CSJ - SC13-07-1990 259
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SC13-07-1990 259
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
S-2s9. 000542
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
«Magistrado Poncnte: DR. HECTOR MARIN NARANJO Bogotá, D. E., trece de Jjullo de ml! novectentos noventa. ++ Se decide la consulta ordenada por al Tribunal Supertor del Distri to Judicial de Bogotá, para su sontencia del primero (19) de dhclembre de mil novecientos ochenta y nuove (1989), proferida den tro del proceso abrovlado de separación do cuerpos de matrimonio católico, instaurado pór MARTHA IDALY AVILA CASTRO en frente
do LUIS ENRIQUE LEMUS GODOY.
ANTECEDENTES: Sa dice en la demanda que Luls Enrique y Martha Idaly contrajeron matrimonio por los ritos de la Iglesia Católico al día 13 de fabrero do 1976, on esta ciudad. De dicha unión procrearon tras hijos de nombres Claudia Patricia, Marlo Andrés y Diana Carolina Lomus - Ávila, monores de edad en la actualidad, Desdo el año do 1980, cl demandado abandonó el hogar, Incumplien do asf sus doberes de esposo y padro, hasta el punto de que a la hora presente se desconoce su domicilio y rosidencia.
Solicita en consecuencia, la actoro, que só decrete ta soparación indofinida de cuerpos; se la confía el cuidado de los menores hijos habidos an al matrimónio; so declare la pérdida para ci pedra 2 000545 de la patria potestad sobre los mismos y, por último, que se oficia al funcionario encargado de llevar al registro civil.
Admitida la demanda, se acudió al emplazamiento provisto por el_ert. 319 del C. de p. c., con nombramiento y posesión do un cura | dor ad jltem quo asistió al demandado en el curso del proceso. Diligenciada ta primera instancia, ol a quo profirió sentencia en ta que seogló las súpilcas de ta domandante. Se abstuvo, mo obstan te, de cuantificar la cuota alimentaria a cargo del demandado y en favor de los hijos menores, en razón do que no encontró acreditada ta copacidad económica del padre. Ordenó, así mismo, la consulta pertinanto. Tramitado el segundo grado de jurisdicción al soñor Procurador De legado en fo Civil ha pedido ta confirmación dei fallo consultado. - Para resolvor, se anticipan las sigulentos CONSIDERACIONES: De la comunidad de vida, que es la condición propia del matrimonto, surgen para los esposos dobares tales como la cohebitación, la asls tenclo y ayuda recíprocos, tanto en el plano espiritual como en el materlal o físico, deberes que no sólo corresponden a los espososentre sí, sino también de ollos paro con la descendencia común que os, cn Últimas, el supremo fin de ta unión conyugal. Do tal suorte que el cónyuge que sin motivo válido y por largosaftos se ausenta dal hogar, incurro con su comportamiento en lacausal provista por el num. 2 del art. 4% de la Loy la. de 1976, 1 3 009544 pues es claro que el proceder de tal manera so está desentendien
do de los deberos que le impone su condición de marido y de padre. Y esa conducta, que hoy se te imputa alí demandado, acá puede inferirse de to declarado por los testigos Victor Manuel Castañeda Sánchez y Nohemy Acosta García, porque estos, en forma objetiva y convincente, han dado noticia serta de la larga e injustificadaausencia del señor Luls Enrique Lemus G. Se dispondrá, en consecuencia, Ja confirmación del fallo consultado, excepto el numeral 7% de su parte resolutiva que ge revocará para ordenar, en su lugar, que -con base en lo dispuesto por el art. 133 del Código dol Menorel demandado pague alimentos en favor de sus menores hijos por un valor equivatente al treinta por ciento (308) del salario mínimo legal que se presume devengadopor su padre Luls Enrique Lemus Godoy, DECISION: Sin necesidad de otras consideraciones, la Corte Suprema de Justicla, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombla y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia del 1% de diciembre de (1989, emitida por el Tribunal Superlor del Distrito Judicial) de Bogotá en este proceso abreviado de separación de cuerpos, seguido por Martha Iidaly Aviia Castro en frento de Luis Enrique Lemus Godoy, excepto su numeral "79 que se revoca y en su lugar DISPONE: Condénase al demandado Lemus G., a pagar alimentos en favor de los menores Claudia Patricia, Marlo Andrés y Diama Carolina Lemus Avila por una suma igual al treínta por ciento (308), del satarlo mínimo legal, conforme $e explicó en la parte motiva de este fallo. (Art, 153 del Decreto
2737 de 1989, Código del Manor). Cóplese, notifíquese y devuélvase. -
RAFAEL ROMERO SIERRA
OSAR A gavaro