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CSJ - SC13-06-1990 226

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC13-06-1990 226
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1990

. . : 3 o E] r ” o . o rv j , . - o, . a. La : , pr , . o Sl , o” . , . s . "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. ÓN SALA! DE CASACIÓN Civik o A Magist rado, boneesn ites,' “Dre Rafas! Romea Sierra ! > ts q? +, . .. » o -” . - A. + : : Cr. Bogotá, “rece (13) 'de“juñio' de mil: novecientos noventa CN pr

Y Se Degídedo. er récuesó de: revisión interpuesto . por la só= ciedad Echeverri: Henao Constructóres: Y Cía. Ltda; coritra la sentericia de. 18de: eneño: de 1988, proferida. por el “Tribunal Superior del Distrito Judicial, de Medelií. "para resolver" el, recurso «de añulación. del lau >. do emitido por “el Tribunal -de Arbitramento que se integró pará diri - mir el: -Jitigió- existente entre las. sociedades Darco | Limitada y Echeverti Hendo > Eonstructorés. Y Cía. «Ltda! oy y , y 2 Aritecedentes .

ES . . ps E Mia Tiénese' «que: entre” las: prenombradas : sociedades seajustó. el 13. de noviembre de 1984: uñ contrato para la construcción de. la obra. denoíihada "Urbanización Santa. María. La Antigua", situada .en el sector dé El. Poblado del municipio: de Medellín, y dentro' del mismo se pactó: la ¿láusula. compromisória. Así fue que, ante las “diferencias. ll

surgidas: entée. los. cóntratantes, se «constituyó ur Tribunal de. Arbitra E mento, són sede - en Medellin, quien pronunció el laudo corréspohdien te el 1. de septiembre de 1987, SA 2 2: dl“ Dicho laudo fue impugnado - por Darcó Limitada" mediante la 1Atérposición del: recursó de anuláción.. En el escrito sustenta- . torio. del. nismo, que: presentó ante: el. “tribunal Superior del Distrito Sun dicial' de Medellin, adujo: o no Ma a) .-- “Nglidad de: “la 'ciáusula 'compromisoria, pues el, documeñto -: que, ta contieñe ni és público ni es auténtico Cart. 663 “del C. de Po” CJ. Dicha” autenticidad: ha de: aparecer desde el comienzo mismo. de la sctuación arbitral; “pues. és un requisito ad substantiad Y precisan” e con fundamento. en ella; adYiene. la competencia de los “árbitros. Sila .2y lo mándal así, es porque" evidentemente. donde ho hay" certeza sobre ta existencia, misma. de. la cláusula compromisoria' no pueden los” árbitros entraf a agtuar ; y ho. es. «dable, estar a la ¿Espera de la autenticación -. . .. ar . - : “ > o»: | S .- E. S A : » E o . 0 .. .a pe PO que pueda" soBrevefite con: fúndamento én do dispuesto. en el numeral 310

del 'actícito: 252 dal. Código. de. Procedimiento Civil... - sos r 2 o.r Y AS a Ar O sujetarse estrictamente a “lo, vestablécido e« ri el Código; “como que ME. exi genaia” -de.. dá forma interesa: al legislador” con especialidad en el proceso arbitral, dada la circunstancia “de: que” quienes ejercen. la funcióN jurisdiccional "ne, hacen, parte: de. da, “organización. permanente “de ta justicia si . no UE desempeñan funciories públicas. temporalmente" Ñ » no rr ts sr y e o Y Y : - by > Nohaberse! cónstitufdó: legalmente el tribunal de arbitramen= “Hízose consistir: en dos réparos:. uno, por; cuánto en caso de desa” cuerdo entre: las Partes. para. designar. los: árbitros Mes. ta propia. ley. la que consigna” la solución: Es al Juez al: -que corresponde hacer la de in signación:; previo.. requerimiénto . solicitado con tas: exigencias formales - - también: dichas ( tículo” 665, “ápartes Mo yA So.) de deterfinación A -en la solicitud. de las duestiones o diferencias objeto del arbitraje. = Así, entónices da cláusula” ¿ompromisoria. «que “establezca que, afalta de acuerdos Já designación de: los árbitros "correspónde Es un Íercero, resul. ta insólita “ante! la ley» porque esta ¿Última precisa coh exactitud lo que debe hacerse en un; ¡aéontecimiento de. esa naturaleza” y exige una fórma

lidad “indiss pensabie para. que la otra parte sepa. cuál es la materia obje to de: arBitraje” Y Puedá, ante el requerimiento; ejercer ta facultad :- de participar” en la” “escogencia. de. lós" árbitros, . NN nudos eel ionices, el séñalamiento de un tércero para. que desighe los árbitros. ante/ el, desacuerdo. de' las partes” en integrar el Feibunalpara un dasó: dado; Peslltá: extraño. al procedimiento. previsto para. el + rito arbitral: y. en. la “misma; medida, errónea la desigñación qué ast te sultare. Ye, ádemás, ¿ausal de: anulación “del laudo .en la medida én' que no se, constituye” el. Tribunál: en forma” legal". Tal sucedió en el 'presen— te Casó. ¿cuando para integrarlo se acudió a la Cámata de Comercio: . o» . »”, . . .. > + . ON a - . . . . El stes” réparo ústriba «e n “la forma como procedió: lar Cámara de - Cómericio» a la” designación. : , "“Ateptando. “dícese-, solo en gracia dediscusióN,; quesi es, factible: que, “ante” la falta de, acuerdo de las.: par-. tes pará desigrias lós: “árbitros, lo pueda hacer un tercero distinto -g8t Aa juez ,. es indispensable: qué: a: ta intervención de ese tercerd comio loes para. lá: intefvención del juez--. preceda requerimiento “de la parte -

. .- .- : o» a rosM. so Cat . - . + . . : , : y - . : os, . , . .. A a 000136 que. pretehde” at arbitéaimento” ala. otra párte. para proveer a lá conformación - del. Tribunal, «No, .8s. suficiénte qué quien, desea provocar' el arbi traménto manifieste al tercero qué, la otra "parte contratante ño ha ácce. dido a integrar el Tribunidl para “que est tercero - cen? "el caso, la Cáma ta de" “Comercio” “procéda . a ñombrar. Jos, que deben conformar la respec tiva gorporación” que. ha. de decidir el conflicto. Y, aún más; €l Fequeri miento - -débe:. ser» judicial: Y cóñ remisión” a, ¿ds exigericias formales delas que, ya. atrás habío! 2 a a . » rt E .. Ley z -- Falta “de competencia. del tribunal de arbitramento, pues con . sidérase. al éfecto. qué "Del examen del expediénte se observa que las 2 partes: que celebráton del cónitrato de construcción Por. sistémaá: mixto" lá garen a, enteride? que sólo faltaba” la Mliquidación! pára “determinár las = cantidades: Que eyerituslmente pudieren quedar adéudando por .una o la. - otra. Y -cohviñieton.. pará" ello, en ¿eheargar la liquidación a un tercero, al Dre JSEgÉ Mañjarrés, Lo admitiérón. tán: .clañaménte que «de uha vez

prescihdiérón. “de “cualquier. Peclamación. posterior, transigiendo, en esa. - forma. “cualgibier eventual ftigió . ¿O precaviéndolo!. . . ' AS - Sigiifica: p$ ues; que: la «cláusula. compromisoria no. tenía aplicación ten, elvdasó concreto de.. la liquidación 0 sea. de la definición de lasobligaciones gue: pudieran surgir pata cada: contratante", sir que valga arguír, en: dontrario la, tardanza, det tercero en la labor a él Encoménda- ''Agrégaseinás” adelarite que "De todos los antecedentes y de la pósidión de: das, partes . en lá etapa inmediata a la próvocación arbi-- tral,. se infiere. tiecesarianiente. que' el coñflicto -- se céntró en una liquida " ción. Las: diferericias: ho. eran, entorícés, úe aquellas. qué obligaban aser. desatadas por elaF ito. de 19s. procesos de conocimiento”. / A : “ a 4 1NN UN E e Amén ' de las específicas “causales. de ¿nulación” que se dejan referidas / alíí mismo. 'alegó" el: recurrente que el láudo es intexisten: te por falta de' motivación ; solemnidad: que directamente exigé la Consti tución Naciónál . en: et. artículo 163, El mismo texto. del táudo' "así lo pre= Ñ gona paladinamente”, es, décip;” en. formá expresa y contundente. los" árbi

tros subrayan, qué: no motivári la” «decisión: «por, ser, esta 'en conciéticia". Estimóse per! "ello: que: ef” Tribunál: Superior “de: Medellín" debía, previamen. te a añalizar, e “decidir las; causales. de anulación invocadas; definirlo -de ” A- +Ed Da V o ES : - 000137 la existencia: inisma del laudo, por razdhes obvias, téniendo para sello -. présenteque ni aun 105 falos.' en conciencia pueden . excusár las razones so: motivos qué se “tlerien para “dictarlo, así como lo ha pregonádo la Cor-. te en senteriélas de 29de mayo de 1969 y 28 de júlio de 1977, . "De la sola lectura del. laudo . +anotó ala. sazón el impugnador.- -. repito, aparece su total' falta “de motivación; no solo: porque la parte in troductoria de la resolutiva apenas. háfra el: acontecér contractual y el - desarrollo. del. Prúceso afbitral, sino. porque allí se dice por lós fallado-. res que no requierén: motivár, la decisión, precisamente por ser en coñ- ciencia. El tállo: en conciencia; puede téner ' unafofima' de motivación dife rente en. cuanto: “al «proteso lógico que pueden utilizar los: árbitros páráa expresar: la razón «del. convencimiento de equidad o. de conciencia, pero no púede excluir, “aquella. Aunque. lo diga un tratadista como el que el.

láudo citá”. Des Gilberto Peña=, puesto que por encina de cualquier =' criterio. está la: disposición Constitucional: E] "De, otro: ládo, "nadie pone, éñ duda hoy. qué. lós árbitros adminis, trah.j usticia y que . los laudos arbitrales se asimilán, para todos los efec. tos, a las sentencias - -de los. jueces: comunes: Consiguienteménte, las, nór mas generales, de procedimiento deben apreciarse en la tituación del ar= bitraje,, ¡precisamente porque el procéso respectivo es uno de aquellos mo Fegulados por el ¿Código de la materia. El artículo -304 del nuestro, alindica el cóntenido que: deben tener las sentencias, comprende 'los fun damentos legales y" jurídicos, o, las rázones de £quidad en que se basé' (Subráyas fuera del texto), La ley, entonces, Fépite' la disposición cofis. -titucióniál y. éxige al "sentenciados... aúñ a aquel que cumple el encárgode' fallar en conciencia. o en equidad, que en la sentencia, además de las considefaciones ' 'necésarias sobre, los hechos y. su pruéba, indique Jos - ' fúfidamentós :Ó razones” en: qué basa la “decisión: "La; AUSENCIA; «reitero, del. elemento esencial de la sustentación del laudósy «convigrte. á, este. en. inexistente. Quizás, 'én. lá concepción dé 2 otros; el feriómeno: que: se presenta es. el de la nulidad por falta de, réequisitos esericiales énr el laudó..: Es factible, en ocasiónes, que la “difé - renciá ¿entre inexistencia Y nulidad resulte sutil, según lá forma domo se mite. la ocurréncia de direunstancias cómo las que advierto y máxime ate - la ausencia : de una. definición apropiada. en nuestra legislación, ya EN 0 000138 que - ant la ley prócesal ni..el Código Civil - inencionáni siquiera la inexistencia, como sí 1Ó hace, quizás de mañera ho muy, afortunada, -el “Código de Co = mercio. 1 o. o o o % Ñ s ósi el Hi TriBunal optáre por - -conssiderar que lá ausehcia de motivación ño 'degenera en inexistencia sino en nulidad absoluta, también, en defensa dé. elementales principios cónstitucionales que garantizán el debido proceso (artículos. 26 «y 163),- deberá declarar la nulidad. Y si entendie re que nó ¿abe, en. frénte' del” actual ordenamiento procésal que señaló + en forma: taxátiva las” causales de nulidad, acudir.a la supralegal (áarticulos 152, Y 5, EN del C.P, €, J, habrá Jugar a. encajar lo acontecido, en lá - causal' Na.” "porqué: se siguió un procedimiento distinto. al “excluír del laudo arbitral» "la. .mótivatión, «siendo, obligatorio én todo: procéso, proferir, sentén cia motivada". : A eS | -. Traimitado él recurso de anulación, el feibunal Supe

rior de MedelIíá orófirió sentencia de 18 de enero de 1988. -Inconforme - con ella! tá sóciédad: Echeverri, +16nao: Constructores. y Cía. Ltda., interpuso recurso “de revisión . o - o , . ¿DA s 0 5. - Sométida la impugnación extraordinaria al procedimiento. de rigor, tortespondé ahofa,- como “se dijo, decidirta, « “, - 20 - - > co DE - La. séhte Acia gel Tribunas.| Superior. de Medellín pc 7 . o Tras y breve” reSumeñ de los' principálés aspectos que dieron origen - al recursó de. anulación y su consiguiente tramitación, elsentenciadór: estimó del .éaso; y de primerísimo. orden, “hacer la siguiente anotación: “MES. verdad, comó- lo depreca la impugnación”: que eñ lógica =. tengan. que. preceder al examen de las causales de anulación del LAUDO las consideraciones que conciernen: a su EXISTENCIA". . Eve” “ási cómo señaló que, pese a las desemejanzas entre ia nulidad y la inexistencia, que som "escalas sancionatorias. de diversasnonduras dé irtegularidad!, nuestro ordenamiento jurídico no las distin ' gue, "de tal, manerá que aun .ágotandó el código de procedimiento civil an su CONtexto, él. mismo, jamás hará referencia a la inexistencia del ac

0. Coherenté con. ésta dirección. legislativa. el artículo 672 del cpe: que

ta ”] 000139 , . . es -elque seglamentá.. to concernienté al.Fecurso de anulación del laudotampotó consagrá cómo causal del mismo, la: INEXISTENCIA deesté", y tampoco expresa. 'entóhces, que el tribunal déba. decretar la HNEXIS =- TENCIA del - laudo", acaso porque constituye uh contrásentido declarar hulo algo; que es inexistente: o » —«Proslguiendo el áludido. examen, mémora a continuación las formas due revisten las providencias judiciales, purá destatar qué - éstas, salvo. tás. “dé. mero trámite, han dé sér motivadas (art. 303 C. de”. Pp.E. Y Y particularmente las serítencias débeh contener "las considera” ciones necesarias .sóbre. los hechos y suprueba, los fundámentos léegates y jurídicos Ó. lás Fazónes de equidad en que 5e base! (art. 304 ¡bidem); requisito tal: qué . hallando su raigambre en ta propia tonstitución nacio nal (art, 163). hace "que en fuestro país impere ' el tipo procesal. PUBLI CO: por oposición” al tipo procesal, secreto en el cual se prohibe todo gé nero de difusión de. la" actividad prodesál. .. o Premisas todas que puestas de cara al latido: arbitral, <=. lleváron at seritenciador a enfatizar que” así no hayan sido ellas dispues tas positivamente pára el caso, comó «sí se hace en legislaciones como lá

italiana, és lo cierto que ello resulta "de la normá generál que .como a fallo lé «corivenga y qué résále 'constitucionalmente al artículo 163 y pro=- cesalmente al 304 transcrito ut supra. Pára concluir entonces sin lugar a dudas que en Colombia aún el, fallo en equidad así se profiéra por los jueces ófidinários: o -porlos. árbitros conlleva, como parte. de su “estructu. ra ESENCIAL la de ' su 1 MOTIVACIÓN", a S A se -Coñ fundamentó en todó lo cual puntualizó el sentenicia=

A dor: "El laudo que se“ahaliza: simplemente transcribe los HECHOS que cada uñá de las: partes expuso como fundamento de lás cuestiones que sometía a juicio de los árbitros. Solamente entoncés expone la hipótesis fáctica ARGUIDA pera.no entra a: considerar LA DEMOSTRACIÓN. de esa. hipótesis fáctica. . énlista el -¿Úmulo dé pruebas y anuncia olímpica y 'genéricaménte que ellas no tienen siquiéra. qué ser añalizadas porque eltallo será enconciencia; al laudo entonces: falta la” motivación de lá pre risa históricas Las, pruebas, aun en el laudo en conciencia, que'és lo 7. o 7 000140 misma que en equidad" y auncuando los árbitros puedan conciliar pretensiones, porque la ley procesal ho excepciona al respecto, tienen que examinarse Y. ponderarse en Felación con: el” hecho que él juzgador va a Considerar probado,

" upéro si es verdad que esté laudo “CARECE DE MOTIVACIÓN DE LA PREMISÁ - HISTÓRICA: és. primordiálmente carente de MOTIVACION en EQUIDAD. Era, preciso qué el. laudo enuniciará LAS RAZONES DEEQUIDAD dentro dé: las cuales ¡ba a subsumir esa hipótesis fáctica que no: “analizó, demostrada, mediante construtcionés obedientes a la lógicajurídica. ES que el fallo en equidad lejos de ser menos exigente, lo es superlativamenite :. en cuanto a. los sujetos - reclama-no solo juristas sinoademás - HUMANISTAS : hombres, que puedán crear la reglá de derechoaplicable," en. cuanto a esa regla la requiere como más justa que lamisma ley". : . ! Más adelante, tornando á decir que el fallo en contiéncia no: excusa la publicidad de las razones que se hah tenido én mientes para adóptarlo, se da "el sentenciador a la tarea de destacar los perfiles propios «del recurso de anulación de laudo; indicando a ese propósito: sunaturaleza especial e independiente de los recursos tanto ordinarios tuan to extfadrdinarios, cuya finalidad :específica,' no es reexaminar lo juzgado por lós árbitros, sino purgar en sú casó los vicios formales qué afec ten su validez. A rengión seguido elucidá que es injurídico perisar que la inexistencia. del laudo únicamente se puede plantear. en el fecurso ex : traordinario de Pevisión que cabe interpoher contra aquél, sino que és

“en este recurso híbrido, sui generis, FORMAL, en dende tierie relevan ciá esa alegación de inexistencia, si bien esa Felevancia tenga que co ' - reespotider a la estructura “misma ' de la inexistencia, como HECHO, que no ACTO, Jurídicos, : Finalmente, poñe” de presente e tribunal la dificultad = que se ofrecé en torno á la “decisión a tomar si de por medio secuenta la inexistencia del laudo, pues ninguna de las que inencioña. la ley es dá ble pronunciar en caso. semejante. Textualmente así lo explicó: "Cuál sea la consecuericia de esta inexistenciá del laudo aquí cons tatada en: esté recurso' de anulación del mismo; el artículo 672 del cpc. E o 000141 de anulación del laudo.en: las ' diversas , hipélésis «lspotlendo que para 'a comprobación de una causal de defecto formal EN LA SENTENCIA SE DECRETÁRA LA “NULIDAD DE LO ACTUÁADO; para otras tfes, no tanformales (perdónese .lá expresión) dispone que se CORRIJA O ADICIOo NE EL LAUDO: para el. efecto de qué sé ánaliceh causales de anulación y no se encuéntren demostradas, ¿Prescribe la declaracióA de ser INFUN DADO El RECURSO. Comó es evidente” y se colige de! hecho de que Ja ¡INEXISTENCIA DEL LAUDO POR FALTA DE MOTIVACION no se estruc tura cómo “causal expresá de anulación del laudo, niñguno de los bronuncidmientos prescritos ha der ser el que. se adópte por el Tribunal én la solución de este Pecurso simo apenas úho que constatando la INEXIS . TENCIA DEL, LAUDO: exprese, q| ue: por tal motivo rio es dable en lógica lidez. No empece la eesolución tiene el efecto que conviene a la prospe= ridad del recuÉso de borrar el procedimiento arbitral y dar paso librea la jurisgicción órdinaria", -En armonía conello, en la parte resolutiva n1 o dispuso sinó lo que sigue: "Se declara que no es dable procedera l estudio de las cáusáales = de anulación própuestas en el recurso, por lo expuesto en la motivación". -111 - El. recurso de revisión. os Apoyándosé en lá octava causal “del, artículo 380 del Có digo de Procedimierito Civil, adujo el impugnador los Hechos que; em = esencia, asi se compeñdiah: a) + Pata dirimir el fftigió Surgido entre las” pártes con ocasión del contrato que celebrárón. el -13 de noviembre de 1984, Y. en vista de queno hubo 'actierdo para la designación de los árbitros, según la cláusula compromisoria pactada la Sociedád Echeverri Henao Constructores y Cía. Limitada solicitó á. la Cámara de Comercio de Medellin hiciese tal designa ción, como en «efecto. ocurrió; Ello en Virttud de que se 'cohvinó que el

Tribunal Mestará. intégriado por trés árbitros designados asi: “dos dé - mutuó acuerdo entre. las partes y él tercero por la Cámara dé Comercio. de Medellfí:: Si_no, hay-acuerdó para la designación de los árbitros, este 000142 9será nombrado (sic: estos serán nombrados) por la Cámara de Comercio de .Medeilfh". b) - En dicha solicitud; la sotiedád' prenombrada puso de preseñte los heéhos materia de litigio. y sus pretensiones. Darco Limitada, a suturño, planteó las 'suyas ante el Tribunal así cónformado. c) = El laudo se produjo el ló. dé septiembre de. 1987, y fué "en coriciencia', porque así lo pactaron las pártes en la cláusula compromisoria, que es la decimáóctava del contrato de marras, se ajustó a las pre > tensiones y excepciones u oposición de las partés; Y, se pronunció opor tuñamente: d) > Es absurdo hablar de inexistencia del láudo, cuándo "se pactó compromiso o arbitfamento, se designaron los árbitros legalmente, se po sesiohafon y sé adelantó el trámite completo, incluyendoó el laudo". €) = El recursó de' anulación solaménte pidió que se declarase nulo el láudo, "Y él H. Tribunál no. podía pronunciarse sino sobre lo pedido, a saber: si EL LAUDO, aislado de la actuación que lo: precedió, era ono nula", Cualquier decisión del Tribunal Superior de Medellín "distinta a la de declarar si lo pedido por el recurrénte (nulidad de solo el laudo) era O no procedente por haberse invocado y probado alguna cáusal quela fundamente, . tehía que quedar viciada_dé nulidad, por falta de compe : tencia, yá que la que tenía era una competencia especial y específica, - limitada a. tesolver acerca de lá procedencia de la petición que se le fofmuló, SEGUN SE HAYA PROBADO O NO alguna dé las causales autorizadas táaxativámente por el art. 672 del C.P.C. y por su gémelo del C. de Co:, qué fundáménta dicha petición". f) - Los. mismos 'Fazonamientos del juzgador, especlalmente'áque = llos que: informan que la motivación seria suficiente con expresar las = "REGLAS cuyos matices ño tienen raigambre éxpresa en la LEY ni genéri caménte éh un principio directivó del mismo", conducén ineluctabilémente "a la conclusión lógica :y jurídica de que cuando se decide en equidadho se necésitá citar normá legal alguna ni razón jurídica alguna, quefundamente la decisión qué se adopte"; pues, como se ve, “lá exigeñciá sería” vaga, imprecisa, de ningún contenido Feal, y. que, por to-tanto, puede séF cualquier manifestación que aparezca en el laudo". En este - -10000143 ordeñ dé ¡deds; él Tribunal ha debido hallar motivado. el laudo de la =

presénte litis, tanto más si tiene motivaciónes, como son lás siguiéntes: a.- en el tercer párrafode la página 10a., se exprésa la conclusión del estudio de la.pruébá por los árbitros; b.= en las páginas14 y 15 sevuelve a expresar. las conclusiones qué los árbitros obtuvieron del exa= meh de las pruebas; c.- én las páginas 11 y 12 se examina la posición de Darco Ltda. de acuerdo con las pruebas allegadas; d.- en las pági nas 13 y 14 se estudia la posición de ambas partes, conforme a laspruebas -allégadás; é:- en las páginas '18a. y 19. sé estudia el alcance de la decisión en. cónciencla, para lá cual fueron autorizados, páraconclule e la página 20a. diciendo que adoptah esa decisión ton fuhdamento en la equidad! (declaración ésta quee s forzoso relaciónár con el estudio. qué dé las pruebas allegadas sé haceén las páginas Í0á. a15a., de manéra_ que ¿las conclusiones contenidás enla decisión són,' ob viameñte, consecuencia de las conclusióna eqsue llegaron .los árbitrosdel estudio que hicieron dp todas las pruebas; no pueden separarselas distintas partes del laudo, sino que deben ser éxaminadas en' su con junto". 9) - El Tribunal Superior, no obstante reconoter que el recurso de anulación no procede por la causal que como tal aparece enlistáda para el Fecurso de revisión eh el numeral 8 del artículo 380 del Código de Procedimieñto Civil, hace “actuar ésta en aquél, en una francá coñ-

tradicción. Añtagonismó qué igualmente “comete cuándo dicte que en laley rituaria rió se prevé la: inexistencia de los actos pocesales, péro sí la aplica para el dáso litigado; y qué pese á no figurar como ñulidad - - la falta de motivación, 5í resultó aplicándola al mismo. h) < ¡Nuevamente actúa la Satá sin. competéncia, burlándose de lá timitación que. ésa especial ñórma (art.. 672 €. de P:C.) le imponé a su competencia, al darle solamente para decidir si existe o no probada :alguna .de laís causales taxativamente:consagrádás en el art. 672, y con una audacia incréfble manifiesta que 'nó empece! o sea no obstante, - que la ifiexistencia mo está consagrada como causal de anulación, ni co zo otra clasé de causál para fines distintos, ni siquiera pata sú decla ración en proceso ordinario árite los jueces permanentes del Organo Ju dicial del Estado, y muchísimo menos para su declaración mediante €l especial trámite del Fécurso de anulación, el cual por ser espectalísimo . resulta imposible éxténderlo por; vía jurisprudencia ya qué debe inter= 21 - 0 | 000144 pretarse restrictivamente, dispohe en esos cuatro fináles reñglones' del último párrafo de sus motivaciones, que con la decisión que pronunciaenseguida, hará que EL RECURSO DE ANULACION, sin que haya prueba de alguña de las causales taxativamente consagradas en el artículo672, TENDRA EL EFECTO DE HACER PROSPERAR EL RECURSO, ILEGALMENTE Y SIN TENER COMPETENCIA PÁRA ELLO, con el fin de -/ BORRAR EL PROCÉDIMIENTO ARBITRAL Y DAR PASO LIBRE A LÁ - JURISDICCIÓN ORDINARIA". i) - "Tres emiñentes jutistas, honra del Organo Judicial á quie = nes he respetado y admirado, se dejaron llevar por la fantasía, asumien do el papél de caballeros andantes del mundo jurídico, para enderezárel entuefto que el Legislador, ségún ellos, dejó tanto en el C. de P.C. como en el C. de Co., ásumiendd equivocadamente la función legislativa y obrando sin jurisdicción y sin comipetencia, para emitir_una décisión ' total y protuberahteménte hnulá, que ho cabía en ese especial trámitedel recurso dé anulación de laudo arbitral. “De esa manéra, la H. Sala: dé Decisión incurrió inequivocamente en Uña ¿ausal de revisión extraordinaria, - esta sí consagrada en forma expresa én el numeral 8 del art. 380 del C. de P.C. (que tánto citó en su sentencia): “existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y que no eFfá susceptible de recursos! "; Consideraciones 1:- Dispone el artículo 380, numeral 8, del Código dé Procedimiento Civil, en efecto, como causal de revisión, el "Existir nu= idad originada en la sentencia que puso fin al'proceso y que no era = susceptible de recurso". En el presente casd, aduciéndose ella, alégase como motivo de núlidad la falta de competencia del Tribunal Superior de Medein, surgidá en la sentencia con que culminó el trámite del recurso de anulación del arbitramtento, apoyada, funidamentalmente, en los siguien= es razonamientos: a.- No podía sobrevenir decisión distirita a la de si el laudo es, 3 no, nulo, g : = 12 = y 000145 2 b.- La' inexistencia del arbitraménto no está erigida por la ley como causal que haga procedente el recurso de anulación del laudo, cuestiónque no obstante advertiriía expresamente el Tribunal Superior, terminó - olvidáridola.. c.= Con éllo, el Triburaál hizo las véces de legislador, usúrpanñdo las mitía ir más allá "del estudio de la procedehcia de las causales invocadas". 2,= Ahora bien, Abórdandó la Sala, así seá sticintamente, el téma del arbitraje, sábese que lá propia ley con un fundaménto que ño es Figiirosámente necesario citar aquí, permite qué se decline la jurisdicción ejercidá por los funcionários y órganos expresamérite mericionádos en la Constitución y lá ley, pará que sean otros, llamados árbitros, quienes se encarguen de dirimir los conflictos sometidos voluntariámente a su com posición por los interésados, lo cual oturre mediante lás figurás jurídicas del cómpromiso y lá cláusula compromisoria. Naturalmente qué por tratarsé pará conjurar los Fiesgos que sobre máteria tán delicada se pueden cernir,

fazón pof lá cual la ha reglamentado debidamente. Así, y para no citarotras limitantes o restricciones distiñtas de las que singularmente vienenal caso, estableció que no tóda controversia puede ser objeto dé arbitráje, sio apenas aquellas "susceptibles dé transácción que surjan entre personas capaces de transigir' art.2011 del C. de Co.) nofinmá que én esencia sé mantuvo en el decreto 2279 de 1989 que la derógó. Asimismo, aspectos tales como lás calidades de los árbitros, su designación, lugar donde actua rán, sus impedimentos, Y recusaciones, la formá como sesidnárán y la actuación procesal misma a que se sujetarán hasta finalizar con el fallo o lau do, así como los deberes, poderes y facultades de los árbitros, háñ sido minuciosaménte disciplinados' en la ley.

Más todavía: páfa poner a salvo la estricta observanciá de toda esa actividad in procedendo, y garantizar subsecuentemente el super lativo derecho de defensa de lás partes, la ley colombiana vigente previó positivamente la posibilidad de impugnar el laudo, instituyéndo al efecto el "recursó de anulaciódne l laudo" (art. 2020 del C. de Co. hoy art: 37 del decreto prémencionado). 1d - ? 000144 pretarse Festrictivamente, dispone en esos cuatro fináles reñfigloñes' del último párrafo de sus motivaciones, que con la decisión que pronunciaenseguida, hará que EL RECURSO DE ANULACION, sin que haya prueba de alguña de las causales taxativamente consagradas en él artículó - 372, TENDRA EL EFECTO DE HACER PROSPERAR EL RECURSO, ILECALMENTE Y SIN TENER COMPETENCIA PARA ELLO, con el fin de BORRAR EL PROCÉDIMIENTO ARBITRAL Y DAR PASO LIBRE A LÁ - JURISDICCIÓN ORDINARIA", i) = Tres emiñentes juristas, honra del Organo Judicial á quienes he Fespetado y admirado, se dejaron llevar por la fantasía, ásumien do el papél de caballeros amdantes del mundo jurídico, para enderezarel entuerto que el Legislador, según ellos, dejó tanto en el C. de P.C. como en. el C. de Co., ásumiendo equivocadamente la función legislativa y obrando sin jurisdicción: y sin' comipétencia; para emitir_una décisión' total y protuberahtemente hula, que no cabía en ese especial trámitedel recurso “de anulación de laudo arbitral. “De esá manéra, lá H, Sala: dé Decisión incurrió inequivótamente en uña dausál de revisión extraordinaria, : esta sí consagrada en forma expresa en el numeral 8 del art. 380 del C. de P.C. (que tánto citó en. su sentencia): "existir nulidad originada en lá sentencia que puso fin al próceso y que no era susceptibled e recursos' '!; Consideraciones 1:- Dispone él artículo 380, numeral 8, del Código de

Procedimiento Civil, en efecto; como causal de revisión, el "Existir hulidad originada en la sentencia que pusó fin al proceso y que no era + susceptible de recurso", En él presente casó, aduciéndose ella, alégase como motivo de nulidad lá falta de Competencia del Tribunal Superior de Medelín, sutgida en la sentencia con que culminó el trámite del recurso de anulación" del arbitramento, apoyada, furidamentalmente, en los siguientes fazortamientos: a.-. No podía sobrevenir decisión distirita á la de si el laudo es, o no, nulo. a. 000146 Acerca de esté medio de impughación es preciso señalar qué su procedencia está restringidá en gran medida, y de mahera par= ticular porque sólo €s dable alegar a través de él las precisa

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