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CSJ - SC13-06-1985 121

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC13-06-1985 121
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1985

1 GNP

A A 13 DE JUNIO/85

SEPARACION INDEFINIDA DE CUERPOS El deber de socorro para con el cónyuge y la prole no se traduce exclusivamente en dinero o alimentación sino en apoyo mo ral y afectivo necesario para el normal desenvolvimiento dela vida familiar. :

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CivaLo.

_Haglstrado ponente: Dr. HORACIO MONTOYA CIL Bogotá, trece de Junio de 141 novecientos ochenta y cinco.- » Por Pe lación conoce la Corte de 1e segunda lnstancia de este. proceso de separación de cuerpos peonov Ido ante el Tribunal Supertor del Distrito Judicial de TunJa, 4

por AñA. BEATRIZ BERRAL DE MUROZ contra ROBERTO MUROz SANCHEZ.

Antecedentes 4 | ho Hediente libelo: presentado el 10 de Febrero | de 1. 38%, la demandante solicitó al Tribunal que mediante sentencia decretase. la sepración Indefinida. de cuerpos, de su esposo Y la consiguiente disolución de la sociedad conyugalque, por el hecho del matrimonfo se había formado entre ellos. Soa lMicltó' asimismo el señalamiento de una suma de dinero para su congrua subsigencia y la de sus hijos: :y la Inscripción de la sentencia correspondiente asT como la edvertencia a los cónyuges de la permanencla del vínculo. matrimonta] y le sutorización. -para fiar. resIdenclas separades.-

2. Al exponer los fundamentos fácticos de suspretenslones, dijo la demandante, en síntesis: que ella y Roberto Huñoz se unlaron en matrimonio católico el 14 de Abril de 1965 y que como fruto de esa unión Procresron cinco hijos: ALBERTO , VENA c10? CARLOS IVAN, HERNAN. ALFONSO, _ EDGAR ROBERTO. y ANA DORIS AS TRID HUROZ BERKAL;-- que el esposo ha provocado desavenencias” que hacen Impos Ible la paz y: el sosiego domésticos, especla]uente en los Glitimos “meses debido a su embriaguez habitual Y. finalmente, que el cónyuge ROBERTO HUROZ se ha sustraído completamente asus obligaciones frente a. ella y » 5us hijos. y 3-7 Aceptada la denenda Y comunicada su adaoli - -sT1ón al demandado, éste ólo respuesta oponléndose a las pretensiones de la actora. En cuanto a los hechos aceptó algunos y negó los que invoca como constitutivos de cassales de separación. Manifiesta que fue la demandante qui sn Uncume piló6 las obiIgaciónes conyugales; ; que la demandante, por la forma e como estí redactada la demanda, contribuyó a los hechos perturbeadores de la paz y el sos lego familiar, Y. que por. ello la demanda carece de fundamento, especialmente si se tiene en. cuenta que solo el cónyuge inocente puede -demandar, Además , agrega quien rom- - pIó los deberes matrimontales fue su esposa con el abandono de la casa desde dos años atrás, separéndosdee l lecho nupclal para sustracrsede este modo al cumplimientode los.deberes de esposa.- h.- Agotada la tramitación correspondiente a la primera Instancla, el Tribunal le puso término en sentencia de 10 de Febrero de 1, 984 y cOmO no encontró prueba “de los hechos alegados como fundamento de las pretensiones las desestimó. Por tal motivo le demandante recurrió. en apelación. - Consideraciones de la Corte. . l.- ¿Un detenido exsmen de los autos permite | conclufr que al tiempo que concurren todas las condiciones de validez formal del proceso y los reguisitos Indispensables para una sentencia de mérito, no se observan Irregularidades que constituyan motivo de nulidad del proceso. 2.- Con arreglo a los fundamentos de hecho y ES eAS de derecho consignados en la demanda: que ' dio origen 3 este: proceso, _la demandante solicitó la separación de cuerpos de su esposo con fundamentoen las causales segunda, tercye cruaart a del artículo 15% "del Código Clvid, cotisIstentes en el Incump! imfento” grave e. injustificado de sus deberes Au de esposo, los ultrajes Y trato <ruel de que ha sido víctima,en Ax : forma tol que hacen Impos Ib 1és, da paz y el sosiego domésticos Y la embriaguez permanente del cónyuge. demandado. a : AS. - | Fe Con el propósito de establcer las causas | o les Invocadas, por_peticlón de la actora se eduJeron los siguientes elementos de pruebas 8 ) testimonios de dos hijos comunes de los contendientes 6) testimonlo de dos

entgos de la femillo c) Interrogatorio de porte absuelto por ed denendado.. Por su parte el 4enendado se propuso desvirtuar las -Bfirmaciones contenfdas en. Ta demanda Y. controvertír los element tos probatorios de su contraparte aportando como pruebas suyas: a) una constancia expedida por el Instituto. Geográfico Acustin Codazzl b) el Interrogetorlo. de partesabsuelto por la demandan- . te y €) testimonios de personas conocedores. de su vida, a saber: ES MIGUEL MONROY SIPASUCA, FLOR EMILCE SANCHEZ DE ROJAS y LUIS FRANCISCO ROBAYÓ.- <<. En lo que concierne a la primera de las causales, en la demanda precisa la actora que el Incumplimiento por parte del demandado se concreta en los hechos de haberse sustrafdo a sus “obligaciones alimentarias y morales frente a ella y 2 sus comunes hiJos.- En relación: con esta causal, es del caso destecar. ¿como los hijos cltados a declarar,” quienes ca AN son “meyores de edad, colneidleron en manTfestar que eu padre les. a Qe” ha prodigado una ayuda económica extoma so acorde con su situación económica, tanto en lo que toca con la alimentación como para el estudio de los hijos. Lo | EDGAR ROBERTO. sostiene que a su padre se le fiy Judtefalmente úna cuota alimentaria cuando regresó a la casa, luego de Un abandonó de siete a hos Y que cuando. cumplfa con la Justicia Inmediatamente 0b1Igeba a su madre a. devolverle el dinero. Al misuo tlempo ARA DORIS ASTRID manifestó. que su padre fue stempre responsable en el aspecto de la alimenteción pero 2 renglón seguido explica que la sItueción económica de supadre era de magnitud tal que sus contribuciones no correspondTen a su capacidad. Por su parte el testigo” EDGAR ALIRIO RODRIGUEZ KAR=- TINEZ »txpresando la razón de su dicho, dijo que te constan las precarlas condIclones económicas de la familia porque El Y HUGO 11H0HIGUERA, el otro testigo citado, han 1do -8 Huevo Colón a traerles mercados que les manda ERACIELA BERNAL, cuñada del demandado quien str o slempre les ha colaborado en asuntos económicos y educativos en general. HUGO LINO HIGUERA, a su turno, afirmb enfáticamente ser y haber sido amigo de la familia y por ello: constarle que GRACIELA. BERNAL, hermana de BEATRIZ la demandante . aporta la “mayor. parte: de los alimentos. para sostener la casa y le conste tal hecho, al Igual que al anterior, por la circunstancia deque él Ibe a llévar los mercados,- De la prueba.que hasta ahora se ha dejado reseñada se. inflere que si RO se Puede. predicar un absoluto Incunpl lafento de parte del. demandado de. sus obligaclones como esposo y padre, en lo que concierne a la contribución necesarla- “para atender a los gastos de ¡. A1limentación, es lo clerto que no era suficiente y Que por lo tanto eran los faniliares de su esposa quienes colaboraban en proporción importante como lo sostienen testioos extraños a Tes Partes, corroborando de esamanera lo dicho por los hijos de las: ¡partes.- De otro Sado, por las detalles narrados, cuyox . conocimiento supone estar enterado de la vida Íntima. del hogar, se colige que el demandado si_no lncumplía toi t Oal mente OS olas o E bl Al caciones económicas, a las cuales no se circuns- — cribe la obllgación de socorro, si faltaba a ellas al menos percial mente, slendo asT que sus recursos lo permitíIan aportar una colaboe Zn ración suficiente. A £llo hay. que “agregar _que el deber_de socorro para el cónyuge y para : la prole no. se traduce <xclusivamente, en dinero o alimentación. sino tambiénn en apoyo moral Y afectivo para el normal desenvolvimiento de la vida. familler,,. llamada a _propiciar un Clima apto Para el florecimiento de WNalores espirituay lmoerasle s en y entre quienes. la Integran,- a TP. q AAA SB. Ahora, por loqque toca a la segunda causal | de separación Invocada por la demandantey que concreta en. el hecho de que el demandado le ha/ propinado un trato cruel y la ha ultrajedo tanto a ella como a sus hijos,s! se vuelve sobre los elementos probatorios atrés relacionados: se veré como todos a una, tanto los hijos Como : dos amigos de la familia, "colnciden en sostener -en sus declaraciónes que les consta el sal

comportamiento de1 demandado, consistente en el mal trato, si no físico sÍude carácter moral, reflejado: ¡en expreslones soeces 8lrigidas' contra ¿Snyuge y cCcoñtra sus «hijos. En efecto, dicen, es. auy osco cdonláas persotas. y en genéral con toda Ja: :gente y porque cuando les visitas sacan da gente. corriendo"; que siempre ellos han llevado-une wlda no “muy matrimonlel: y uno notaba esos desasoslecos cuando él TMlegeba a lá cose el dle síbádo o dl día -dominEN go" y . que el trato entre dos esposos era brusco, de todas manea ras eso esté relacionado mucho con el asunto del trago por parte de don Roberto" Son todas cestas” “expres tones que denotan 'como eldesquíciamiento femiliar ha sido ostensible por el estado: de t1rentes atribufldo a lá conducta del “demániado, Los hijos són enfá- ticos en afirmar que su madre reclbfa ultrajes, vejámenes «de lorden mora) con ecjetivaciones: procaces consignadas en sus Fespectivas declarachnes.- o — No hay duda, cómo según estas evidencias, se han demostrado hechos C<onstitutivos dela causal secunda del artículo 154 del Código Clvil suficientes para configurerla, ya que la normes no exice los ultrajes físicos. Y morales a: la vez sino que cualquiera de ellos. es suficiente pare que seatente contra. la Integridad de la persona ya que este Conceptoconslderado en su plenitud Intecra elementos físicos Y: morales del sujeto Jurfdicamente protegido y:en ¿suyo favor se. estable 2 cl6 la posibilidad de alegar esas. coiductas como motivo: de sepa raclón.- Ñ Precisamente, en sentencia de J. de Mayo de 1973, cotejando la causal la. del artículo 15% del C. c. con le causal. 5e. de lea legislación derogada, precisa que Froste a la causal o en estudio conserva, Plena vigencia la vasta doctrina de la CorO E poración en el seb no t ido. de “que para 2 la estructuración de la mis- . 3 14 E ma no se requiere de la. concurrencia copulatlva de los ultrajes, el treto cruel y el maltratemiento de obra, : nt que tales actos sean estables y frecuentes, ni qué con ellos se pongan en peligro la vida y, además, la pot Y el sosiego domésticos", (Cas .clvil 17 de Enero de 1 .330. T. ro, 416, 19 de Febrero de 1. 954

T. LXXVI1, 45 y 46) Igualmente continua vigente la doctrina de

: = -la Corte de que en la determinación. de esta causal. débese tener en cuenta las elreunstancias. de educaAa ct ión, ambiente “ socta4 l y: coscumbres de los cSnyuges ÓN Cas. cv. 26 de Jullo de ' 929 T. XXXVI, 56, 23 de Hayo de t. 933, EJ. No. 189, 343, A de Junio de 1.937 (

EJ. No, 19 24, pág 127%. Como de otra parte, no existen razones | | que expliquen siquiera y menos que Justifiquen tal proceder, el enálisis global del acervo probatorlo permite concluir que esta causal al Igual que la anterior está llamada a prosperar, puesel nal trato y los ultrajes de carécter moral son persistentes y o I acentuados en los G1timos meses según lo relteren los. declaran tes. 6,= Finalmente, por lo que atañe 8 Ya causal tercera invocada por. el demandante Y que concreta en embriaguez A - 1 1 habitual del demandado, si se escrutan los elementos de prueba relacionados, de. elos se infiere que si bien la embriaguez no es permanente si se presenta. con 21guna regularidad, especialmen te durante 1os Ffínes de Semana. Los higos y Jos extraños que con curríeron al proceso como testígos, cofnciden en corroborar. que el mal comportamiento del demandado se: Acentuaba precisamentecuando se. presentaba a la. casa en estado de embriaguez. En teles condiciones vÍíene como colorarto de todo lo expuesto. hasta ahora que la prueba permite dar por suficientemente establecidas las dos primeras causales de separación invocadas. por la demandante, lo cual hace innecesarto. un análisis más detenido de la tercera, la que, por lo vísto, explica ese con portamiento. agresivo del demandado en el hogar de que hablan Tos testigos. El demandado para demostrar Jos fundamentos de su oposición hizo: que la ectora absolviera interrogatorio de par_ te y a111 reíteró lo afirmado, en la: demanda y corroborado Tuego. por Tos testigos; agregó que. el motivo de su determinación para demandar fue el constante Vlamado. de, su esposo para que le desocupara la casa familtar, lo cua] hizo una vez fue autorizada por el Tribunal a. manera de medida cautelar. —TambiÉn a Petición del p mismo demandado declararon GUILLERHO HUROZ primo segundo suyo, JO SE HIGUEL MONROY SIPASUCA, FLOR ENTLCE SANCHEZ DE ROJAS y LUISFRANCISCO ROBAYO HACHADO. Todos respondieron en forma lacónica y ortentan sus declaraciones en el sentido de desvirtuar la embriaguez alegada en la demanda. Aclararon, especialmente los tres últimos,” que sus relaciones. con el demandado se Vimitan a las laborales o de oficina y que por” ¿lo no les consta nada de su vida familiar, Solo SUTLLERMO HERNAN MUÑOZ MUROZ, el partente, del derió sandado, se “refirió ar cusplimtento de Tos - deberes alimentarios de aquel para “con su fanfifa. CORR | Fuera de To anterfor, cabe destacar la falta de interés demostrada por el demandado en que se evacuasen Jas declaraciones de sus. hfjos ALBERTO IGRACIO, CARLOS: IVAN, y ALFREDO MUROZ BERNAL, por 61 solicitadas. Tampoco se: recibieronlos testimontos: de “ALVARO BERNAL: y MARIA CELY DE: MUÑOZ, personas que según el mismo demandado suministraban alimentos a la. Familia, '

| Por lo vísto, demostrados Tos supuestos de éx1 ! to de la pretenstón seperatorta -de la demandante se impone Ja re vocatoría de la sentencia. recurrida en este aspecto para ecceder en Su lugar a la separación y el conistgutente. decreto de. disólución de la sociedad conyugal, Ta cual se ltquídará por les proce o ' dimfentos establecidos en el Código de Procedimiento: Civil. 7, - Ahora,” por. Jo que toca a la pretenstón . o? también deducida por la demandante AÑA BEATRIZ. BERNAL. en el sentido de que se determine el monto. con: el cual el demandado debe | : contribuir para Tos gastos de establectiionto de sus hijos y los de ella, tenfendo encuenta que ella carece de ingresos que lepermitan "sostenerse y mantener a: sus higos", se observa: a) al demandado según la constancia expedida por el Instituto Geográfico Acustín Codazzi para el cual labora, devenga un sueldo mensual de $39. 000.00 que con los descuentosqueda reducido a $21. 473. 60. A, ON En cabeza del demandado figuran algunosbienes, a saber: la casa donde habita, un inmueble rural y un automotor, todos sometidos en la actualidad 2 medidas cautelares, - €). Los hijos: del natrimonto son todos mayores de edad, dos de ellos terminaron estudios profestonales, uno tra. SA 2 baja en Bogotá, otro estudia con recursos de crédito propto y só lo uno : estudia y vive actualmente en la casa paterna en Tunjadonde cursa sexto semestre. de Ingenterta, | o d) En el año de 1983. según consta en las eserituras. públicas números 1742 del 30 de agosto y 1739 de la mis ma fecha. y Notaría de Tunja Ta demandante proced16 a vender Tos bienes proptos, dejando constancía en los mencfonados instrumentos públicos que aquéllos habían sido adquiridos durante la vigen cía de la sociedad Conyugal. Como puede observárse, 21 formular la pretensión que se estudía, Aa demandante involucra en ella dos: concep- .rf tos que tienen fundamentos diferentes Y distinto contentdo, tal COÑO resulta de las previsfones de los líterales c) y d) de la re gla 5 del artículo. 27 de laTey la. de 1976, La contribución pas ra los gastos de crianza, educación y establecimiento de los 1fJos comunes. Corresponderá a los- - padres” en proporción a sus facul tades (art. 257 del cc. y 19 _del Dto, 2820 de 1974); en cambio, la pensión 21imentaría en el -caso de separación de bienes, se haya establecida. en favor deA l cónyuge inoceL ntT e ” y para su fijación setomarán en cuenta las facultades de quién. la debe y sus circunstancias tomésticas. y las capacidades del a1imentarto (arts, 419 «y ¿20 del c.c. . En el caso de la pretensfón de la demandante ANA BEATRIZ EERKAL DE MUROZ, fuera de la imprecisión con que fué

foruulada, no estén, por lo visto, elaramente establecídos los su puestos para “su imposición, pues $1 bien es cierto. que se acredí- taron elounos. ingresos de parte del demandado, no ocurrió To mismo respecto de la incapacidad y la necesidad de la desendante; suafirmación de carencia absoluta de ingresos no resulta enteramente a z stendible ante el hecho. injustificado de que sels neses antes de presentar la demanda; procedió. a. enajenar Tos bienes que aparecían en cabeza suya, según lo indicado por. las escrituras 1739 y 1742 de agosto 30 otorgadas en la Hotarta Segunda de Tunja, sín quehaya dado explicación alguna acerca de la destinación del producto de tales ventas, + En razón de lo expuesto, se desestimaresátasúplica, De císdón ¿7 A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema deJusticfa, en Sala de Casación C1v11, adminfstrando Justicta en nom bre de la Repúbl4ca. de Colombia y per autoridad de la ley, REVOCA Ta sentencia de 10 de: febrero de 1984,' proferida. en este proceso por el Tribunal Supertor del “Distrito Judicial de Tunja y, en su lugar RESUELVE: IS nY Al, ES | | 12 Decrétase la: “separación indefínida de cuer pos de los esposos: ROBERTO MUÑOZ SANCHEZ y ARA BEATRIZ BERKAL DE MUROZ. o o sl A e 22 Como consecuencia del anterior pronunciamiento, declárase disuelta la sociedad conyugal formada por laspartes en este proceso, 32 Se niega la pretensión relativa a la fijación de una.suma de dinero con destíno a la congrua subsistencia de la demandante y de los hijos. 42 Ordénase la inscripción de la sentencia en el correspondiente registro del estado civil,

52. Costas de ambas instancias a cargo del detetra nandado en un 80%, Art. 392 núms. y > CP Cóptese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen,

HERNANDO TAPIAS ROCHA

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ.

HECTOR GOMEZ URIBE ao e

HORACIO MONTOYA IL:

HUMBERTO BURCIA BALLEN

ALBERTO OSPINA BOTERO w

Inés Galvis de Benavideso Srfa. A

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