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CSJ - SC13-07-1972

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC13-07-1972
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1972

o o — CORTE SUPREAS DE JUSTICIA o

o Saa DE CASACIÓN CIVIL A 06%

Proyacté el Abogado Asistente Dr+. HERNAN SALAMANCA PORRASO | ' Bogotó, trece de julio de mil novecientos .setenta y doso, 1 Ñ ? al Decide la Corte el recurso de casación ántorpueoto. por lo paste demandada contra le soñtencia de fecha 16 de: junio de 197%, dictada por ml Trfbungi Supertor del Distrito Judio chal de ibeguss. en el proceso ordinario de Hora Drfa. Sante. contra dos h rederós de Jugn Es Esisanos

EL LITIGIO.

Ante el Juzgado Cívil des Circuito. de EspánaloMoráa Oxfa Santa como representante legal de” Sus fenoreó hijos Er dánda Consuelo. Mílior Alonso. Digna Agucena y Marta Yurloyo nacio . dose n Espinal, sl lo. de mardze o196 2, 25 de julio de 1963, 12 do abril de 1965 y 20 de abril de 1960, tospectivamento, pidió se les. tuvioro cono hájos. osturalas «de Juan Evengelioto Gal gocbnes - trenonisíbles, en concurrencia con 109 hijos. legítimos d| e éste; y cón derecho adengo a qué se les restítuyera el dobla delos bienos relictos que ee hayan ocultado o tranonitido ¿ilegalmentes | En la Causa etendi de la demanda afirma la e. la parte demandanté,én regumens que 109 mencionados. menores fueren

congebidos y nacidos durento. el tiempo en que su madre natural, Marío Orfe Santa, mántuvo rolaciones sexuales, con Juan Evangelista Galeanoz que Ésto trató a Orfa duranto el embarazo y parto de. log ditados hijas, en formá que persunal y socialimento denotabo. que as ta el padre natural de. Satosi que desde cuando naciorón 109 hijos el padre proveyó a la subsistencia, hebitación, vestuario, atenciós OA pá. 0s1 nes tiédicas OtOo y que por eso el vecindorio y. los gmágos y sanacio | des dul podré y de la madrs, hon reputado a dos nenoros como higos. naturalesde anbiqsue je l presunto padre lo tuvo coso eblerta e o María Orfa trotándole comú concubáns, desta febrero de 1961 hasta 4 día de su auortas primero en lo CArFora to. Not. 8-88 y puatazá0rmento. en 16 cartera. da. No. 12.51 y que, sida guaxdó fidolidod e Juan Evangolioto basta el día de se ouertosque ésto quiso sn. a presio casa a Haría Orfe y a sus hijos y haste tuvo aha an negasáo Y cono 90 donuvstza con la cánuta. correspondiente. pera que e dltida. hora, la conpró pura sí; que Juan Evengaldote murió el día 29 de egosto de 1969 $ en-0l juicio de suconión quo cursa en $l Juzgado | _ £iv31 dol Circuito de esa cáudad, fué Seconucido Lepnoz Fióroz. vdis»

de Ésleano cono cónyuge sobreviviente y los GENOraS fibertoo Luis _A3fsodos Conevleción y Juan Vepuauecnó Gasaano fi6xoz cono hijos o | o o —Aegátimos. Ear posición de la parto denandada egolán dogo ul trénite de le primese ánpiancie io Le cual culnisó cun da » sentencia de 10 de novígnbes de 1978, peofezida por el Jusgado Lin vád del Cixcuáto de Eopánal» nodicnto la oval abaplvió a le parto o demandada de las peticiones de de denanda y: congoná a la denandañeto dl paga “de las costes del juicio. apolado pos dote el fedlo del y qués el Tet- - bungl lo fovosó en el de 46 de junio do 29% úoterio del recurso de cesación y en 5u lugar atogió las póticiones de le denando Con exceptión de la sofezento a le sostitunión del debia: de 1os bisnas rolictos»

HOTIVACION 08 La SENTENCIA IMPUGHADA.

Desdpe huiattorisor la octuecrión procenal y resunás sl contenido de los decioracionye sde los douubentes + quo figuranu n 01 expos testo pbusa el Tribunal al sesadío de lo pro”. cunción de patamidad invorada en le denenda, con Funda : into en las: no E ¿que el amantel o anuna csu imanaceb a próximas visitas, algunas -

/ b A Y E d E ¿ E :

o mi CEZ téleciones sexuales habidas entre Juán Es Galeane y María Orfa Santa y al Fespecto dicos "En este Saso :ostán comprobadas - con las deslareciones de Fiorentino Sánchez 6, Gregorío Gastón Est ono Rojasdde Devi, Roque Barrero y Dóningo Sixto Zabora Ve Tes relaciones sexueles, estables y notoripgs sán comunidad de -habi7 eectóncontro Juan: Evangaliste Galeano y Haría Drfa Santas on el Es= o pánal, dende 1961 haete 1969 en que 61 vurió, prinezo en la cafrota +. S8ptima entre talles octeva y novena, en. sl sítio denominado Los =— + Tres Uchono y después. en la carrera novena: entre calies'12 y 130 ¡Estas roloceio an es consistian en. las visites que 61 la haéta a ella énaola casa de díe y de noche, en el ebutenidem eillae ny tde osu s hijos suminástróndoles todo. lo necesario pare el sustento porque=: — Marto Usfa era muy. pobre. lo que hizo Juan Evengelisto Gsleano hase A ta su ayertey. y en el reconociniento que Éste hiao: ante varios anto. gos de ls pestosidad en que. esteba de proteger los hijos de Morte .: 2 SR Dia porque eran. sus hijoso . "De dichas relariones sexualos se trajo también xn práncipso. de prueba por secsito que hace més verosímiles las des: "| cleraciones de 108 tostigos ya selationadoss Consiste én las cartes

y papelos yá estudiados, algunos. en papel con. membrete impreco de Juan £s Galeana L, comerciantes todíp dirigidos a: Drfa an sl Eopis nala desde enero de 1966 a noviembre de 1960, sn Los sugloa consta nectummas, le envia telas, dregas. dinsio, bit. para el mercado y para el pago del médico y de las drogquea sse le formulye nto,do ¿110 en estilo Pfantliar.En el papal del foldiel ocua?der no 03 ¿de advierte el cuidedo que debe tenor con la gasoqlue iYen eanvi e pare qua no le vaya e dejara l alcance de les "peladoo?; y en sl del folio 9 de fecha 21 de julio de 1969 la envía 9 £0.00 "paraque sá quieres. ir a palco con les miños"”, Dice finalmentes Con las. actos de. nacimiento de Erlánda Consuelo Santas napidel a1 2 de. merzode 1962; de Bilder | AA A Ao bob 083 Alongo Santos , nació el 33 dePuris de. 196%) de Digna, Asucóna Santa nacida el 12 de abFta de 1965 y Harta Yusley Santa nacida er 20 de abri» de 1968, se acredita que estos: niños. natieron después. de 189 días an que empezaran, las relaciones sexuales de su madre con Juan Evangslásta Gúleano Co en.-1961, o sea que fueron concebidos duran= te elias; pues de. La época del nativiento: 88. colige la de le concep. ción. flarto' 92 €. Civil Yo Y sá bien los testigos : no determinan pre= - PY

cicamente" al. y en que empezaron. das rélecionen en 1961 están de a-. cuesde en. que la nadre de los menores: fus fieb a eu amantes. y que Ro tuvo" otro. eleuento ésto en el cual se baso la presunción de par" o teznidado. y que»: dando otros detalles, empezaron eñ PEL”. LA _DEMANDA_DE CASACIÓN: e Lon fundamente en la causal primero fox núlenso en ella tres cargos (e de sentencia del Tribunal. Mas, como a juisió. de lá forte. sl primero de $llos está llamado a prospéralo | p contego a 81 su estudias. > Priosr esrgo . ia 5% | bgusa: violación de los. órtoo le 40. orde 070 -18ps 19' de la ley 45 de 1936; 4 ozd. 4 y 60. orde 40s -de Ya. 10y 75 de 1968. por eplicación ; indebida: de estos normes e cause de -exror evidente en: He apreciación de les pruebass. o ) Suastenta así 01 cargos E1 Ho Tribunal o aportó de Tbayad fond8 se censámcia an due premian! a) que la prueba testimonial practicada ste soficiante para problasa rrela s <ionas sexuales eñ la época da la concepción, son los requisitos e= xigídpoor sl á ley7 5 de 19695 b) que existío principio de pruebapor gsezito de tales relaciones o "En añhas apreciaciones ae áncurrió por el Ho Tribunal en eryor. manifiesto de hechos ' :

«e.E R > e 7 063 4) En efectos l.- Por parto Páguba | en > do a 6pora de lo coneupaxen Zu. ringuns de dos. tooo - tigdicoe shab ez porcibido actos de ninguna clase que . hagan presunir esas relaciones, en tal épocas 3. los teptigoes» paños: hablan de hechas. fquívocos acursidos aca desputa de Yad n pose de la concopeión: fe» la corentia absoluta de. Fazéón. de la cáon cía del dicho ( cárecuo toncias de tienpo, ode. y duger de ocurren». tdo de los. hechoy sla s nioras circunstancios, de la precepción » hecón que veon testinenáca eb. eu contenido soan ineficaces totale mentor de se confungis le Gpoce sobra la cusl heblan dos tostigos. Son la épote Je da sonsepeión años entesd. a E . Procetó e sontinuerión” si oxanan de Los tustás yn unicos de Phorantino Sánchez» Gregosio Gastón, Tápriaho finjas de" Pavia. Roque Ba Poro y Domingo Sixto laróre poza notar gia ninguno” 4 - 'prulca iápoorao en que at= a rieron Los héclós que srolatos ni da le tazón de eu dichos Heeo hincapié on sl exsor manifieato sl fundara a 09 el Trábunel on córcunstencian como lo emistad Intima, confundién dela con la raión de la que relate el teotigos O en cuento dedujo

dos relecionas 'saxusles de le afírmoción del testágo de que vela 4 prespaudren ltleogar e le casa dende vávio Mara Orfa Sonto, 0 de hechos que eogún 6l tentigo sucediazon con postesiuridad al año de 1969." Explica 0sf el error del sentenciados él tono ¿Ságozas: que hubo: príncipiod e pruebs por escritos "Dico el Tribunal quo se prebentaroh unas. tato tos de AJÓTa, _A960_ y 4969, hinguns con figmo, pues aponas apqreso - una eye y que no tratan an abeoluto de nañs oporcsa, ni cariñono sáquiers» ni efecrtuoso ul nens»: eno de tedes, conan y dineros Y ese la considere el Hi, Tribunal un princápio de prusba escrita do LAS BULACIONES SEXUALES EN AD6L, 1982, 1963, 1964 y 1968 tg Cuslquiar amigo puedo envácr telas, copas y. ten astapo díboconro erel,etá n esas Gartas. Vo se roquissrer oa 085 boda mente!t i Pero qué tienqeue nve r cán lo sucedido o so sucedidoosódas síeto, ocho y nueañovs eant es 727? "Los cartas no tienen firma y ño fueron reco» nocádos por los demandados: otro eXqor evidente del Tribunal, «1considozar” que Gran auténticas o que habían sido resonocidaso sin e. que en. el expediente óparezes por parte elgura tal reconocimientos

Porque. se trata de pruebas. regidas por el £. de Po €. anterior mo 2 "Gravísimo error manifiesto también confua S dire l Ho Trislb suimplne "amendbret e” Iuproso. que Cuelquisra lo f puedo hacor impríviz, con uno firmas Errox de hecho, porque se tras ta de ver firma” dando oulo hay un “menbrete? y una "4% Y excor manificoto 'eñ ves un reconocimiento que no lo hubo 111 | : | "Gzrávísimo error manificeto al vor el Tribus 1 $ 3 nal en esps papeles, fechados en A967 a 1969, algo relocianado can relaciones sexuales en 1961 a 1965 qu - | Ez principio de prueba escrito debe hacer Li | vorfotosk el. hecho! por probar, no otr04 luego gravísimo error manñio fiesto del Tribunal el aceptar como tal principio de prueba para los años de 1961 a 1965 y respecto a relaciones sexuales, unos papsles fechados en1967 a , 1969 y. que en ebsoluto hacen presuniz talas zole=- i A adones. sí. siquiera en estos últimos affas 111 " : dico luego que hay otro sepscto del carror do r apreciadloos testimonios du Ferulo Csrdozós lercsl Rodríguez. oran Cervasel, Caria uno 5 ánchoz y Górerdo Buítrogo a quienes consta "que Galeano vivía cor gu. esposo y congagrado e su hogar Metrimonisl, en todos esos años du 1961 a 1968 114 Loto descarta todá vida maritel! con la Sañtao

de que hablan, con simples: suposiciones. des de 108 testigos cite dí: des por el Tribuñdlo fste menciona los tostinonias, dicon que refig> zen lo expuesto pogná Ísic ). POxo no obtienen nánguna €c onclusión de éllo, mí. los énaliza, ni los confronta con los testimonios de lo parto demandante, de modo que en verdad dejó de apreciorlos Í pues mentíonerios no ee apreciorios lo - So B p 085 A - . "Pera eceptende en gracia de diste. > va . .- ddón que los hubiera epreciedo; entoncese 1 Tribunal. | - Sncurrirío en menificato exrdoo hercho , pues: no.la | o, qiÓ. significación slguna a Ao dicho Unenímenente, -Por | es0s atras. cinco testigos» en contra. de Jas tales relaciones. pers | _manentes. de Seleano can la Santa a EN , . o , Ñ | o A a _ Por sabido ne sena que 9h psrOE de hecho que | o puedo alegarsé cono punto de partida de un cargo on escsción por | A La Causal primera, he de consistir en que el sentenciados haya. e , eupuesto una prueba que no obra. Gn 64 proceso. e. ignorado. le que ¡0= | , añgto en 6l, hipótesio que comprenden la. adulteración de un osdio 4 convícción, bien: poz habérselo. hecho decir do que no expresa 4 ' a bien por habérselo estoenado: su seal contenido. El yexrro así cons | | figurado tendrá que traducireóen conclusión contracvidenta, vale ,

i - decás contrarai ode realidad fáctico establecida por la prueba y ! | .. Ser. trascendento. a la decisión, sin la. cual carecería de relovan Si o, mo | . E erzor evidente , de hecho consiste, según sl _cenSor. an.> que el Tribunal dió por demostradas las relaciones ass E _xuales estables, y notorios entra Juan Es Galeeno y Haría Orfe Seno | Sas “a pesar de que ninguno -de los testigos relata hechos que las h configuren, ni den la razónde gu dichos 0% 2 “Lo razón de la tiencia del dicho del testigo”, ss uno do do9 requisitos esenciales de lo eficacia de la prueba = testinoniol pues do él depende que se: 16 d6 al testimonio erudíbio lidad . "Consíotoen lo expresión de las circunptendec itioemspo s , Todo y lugean rqu é ocurrió el hechos y la explicación condorniene | to al lugar, tiempo y modo como el testigo tuvo conocimiento del - mismo”. EX examen: del testinonio ese ha dichoosxigo - . do . 087 un escrupuloso confrontomiento de los condiciones an que pudo reas lizarso por porte de los deponentes € da percepción dol heuho ); pata determinar sá ode aoto cognoscitivo pudo roolizaros' em candá= cionss snurmaieas. aceptas ou vereda) 0 por elA cenerezto, ob. cunstantias' paro. que $e ldlavora e cabo la obaezvoción de los ha - £haño. y eouhozor das afirmecionoo de 109 declarantes. «. Pox aer +l

testimanto un modio fundamental 99 haco ¿ndiopensablo toner las - " prosoucionóo: para su estánación tenishdo en cuento que lo ausencia “06%: de unoo de alguno de los requisitos de Vendo la quitan todo valor pxobatosia, (es subraya )a que este sen rospongive, porqelu eest o roquiscito $e onáto, no. co tendría una vorsión outéntica de' da ok. posición testínonialdy que sen exsota, porque sd se oviten dotállioo, condiciones y. esrcuostencias de significación, fio se obtácnon. vale —sionos: sótundos y" eotogóricas cobra don heshos $ que són completo 9 an sk sbntido do que haya dns cencatanación A6gica entro. 6969 nia» ses detalles, condiciones y cdscan5tenetan». parqyo de lo contrasio, el acta de conecánicnito estaría seriamente afectado, 'c6n. porjuá - " cío de lao ukenas ogposiciones de los testigos”. l LIRAV, 723 lo “Dada lo trascendomcio. que para 15 oficacta probatoria der testimonio tieno le rozón «del dicho del” deriotontó, Bl logísigdor de 1932 le Anpuev ed funsionorto que sgecibiero de de» clotación el deber de "toner aspecial. enpaña on que el toatánento ete responsivo, oxesto y completo, Úún lo posible, haciendo tódas las advortencias conducentes e poner en claro la confianza que mo= rezés ol testigos y lo aanoro precios y distinta como ha cobido105 hechos que afírca o de que tisno noticia', nin parvitir que sl decior'see nlítcitoo a decir simplemente que ds cierto al contenido do la progunta?!, sino que debo explicar cada respuceto para den | mostrar así que dice lo vordad con aufíciente conocimiento do las hachos?. (Cad. art. 669) Y el do 2970 dispuso que el juoz exigirá al testigo que exponga la razón de le ciencio de su dicho, con dx= plicoción do las efircunstancias de tiempo, nodo y lugar 6h que haya - 9 o o at . ] v 4 ——gcuzrido Cada hecho y de Jo forme tóno llegó é su co - Ñ . nocimiento”. y que: “pondrá. especiel empeño. en que a el testínonio sea exacto. y completo”, sin que es admita - 2 cono respuesta "le. simple expresión dó que es cierto e E MN contenádo de lo proguntas ná la reproducción. dez texto. dé ella rr Ne de. Po, Lo arto 228). (Sentencia de marzo 6 de 1972 juicio de A Padro dos$ Ganbos y otros cóntra desí Doningo Rojas» aún no publisNN La cadaho. os EN 0% o o, : o o | | | e . = | Ba Cortes asínieno, en da sentencia a que Me tes se házo soferencia, expresó que “ls susencio de. alguno o sigue | . Ros: de. 208 requisitos de Fondo do quiten £odo velos probatorio" al tostimendos aspeciafpente si, los declarantes as exponen: Las Tazas

AS: fundamentos. de seus. afirmaciones. en cuanto al nodo, tiempo | - y" Augaro puesto que. sin este requisito ssrío completamente imposible. pata 61 fallador proceder a une. ¡estimación ecertada del testi eomiatO (LAVA MIRA Su o ' o Me equtrocación en que Sncurra. el sentencios contradictorias. unas vdetilareciónes sin serloj o roopangávas) sxac Los y completas otzas que, tarecón“ de teles etzibutos; o coincidan os testimonios que en realidadno concuerdan; Y opuestos los dis chos de testigos contestes. ete..por secaor' sobre lo objotividad misma de la prueba entraña un esror de hecho y no de derecho" > —Caéntencia ce itada) o A o Al enalázar la prueba testimonial eportada por la parte demandante, pare denostraz las zelaciones sexueles estas bles y notoríga entre Juan E. Galeano y Marta Urfa Santo, a la Juz . do la, doctrinqaue expone lo torte en las sentencias transcríteoo se obsorva que no contiene aquéllos requisitos indispersebleo pare que. puede fundar la convicción del júuzgadoro.Lo mayoría de loa tea tigoo no precigo.el tienpo en que existieran tales. relaciones: y > los que sí Yo hacen, ño exponen Jae hechos on que ellao consiotips - 3 £ 0 083 tisgtón, ná su tocskázasión dentro de le circunstancia. en que. el tes» . tigo los pudicza parcibiny En una palabra sa den la enzón de: 094 dis

chaoo . a o EX otror de hecho en que incurrió el ad,- Susa... e dax $02 probada do éputa en que eb ¿ntcioron las rulacios nos cbñunlco' eVluwetás en le. demanda. con besee h uns Phusba iñofin . Rato lo Mevó. 6 quebsgntar, por aa plácoción indebida. has depositos nd. citadas por $2 rersrranta. en $91 69390 qua po estudias Débesay: por tanto, casor la sentencia ra» curzido. Mao antes de dictos ¿entoncia de instancias da Eosteonpos sa juzgar con mayor yoisrto y hatácido uso de de facultad que 18confícre si artículo 373, incico 30; del ródigo de :" Reocediúiento.. Civil. pata dccrotor pruebo» de;odicio. oxrdenaxó rocibis dentarasión. a les testigos anteriormente pencion:dos. y e los denás. que depusis. run. en el prOTRSO en teloción cof los hechos do la donando - El Juez 4 que corsespende tosib12 108 "teotinontoo procederá de confarmidad con los pretoptes del nuevo Código de Peposdiniento Civil, teniendo: en Cuenta lo dispuesto en€ l artículo 220, esperialuente eh cuanto a le orden que debe detle el Sestiga para que hago vls-rolsto copontá- | sep de 109 hoghos. y en cuanto debe enigizie que exponga le razón de la ciencia de su dicho, con explicación de dos cireundrengias: . de tiempos. moyd lougó s en que haya csurrádo cuda hecho y de la fot»

ma cono llegó a eu concoinienta, indicando paisordisinente da Gposa 2 partir de le cual les consta gun sa hayan ingclado Zas relostones sexvalos y aquelds an que cocaron. hesOLUctOn, | | | Par lo oxpuesto,. le Corte Suprema de Jus tício, Sala do Cosesión Civil, «énintotrondo juotácio en noubry de la Ropública de Coiombia y por sutorádad de la ley» o RESUELVE: ho.» Covar la sentende csioguand o grado e lio. e D]OE proforáda por al Tribunal L Suparior. del Distrito Judá tial de Ibagué con fecha 26 de junto de 1.972. | 20." Comásionor el Jues Civil del Ciro cuito del Sepinal para que con das furmaládades 2o0gos les teviba decloración a Florentino Sánehoz G., iisagorio Gaitán, C£- | - péleno Rajan de Mevia, Domingo Sixto Ignora. Roque Borreso Señchozo Rénulo Tapiero Gómez, Jo0s6 Luis Pantaguás. Cosaren Cieves Guzmán, Ñ Jozgo Enrique Miota y Guilicamo Ctoponda Juárez» an relación. con “Los. «fieros, afircados en. la demanda bajo las nunorales Za. 30, 80, $0. 6 y To de ls demanda, y tenfando on cuente do dicho eb ds parte nctáve de esto providencia. Libres ES cosrespondiente despaoho £on dos ingartos del canti. do.” Sin costas en 6d rocuxse extraordinario.-

Eópioge, nbtifíqueye y cónplass.

JOSE MARÍA ESGUERNA GANPER, -AYRELTO CAMACHO RUEDA.

DS

ERNESTO CEDICL AÑGEL. SERAN GIMALDO ZULDAGA.

HUMBERTO RURCIA BALLEM. ALFONSO PELAEZ OCAMPO.

Horiberto Caycedo No Secretaria.

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