que en la sonpraventa quo so centióno en la eneritura 638 de lab 30 de agento de 1952, de la Dotaría de Pacho, Erncato Pustos Cas

cal tro obró como nantatario de Prancisoo Pastos Gonzáles; y, an con PEZ eccuencia, la conácna del primero a tootítuir a los causahobicn> 2 tos dol sogunto la finca objsto de aquel contratos Z2 domandaño ntoga la copoció y le opene su a afirmación do haber obrado por su cuenta y para of, sin nmodia = 39 ción de encargó alguno» el E1 fribunal, rocolviendo la controversia, 9a Zo tína no optar probado quo Ernesto Bustos Castro on la celebra = a aión de la compraventa puscticha hubiera fugado el papol de mane Ds datario de Prancisco, su paéro, pues on eco sentido no halla que 003 lo convenzan las posiciones oxtrajuicio en que el zoo fue teclas rado Sonfeso. Y el rocureó de sascoiéón, on les dos cargos Eo quo lo infórman, cstá fntogranento dirigido contra lo aprecisción : que hiciora el contonciodor do las peforidas posiciones y dcclas cia tatoria do confeso, en quo la censura protento encontrar la prug na ta do qué el demandado procedió ceno personero do Prancioso Buses | o tos Uonsélos, en ol aluaído contrato 8e conpra de "21 Résal?, poor: En razón 80d primoro de los cargos propuestos, SE? la Corte está llamado a juzgar ví el tribunal incurrií8, sí o nos VAS en error ús hooho evigonte, on la apreciación de las posieienoo ces en quo el demandado fue doclarado confosos Vo se trata do que yoP eN ss07 41 01 sentenciados no hubiora vinto cote pruodas Gino que se lo acusa porque de la contenplación y examen objetivo do ella hublora oacado una conclución contraevidonto, esto es una conescuencla quo abiortaronte pums son los tórainos de la micma pruoba. Bien tavido ss tiens que oí el Jusgator no 849 o pano do fuere para Cojar de ver la prueba oxistento on el juteto L o para gúpenor uns que no obra en $l o pora altorar la que esteto, hacióntole docir lo quo olla no oxpresas hipótesis dotes en quo Go eonfiguraría ciertamente un orror de hecho primario, congupso blo en capasión por la vía de la coupal primero, on canbís goza és autenenta pera enalisar y aquilotar ol contentas noterial de 100 prusbss y deducir de Soto las cenolusiones de hocho que sa aaón lo dicto, toncluatonos que sorén intocables en el recuros axtraordticrio en tanto no So dentostro quo sen contrarítao a la ovidoneía que 1as nicnoo pranbos proyectan. Do aquí que eusneo el trábunal toma en cuonta un cedió y sin negarlo a priort ol el tito quo 1a tarifa le aniznas lo consádoro inpuficiontó en su odjctividad intrincoco para femostrar si hocho con que $e proton de rolastenario, ol cargo €s inmecuo si se funda en la afirmación do que el critorio dol santenciador es equívasado, porquo la Cox

to Jobo rospotay 088 aprocisoión gue a1 tribunal lo portenoco ccuo Jus do instancia, aunque pudtora dargo etra diatínta més lósicas 12 que para polor abrárso pago roquoráría quo so fcrgoe trasó plenamente quo la aprootación prófocada por ol jumnañes poca contes la ovidoncio por no tenor asidero alguno on el oxpiw diontos To tendo As podido concluir la Sostrina juricyrutonsial que el 01 punto de dudoso o las pruebas $9 prestan a Givorsas intorprotacionos o 09 nonostor apgúle eoforsadep rezenanicntos psrá convencer de quo la cconitúsión deba ser otras el orroy 3 náricoto queés deneartado (Caso. 4 abril 19367 Z1FILA pino 7999 18 julio 1956, AREXITL, péágo 245). En 01 cóso de autos, el tribunal exeninó con ponotración ol tenor do las posiciones ortrajuício en que Zenoge $o Bustas Castro fuo declarado confosos y de css anólinto, cuyos términos so von transoritos atrás, no pudo ebtenor la vonolustéón ciorta € indofeotíble de qua el dentado hubiera procedido como nandetario de Prencisco Eustos Conadles al comprar le finca de "gl Rosal? megtante la osorátura 639 do 30 de agonto de 1952 + Sus consideraciones se destacan a continuación, aut; Do la afirmación que la sogunta de las progun tas centísno) do que el negocio no ló cólobró$ Ernmosto, sino que

quien lo hizo fué Prancisco eu padros tcduco el tribunal que ollo excluiria 01 que Ernesto interyinicas como mandatario. Eh las preguntas 59, 60, 70, 82 y 98, rolatis vag a que des tros cuoteó en que se dosconpuso ed precio de la compraventa y sus intereses fueren pagados por Francisco, quien hubo do vondoy su finca dé “La Honéura para poder pagar la ú1$1 ma cuota dol prócio de B1 Roval?, no encuentra el sentenciados que 86 proyette ctortanente la congición de nanóotario en Ernose $0 Porque la razón de que su paáro pagase el precio de "Ri Row sal poérla consietir en quo le prootaba osas cunan al hijos o éñR quo a6 las pogaba porque so las dobía, o on que las daba para que Esncoto actuáse cono tu ropresentante en yl nogotios Equívo» có anto el cual, el falladór obsorva que Mada $9 dicto aquí 6» bre 01 particular”, Prente a la pregunta 11%, cn que se afirma que a virtua de qué Prancieco Bustos pasó Íntegramonto el precio de “21 Rosal" a Ana Felisa Pernándos de Bohérquos, Brnosto cóns Vino en que lo haría e su peóro la correspendiento escritura, 68 viorte 61 tríbmal quss fuora de no hablarse en ésta posición dol protondido nentato, se suboráina en olla la obligación de Ernobto, de hacerlo eserítura ú0 la finos a su paáre, al hecho

de haber énte pagado Intogranente ol precio ds la fínca, 1o cual, por sof noturalnento pooforior al acuerdo do la venta, resulta U749 excluyendo la razón dol menéato a que la de» panda sujeta gu protensiéón de rócenvoiniento del ácminto. Y anto la pregunta 180, de que resultaría co» no conferado por Ernouto que, al otorgarse la escritura de venta do "51 Ropal? 69 lo hiso figurar a 61 cono comprador, en lugar de Prancisco, por simples convenioncias dol $ltimos paro efectos do imguesto pues el veráa doro Sonprator fue Prancisco, entre otras cosas, porque Ernesto no disponía del dinero nesesario para hacer tal adquisición, con viera el tribunal que, aunque esta posición puiicra der la 188 Gol uendsto que se pretendo, Sin onbargo sus términosno son con eluyentes al roopeetos puso por qué entonces 1s subordinacióndel derccho de Pransisco al pago que es dico hiso de la toteli » dod dol procio-? Y por qué la deuda de 829.000.00 ques según la pregunta 179, le recónoció Esncsto a la sucenión do su padre en ci Sentncio do la renta de 1937, cuando no apareco que entre ellos bubloran existido otros hegoctos, ni menos de la expresada cuantía, cíno perqus esta cantidad correspondiera en toto o en paste a la que puúo darle su paúxo para la compra ? AoÍ ques pá Fa 61 Sentenciator, costa pregunta, única que a su parocor polría

áser poflojoo de configuración de un monásto, apenas lo efyeco úna probabíligas de que doté un hubíora concertado, poro no el hocho ciorto de su extotoncia, quo otras dol miemo intorrogato.» tío contradicon, desvirtuántolon. Ho encuentra la Corta quo el Pribunal, on su álccuprár cobro las pogicionea do que pe trata; haya incidido en eprociaciónes que los tórmines del cuestionario ropclan, ná que, por lo tantos sea contraria a la evidoroiía 12 eoneluvión de que 0s38 pósiciones proyecóotan una situoción ambigua, confisurativa ús la posídil1dad de caugas jurídicas diversas, on lan rolaciós nos do Brrieoto con Francisco, fronto a la compra de 181 Róosal%. Situación ques por lo tonto, no lo proporciona la certeza de quo + 16 » Ermosto hubiera obrado cono mandatario do Pranoiscs on la colo » bracién del roforido nogocio y' que soría indicpengable paga QUO on lo pertinonto, fuosen exaudibies leo poticiones de la deranta. Má es oriticablo el sentenciator pórgue en el éxanen do las posicienos hubiora tonado en cuentas pera fijar eu alcance, cireunstancios resultantes del proceso, relacienadas con 13 natoráa de aquéllas. Pues aá la confevién, asf la rea1 como la fictas os nuscoptíblo do que se la intorproto, domo puedo Sóre

lo cualquicra manifeptevión dol pensantente o de la voluntad hu» maña, rosulta obvis que llogado 41 cano de su intorprotación pues de hacerse Sota con el auxilio y a la lus de los otros medios in tegroutes dol has probatorio, Hipótesis esta on suyo acaocer, para que se abriéso ei pase a la consura Por error de hecho en la interprotación do las posiciones, sé requeriría ques sobre la baso do un cargo formalmente plenteado en tal sentido, de denog» tráco que el fallator dasé esa intorprotación en medica nó exiss tentes en 01 juicio o on medios obrantes en Éste, pero a los cua des hudicra hocho decir lo que oliós en modo alguno exprosen, En tences el yerro cn cucstión £áctica soría nenifícato, Has, én el presonto recurso ho se estructuró ataque formal por costo prediso eopeetoz ye por lo denán, so d0JÉ pasar pin acusación alguna la sougidoración del jusgalor, de que "los restantes olementos de pruoba se reducen á dcclarasíonoo nabro haches equívocos de PO= sosión, que otros dopvirtáan, y que nada dícon en relación cen la cvaliéad de nardetario on quo actuara ol domengado al adquirir el inmueble do t£1 BosaltyenrotoCongiusión lógica de cuanto queda consticrado ts la de que, io habiendo conseguido el recurso hacor ver que el tribmal incurrióra on pocato de contrnovidencia en la intorpro= tación do las pósicionos gusodichas, al estimar que ¿stas no dos

muestren con corteza que Erncoto Bugtoo Castro hubiera actuado como mandatario de su padre Prencisco on la compra de "El Rosal, la Corto no puedo varisr c6n apreciación dol sentenciador, quo cano 0751 Se amparen as u autenonía, ací se le brínafso otra concopolón distinta d6l problema, mía ax nón6 inejóor slogarad a. Doacehado tono queda el primor catas le ques a cerrada toda posidilidna de suceño al so » gundos el qués propuesto por violación de 109 precoptos logalos valotativos do la confesión fi

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