CSJ - SC13-06-1990 225
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC13-06-1990 225
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
5 -225. 000131
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Mogistrado Penanta;, Dr. Rafal Romoro Sierra. Bogotá,trece (13) de juntfode fnli novecientos noventa (1990).- > 4 Se decida la consulto do tn señtoncio do 19 do crero dol año on curso, proferida gor:al Tribunal Suportor dol Distrito Judi col do Porolra en este procoso do soporación do cuorpos promovido por_LUllla_ 12 Arlas Mojía contro Eduardo Domotrio Susso, por modio do la cual 50 decroo lo soparación indefinida da -cuérposdo-los monclenados osposos; sa declara cisualta la sociedad conyugal formadap:or ol matrimonio; so confía a la deman nta la guarda de Lorena Marcoto Susso Arlas, hija dol matrimonio; sa priva ol demandado Eduardo Dometrio Susso-da la pdtrla potostad sobro su hija; so Cispeno quo cada cónyuge. individuatmanto, atienda su propia subsistencia y, en común, a tos gastos de crlanzo, educación y ostablocimionto do la citada conor; so ordona la inscripción de la gantericia “en los folios do nacimionto y ¿3 matrimonto de cada uno da los cónyugos y por último so condena en costos al damondado. ño. +. 4 . +: y 14 e. . md ca. +. o “Para ello so considerá; ¿ser cr De La consulto so originó en.ol hecho:d o habor
cido la roferida sentencia dosfovorablo al demandado, quien fuera Hgolmantocoplazado pero no comporecH sal-procoso, por lo cual estuvo representador curador ad-litem. La opinión dol Procurador Dologado en to Civil, ofdo1 intorós de la hijo menor ya menctonada, os quo so confirmo la sontencia - ¿3 está demostrado el abandono Injustiflendo-do tos daboros do asposo yvidro por parte del demandado. 2.- En al proceso so ralnen les prosupuostos ” caro dictar sontedne cmiérioto , pues -la-Jurladicción civil es compatento para conecer de la separación de cuerpos do matrimentos colebrados conformo al ri o católico, de acuerdo con lo dispuasto por las artícutos 70., 80. y %0. de - (1 toy 20 de 1979; la demandanto ha cemparccido en ol procoso o través dojotorado legaelmento constitufdo, el demandado lo ha sido a través do curaor ad-litam, dostgnado con las formalidados legalos y la demanda en sí mismo 000132 considorada, roíino los requisitos formald3 axigldos por ol Código de Procodimiento Civil. O == "$, Con lá domoñala:so prosántó la prucba dal - motrimanto católico entro Liliana Arias .Mojfa y Eduardo Dometrio Susso y lo dol nacimiento dentro del matrimonio de Lorena Marcela Susso Arlas. Duranto to otaps proboterta dol proceso, los testigos' Aloriso Ciraldo Zomero, Luz Hele no Majía Herrera, Olga Lucfa Artos Mejía, Glorto Inés Osorto Sorna, Libla Mo
jlo de Ariasy , Lorena Marcoto.Susso colneldicron en afirmar quo ol demandado abandonó el hogar y no ha regresado a Ót, .. - Ns y na an e o «Esto obondono-0 5 causa:do separación docuerpos al tenor de to dispuesto por tos artículos 159 y 165 dol Código Civil, y en relación con la hija monor significa también haber incurrido el podra on causa quo auteriza la pérdida de ta potrla potestad, sogún el artícuto 315 do lo misma obra, por lo cual deba ta Sslae, en consideración a la prucba de los hechos que determinan las consecuencios jurídicas provistos en esos textos, proceder a confirmar lo sentencia consultada como quo su parte resolutiva so ojuste tembián a las reglas del-ertícuto 423 del Código de Procedimiento Civii, En mírito de lo expuesto, la Corte Suprema da Justicia en Sola de Caosactón Civil, administrando justicia en nombre de la ropública do Cotombla y por autoridad de ta ley, CONFIRMA en todas sus partes la sentenclo do fecha y procodencia anotadas, Cóplioso, notifíquose y dowvuólvaso al Tribuno! do origen. >
RAFAEL ROMERO SIERRA
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
000133