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CSJ - SC13-08-1979

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC13-08-1979
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1979

00d AI OS a e a m A véloz Cortua, lndan ade Bola Vista, y la cual es o Ye .. tras) Por el Sur con da. finca tenomá hobléntes sosonta (860) rotres; > Por el Opionte con la carrotara o varie ata Las Palress, cn oxtengién ey ; do sissti ón,d ol bien ” 120 $ 18 la pa seo ctén ojeras3 an an proto : Sáner es: lad l de axtiondop q ran predio en platica ees me fríjol y Grbolos nadan £ es dol látigio y onuno jucopiée n60,, peacsién mataríal on 6h = > | ere y por la doy, que el bion o08 cusecptible » A - PS ERA a— OS DS o > E A + a TRE ESEp ) Ñ dos al proceso, de los cualos dico que resulta lo siguionte: Pa) - Gon erreglo a la prusba testimonial recepcionada tu rante el -ciclo probatorio, la potestad taterial sobre cl inruoblo a ucucapir la ootentaba 01 ccfor Antenío José Sallcgo Eu ” bh) - €l poser do hacha o relación pasesorio ostentado por Antonio Josá Galicgo 8. Fuo tranoforido rmodianto cocrátura póblica ff 3.151 de 28 de Nevientro de 1.977, gereradaen la Notaría Décima da coto Círculo Notarial a los deruintantos Horriando Sevillono Rórrcra y Caría Cloudía Rostrp4 o : A po Naranjo. 2 | 26) - Con toda, el tiompo de pososión dol ccñor Antonio Jesó

Gallego $. 0a ignsra, pues existe vagucdad e improcisción al respocto. En2 efecto, el tostigo Josús Varía Riaza Restrepo, solamente haco cinco eños : sP j — cenoce al coñar Gallego S. “A qu turno, 61 doponanto Luis Eduardo Vojía Acosta doscom ce al el poder da hecho fus ejercido por cl señor Gallego de mancra pácgPa ca y quictac | a | “A posar do que ol testigo" Josfs Parte Aceota Franco 09 nís e diciente en eu afirmación, esto mero elemnto de juicio totalmonte deoprot; gido ds respaldo, no os suficiente para ecxcditar la supuesta pocceión mae» torial por cl lapso de tiempo requorido par la Loy Sustantiva para adquisi-- To ción extraordinaria do dominto, por cuanto so resalta la inobservancia dol . | Arto 228 del Go d2 Po Co tanto en la ovacuación do esto tostirmmio, comp en la da los restantes. , "En tales circunstencios, rosulta apresurada la doclaraetoría de dominio, pues la prucba debo ser suficiente y eficiente para poder arrí= Ñ a bar a una conclusión fires y sin hositación de ningún linaje; postuledos que il Ñ wal pusdon prodicdfso en el sub-enflisio, donda los andinas da convicción en Í torno a la roleciéón posecoria del ssñor Gallego 8. sobre el predio a usucas pir brillan por su póbroza; tornándoso dSbií1 el haz probatorio par insbsor>

varco íenscma,lí s inalegpaard alo s ántcrosados on rolación a la forma como dos los testigos citados a la relación jurídico precosalo- “e otro lado, sogún lo tícno ostablecido la Entidad Mímica ¿anF allo Colombiano, Bagún el elstara dé russtro Córiigo la posesión no ss - ransfiera ná se transmita; 61 que entra a gozar de una casas con 62 ánimo “h dueño inicia una pescetón que lo es> propa :y o acquiers da de an anta - Pro09%a he han tlencotrado 109 presupuestos St o,o a ar pa para OÍ buon sucso ds pro - iriposán qulsitivao. oa digna 5 e do antariar, de tesiosa y sondu ta Ye : ra do casación, tros lo de les culos 252%o 250%, | 2534 dal Ga Los 10 1ay 50 a 1905 y numeral 1 dol 413 dól Go ds Po Cog por falta de aplicación, a consecuen res de hecho en la = a cprectación de las. pus cha la dentaración de Jesús María Acesta Frantó y la réntanto prueba testi» conial, "perque en eu recepción ro se abeervé do prescrito en el art. 220 del (. da Ps Lo sán que el esntenciadar, cono eva Su dobaro €xpregs. qual fue al requisito emitido, 10 cual ma lleva a demostrar qué no se enáti9 ninguno de los varias que tal precepto estableco, par 10 qual ol errar ón que aquél in curió es probuberento s0.% Situado el recur ento en el punteo sostiana:

“En efectos Varco Tulio Sonzález Botero dijo esí Manarsos ver Gaynr y vecino de Retiro, tenar 79 efios de edad, ser casado, Jubilado y rosicientas en 6l Poblado y elfaboto. El Juzgado, previo juramento y adverten. E so 0265 E mb nos: POBRES HET E 0 zo Ds ht sado, agrácultor, clfatete. El forasción del Art. 191 del Co Pos SE | Par ea starto, y el 2 a m da ii pon ¿cho y sl apudorado de” loo do» 2» El tostigo ehplicó da te 26n e randaritos. le formuló cuatro preguntas. | - |o ey ol bien 1ás Pirias dikdax y astratarto eméccon el a clando de 10 denáa tostigaa. o 28 del Co de Po Ls astablhics caro requisitos forms / ordena que el. tastígo haga una : Felsción de les hac nio la razón.da eu úctenctaa acord le lios: iros der Se a ¡contenido de la grags alad as rogar al testigo c< omando por quien, solicita de en. + los tostgos como9 8 verá en aly siguiente.b e go declaran gobro hechos. po cusa a entaneta. date Tesbures de violaciónn da | a Ts 2510, 252%, 25aa 2504 e02, Ss oo. Fo] da da. ley. $0, e 35 5 yo ia E e arte ma dol. En, da Po Seo par falta, e es MT los folio8s a 10 del cuadermo Be,

miento del cargo, csmienzela cmser por afig nio José Gallogo se dsspleza a les me de 1977, rechaza > Horrora y Moria Claudia Ro ; % me de roo! “ubicado an , TE : P 1do con el Dr. Ro o con olas om a .> y explota 6l, coñEo A e > SOMRgDS quien quenaboa n A 0118, y tenfa un ghito que, > vivía en (ole); y cerbraba pines. leg ente 2 ento ci hurr 18 amo y ro dijo que buscara quien lo comprara, y ya le conseguí el. 5 far H do Sevillar e y con 81 hizo el nagacio? - 5 que € Caldlego lo conces hace cinco siga y lelenpro lo concef pesayendo y bla" y "Purante los cinco afis que haca que conozcoel 7 rree e o cajon hours Ae S al fue e“ tontas Lite Ed ó a y MoJLa AcóS ds 2 años, dijo co ' las ya dól Tesoro” situada: ar rába dol Poblado; que MA otaciót fusco el acñor Toño Gallego » "ye le vofa asmbrendo pisos; que ella eonsiotía "en quema de carb Mo ch e unas: vecuitass | que ig. norro sd eren.do 61, senbredos de pino y msázp | úaba por 61 irmablo de cacería, el tiempo e stado mo -«cónsta par habo vivi . Lo 4 en jurisaicción de Envigas la fárca de den Júlio Botara" fun ra persona que Antonio Galis lenóo, cogón co trató an el: caro

diboo colíaieón er qua Teño Cotto .z tao. La Vanga del Tesaro”.. y la eplato> 7 pre r 19 | 0270 qa qua ns cbra on el dobata, dando coro damstrado por eso audio inspira rio un hocho que no ha cido agroditado i Ñ 3 ]491 %1 y a 0271 cida en el predio materia del litigio por José Antonio Calle go. fánthozo la cual ennsiatió n el plantto de pines y explo. tación de des pastas con ganadas cono antesosór tal preoctds , Mentes e prolongó par un tienpo suparicr e 20 años... > Sai También coretituyo un d santarto suntener indistintas to. 0 asa , cta precisar les distincionas del cast. que en toda pro usucaptón e( a arátroria se tequisn que el. rest astra que SuE m5 etó da a mnera “pacífica?o e qutata”.' valo desir, sin vin a? 2 del Co , Etvil, que dicos terciales que ns ha sido etquirido par tancias quo consagra 61 procepto antes copiado, 6 sea que quien se proternidadueño no pusda probar que eh los Últimos veínto años sshaya recanenido ex presa o tácitamante 5u deminipoar parte de quien alega la proserigción guían regibis Él bien S titulo da fierae ? . 4, 21 art | cotatuto civil 'en autoriza la edquisición eel donindó par preser ] ordinaria si la posesión $e ha obtenido negiónte la violencia o $ ha aja 8

destánidads Por ol contrario, en Jos denáo casa 5 llas diferentes dsl uo consagra la regla Sao dol artículo es del Le Eo rán, O Sta aquella. que ma ostenta fenénenes do interversión de título, corra la carga de preber qua ha posafes él bien sin violencia y ¿dantostintdas, | porque estos factores tro so presumen, cogón la loy¿ sina en sl soso de gue | exista un título de mera tenencia? (0, Je XV, ESO. : q | o rior pone da presento pl desacierto en que ánt , ra el Práteradl en su senteno: ía al Enigir pruet a el casa cub-anfldolo FO so requiero l2 a de ost reci como quiera qué quis" aquí alega la -usuucapción a extraordinaria ño lo hace só» tra da acurrencia de un feméneno de interveraio n | ESe ses = denis, sin | Y Tae A pesar dn los yarres en que incurri6 el Tribunal en ss | fallo atacado, 103 cargos que ss analizan no resultan sar eficatos para quead la sentencia, a virtud da que la Cortes al eel ñ "en instancia, te E Lagar al sdsmo resultado a que. ilogó el juzgador 2d-quémo cóno pasa a CastrRrOA. a) fuando +l pregeribiente no haya y posofdo todo el tismpo na 1 “A 1 . A a A A A MÑAá b ao pres en qu pesesién, y cea, lo con iaa scsienza, hasta al tion E MD) 207 $ ds julio da 1950, dentro de :1,9517 10%, 412). e

sboribionta aloga la imtén de poso= ] F46o o an otros tórmines; cuandod a nagocinción entro curas aquollco gujotas a insertpe a, dsberá apartarse con prisba ds haber ocurris de su registro, pues én qu defecto no tiane nárito prabatario, salve ruepsa to de cus otorgantas. (artos 256 Da Po Cog Za 49 y 24 Oucrato 1250 de 0274 da a tEtulo de compraventa con Antanio Je ura del Mtagto, invocan la cuna e secenionas y al + bra : ia > pb Nos . A eO E > dicha es cuPlesents para congluir qué a pesar de las de comatidos por ol Tribunal én du sohterida, esta nio hechos 2 y 4, para observar la prosoncia dol pres y do do ando. Yo de no sar esty. el juez. cobió interprater Pre de e 0275 - anida,e en la tual había concluido que sf se efima la sprotario zñada y lnica, on precure do no sacrificar el e recho puesto queo " 13 toto expresión de las ideas ria pueda ser motiva de zepudi , do Éste aleonza a parcíbirse en su intención y en la as sición de ta tanta" (Can. Cive Ea de A 2D) ALEX, 25 2d cbráa de 1578, aón no publicatia).. yy - eprio evidente eu tantas o lo hace decir 16 equ e noo e L8ny == En tualquicra de estes hipótesis el sentencia un uryE : 6n yarro db Pacto, puos no se pusdo ol a ir que la dorada, ne

_ selo constituya ls pieza con la cual os intoda el asurs 6% caráctor de asdia do convicaión o bropa Naranjo, 06 dasprardo, espocialaante en al es pe de > les hechas. que | los libelistao, en procura Y atíin que extgs la Joy pera la esusant 'irarta, acueleran a la insti fusión Jurícicsde la cuna de posesiones, pues € la propia invotaran la de Ñ ntento Jesó Gallego Sáncisas. segón ye horhos | — de la menelcnada demana. 0 o sz | | | Age De cuarte taco fallo que los tenendantes na € er valor la suma an 7% no 69 ebro pasó, par los antivos senta | ue asepacio da ls cargos antro cs) 9 205 que la Ce toy el follar o pos en ánstancia, tendrás que lMegar al aígno resultado desfavorable a que llegó UN'ñ =P y _ al ar ro TA Ao : e st, . a = ar o“ = = 0276 Pestlución l En armonía con lo expuesto, la Corto Supren s de Justicia, en lala ds Casación Mívil, adiinistrando justicia en nom 'e de la Repíblica de... ER | Colombla y par qutaridad do la lay, NO CASA la sentencla de XA de ensro de lada an este proceso por el Trábunal Su ráne del Distrito Ju» | disial de Vedsll£na | M6 hay lugar a 6ostaen so l recurso extras dinario (arta 075 A . ds P Es)Jo Ñ o Gándara rotifía 12 y dsvuflvess 2d proceso

Figo É

| | GERMAN GIRALDO ZULUAS:

| HECCOTMEZ OURRIRE | BUIRMEURCRTA TBAOLLE N-

| ALBERTO OSPINA EOYERO .- RICARDO UATREHOLGUIN oa

NICOLAS PAJARO PEÑARANDA

. Sgcrotario A T A R

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