🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SC13-06-1986

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SC13-06-1986
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

REPUBLICA DE COLOMBIA

. . Pra Alrisdicción al gq

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

"SALA DE CASACION CIVIL

ARAXALAx Magistrado Ponente: JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ Bogotá D.E., Junio trece (13) de mil noveccientos ochenta y seis (1.986).- Procede la Corte a decidir el recurso de casa ción, propuesto por el demandado contra la sentencia de 23 de agos to de 1985 del Tribunal Superior deCall, en este proceso ordinario

de ETERNIT PACIFICO S.A. enfrente de ALONSO RESTREPO HERNANDEZ.

2D L EL LITIGIO O) A. ETERNIT PACIFICO S.A., por los trámites de un procéso, ordinario de mayor cuantía, demandó a ALONSO Xx RESTREPO RERNANDEZ, para que se hicieran les siguientes decla raciones: "], Que se declare la nulidad y/o inexistencia de un presunto contrato de compraventa que el señor AlonsoRestrepo Hernández pretende configurar. “2. Que se condene al demandado al pago de las costas del proceso y demás secuelas si se opone a ésta pretenslón?.

B. Como hechos adujo el demandante:

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA REPUBLICA DE COLOMBIA Y) 77 ama Aris Gectunal Que el demandado "trabajó al servicio deETERNIT DEL PACIFICO y se retiró voluntariamente". Que la sociedad demandante suele entregar a sus trabajadores elementos de trabajo para el buen desempeñode sus funciones.

Que la demandante entregó a título de tenen cia a Restrepo Hernández un jeep marca Toyota, modelo 1971, debi damente identificado. Sy Que el demandado al retirarse de la empresa no restituyó el automotor, ante 19 cual formuló denuncia penal, - que dió pie para que se ES un auto inhibitorio, sin abrirse -— investigación; se propusdwotra denuncia penal que concluyó conla aplicación del A del C. de Procedimiento Penal. S Que el demandado "pretende configurar una compraventa Inyocando el memorandun No. 00984 de 06-04-78 yfirmado por una persona que no es el representante legal de Eternit del Pacifico S.A.", Que el demandado inició proceso civil de paco por consignación. Que la sociedad demandante descontó al demancado de su sueldo varias cuotas de $1.670.00 cada una y lasFONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA REPUBLICA DE COLOMBIA Pera Har4) i . “.c ce. unal Y aplicó a una cuenta "depósitos empleados vehículos", Que el demandado tenfa opción de comprasujeta a la condición de que el demandado no se retirara de laempresa hasta completar un mínimo de tiempo de servicio, que no cumplió. Que no hubo contrato de compraventa, porque no se cumplieron los requisitos de solemnidad indispensables para esta clase de negocio, ni se determinó el precio, ni se expresó el consenti. m_ i. ento de la empreNsx a demandante,

C. Aamitida la demanda se corrió traslado y Restrepo Hernández la(cohtestó con aceptación de umos hechos pe

ro con rechazo a la pretensión de desconocer el contrato de compraventa daeu l autoImNot or. Y d. Por su parte, el demandado propuso escrito de reconvención, con la solicitud de que se hicieran las siguientes o similares declaraciones: ! "Que la sociedad demandada ha incumplido el contrato de compraventa celebrado con el demandante, puesto que no ha hecho la transferencia del vehiculo ante las autoridaces del Tránsito y además ha cado lugar a la pérdida de la pose - sión de dicho vehículo para el comprador, por actos imputablesa ella. ¿Que en consecuencia se condene a la Socle

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

REPUBLICA DE COLOMBIA y Pana Arisdiccion al -=Uudad ETERNIT PACIFICO S.A., a la entrega del vehículo cuyascaracterísticas se han determinado anteriormente, al demandante ALONSO RESTREPO HERNANDEZ, lo mismo que a verificar latransferencia de dicho vehiculo al demandante, ante las autoridades del tránsito, "Que igualmente se condene a la sociedad demandada, a pagar al demandante los perjuicios materialesy morales que resultaren probados dentro del proceso. Sy "Que en o de no ser posible, por haberlo enajenado o por otra raZón semejante, que la sociedadETERNIT PACIFICO S.A. haga la entrega y transferencia delvehículo al señor ALONS ESTREPO HERNANDEZ, se la condene subsidiariamente a agar al demandante el valor de un vehiculo de características similares al momento de la sentencia, mas -—-

los perjuicios materiales y morales de que se ha hablado en el numeral MES “Que se condene a la sociedad demandada a pagar a mi poderdante las costas del proceso y agencias en derecho”, Fundamentó esta demanda asf: Que Restrepo Hernández trabajó paraETERNIT hasta el 2] de mayo de 1979. Que la socledad Eternit le vendió el menclo REPUBLICA DE COLOMBIA 7) y - . . Prena Aurisiicción al =5nado Jeep por la suma de $33.280.7l descontándole cuotas hasta llegar a deber tan solo $13.645.20, al momento de su retiro, - que quiso cancelar pero que la empresa se negó a recibir ante lo cual instó el pago por consignación. Que Eternit se dedicó, después del re tiro del trabajador, a hostilizarlo para despojarlo de la posesión. Que Restrepo ha cumplido con sus obli gaciones derivadas del contrato de compraventa. N -.

E. la Qemanda de reconvención seopuso la sociedad Eternit, néega do los hechos.

SS A Agotado el trámite de primera instancia, el Juzgado Quinto Civil del Circuito, mediante senten-- cia de 29 de junio de 1984, decidió "declarar que el documento o memorandum Nro”. 00984 de fecha 06.04.78, referido al vehicu lo oe toyota MA-5255, mo tiene configuración como contrato dNcómpra-venta de tal naturaleza, por no reunir las características de un contrato de ese orden. "Negar las preten siones de la parte demandada y a su vez contrademandante, por

lo expuesto en el fallo", Con condena en costas a la parte demandada.

G. Inconforme el demandado RestrepoHernández con la sentencia del Juzgado, interpuso recurso de ape lación en lo atinente a la negativa de sus pretensiones, y el Tribu nal Superior de Call, cumplido el rito de rigor, con fallo de 23 de FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA laL p

+ REPUBLICA DE COLOMBIA A Pa z Aris diccional agosto de 1985, confirmó lo resuelto por el a quo. IH, CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Estima, luego de hacer un relato de la actua ción de primera instancia, que se cebe, previamente, deteneren los fundamentos del contrato de compra-venta y advierte que el a quo estuvo errado en la afirmación de que con la aparición del nuevo código de comercio se consagró la solemnidad en lasventas de automotores. "Lo anterior dice el Tribunalno escierto. La venta de vehículos siguesiendo consensual, lo que su cede es que la tradición está sujetara la inscripción". SS Con tal propósito transcribe varios pasajes doctrinarios de esta CoLoonición. Ontra, enseguida, en el análisis del material ¡Sm Se probatorio para Sostener que mo demostró el negocio jurídico alegado en la dYoé manda de reconvenció..n . ; HI. EL RECURSO DE CASACION CENSURA UNICA Ataca el recurrente la sentencia del Tribunal Superior de Cali, por violación directa del artículo 1857 del

Código Civil por falta de aplicación, norma que transcribe en su totalidad. Comlenza con afirmar que el tribunal se ajus REPUBLICA DE COLOMBIA Pa z Hari diccional tó en derecho en cuanto se apartó de la tesis del a quo al sostener que la venta de automotores en la actualidad es solemne, esto es, que aquél acogió la posición doctrinaria de la Corte, sobre la ceracterfística de consensual de esta clase de venta. Y con apoyo en el carácter consensual de la venta de automotores asevera que "en el caso que nos ocupa, aparece claro el consenso de voluntades respecto a la cosa y al precio, lo mismo que al pago del precio”. Sy Arguye, cómopostrer argumento: DS ”C Co se está, en el caso de la compraventa materia de este ba de cesación, frente a ningunade las excepciones previltas)en los incisos del artículo 1857 del Có digo Civil, la norma general de dicho artículo es perfectamenteaplicable al caso. S e) Tribunal Superior de Call hubiera aplicado dicho texto, estarás como está demostrado que las partes convinie ron en la determinación de la cosa vendida y de su precio, ha debldo declarar probada la existencia del contrato de compraventa en tre las partes y en consecuencia ha debido hacer las declaraciones y condenas impetradas en la demanda de reconvención en contrade la sociedad ETERNIT PACIFICO S.A., sin importar si se encon traba o no demostrado el pago del precio por medio de Jas copias del proceso de pago por consignación proferida por el Juzgado Cuar to Civil Municipal de Call y no anexada a los autos”,

FOKDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

REPUBLICA DE COLOMBIA 8

Pena Aurisdicción al -8B-= / : SE CONSIDERA: Entre los requisitos exigidos por el artícu lo 368-1 para la plena conformación de la causal allí prevista, se destaca que las mormas que se acusen como agravisadas O quebrantadas por el juzgador sean de aquellas del elenco delas sustanciales o materiales, esto es de las que disciplian los derechos y las obligaciones de las personas, para contraponerlas a las adjetivas o instrumentales, que son las que reglan el procedimiento para efectividad de aquellos derechos o fijanlos medios de prueba, su producción, y valoración, las que no pueden ser acusadas como supuesto” crítico de impugnación. DU Es sabido por la doctrina de esta Corporación que el artículo 1857 deh Código Civil no es una norma sustancial no obstante estár heorporada en esta obra; más concre tamente en el articulado organizado para regular el contrato de compraventa, porque como se dijo la condición de norma sustan cial descansa, inconstrestablemente en que reconoce los derechos y las obligaclo es de las personas, de suerte que es ajeno para su identificación el ordenamiento que la incorpore; y es que el artículo 1857 se limita a señalar les formas de perfeccionamiento del contrato de compraventa, o sea que mo declara, ni modifica, ni extingue ningún derecho. Como la censura se queja, precisamente, que el sentenciador ad quem quebrantó únicamente el artículo mencionado, por falta de aplicación, es del caso afirmar, de manera fron

tal, que la acusación resulta inane por cuanto las consideracio-- nes sustanciales hechas en la sentencia mantienen toda su eficaFONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JU / REPUBLICA DE COLGMBIA : > Puma AH pesdeccion al, : / =9cia al no poder ser destruida en los términos en que viene mon tado el cargo. Además, no está integrada, como espertinente, la proposición jurídica completa al dejarse de comba tir todos aquellos preceptos sustanciales que reconocen los dere chos que supuestamente hayan sido desconocidos o vulnerados por el juzgador, y como se expuso el censor tan solo se confor mó con atacarun precepto de naturaleza formal. Sy Por último, “adolece el cargo de otrafalla de indole técnica, puesto e, como quedó consignado, el recurrente se duele que ensemténciador de segunda instanciano dió por demostrado, estándolo, que las partes convinieronen la cosa y el precid, o)sea, en dos de los elementos esenciales de la compraventa, lo que solo es dable acusar por la víaindirecta y no Lora directa como lo hizo el censor. o Y - Lo expuesto es suficiente para rechazar el cargo. DECISION Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Civil-, administrando justicia en nom bre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, - NO CASA la sentencia de fecha 23 de agosto de !985 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Call, en este proceso Ordinario adelantado por ETERNIT PACIFICO S.A. con

tra ALONSO RESTREPO HERNANDEZ. Costas a cargo del recuFONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Elo, REPUBLICA DE COLOMBIA Y . . .

HPama Aarisidicaion al

  • 10- - rrente. Tásense.

Cópiese, notifíquese y devuélvase el expe diente al Tribunal de origen. > -

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZAÑ DAL LIL.

HECTOR GOMEZ URIBE

ALIUS SlO

ALBERTO OSPINA BOTERO

A LilAÑaAs ae Ñ Pe LIA Le. de

HERNANDO TAPIAS TA

REPUBLICA DE COLOMBIA

Pana Hcrisdiccional /

INES GALVIS DE BENAVIDES

Secretaria

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

S-063A-13.06.86-1

JUNIO 13/86

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL.

Legitimación activa Corresponde al demandante invocar en la demanda, y demostrar dentro del proceso el derecho alegado en aras de establecer el perjuicio —-dueño, poseedor o tenedor del A bien lesionadosin que pueda luego, y menos en casación Variar ese derecho.

Consultar sobre este documento ...